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mucho más que un foro

Pregunta Tremendo lio con pesos de caravanas. AYUDA PORFA!!!

pozolo

timid@
Muy buenas!!!

Estamos buscando nuestra primera caravana de segunda mano, y nos tiene muy liados el tema de los 750Kg que obligan a seguro+itv+matricula roja.

Parece que este limite de peso se refiere a la masa máxima autorizada en la caravana (NO al peso de la caravana en vacio).

Sin embargo nos estamos encontrando con cientos de caravanas pululando por ahí que no tienen matricula, y que se venden como "menos de 750kg" (ni itv, ni matricula, ni seguro...). En estas caravanas la ficha técnica indica que la tara está por debajo de 750Kg (por ejemplo es típico 730 o 740Kg), pero el peso máximo autorizado es superior (1000Kg e incluso más).

¿Se trata simplemente de que esta gente está circulando en plan ilegal? ¿cual es el limite, el peso máximo o el peso neto de la caravana?

Gracias y saludos a todos.
 
La MMA, o PMA como se dacia antes....

Cualquier remolque con mas de 750 kg de MMA (PMA), tiene que estar matriculado, llevar seguro aparte y pasa ITV.

Un saludo
 
Consejos y sus consecuencias

Consejos y sus consecuencias

Un forero de aqui que se llama Brinin, me dijo muy claramente y de forma expresa que cualquier caravana que pase de 4 metros y tenga ficha técnica de 750 Kg. es que tiene gato encerrado.
Con eso quiero decir, que en el hipotético caso de que te paren y te pesen ( no es nada frecuente ) date por muerto. Te va a caer la mundial, por que pasandose el 15 % de la MMA de la caravana ya la tienes inmovilizada. y eso te va a pasar seguro.
750 Kg +15 % son 862.5 Kg. Eso en orden de marcha, y lo sobrepasamos sin pestañear.
Luego viene acuñado el tema de los pesos. Tienes que mirar cuanto pesa el conjunto tractor + remolque en orden de marcha, para que así no tengas la imperiosa necesidad de sacarte el B + E ( como es mi caso ). Y por ultimo, saber que si te decides por una caravana de +750 Kg, pues te toca pagar seguro aparte de la caravana, ITV ( la primera a los 6 años de su matriculación y despues cada 2 años ) y por supuesto su matriculacion o cambio de dueño en tráfico para tener todo en regla ( no se si me dejo algo en el tintero ).

Luego ya va en gustos y presupuestos. Ten todo esto muy en cuenta.
Saludos.
 
Hay cv antiguas de más de 4 con ficha de menos de 750 kg... de momento van legales..... y lo de pesar.... es hipotético, ya que no suelen hacerlo.
 
Si, lo se marta, pero yo me estaba centrando más en cual es el límite legal que determina cuando es necesaria matricula y tal, y cuando no (si la mma o la tara). Doy por sentado que las caravanas antiguas tienen fichas técnicas legales, pero aun así están circulando sin matricula (siendo su mma > 750).

El aclarar esto es porque la caravana que queremos comprar es de segunda mano. La mayoría están en las condiciones que te comento (circulando sin matricula con mma>750). Obviamente si me centro en las que tienen matricula me quito de problemas, pero también estoy dejando de lado muchas que están en muy buen estado. Me estaría limitando mucho en las posibles elecciones.

Saludos.
 
Hola: compres lo que compres que tenga tarjeta de inspección técnica, como la del coche. Y las caravanas con una MMA de más de 750 kg. necesitan, además, permiso de circulación pues están matriculadas. Vamos, como los coches. Saludos.
PD: mi caravana; 4,2 m. de largo y 700 kg. de tara, 750 kg. de MMA, (plegable).
 
Si circulas a más de 120km/h por una autovía te multan, pero ¿de verdad te multan? porque vemos a muchos por encima de esa velocidad, prácticamente todos circulamos por encima si la señal es de 100, cuando llega una incorporación importante, y nos multan, ¿no?

Si vives en una ciudad y circulas por el interior a más de 50km/h, te multan, pero ¿de verdad te multan?, en otras ciudades no sé, pero en Valencia por ciertas calles, si vas a 50 vas haciendo cola y generando atascos.

Si vas con dos copas te multan, pero ¿de verdad te multan? ¿quien ha ido de boda y no ha bebido un poco de más? con dos cervezas a deshoras ya das positivo.

Si hablas por el movil mientras conduces, te multan, pero ¿de verdad te multan? que suerte tienen algunos...

Si circulas por el carril izquierdo teniendo libre el derecho, te multan, pero ¿de verdad te multan?

Si pone 750 y la bascula marca X te multan, pero ¿de verdad te multan?

