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mucho más que un foro

entraron en mi autocaravana sin orden judicial de registro

Pues, ya sabemos que los extremos siempre son malos: exceso de celo o dejadez total.
Lo ideal es que cuando tengan sospecha de algo procedan a verificarlo. El problema es que ¿cuáles son los parámetros para sospechar?
A pesar de que te registren y más en horas intempestivas no es nada agradable, prefiero eso antes de que me registren los "amigos de lo ajeno" u otras alimañas.
El sentirse protegido tiene ese incoveniente: cuando uno tiene que dar cuenta de lo suyo.
Por mi parte, prefiero el control que el descontrol.
Saludos.
 
Leido en foro que cita marsu-pilami, me imagino que por un servidor del orden :
"Entonces, un señor, al que se le sospecha que anda recogiendo material genético, por el monte, con meterse en su tienda de campaña, ya se nesecita una orden de registro."
Se referirá a material cinegetico, porque genetico, como no sean condones. je,je
 
en la seo de urgel me pare a dormir ( venia de andorra) y a las dos de la mañana me llamo el del hostal para decirme que me estaban registrando la caravana
 
A mi lo que me extraña es que una pareja de la GC se ponga a tocar la moral a una AC a las 02:00h sin motivo aparente, me resulta la mar de extraño sinceramente.

Saludos
 
a mi no me enseñaron nada
me digeron que eran la policia de aduanas me dieron las buenas noches y se fueron ,en ese momento te quedas pasmado
 
Joer, y tienen que saberse todo eso, más lo de tráfico, más lo de más p'allá, y soportarnos...
 
Mirad este comentario:
La cuestión es que donde trabajo los compañeros de Investigación comentaron que tenían sospechas que los delincuentes que se dedicaban al robo de cobre y al de chalets, iban en autocaravanas, lo cual me hizo pensar que so les dábamos el alto, ¿como podríamos "registrar" la autocaravana si tiene la consideración de domiclio? ¿dándoles el alto, requisándole el vehículo y pidiendo una autorización judicial?

Hablan de usar autocaravanas como camiones para robar, como son domicilio, no se pueden registrar, echa la ley, echa la trampa.
 
Lo voy entendiendo....

Entonces si una noche, después de ir a una alarma, observo como una autocaravana sale de la urbanización donde se ha producido el robo, le doy el alto y al tener sospechas de que en el interior de la misma puede haber objetos procedentes de un delito, la puedo "requisar", llevar a dependencias policiales y una vez allí, evitando que nadie entre y si alguien sale, registrarlo, espero a que venga la comitiva judicial y entonces podremos ver si era una morada o un almacen.

...
 
megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto. la caravanas tienen un maximo de 48 horas estacionado con el conjunto tractor. por lo tanto si estabas aparcado fuera de un area es normal que te hagan un registro tenga o no orden judicial. ojo que no soy ningun policia, pero si que me informo a traves de ellos pues me gusta ir por la via legal y sin problemas saludos[/QUOTE



solo llevaba 6 horas....
 
A la pregunta de si una Autocaravana es un domicilio privado esta es la contestación, que me dieron en el cuartel de Guardia Civil de Mieres que esta a 50 metros de mi casa





Queda recogido del 545 al 547 de la ley de enjuiciamiento criminal y debe ser interpretado con apoyo de el TC y el TS.

Se entiende por domicilio cualquier lugar cerrado y delimitado para la vida privada y/o familiar, siendo esta de igual manera transitoria o estable.

El domicilio puede ser mueble o inmuelbe, siendo ejemplo tiendas de camapaña, coches, cueva, tren, roulotte, o cualquier espacio susceptible y de requisito anteriormente citado.

Siendo la inviolabilidad del domicilio un derecho constitucional y de los derechos humanos, y son necesarias las circustancias que ya sabes para proceder a la entrada.

De todo esto están exentos en las Aduanas





Cada uno que saque las conclusiones que quiera
 
Toma, este es jugoso:
Para moodman y resto de peña:

Una autocaravana se considera estacionada si no despliega ningún elemento que sobrapase el perímetro del vehículo. En caso contrario se considerará que está acampada y ya existen leyes muy estrictas sobre las acampadas ilegales.

referente a si tiene los tubos de desagües sacados....
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, amigo moodman ese no es autocaravanista. Ese es un CERDO
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Por un lado echa la m....rda donde le place. Toma la corriente de forma fraudulenta (farolas por ejemplo), y tira la basura donde le place. A esos hay que meterles caña por marranos.

En cuanto a si es vivienda ó no, yo lo tengo muy claro. Es vivienda y para entrar, mandamiento judicial. Mientras, y si se ponen tontitos, nos las apañamos para que no den la alerta a sus posibles compinches usando el móvil (requisa preventiva), ó que llamen a su "abogado" en mi presencia. Así sé si realmente están llamando a quien dicen llaman, ó a sus cómplices y, de ser así, retirada del móvil y una prueba más para empurarles.

Por otro lado, podeis estar seguros que los verdaderos autocaravanistas se sienten a gusto cuando os ven, aunque alguno sea un toca p...tas y pida la documentación a las tantas de la madrugada con el único fín de amedrentarles para que abandonen el lugar y se vayan al cámping de al lado con el falso argumento de que están acampados.

