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mucho más que un foro

entraron en mi autocaravana sin orden judicial de registro

¡Enorme, Mohicano!

Es un buen colofón para todo el debate de hace años.... Nadie tocó la posible comparación de una AC o una CV con un yate... ¿Es vivienda un velero? ¿Es vivienda un crucero? ¿Es vivienda un pesquero?

Las fuentes del Derecho son tres: La costumbre, la ley y la jurisprudencia. La costumbre viene del uso reiterado (derecho consuetudinario), la ley se establece en los parlamentos, y la jurisprudencia necesita de dos sentencias idénticas de dos casos de dos ciudadanos diferentes por parte del Supremo. Raro me parece que aquí se afirme que hay jurisprudencia y los abogados consultados digan que no. O que el que tal afirma no sea capaz de localizarla.

Como decía el otro: "¡A mí que me registren!" y si una niña o un niño de nuestra familia fuese raptada o secuestrado (no es lo mismo rapto que secuestro) y se lo llevasen en una AC porque los "polis" no tenían orden judicial... entonces sí que hablaríamos y protestaríamos. Si es que tenemos la piel muy fina... pero en todo caso, la voluntad de la persona que se ha visto atropellada, en vez de tanto lío en un foro, al juzgado de guardia, y si los agentes se excedieron, leña.
 
y eso que en el 2010 no era famosa la seria de breaking Bad.... ahora tras el éxito de la serie os tienen que parar a todos para saber que se "cuece" dentro.

:)
 
Tocayo!! (por lo del c5)

Para saber de lo que hablas, se te ha olvidado algo que rompe con todos los nunca que quieras poner.... solo un forero lo ha puesto, y muchos lo han dudado, no solo pueden entrar, registrar sino hasta desmontar.... la ADUANA y sus inmediaciones.

Y al hilo, por fin pude averiguar cómo lo hizo durante 35 años un contrabandista.

Lo encontré en mi ciudad y le dije... hombre? jubilado ya? por decirle algo, y me relató con detalles cómo durante 35 años se forró con el contrabando de todo tipo de cosas, sobretodo tabaco. Primero una caravana de dos ejes tiradas por un mercedes SL antiguo y su hermana al lado como un matrimonio (soltero aun) luego con una plega le que vació por dentro. Recuerdo que le regaló al del cuarto piso el interior, cocina y cama plegable!

Tenía varios coches andorranos en el parking comunitario del bloque que él mismo construyó, pero me confesó que el tabaco nunca lo pasó de Andorra, sino de Portugal por Galicia, y que jamás llevaba un duro más del que constituía delito, así de pararlo, como le hicieron en una ocasión, solo se lo confiscarían

Trajo tijeras y puros de Italia, productos del norte, die haber viajado gratis por toda Europa con las ganancias y que paraba a dormir en hoteles de carretera cuando llevaba la plegable por no tener nada dentro, esa época ya en plan descarado.

También me supo contar exactamente los cartones de tabaco que cabían en los armarios altillos y arcones de una doble eje.....

tremendo, eso sí, aprovechó para hacer turismo ...... y no os lo perdais, todo eso me lo explicó al encontrarlo en una gasolinera, jejeje

Yo le confesé que le había pillado de jovencito algún paquete de marlboro del maletero del Seat 1500 ... siempre tenía una caja abierta llena de cartones dentro!

Construyó el bloque de pisos donde viven mis padres, solo para gastar dinero negro....en la construcción era fácil... años 80

En la gasolinera, en su flamante mercedes, llevaba unos bidones de aceite arbequino, de su finca, para restaurantes de la zona que se lo encargaban... y eso con 80 años

No sé si experimenté envidia, alivio por la curiosidad o rabia, ni un duro de impuestos, todo en Andorra!!!!



Pero Mohicano.................deja tranquilo al amigo Maclula..............jejejej...............vete a saber donde para...........jejej................como salga te enteras...............jejejej..............

