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mucho más que un foro

Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!

Tenía ganas de volver a pillar este hilo porque me quedé a medias en su momento y quería comentar un par de cosas.

Pues toma un poquito más para entretenerte, espero que con esto no quieras llevar la contraria a "padre", je,je.

Hablamos de recorte de derechos, bueno, como ha quedado claro que con el nuevo B+E, se recortan derechos frente al actual, pasemos a otro caso:

La conducción de cuadriciclos, un quad, con la normativa actual se puede conducir con el A, con la nueva, no se podrá conducir con el A, solamente con el B (siempre hablo de los que no están matriculados como los ciclomotores).

Otro "recorte" más, eso sí, ¿nos regalarán el B hasta 4250kg?, sigo pensando que va a ser que no.

Saludos
 
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,



Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.
 
Bueno, pues ahora si que parece que lo aclaran un poquito mas.
A partir del 8 de diciembre de este mismo año ya se podrá conducir hasta 4250 sin necesidad de sacarse el carnet c.
Una muy buena noticia si señor.
 
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,



Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.

Algorfa, NO PIERDAS ESE CORREO. GUARDALO COMO ORO EN PAÑO Y, SOBRE TODO, FACILITAME UNA COPIA.:blob5::blob5::blob5::blob5::blob5::blob5::blob5::blob5:
 
pues ya era hora que alguien de la administracion hablara claro para el resto de los contribuyentes, si es así yo me ahorrare los 300euros de matricula los 80 de psicotecnico y los tropecientos de practicas . Un saludo
 
toma ya , ya parece que la nubosidad van desapareciendo .
 
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,


Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.
Que fantastica noticia, muchas gracias por tus molestias en enviar mails y esas cosas para informarnos, parece que la cosa se aclara bastante.
Yo tambien quiero copia, si es posible.
Te estaria muy agradecido.
Un saludo.
 
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,



Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.


Por escrito la cosa cambia. Una pequeña luz al final del tunel.
 
Ahora llega el momento de dar la cara, no?

Los que tenian tan claro que nos harian pasar unas pruebas, ¿donde estais?

Por lo visto los que interpretábamos lo que nos interesaba estábamos en lo cierto, ¿no?

Estos momentos son grandes...

Gracias a los que os habeis movido para no tener que esperar. Al resto ajo y agua.... de buen rollito... jajajaja

Por cierto yo sigo esperando respuesta por escrito a la consulta telefonica que realicé al Servei Català de Transit. Cuando me respondan os informaré.

PD: Algorfa, porfa, puedes enviarme copia a mi tambien? Gracias.
 
ahora llega el momento de dar la cara, no?

Los que tenian tan claro que nos harian pasar unas pruebas, ¿donde estais?

Por lo visto los que interpretábamos lo que nos interesaba estábamos en lo cierto, ¿no?

Estos momentos son grandes...

Gracias a los que os habeis movido para no tener que esperar. Al resto ajo y agua.... De buen rollito... Jajajaja
solo he leido y no he participado hasta ahora, pero de buen rollo cipotal, q hariamos de no ser por personas tan listas y perspicaces como tu, q nos aclaras los problemas e interpretas y participas tan digna y educadamente en este foro de ignorantes, gracias otra vez
 
No se a que viene este comentario tan ácido.

Si lo que prefieres son las posturas como las que han habido en este hilo por parte de algunos, perfecto; pero yo creo que las cosas claras.

¿Foro de ignorantes? eso lo diras por ti.

Lo unico que he querido dejar claro, es que es muy facil hablar y sentenciar, pero lo de moverse y llamar a las DGT, lo dejais para otros, no?

Yo, a parte de tener una opinion y defenderla (con argumentos) he hecho las comprobaciones necesarias para saber si estaba en lo cierto.

Gracias por lo de listo y perspicaz.

Y basta ya de atacar. Que lo que tendrias que hacer es agradecernos la información que te hemos conseguido.
 
Ahora llega el momento de dar la cara, no?

Los que tenian tan claro que nos harian pasar unas pruebas, ¿donde estais?

Por lo visto los que interpretábamos lo que nos interesaba estábamos en lo cierto, ¿no?

Estos momentos son grandes...

Gracias a los que os habeis movido para no tener que esperar. Al resto ajo y agua.... de buen rollito... jajajaja

Por cierto yo sigo esperando respuesta por escrito a la consulta telefonica que realicé al Servei Català de Transit. Cuando me respondan os informaré.

PD: Algorfa, porfa, puedes enviarme copia a mi tambien? Gracias.

De buen rollito te digo que tienes aprender a explicar mejor las cosas y no "por narices", con las explicaciones de otros compañeros casi me había convencido, con las tuyas "por narices pero de buen rollito" no.

Dices "Estos momentos son grandes..." ¿Se trataba de eso? de "quedar por delante de los demás"

Walterd, pongo mi cuello para tus collejas, al menos tus explicaciones no eran "por narices".
 
anda!!!que bien.por fin alguien que da luz a esto.

gracias mil por tomaros las molestias y compartirlo con el resto.

yo era de las que interpretaba eso pero hasta que no lo veo...

mi futuro coche está mas cerca..jajajaj
 
Es que no entiendo la postura de algunos aquí.

¿Qué narices?

