Webcampista.com

mucho más que un foro

Pregunta velocidad autorizada autocaravanas

jorge75

calladit@
Hola y saludos a todos...mi pregunta es tengo una autocaravana weinsberg carabus 601 que no pasa de 3300 kg..me gustaria si alguien con seguridad me podria decir la velocidad permitida en españa para circular,autovia, nacional,etc. Para algunos me dicen que como un turismo y otros que a 90km/h autovia...gracias
 
Bienvenido.

Depende de la categoría del vehículo, son 4 cifras que están en alguna parte de la TIT, arriba a la izquierda justo antes de las características. Si está catalogada como mixta, la velocidad máxima será 100, por ejemplo.
 
No puede ser una AC y poner remolque vivienda
 
Categoría: Autocaravana o Vehículo vivienda:

Autopista/Autovía
100 km/h​
Vía convencional con
1,5 metro arcén
90km/h​
Resto vías fuera de poblado
80 km/h​

Categoría: Furgón:
Autopista/Autovía
90km/h​
Vía convencional con
1,5 metro arcén
80 km/h​
Resto vías fuera de poblado
70 km/h​
 
ok, en autovia y autopista siempre voy a cien, en las demas casi siempre a 90 o menos, segun vea el percal y condiciones climatologicas
 
Cierto grave. Ojo que esa tabla es del 2011. Desde el 2014 a 101 son 2 puntos.

Edito: Para el código 4148 para la autocaravana no
 
sí, pero la autocaravana es código 32xx o 33xx o si es furgón sera 24xx o mixto 31xx o algo así. El código 4148 que posteo el compañero es una caravana pesada por eso el límite en autovía y vías rápidas , mientras existan como tal, el límite es 80 y 70 en carreteras.

como javi33 puso vehículo vivienda... una caravana no es vehículo vivienda es remolque vivienda y no se puede ir a 100 en Spain.

La ac sí puede ir más rápido. Entiendo que los límites que indicó javi33 son correctos.
 
-
Este es un debate que ya tiene solera, pero salvo que haya cambiado recientemente y se me haya pasado, Autocaravana con clasificación 3248 velocidad maxima el límite de la vía, exactamente igual que un turismo, de las demás clasificaciones no opino porque realmente lo desconozco, si alguien sabe con seguridad que esto haya cambiado para las 3248 por favor que acompañe el B.O.E. donde lo diga.

No me digáis que un vehículo de 3.500 kg. a 120 km. por autopista es una barbaridad porque se de sobra lo que llevo pero el tema aquí es velocidad legal luego cada uno sabrá como tiene que ir en cada caso.

Saludos
 
Categoría: Autocaravana o Vehículo vivienda:

Autopista/Autovía
100 km/h​
Vía convencional con
1,5 metro arcén
90km/h​
Resto vías fuera de poblado
80 km/h

Efectivamente es así, no varía por peso ni tamaño, algo que no entiendo; mi merchi mide 8m y pesa mas de 5.000 kg, no considero que sea seguro conducirla a mas de 100 km/h, pero una ac de 3.500 kg, me parece una aberración llevarla a esa velocidad, cuando a 120 ó 130 va perfectamente.

Saludos.

P.D.: Esto nos pasa por pedir una legislación para las ac, antes estabamos todos tan contentos, si seguimos pidiendo, quien sabe...
 
Que yo sepa (puedo estar equivocada) la clasificación de las caravanas solo es 4148, pero hasta hace algunos años las autocaravanas podían tener varias clasificaciones, por razones varias, así que dependiendo de esa clasificación su velocidad varía. En el siguiente hilo hay ejemplos reales y su correspondiente explicación (desconozco si habrá alguna más). Cada cual que mire la clasificación de su correspondiente vehículo y sabrá a que velocidad máxima tiene permitido circular.

http://www.webcampista.com/foro/showthread.php?t=71172&highlight=3248
 
Instrucción 08/V-74

Instrucción 08/V-74

Hola y saludos a todos...mi pregunta es tengo una autocaravana weinsberg carabus 601 que no pasa de 3300 kg..me gustaria si alguien con seguridad me podria decir la velocidad permitida en españa para circular,autovia, nacional,etc. Para algunos me dicen que como un turismo y otros que a 90km/h autovia...gracias

Aqui tienes la instruccion en ella viene reflejada las Velocidades para AUTOCARAVANAS

Te recomiendo que la imprimas y lleves una copia en la AC

Saludos
 

Archivos adjuntos

  • dgt.pdf
    91,7 KB · Visitas: 1
-
El debate de siempre..., tenemos una pequeña diferencia de interpretación Angel y Nuria, pero supongo que al menos estaremos de acuerdo en que la ley a cumplir es la que se publica en el B.O.E., así que repito, me podeis poner por favor el enlace al Boletín Oficial del Estado donde dice que una autocaravana clasificada como 3248 tiene esos límites que vienen en el documento adjuntado?