Por cierto............Maclula..........donde estés..........un cordial saludo................también para ti Mohicano.
 
segun la ley corcuera, que salvoque me digan otra cosa es la que rige, el domicilio es inviolable salvo en caso de flagante delito o certidumbre de que se va a a cometer
 
La inviolabilidad del domicilio no es garantía de la ley 1 o ley Corcuera, sino una garantía constitucional. La patada en la puerta de la ley Corcuera, y en concreto el articulo que lo contenía y desarrollaba fue declarado inconstitucional precisamente por chocar directamente con este derecho fundamental que garantiza la CE

Peeero, aparte de las excepciones de delito fragante, orden judicial.... Es un Derecho que puede ser suspendido en algún supuesto como el estado de sitio... No como el de la vida y la integridad física (derechos humanos)

A todo esto los dilemas aparecen en la consideración de........... "DOMICILIO"

Sobre eso, ya hay jurisprudencia, tema tienda de campaña, etc....
..... peeero luego viene lo de ejercer actividades que se circunscriben en la esfera de la intimidad personal...

Entonces, cuando se circula con ac o CV, alguien puede darme un ejemplo de algo que pueda hacerse de forma diferente, relacionado con las actividades propias de lo personal y que requiera una protección superior a aquel que viaja en un turismo?
Ojo: en circulación, repito.

Porque partimos de la base que un vehículo que circula puede ser registrado en su totalidad, sin consentimiento ni tácito ni explicito de su titular o usuario, así que este seria el punto de inflexión donde iniciar el debate con ejemplos
Que puedo hacer en mi camper o ac, (circulando, ) que merezca la protección especial y el amparo constitucional? Nada.

Sentarme con el cinturón puesto y cantar con mis hijos
 
segun la ley corcuera, que salvoque me digan otra cosa es la que rige, el domicilio es inviolable salvo en caso de flagante delito o certidumbre de que se va a a cometer
La certidumbre de que se va a cometer, nasti de plasti, eso es lo que se declaró anticonstitucional
 
¡Enorme, Mohicano!

Es un buen colofón para todo el debate de hace años.... Nadie tocó la posible comparación de una AC o una CV con un yate... ¿Es vivienda un velero? ¿Es vivienda un crucero? ¿Es vivienda un pesquero?

Las fuentes del Derecho son tres: La costumbre, la ley y la jurisprudencia. La costumbre viene del uso reiterado (derecho consuetudinario), la ley se establece en los parlamentos, y la jurisprudencia necesita de dos sentencias idénticas de dos casos de dos ciudadanos diferentes por parte del Supremo. Raro me parece que aquí se afirme que hay jurisprudencia y los abogados consultados digan que no. O que el que tal afirma no sea capaz de localizarla.

Como decía el otro: "¡A mí que me registren!" y si una niña o un niño de nuestra familia fuese raptada o secuestrado (no es lo mismo rapto que secuestro) y se lo llevasen en una AC porque los "polis" no tenían orden judicial... entonces sí que hablaríamos y protestaríamos. Si es que tenemos la piel muy fina... pero en todo caso, la voluntad de la persona que se ha visto atropellada, en vez de tanto lío en un foro, al juzgado de guardia, y si los agentes se excedieron, leña.

Tengo que puntualizarte, que bastante me costó sacarme la carrera y aprobar la oposición... jajajaja.

Artículo 1.1 del Código Civil (de 1889, telita...)

Artículo 1
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
Véanse artículos 548, 570, 587, 590, 591, 1255, 1258, 1271, 1287, 1328, 1496, 1520, 1555.2.º, 1574, 1578, 1579, 1580, 1599, 1695.2.º, 1750, 1924.2.º B) y 1976 de este Código.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.


La jurisprudencia es fuente indirecta y entra en segundo plano, allí donde fallan la ley, la costumbre o los principios generales del derecho.

Interesante hilo, por cierto.
 
Buenas, hace años al pasar la frontera de Francia hacia Italia me pararon y me pidieron permiso para entrar en la caravana, accedí sin más hecharon un vistazo me dieron las gracias y a correr. Saludos
 
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