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ustificante exencion vehículos de tracción mecánica caravana sevilla

bulu

timid@
¿alguien de Sevilla ha pedido ultimamente el Justificante de exencion del impuesto de vehículos de tracción mecánica?

¿En que oficina lo ha pedido?

¿podria pedirlo yo, con una autorizacion del vendedor (actual propietario de la caravana)?

¿Saben en las oficinas del ayuntamiento como va el tema de las caravanas?
pues tengo un conocido en tráfico y ha preguntado si era imprescindible el justificante, y le han dicho que no solo es imprescindible, sino que las caravanas pagan el impuesto de tracción mecánica, y segun veo en el foro y leyendo la ley veo que las caravanas de menos de 750 kg de carga util estan exentas del pago del impuesto.
Mi temor es que vaya el vendedor que como tampoco lo veo muy enterado en el tema , le toque un funcionario del ayuntamiento que tampoco sepa mucho del tema y se venga sin el justificante.
Querría mandarlo a una oficina donde alguien lo haya hecho ultimamente y supieran de que va el tema y no le pusieran pegas.
un saludo a todos y gracias, me esta costando muuuucho entrar en este mundo, pero voy palante poquito a poco.
 
Mira, yo he matriculado recientemente una caravana de más de 750 kilos en la Jefatura de Tráfico de Sevilla y no me han pedido ningún justificante de impuesto de circulación.

Es más, el funcionario que me atendió empezó a mirar los papeles como si se tratase de la matriculación de un coche y cuando se dió cuenta de que era una caravana afirmó que no estaba sujeta a ese impuesto.
Y no es que esté exenta, es que no está sujeta al pago del impuesto, que es algo diferente. Aunque en la práctica viene a ser lo mismo.
 
Mira, yo he matriculado recientemente una caravana de más de 750 kilos en la Jefatura de Tráfico de Sevilla y no me han pedido ningún justificante de impuesto de circulación.

Es más, el funcionario que me atendió empezó a mirar los papeles como si se tratase de la matriculación de un coche y cuando se dió cuenta de que era una caravana afirmó que no estaba sujeta a ese impuesto.
Y no es que esté exenta, es que no está sujeta al pago del impuesto, que es algo diferente. Aunque en la práctica viene a ser lo mismo.
¿tu lo que hiciste fue matricularla (1ª matricula) o un cambio de titularidad (cambiar el nombre) del propietario?
Si es matricularla, supongo que no te hace falta.
Gracias.
 
¿tu lo que hiciste fue matricularla (1ª matricula) o un cambio de titularidad (cambiar el nombre) del propietario?
Si es matricularla, supongo que no te hace falta.
Gracias.

Yo le hice la primera matrículación porque la acababa de comprar nueva. Pero siguiendo tu razonamiento, si no me hizo falta de nueva tampoco te hará falta cuando cambies de titularidad.

Pero esto es una diatriba tonta, ya que está establecido que los remolques que carguen menos de 750 kgs. no están sujetos al pago del impuesto de circulación. Y ninguna de nuestras caravanas tiene una capacidad de carga de 750 kgs. ¡Seguro!
 
es como te dice almogavar ,el funcionario cuando se dio cuenta de que era una caravana no hizo ninguna mencion a ningun justificante del impuesto
 
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