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Os he leído muchas veces sobre los boletines de la instalación del gas de la CV, pero la verdad es que nunca he prestado demasiado caso.
El caso es que aprovechando que tengo el instalador en casa para un avería, le he preguntado si me haría el boletín de la CV. Sin problema, me pide 80€.... Que me duelen.
La pregunta es si realmente es obligatorio llevarlo, o solo recomendable.
Muchas gracias.
Salu2!!!
 
Pues creo que las dos cosas, pero los expertos te dirán.
No obstante aunque solo sea recomendable, yo lo haría, te aseguras que tu instalación está perfecta.
 
Mira a ver -> https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-15345-consolidado.pdf

Resumen:

ITC-ICG 10
Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas​

1. Objeto​
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).​
2. Campo de aplicación​
La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.​
Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas.​
Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.​
3. Diseño y ejecución de las instalaciones​
El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.​
Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda.​
La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.​
4. Documentación y puesta en servicio​
4.1 Pruebas previas.-De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.
Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.​
4.2 Certificados.-La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.​
4.3 Puesta en servicio.-Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.​
4.4 Comunicación a la Administración.-No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.​
5. Condiciones de utilización de la instalación
La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.​
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.​
Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.​
No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.​
6. Mantenimiento y revisiones periódicas
Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.


Es una ley de obligado cumplimiento, aunque hay quien te dirá que para eso se hicieron las leyes, para saltárselas, no tienes más que circular por Madrid a cualquier hora del día, desde vehículos que no ceden el paso, ni siquiera en un Stop, no usan los intermitentes ni aunque les vaya la vida en ello o simplemente no saben qué hacer al llegar a un cruce... pero es obligatorio y en caso de siniestro por gas, los seguros se lavan las manos y el responsable directo de la instalación, osea, el dueño de la caravana, es el responsable civil que tiene que pagar todos los daños y muertes si llegara el caso.... pero obligatorio no es ;-)
 
Hola , es necesario tener el boletín si no llevas bombonas de butano y por lo tanto no usas el gas ? y si solo llevas la bombona azul , es necesario el boletín ?.
 
Gracias José Luis!
Aclarado. 80€ pueden resultar muy baratos.

Salu2!!!
 
Hola , es necesario tener el boletín si no llevas bombonas de butano y por lo tanto no usas el gas ? y si solo llevas la bombona azul , es necesario el boletín ?.
Si no lo usas no tendrás ningún posible accidente por culpa del gas, ni tendrás que indemnizar a nadie por ese motivo.
Pero cómo le pongas la bombona azul ya estas en riesgo.
 
Ya como curiosidad, que José Luis ya me ha sacado de dudas.
Puede la policía pedirte el boletín??? Cómo es que siendo obligatorio, en la ITV no lo piden???
 
Ya como curiosidad, que José Luis ya me ha sacado de dudas.
Puede la policía pedirte el boletín??? Cómo es que siendo obligatorio, en la ITV no lo piden???

Por poder, te lo pueden pedir, incluso exigir al entrar en un camping... en las ITVs de momento no se han enterado mucho lo que es una caravana y que están homologadas por Industria, incluidas las instalaciones eléctricas y el gas, que en su homologación en Industria tienen unos parámetros que tienen que cumplir escrupulosamente los fabricantes para poderlas homologar, pero cuanto menos sepan de esto los de las ITVs, mejor, al parecer no saben que tienen que mirar que lo que se homologó es lo correcto y que no se ha modificado..... no levantemos la liebre como con el movedor... y que a nadie se le ocurra decir nada de estabilizador, que la liais :mudo:
 
Hola , es necesario tener el boletín si no llevas bombonas de butano y por lo tanto no usas el gas ? y si solo llevas la bombona azul , es necesario el boletín ?.

Si tiene instalación de gas, tiene que estar legal y con la revisión al día, aunque no lo uses jamás, ya que puedes tenerla 30 años y mañana poner una bombona y que explote todo, nadie te lo puede impedir.... para no necesitar boletín de instalación IRV-1 y boletín de revisión IRV-2, la única solución es no tener la instalación... es como llevar una pistola encima y decirle al policía que te va a detener, que como no llevas balas, pues que puedes tenerla.... pues lo siento, pero lleves o no balas, necesitas la licencia de armas.
 
Gracias Jose Luis , como siempre muy atento . yo creo que como decía aquel , si mas alto , pero no mas claro .Gracias .
 
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