Y digo yo; cuándo entrará la razón de que una autocaravana se rige por los mismos principios que cualquier otro vehículo de su misma categoría?.

No se puede ir en plan Sheriff imponiendo se vayan a ningún cámping por el mero hecho de estar estacionados. Ahí tenemos la Instrucción 08/V-74 que ha enviado el Mº del Interior y de obligado cumplimiento.

Nos entrará en la cabecita que los empresarios de cámping no son los dueños y señores de la zona?
 
megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto. la caravanas tienen un maximo de 48 horas estacionado con el conjunto tractor. por lo tanto si estabas aparcado fuera de un area es normal que te hagan un registro tenga o no orden judicial. ojo que no soy ningun policia, pero si que me informo a traves de ellos pues me gusta ir por la via legal y sin problemas saludos[/QUOTE



solo llevaba 6 horas....

tan solo 6 horas de estacionamiento, y ya un rebuelo de ordago. creo ahora que estas en tu derecho de pedir cuentas a los agentes. primero porque la policia no interviene hasta por la mañana a no ser que aya derramamiento de sangre. segundo la policia se queda escoltando la caravana o la autocaravana asta que salga el propietario de la misma, ellos tenga una orden judicial o no, no se pueden cojer las manos en levantar a las personas asi por asi y levantarlas alas dos de la mañana. por lo tanto tendras los numeros de placas para poder meter en bandera si llegara el caso por molestar y perturbar el sueño ajeno.
 
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...

todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.

edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:

La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...

hay queda eso...
 
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...

todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.

edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:

La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...

hay queda eso...

Creo que la forma más efectiva de encontrar la jurisprudencia que pueda existir es acudir a algún abogado o jurista que tenga acceso a la base Aranzadi u otra similar y te lo busque, pero supongo que tendrás que abonarle por el tiempo que le dedique a la búsqueda, suponiendo también que quiera prestarse a ello.

En todo caso es posible que no baste solo con citar la jurisprudencia, a la hora de denunciar habrá que probar de alguna manera lo que se alega y hacerlo detalladamente y con fundamento, cualquier omisión, error o alegación falsa puede cambiar completamente el resultado de la denuncia, como ya habrás podido comprobar en algunos de los enlaces expuestos anteriormente.

Normalmente, en estas actuaciones las FFCCSS no actúan de manera caprichosa, es su profesión y cualquier desliz les cuesta el sueldo y puede que algún disgusto más gordo.

Particularmente, soy de los que prefieren colaborar a enfrentarse, pues no tengo nada que ocultar y además me gusta verlos más como amigos que como enemigos, pues ya me han ayudado en carretera alguna vez. Es cierto que el que te hagan un registro a las 2 de la madrugada es una faena, pero supongo que tampoco será lo más frecuente, si tengo que elegir entre que vengan a visitarme a las 2 de la madrugada la policía o unos chorizos....., yo lo tengo claro, a la policía la quiero cerca y el chorizo.... en la sartén.

:wave:
 
Aqui te dejo algo a ver si te sirve , no obstante estoy de acuerdo con la mayoría en dejes que la miren si no hay que ocultar.







La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC 1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sin que pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación de acampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta y contraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....”

Llevaba detrás de esas sentencias un montón de tiempo y no las localizaba íntegras, pero el problema es que la del Supremo está mal citada por el primero que se refirió a ella. Hay una más reciente que se refiere a esa, que es de otro año, no del mismo 1984, y a unas cuantas posteriores y efectivamente hay jurisprudencia bastante.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=%224959/1998%22ó
ptimize=20030808

Y en cuanto a la del Constitucional es

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022
 
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...

todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.

edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:

La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...

hay queda eso...

Yo estaba contrariado viendo que la famosa cita de todo el mundo no aparecía por ningún lado, pero ya ves, sí que hay jurisprudencia, y encima el "autocaravanista" en este caso del Supremo era un camello y aún así se consideró inválido el registro y las pruebas halladas en él.
 
Llevaba detrás de esas sentencias un montón de tiempo y no las localizaba íntegras, pero el problema es que la del Supremo está mal citada por el primero que se refirió a ella. Hay una más reciente que se refiere a esa, que es de otro año, no del mismo 1984, y a unas cuantas posteriores y efectivamente hay jurisprudencia bastante.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=%224959/1998%22ó
ptimize=20030808

Y en cuanto a la del Constitucional es

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022



Consultado, es la única sentencia que hace referencia a la autocaravana como tal, y no hay ninguna sentencia mas que lo dictamine sobre las autocaravanas o vehículos vivienda, por tanto no hay jurisprudencia creada al respecto, dado que el resto de sentencias así como la del tribunal constitucional hablan de lo que seria el termino morada desde un punto interpretativo pero no lo define, por consiguiente es una MERA APRECIACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY, se necesitaría dos sentencias mas como la primera para que se genere jurisprudencia...

consultado a colegas abogados, comentan que es muy difícil porque verdaderamente seria aprobar el que los chorizos y traficantes fuesen a sus anchas con autocaravanas por las carreteras españolas y en consecuencia creen que no generará jurisprudencia nunca y tampoco se pondrá (la Justicia) en contra de las acciones al respecto de la Policía.-
 
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