Preocúpate de llevar un vehículo que pueda sujetar la cv en caso de imprevistos, con todos los papeles necesarios y legales, seguros, ficha técnica, etc, y no dudes que si van a por ti, te multan.
 
Hombre, aunnolose, no era esa mi duda. Está claro que lo primero es la seguridad tuya y la de los tuyos. Eso no lo discute nadie.

Lo que me tenía en duda es si lo de los 750Kg se refería a la tara de la caravana o a la MMA, simplemente por tema de legalidad. Ahora tengo la oportunidad de elegir una en regla o una que inclumpla una normativa que puede ser delicada.

Y es que esto no es ninguna tontería. Por ejemplo, una de las cosas que te ahorras (y que estas caravanas no tienen) es el seguro. Imagina por un momento (dios no lo quiera) que hay un accidente del que eres responsable en el que se ve involucrado tu caravana. Obviamente la compañia de seguros del coche va a echar el culo fuera porque tu caravana es de más de 750Kg de mma según pone en la ficha técnica. Y como no le tienes seguro pues la has liado. Si hay heridos o daños importantes a terceros la has liado parda, la que te puede caer es menuda.

Y es que la cosa se puede liar aun más. Imagina que decides hacer un seguro por tu cuenta. Pues no puedes, porque la cv no está matriculada. ¡Vaya hombre! Bueno, pues la matriculo, que son solo 80 o 90 euros... bueno pues puedes encontrarte otro problema. Para matricularla tienes que pasar la itv, y si la caravana tiene 10 o 12 años (cosa que no es raro en las de segunda mano) te la pueden echar para atras por cualquier cosa: frenos un poco defectuosos, etc. O sea, que ya tienes que empezar a echarle dinero antes de moverla...

Mejor no... además de tener en cuenta que la relación de pesos entre mi coche y mi cv sea coherente, y que el conjunto sea seguro, personalmente voy a intentar que entre en la legalidad. La cosa no está para muchos sustos.
 
Dos cosas, se comentaba de caravanas de MMA en ficha superior a 750Kg sin matricula etc, no creo que haya tantas, algun caso descontrolado pero no creo que sea norma, si es mas normal en CV viejas que tengan 720Kg de TARA y 749Kg de PMA pesando.....buffff , naturalmente sin matricula.

Segunda, para ir mas tranquilo, tu mismo ya lo ves, tira por una pequeña con papeles y pesos como dios manda o por la matriculada tambien con los pesos mas o menos correctos. En cada caso tendras ventajas e inconvenientes que ya sabemos todos.
 
Pues al menos por la zona de Sevilla y alrededores (Cadiz, Huelva, Cordoba, Granada y Badajoz) hay más caravanas en estas condiciones de las que se puede pensar. Es cierto que son todas antiguas (más de 8 años), pero todas en estas condiciones: tara<750 y mma>750, y lógicamente sin matricular.

Si al menos la mma fuese menor de 750, al menos estaría dentro de la legalidad, pero es que se venden como menores de 750 cuando en realidad no lo son.

Y no hablo de estas ventas solamente de particulares, sino también de casas de compraventa de caravanas, que con toda probabilidad solo hagan una transferencia del antiguo dueño al nuevo (sin intervenir ellos en papeles para nada). En internet hay páginas de segunda mano con montones de anuncios de este estilo.
 
Hola pues lo tienes muy facil comprate una de mas de 750 ya tienes la duda resuelta yo la mia la pese y esta dentro de lo legal es una 500 pago seguro paso itv un saludo
 
Claro david, lógicamente. El tema (volviendo a mis comentarios del principio del hijo) es que tenía dudas de si los 750 hacían alusión a la tara o a la mma. Si hubiese sido referentes a la tara tendría muchas más alternativas a la hora de elegir caravana. Como no es así, tengo claro que debo elegir una con matricula+itv+seguro. No puedo elegir una caravana demasiado pequeña porque en casa somos 5, y claro...

Saludos.
 
Hombre, aunnolose, no era esa mi duda. Está claro que lo primero es la seguridad tuya y la de los tuyos. Eso no lo discute nadie.

Lo que me tenía en duda es si lo de los 750Kg se refería a la tara de la caravana o a la MMA, simplemente por tema de legalidad. Ahora tengo la oportunidad de elegir una en regla o una que inclumpla una normativa que puede ser delicada.