A quien ha iniciado el hilo, no estaría de más que indicase la clasificación que trae en su ficha, porque según cual sea puede que ni haga falta darle al tema más vueltas.
No digo que sea el caso pero hay veces en que estos hilos lo de menos es la pregunta...
 
Hola tito, sin animo de entrar en polemicas, la ley si que esta publicada en el boe y dice lo que han indicado mas arriba, perdona que te pregunte donde viene eso de que las clasificadas con ese numero tienen el limite mas alto, se trata de furgonetas clasificadas como turismo? Por ejemplo mi berlingo si es turismo, no me se el numero la verdad, pero me sorprenderia una autocaravana con esa clasificacion... Un saludo
 
Hola tito, sin animo de entrar en polemicas, la ley si que esta publicada en el boe y dice lo que han indicado mas arriba, perdona que te pregunte donde viene eso de que las clasificadas con ese numero tienen el limite mas alto, se trata de furgonetas clasificadas como turismo? Por ejemplo mi berlingo si es turismo, no me se el numero la verdad, pero me sorprenderia una autocaravana con esa clasificacion... Un saludo

Pues lo tienes bien fácil para convencerme, tan solo tienes que poner el enlace del B.O.E. donde ponga que autocaravana 32XX tiene que ir a las velocidades que se han indicado más arriba, espero a que se ponga ese enlace, y seguimos el debate, por supuesto sin ningún ánimo de polémica...
 
Pues ya me habeis dejado con la duda a mi también, voy a mirar el código de la mia y nos aseguramos
 
Las ac tienen diferentes codigos atendiendo a su peso, pero todos están limitados a 100 km/h.

Saludos.
 
Las ac tienen diferentes codigos atendiendo a su peso, pero todos están limitados a 100 km/h.

Saludos.


Sigo esperando que alguien ponga el enlace al B.O.E. donde confirme que autocaravana 32XX velocidad máxima 100 km.

Una vez lo pongáis seguimos el debate, es imprescindible ese enlace para poder continuar el debate, así quien no esté al tanto del tema podrá entender enseguida el porqué una cosa tan sencilla puede dar lugar a diferentes interpretaciones...

Sigo pues a la espera del enlace al B.O.E. para o bien seguir el debate o en caso de que ponga lo que decís para pedir disculpas y daros la razón... Si no estoy equivocado creo que estamos hablando de la última modificación que se produjo en el 2006, en la anterior entre el 2003 y 2006 las autocaravanas tenían la velocidad máxima limitada a 90 km.


Saludos.,
 
Las ac tienen diferentes codigos atendiendo a su peso, pero todos están limitados a 100 km/h.

Saludos.

Alpairo, en la instrucción que han colgado más arriba dice que para más de 3500kg está limitado a 90km/h.

Copia textualmente el artículo 48.1 a) del código de la circulación y después argumenta que las AC no son turismos (código 10xx que son los que pueden viajar a 120km/h) sino vehículos especiales. Para las de <3500kg son como los autobuses y >3500kg como los camiones.
 
Creo que con la Instruccion del Ministerio del Interior es suficiente pero ya que insistes....pon tu el enlace que no lo encuentro.

Saludos y ya sabeis..a 100Km
 
Alpairo, en la instrucción que han colgado más arriba dice que para más de 3500kg está limitado a 90km/h.

Copia textualmente el artículo 48.1 a) del código de la circulación y después argumenta que las AC no son turismos (código 10xx que son los que pueden viajar a 120km/h) sino vehículos especiales. Para las de <3500kg son como los autobuses y >3500kg como los camiones.

Casi sin querer nos vamos acercando al quid de la cuestión, pero me gustaría hacer un par de matizaciones, la D.G.T. que es quien firma esa instrucción no tiene poder legislativo, solo está haciendo su interpretación de la ley, por eso dice "parece justificado"..., pero resulta que quien aplica la ley tampoco es la D.G.T. ni el Ministerio del Interior sino el poder judicial y según parece por recursos ya ganados a multas puestas por superar ese límite de 100 km. hay otras opiniones distintas y con más peso que las de la D.G.T., pero no nos adelantemos, solo incidir de momento que las autocaravanas tienen su propia clasificación y no tienen nada que ver con las de mixto adaptables, ni derivados de turismo, ni especiales que también tienen la suya, en mi opinión ahí hay una parte del embrollo...
Por supuesto en todo momento yo me estoy centrando en vehículo con clasificación " autocaravana" y peso inferior a 3.500 kl.

Saludos
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com