El articulo 4 estaba claro y el resto de articulos eran para los solicitantes del carnet. Esa era la base de mi razonamiento. Cuando me reafirmé fue después de llamar a 3 DGT de Catalunya y al Servei Català de Transit.

¿Que os pasa algunos? A veces hay que mojarse... aunque te expongas a un costipado...

Y no he perdido horas de mi tiempo para quedar por delante de nadie, sino para poder llevar la caravana que me he comprado con tranquilidad. Y de paso, que el tema quedase lo mas claro posible para TODOS (incluso a los agoreros).
 
me parece que se estan "dando y repartiendo" collejas, con demasiada alegria, este hombre que escribe, es un Jefe de Negociado de Trafico de Alicante, me temo que no es el que va a dar el ultimo Visto Bueno, a la interpretacion quese le va a dar al BOE...

Yo tambien me alegrare muy mucho, de que el famoso tema de lso 4250 kg. salga para adelante, sobre todo porque son varios los años que llevo soportando a unos y otros (listillos todos) el rebatirme y reirse sobre este tema...poninendolo como la "quimera" de los ilusos que nos negabamos a sacarnos el B+E... muchas contestaciones que solo faltaba escribir: "eres tonto"... y mira que me jodian esas respuestas, porque yo sabia a ciencia cierta (tengo un amigo en esa comision) que estaban trabajando esa posibilidad...

asi que yo tambien tengo ganas de dar un par de collejas a algunos, que por cierto NO los he visto en este hilo...peor me repito..debemso esperar a que este en negro sobre blanco (escrito)...para poder estar seguros y contar con los famosos 4250
 
no se a que viene este comentario tan ácido.

Si lo que prefieres son las posturas como las que han habido en este hilo por parte de algunos, perfecto; pero yo creo que las cosas claras.

¿foro de ignorantes? Eso lo diras por ti.

Lo unico que he querido dejar claro, es que es muy facil hablar y sentenciar, pero lo de moverse y llamar a las dgt, lo dejais para otros, no?

Yo, a parte de tener una opinion y defenderla (con argumentos) he hecho las comprobaciones necesarias para saber si estaba en lo cierto.

Gracias por lo de listo y perspicaz.

Y basta ya de atacar. Que lo que tendrias que hacer es agradecernos la información que te hemos conseguido.
personalmente no tengo q agradecerte nada, no me afecta la información, supongo que a ti si, y por eso te has movido, pero deja al resto del mundo el derecho de dudar y de no tenerlo claro.
Te vas a ahorrar unos euros y la oportunidad de ponerte a prueba delante de un examinador. Enhorabuena para ti y para los q esten en situación de aprovechar la modificación
 
Está claro que la interpretación de un Jefe de Negociado no es la respuesta definitiva que casi todos esperamos, pero no creo que un funcionario con ese cargo se aventure a dar una respuesta de ese calibre si estar muy muy seguro de lo que dice.
 
Gracias Algorfa por tu gestión. La noticia parece ir despejando las dudas y espero que se cumpla tal como nos lo cuentas, creo que sin duda, es lo que todos esperamos y deseamos.

Dicho esto, en lo que a mi respecta y dado que es algo que no me quita el sueño, prefiero seguir esperando a que todo sea oficial y real y entonces..... seguiré con mi mismo coche y mi misma caravanilla, pero sabiendo exactamente a qué atenerme a partir de entonces, como hago ahora.

:wave:
 
Pues yo no había participado en el hilo, por la sencilla razón de que además de que no es un tema que me preocupe... ya que yo ya estoy servido... no tenia nada claro el tema, y aun así sigo sin tenerlo claro, ya que le BOE dice....


Se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la
conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg. sin rebasar los 4250 kg. tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.



Y mientras el ministerio del interior no diga, de esta manera, o de esta otra, tan solo estamos haciendo suposiciones... diga lo que diga el Jefe del negociado de trafico de Alicante... esa es mi opinión... de todas formas si todo saliese así de fácil como lo pintáis, pues me alegraría por mucha gente que hasta ahora han tenido muchos problemas a la hora de elegir un vehículo tractor, incluso conozco a algunos... y no miro a Diegoato... :) :) ... que no pueden llevar su pedazo de caravana por el momento... pero de ahí, a comenzar a dar collejas a todos los que no creemos que sea tan fácil, creo yo que es pasarse... parece como que tenéis un rencor ahí, hacia nosotros, que estabais esperando sacar y metérnoslo por las narices..

Recordar, nosotros no somos los culpables, tan solo que a nosotros nos parece entender otra cosa en un lioso y enredado BOE, que no se bien, si ni siquiera ellos que lo escriben, lo entienden de verdad....​

 
Delante de la obtusidad que estoy percibiendo me guardaré para mi las averiguaciones que haga. Y solo por mail informaré a quien a mi me plazca.

Gracias y hasta nunca
 
¡Calma pecadores!!!... ¡prietas las filas!!!

Esta norma es una transposición de la Unión, en principio se preveía una prueba de aptitud, opino al igual que muchos que tengamos paciencia y no se “levante mucha polvareda”, que está a la vuelta de la esquina.

Es posible que a los carnets anteriores a esta norma -ó con X años de antigüedad- se nos “reconozca” el derecho, no considero que esta reforma sea “liosa”, simplemente nos asalta la impaciencia e interpretamos lo que deseamos.

Eso sí “ahojalá” sea directamente sin más pruebas... pero nos toca esperar.
 
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