Y es que esto no es ninguna tontería. Por ejemplo, una de las cosas que te ahorras (y que estas caravanas no tienen) es el seguro. Imagina por un momento (dios no lo quiera) que hay un accidente del que eres responsable en el que se ve involucrado tu caravana. Obviamente la compañia de seguros del coche va a echar el culo fuera porque tu caravana es de más de 750Kg de mma según pone en la ficha técnica. Y como no le tienes seguro pues la has liado. Si hay heridos o daños importantes a terceros la has liado parda, la que te puede caer es menuda.

Y es que la cosa se puede liar aun más. Imagina que decides hacer un seguro por tu cuenta. Pues no puedes, porque la cv no está matriculada. ¡Vaya hombre! Bueno, pues la matriculo, que son solo 80 o 90 euros... bueno pues puedes encontrarte otro problema. Para matricularla tienes que pasar la itv, y si la caravana tiene 10 o 12 años (cosa que no es raro en las de segunda mano) te la pueden echar para atras por cualquier cosa: frenos un poco defectuosos, etc. O sea, que ya tienes que empezar a echarle dinero antes de moverla...

Mejor no... además de tener en cuenta que la relación de pesos entre mi coche y mi cv sea coherente, y que el conjunto sea seguro, personalmente voy a intentar que entre en la legalidad. La cosa no está para muchos sustos.

Veo que no me has entendido, no quiero decir que tengas que ir ilegal a sabiendas, dime ¿has circulado alguna vez en ciudad a más de 50? eso es ilegal, lo sabes ¿no?

Lo que quiero decir es que compres una que te guste, con papeles, seguro si le hace falta, ITV pasada, etc y ya está.
Y, si tanto te preocupa, cada cv que vayas a mirar, la pasas por la bascula para que hasta la ficha esté en orden. A ver cuantas encuentras :D

Pero insisto, lleva todos los papeles en regla y un vehículo que la pueda sujetar realmente (no en el papel)
 
Muy buenas!!!

Estamos buscando nuestra primera caravana de segunda mano, y nos tiene muy liados el tema de los 750Kg que obligan a seguro+itv+matricula roja.

Parece que este limite de peso se refiere a la masa máxima autorizada en la caravana (NO al peso de la caravana en vacio).

Sin embargo nos estamos encontrando con cientos de caravanas pululando por ahí que no tienen matricula, y que se venden como "menos de 750kg" (ni itv, ni matricula, ni seguro...). En estas caravanas la ficha técnica indica que la tara está por debajo de 750Kg (por ejemplo es típico 730 o 740Kg), pero el peso máximo autorizado es superior (1000Kg e incluso más).

¿Se trata simplemente de que esta gente está circulando en plan ilegal? ¿cual es el limite, el peso máximo o el peso neto de la caravana?

Gracias y saludos a todos.
Si el conjunto entra en báscula y no corresponde con los pesos de la ficha tecnica , multa. La ley es asi , todo depende del agente que te toque.
 
Pues sobre el tema de las CV de MMA superior a los 750 y sin matricula, me parece un escandalo, ademas seguro que no llevan seguro o 'han engañado' a la aseguradora. Es una forma de explicarlo, para ellos mejor, si ocurre un problema se lavan las manos.
 
Acabo de hablar con un vendedor que me ha comentado que cuando él iba a comprar la caravana (740kg de tara, 1200 de mma) tenía la misma duda, que se fue con los papeles de la caravana a la ITV y que allí le dijeron que NO era necesario pasar itv ni matricula...

Lo cierto es que ya me extraña un montón que me esté encontrando tantas caravanas en esta situación. Si fuese ilegal no sería normal para nada...

Creo que voy a hacer la consulta directamente a la DGT y ya os cuento qué me dicen.
 
Creo que esto que voy a comentar zanja el tema de forma definitiva:

He llamado a la DGT, han mirado la normativa y me dicen que cualquier remolque de MMA (OJO, la MMA y no la tara) superior a 750 debe ser matriculado.

No del todo satisfecho he buscado por internet en el BOE. Podeis comprobarlo por vosotros mismos: Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre
BOE.es: Consultas. Documento

El punto 1 del titulo IV, capitulo 1 es muy claro. Lo copio abajo (ojo, el punto 3 que hace alusión a excepciones solo incluye tema de licencias temporales, lo he leido):

TÍTULO IV
Autorizaciones de circulación de los vehículos
CAPÍTULO I
Matriculación
Artículo 25. Normas generales.
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.
2. Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:
a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.
b) Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo homologado según la legislación nacional u homologación CE.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá autorizarse la puesta en circulación de determinados vehículos sin que sea preciso matricularlos, en los supuestos y condiciones contemplados en el capítulo VI de este Título.
 
La MMA, o PMA como se dacia antes....

Cualquier remolque con mas de 750 kg de MMA (PMA), tiene que estar matriculado, llevar seguro aparte y pasa ITV.

