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Circular con documentación de otro pais

Lo siento, no me lo creo.

Ya he puesto que hay un plazo para matricular el vehículo, si eres residente y es de tu propiedad. Este detalle se olvida.
Lo que no me creo es todos los problemas que estáis relatando. Ojo cuidao, si hay un percance, entonces tendrás que demostrar que, por lo menos, está asegurado para alguien como tú o con más riesgo.
Lo de que el agente inmoviliza y todo eso... eso ya no. Inmovilará si ve algún riesgo o sospecha que no es así la cosa. Pues anda que no van por ahí hijos conduciendo el coche de mamá sin permiso explícito. Explícito quiere decir por escrito, o la madre puede decir "que no, señor juez, que me lo robo del garaje y el dinero para echar gasolina del bolso". ¿No es eso lo que estáis insinuando? Y muchas veces circula con el seguro a nombre de la madre, que es más barato que asegurar a una menor de 25 con menos de dos años de experiencia...

Si quieres hacerlo bien, llevas el papel firmado de tu colega que te ha dejado el remolque un rato. Pero todas las complicaciones que estáis mencionando, así por las buenas. No lo veo. Y no sé si peco de incrédulo o de ignorante, o de las dos cosas.
 
A veces es que somos un poco tiquis-miquis....
Será porque estamos un poco, o mucho, ociosos y es una manera de pasar el rato intentando a ver quien la lía mas grande....... solo faltan unas cervecitas.
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A lo mejor vale la pena recapitular un poco y volver a la pregunta del compañero.
¿Se puede circular con un remolque que tiene documentación extranjera? (europea)
Lo primero es que tiene la documentación. Lo que tendríamos preguntar es si lo va a comprar o se lo va a dejar un amigo portugués. Si lo va a comprar, y es residente español, tendrá el plazo de un mes para sacar la documentación española. Lo complicado que sea eso lo pone en el enlace anterior.
Y si se lo va a dejar un amigo, es conveniente, por el bien suyo sobre todo, que conste por escrito que de verdad se lo ha dejado "un rato". Si el remolque fuera de más de 750kg, tendría su propio seguro y este debería cubrir al conductor. Eso es de cajón.

A partir de ahí, las complicaciones que puedan surgir dependerán del agente de seguros o de la autoridad que te topes. Mi experiencia con esto, en contra de la mayoría de opinadores, es buena. Será por que tengo cara de ignorante o algo. Incluso sin llevar la documentación de la caravana encima, pero si el seguro, han dejado que me marche de rositas.

Y sin caravana también tengo alguna anécdota. Ella llevando el Ibiza de su padre, el carnet en casa por yo qué sé, nos paran, no llevaba el carnet de conducir ni el coche era suyo. Y también nos fuimos de rositas.
Hasta que me compré el R21 circulé con el R6 de mi padre, me pararon alguna vez y también sin problema.

En fin, que no puedo hablar mal.

Edito, acabo de recordar que con el R6 tuve un golpe de chapa con otro coche, salía por la derecha de un camino de tierra (no tienen prioridad)
Pero mi seguro (winthertur) pensó que era culpa mía. Recuerdo que el coche no era mío ni mi padre había firmado nada para decir que me lo dejaba. Pues sin problema pagó la reparación del otro.

Nos borramos (se borró mi padre) de Winthertur por no admitir lo de la tierra
 
Hola

No tengo yo tan claro que sea ilegal (que tampoco digo que lo sea, digo que no lo se)...

Por la autopista veo muchisimos trailers en que la matricula del remolque es de un país y el de la tractora de otro... cierto es que ambos llevan matrícula pero si el carro tienda tiene la homologación y la documentación en regla de un país de la CEE ¿porqué no va a poder circular? si el coche que lo lleva fuese portugués no tendríamos ninguna duda.
(Que quede claro que digo documentación en regla)...
Los remolques de los trairler están poco tiempo y tienen una documentación especial para poder hacer eso
 
Señor agente, iba circulando tan tranquilo y de repente he notado que algo se ha enganchado atrás, no sé de quién será...

Pues mientras cuele ha colado, pero el día que inmovilicen que malos son los de tráfico
Añade que se te ha colado la documentación en la guantera también... extranjera, pero documentación legal de lo que se te ha enganchado al fin y al cabo...
 
A lo mejor vale la pena recapitular un poco y volver a la pregunta del compañero.
¿Se puede circular con un remolque que tiene documentación extranjera? (europea)
Lo primero es que tiene la documentación. Lo que tendríamos preguntar es si lo va a comprar o se lo va a dejar un amigo portugués. Si lo va a comprar, y es residente español, tendrá el plazo de un mes para sacar la documentación española. Lo complicado que sea eso lo pone en el enlace anterior.
Y si se lo va a dejar un amigo, es conveniente, por el bien suyo sobre todo, que conste por escrito que de verdad se lo ha dejado "un rato". Si el remolque fuera de más de 750kg, tendría su propio seguro y este debería cubrir al conductor. Eso es de cajón.

A partir de ahí, las complicaciones que puedan surgir dependerán del agente de seguros o de la autoridad que te topes. Mi experiencia con esto, en contra de la mayoría de opinadores, es buena. Será por que tengo cara de ignorante o algo. Incluso sin llevar la documentación de la caravana encima, pero si el seguro, han dejado que me marche de rositas.