Un saludo

Creo que esto que voy a comentar zanja el tema de forma definitiva:

He llamado a la DGT, han mirado la normativa y me dicen que cualquier remolque de MMA (OJO, la MMA y no la tara) superior a 750 debe ser matriculado.

No del todo satisfecho he buscado por internet en el BOE. Podeis comprobarlo por vosotros mismos: Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre
BOE.es: Consultas. Documento

El punto 1 del titulo IV, capitulo 1 es muy claro. Lo copio abajo (ojo, el punto 3 que hace alusión a excepciones solo incluye tema de licencias temporales, lo he leido):

TÍTULO IV
Autorizaciones de circulación de los vehículos
CAPÍTULO I
Matriculación
Artículo 25. Normas generales.
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.
2. Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:
a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.
b) Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo homologado según la legislación nacional u homologación CE.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá autorizarse la puesta en circulación de determinados vehículos sin que sea preciso matricularlos, en los supuestos y condiciones contemplados en el capítulo VI de este Título.

Y que diferencia hay entre eso y lo que te dije yo en el segundo posts :scratch: :laughing3:
 
Pues ninguna. Es exactamente lo mismo. He colgado esto porque hay mucha, mucha, mucha gente (no te haces una idea cuanta!) que está convencida de que es suficiente que la tara de la cv esté por debajo de los 750Kg aunque la MMA esté por arriba. He colgado esto un poco a modo de demostración de que lo que colgaste en el segundo post está argumentado.

No es más que apoyar lo que decías en el segundo post. Es una forma de decir que lo que pusiste no lo pusiste "por que sí", o porque te lo habían contado, sino que tiene base legal.

Espero que no te hayas molestado por haber colgado mi post anterior. En ningún momento pretendía desconfiar de ninguna opinión, pero entiende que si la mitad de la gente te dice que es suficiente con la tara, y la otra mitad que la mma, pues al final no sabes qué es verdad a ciencia cierta.

Venga, un saludo.
 
Vamos a ver sinos aclaramos la tara es el peso en vacio si esta es superior a 750 ya el mma te da igual hay que matricular. Otra cosa es si la tara es menor de 750 Kg entonces para saber si tiene que llevar matricyula o no hay que ver su mma , si esta es suoperior a750kg hay que matricularla, si es menor no hace falta matricula roja.
Puede darse el caso de caravanas con tara inferior a 750 Kg y MMA superior a 750 kg que no lleven matricula pero esto es porque se les ha limitado la mma a750kg, pero esto te lo pone en la excepciones de la tarjeta verde.
No se si me he explicado bien te pongo mi cv que tiene tara 635Kg MMA 1000Kg pero no lleva matricula pues el el apartado de observaciones de la ficha verde pone exenta de ITV pues esta rebajada a MMA 750 Kg .
Espero haberme explicado bien.
 
Hola roditru

eso que comentas de la excepción de peso máximo en la ficha técnica es muy interesante, y seguro que ahí está el quid de la cuestión. Hasta ahora nadie me había comentado que esto pudiese ser así.

¿Podrías mostrarme (en un privado, si quieres) este detalle de tu ficha técnica?

Muchas gracias por tu aportación.
 
Hola roditru

eso que comentas de la excepción de peso máximo en la ficha técnica es muy interesante, y seguro que ahí está el quid de la cuestión. Hasta ahora nadie me había comentado que esto pudiese ser así.

¿Podrías mostrarme (en un privado, si quieres) este detalle de tu ficha técnica?

Muchas gracias por tu aportación.


Ahora no tengo aqui la ficha tecnica este fin de semana si me acuerdo la cojo y te lo explico mejor, pero es ir a una ITV y bajarle el MMA a 750 , esto te limita aque no puedes cargar mas de eso legalmente.
 
Hola a todos !!!

Hay cvs que tienen una MMA <750 kg y no tienen que matricularse, pero han modificado ( con estudio técnico, creo ) la MMA para > de 750 kg y las han matriculado. Seguramente no han querído tener problemas a posteriori...

Hay casos opuestos. Cvs de > 750 kg de MMA las han modificado para figurar < 750 kg y no tener que matricularse. El tema de la "carga útil "a muchos no les importa si el sobrepeso que puedan llevar es legal.

He visto con mis propios ojos la ficha técnica de una cv Burstner grandecita. En la tarjeta verde figuraba 750 kg de MMA y en los calcos rosa y azul de detrás figuraba 780 kg en la MMA, por ej.
Pienso que esto es fraude .

Podríamos llegar a tener "verdaderos problemones" en caso de un accidente, con Tráfico y la RC de nuestro seguro...

Saludos !!!
 
Arriba
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