Y sin caravana también tengo alguna anécdota. Ella llevando el Ibiza de su padre, el carnet en casa por yo qué sé, nos paran, no llevaba el carnet de conducir ni el coche era suyo. Y también nos fuimos de rositas.
Hasta que me compré el R21 circulé con el R6 de mi padre, me pararon alguna vez y también sin problema.

En fin, que no puedo hablar mal.

Edito, acabo de recordar que con el R6 tuve un golpe de chapa con otro coche, salía por la derecha de un camino de tierra (no tienen prioridad)
Pero mi seguro (winthertur) pensó que era culpa mía. Recuerdo que el coche no era mío ni mi padre había firmado nada para decir que me lo dejaba. Pues sin problema pagó la reparación del otro.

Nos borramos (se borró mi padre) de Winthertur por no admitir lo de la tierra
Tu haces un escrito cuando prestas el coche?

Es a sí en el 90% de los casos, cuántas veces me pararon con coches, motos, furgonetas y hasta con mi caravana con documentación inglesa legal, de amigos y si va todo en regla no pasa absolutamente nada, ni tienes que demostrar quién te ha dejado nada ni leches, es más, puedes ir con un vehículo robado que si te paran y no está denunciado no les queda más remedio que dejarte continuar viaje, otra cosa es que lleves signos evidentes de ser robado, entonces si vienen las preguntas.
El lío de la documentación no es más que algo administrativo, ni te van a inmovilizar nada de algo que tiene papeles en regla ni te van a multar en el 99% de los casos.
 
Lo siento, no me lo creo.

Ya he puesto que hay un plazo para matricular el vehículo, si eres residente y es de tu propiedad. Este detalle se olvida.
Lo que no me creo es todos los problemas que estáis relatando. Ojo cuidao, si hay un percance, entonces tendrás que demostrar que, por lo menos, está asegurado para alguien como tú o con más riesgo.
Lo de que el agente inmoviliza y todo eso... eso ya no. Inmovilará si ve algún riesgo o sospecha que no es así la cosa. Pues anda que no van por ahí hijos conduciendo el coche de mamá sin permiso explícito. Explícito quiere decir por escrito, o la madre puede decir "que no, señor juez, que me lo robo del garaje y el dinero para echar gasolina del bolso". ¿No es eso lo que estáis insinuando? Y muchas veces circula con el seguro a nombre de la madre, que es más barato que asegurar a una menor de 25 con menos de dos años de experiencia...

Si quieres hacerlo bien, llevas el papel firmado de tu colega que te ha dejado el remolque un rato. Pero todas las complicaciones que estáis mencionando, así por las buenas. No lo veo. Y no sé si peco de incrédulo o de ignorante, o de las dos cosas.
Lo de los seguros a menores... otro engaño/miedo de las compañías... La ley dice que cualquier persona mayor de 18 años con carnet de conducir en vigor está cubierto por el seguro obligatorio del vehículo, a partir de ahí discutimos lo que sea...
 
Lo de los seguros a menores... otro engaño/miedo de las compañías... La ley dice que cualquier persona mayor de 18 años con carnet de conducir en vigor está cubierto por el seguro obligatorio del vehículo, a partir de ahí discutimos lo que sea...

¿Para qué vamos a discutir, si estás tan seguro de lo que dices?
Puedo darte la razón en que cualquiera con carnet y tal y tal, está asegurado y que nos engañan y tal y tal.

A la hora de la verdad, si el siniestro es gordo, van a decir que estaba infra asegurado, es decir, que pagabas de menos y por tanto la indemnización será menor. Y lo has firmado, has firmado que no van a conducir ese coche menores de 25 con menos de dos años de carnet. De la misma manera que has firmado que si superas la tasa de alcohol, el seguro se lava las manos.
Por supuesto que puedes pleitear después, pero yo prefiero no hacerlo.

Y vuelvo a decir, a lo mejor no es tu caso, lo legalistas que somos para otras cosas y lo descuidados que somos para otras como esta.
 
¿Para qué vamos a discutir, si estás tan seguro de lo que dices?
Puedo darte la razón en que cualquiera con carnet y tal y tal, está asegurado y que nos engañan y tal y tal.

A la hora de la verdad, si el siniestro es gordo, van a decir que estaba infra asegurado, es decir, que pagabas de menos y por tanto la indemnización será menor. Y lo has firmado, has firmado que no van a conducir ese coche menores de 25 con menos de dos años de carnet. De la misma manera que has firmado que si superas la tasa de alcohol, el seguro se lava las manos.
Por supuesto que puedes pleitear después, pero yo prefiero no hacerlo.

Y vuelvo a decir, a lo mejor no es tu caso, lo legalistas que somos para otras cosas y lo descuidados que somos para otras como esta.
En el tema de la indemnización el seguro obligatorio no cubre los daños propios, cubre acompañantes y daños a terceros, lo que realmente importa, sin distinción de edad. No todo lo que se firma es legal, hay sentencias que a sí lo demuestran.
Tema alcohol, el seguro está obligado a pagar vayas como vayas, otra cosa es que el juez le de la potestad a la compañía aseguradora para reclamar los daños, pero pagar pagan, punto.
La ley está por encima de cualquier cláusula que tenga cualquier empresa privada.
 
Circular no se puede, vale, pero ¿cómo se saca la documentación a un remolque extranjero de menos de 750kg si el fabricante no existe (aunque tenga documentación de otro pais)?
 
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