Webcampista.com

mucho más que un foro

Multas autopistas remolques ligeros

hola me llamo ivan soy nuevo en el foro voy hacer un viaje por autopista con un remolque ligero asta 750kg y el límite de velocidad creo que es de 90km hora cuanto te hechan de multa si te pillan a 120km por hora tiene puntos la infracción?
de verdad solo te preocupa la multa ??
aunque sea un remolque ligero como te reviente una rueda ya veremos cómo puedes acabar tú y los que circulen cerca
el seguro no te cubre de nada
los límites existen por algo no porque alguien con carrera de ingeniería como mínimo se levantó y dijo venga a 90 los remolques
 
Bueno,

Pues mi libro de autoescuela habla de restricciones a:
. Camiones con mma superior a 3500kg
. Furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales. Si hacer distinción de pesos
. Vehículos que no alcancen o no tengan permitidas ciertas velocidades

El caso es que este libro es anterior a enero de 2019, entrada en vigor, de los documentos que envías

No obstante, me llamaba la atención, que nos preocupemos tanto por velocidades, y no por restricciones, que puedo estar equivocado, por no estar ahora vigentes. También por como utilizamos los carriles de una autopista, que me temo, tampoco lo tenemos claro.

Gracias por la aclaración,

Esas resoluciones se publican en el BOE todos los eneros con prácticamente las mismas restricciones todos los años y con las excepciones de las que el artículo de tu libro no hablará seguramente.

Desde hace décadas han sido para vehículos de mercancías de más de 7.500 kgs para así englobar todos los vehículos articulados.
 
Segun mi libro de auto escuela
Furgones, conjunto de vehiculos, vehiculos articulados y vehiculos especiales
camiones con masa autorizada superiora 3500 kilos
no obstante mirare el boe que as pasado Carlos
 
Y pienso yo, por que ir a mas de lo que se puede y marca la ley, no es mucho mas seguro y económicamente el cumplir con las leyes y evitar sustos en la medida de lo posible y multas por cumpliréis as leyes, a ver no os dais cuenta que cuando sale uno a divertirse descansar y hacer turismo no va de carreras, como mínimo de Domingo Dias de Carreras
 
Segun mi libro de auto escuela
Furgones, conjunto de vehiculos, vehiculos articulados y vehiculos especiales
camiones con masa autorizada superiora 3500 kilos
no obstante mirare el boe que as pasado Carlos
A ver, si alguien va para examen que se ciña a lo que diga el libro.
A ver si la vamos a liar... [emoji849]
Pero insisto que en la práctica es lo que dice el BOE.

¿A cuantos caravanistas madrileños os denunciaron saliendo el jueves santo por la mañana?

977f8b880ff3b9e83478a1ccfb11fc34.jpg
 
Esas resoluciones se publican en el BOE todos los eneros con prácticamente las mismas restricciones todos los años y con las excepciones de las que el artículo de tu libro no hablará seguramente.

Desde hace décadas han sido para vehículos de mercancías de más de 7.500 kgs para así englobar todos los vehículos articulados.


Carlos,

Te muestro una imagen, en la que me he basado para hacer mis comentarios:
4096569

Lo que pasa, es que ahora tengo dudas. Me explico, lo que he leído y estudiado es correcto?. En fin, intentare aplicar el sentido común

No obstante, en mi caso no tengo problema, prácticamente nunca viajó con caravana por las carreteras afectadas y los días afectados.

Por mi parte aclarado,
 
Carlos,

Te muestro una imagen, en la que me he basado para hacer mis comentarios:
Ver el archivos adjunto 4096569

Lo que pasa, es que ahora tengo dudas. Me explico, lo que he leído y estudiado es correcto?. En fin, intentare aplicar el sentido común

No obstante, en mi caso no tengo problema, prácticamente nunca viajó con caravana por las carreteras afectadas y los días afectados.

Por mi parte aclarado,
Si, si es el artículo 39 del Reglamento pero el que lo redactó, que es el mismo que hizo el de los extintores :cool:, omitió lo de mercancías.

Si te quedas más tranquilo:
060, teléfono gratuito DGT.
 
Si, si es el artículo 39 del Reglamento pero el que lo redactó, que es el mismo que hizo el de los extintores :cool:, omitió lo de mercancías.

Si te quedas más tranquilo:
060, teléfono gratuito DGT.


A partir de ahora, antes de abrir la boca te consultare, jejejej

Ojo, lo estoy diciendo desde el respeto, por favor no me malinterpretes,

Si aquí lo que me jode, es empollarte un puñetero libro, que mi cabeza ya no esta para meter mucha más información, jejeje (esto último mentira, realmente, nunca paro de estudiar). Y que ahora la información esté sesgada, es tan difícil hacerlo bien...


Muchas gracias,
 
Mnat Karlos tiene toda la razón, es mas hasta se queda un poco corto, lo comento por dos casos, en uno estuve "implicado"

Saliendo de Madrid con la ac un par de veces cogi unas nevadas del copon, a ningún vehículo cesado le dejaron pasar los túneles del Guadarrama, a mi incluido, por lo que a parte de fiestas y principios de vacaciones puentes y demás, hay que aumentar las condiciones metereologicas excepcionales, me da que eso falta.

Otra vez llegando a casa en plena autovía de las Reas Baixas, vi apartar un camión a una gasolinera por estar circulando un 25 de Julio, día de la autonomía de Galicia, en este caso la Xunta tambien tiene postetad de limitar o prohibir la circulación de vehículos con carácter excepcional, evidentemente a las cv y a las ac no lo hicieron, serian tontos puesto que veían cantidad de ellas a pasar unos días por la zona y eso es directo, y sinceramente ya les valdría que lo hubieran hecho
 
Me quedo corto...
Si antes de escribir impulsivamente, te leyeras los enlaces...
 
Carlos lee lo que pongo, a parte de lo que dices amplio en las condiciones especiales, que te estoy dando la razón carrallo
 
Gracias por la aclaracion Carlos, pero entiende que acabamos de salir de la autoescuela, yo realice el teorico en octubre, y por lo visto en el temario hay coletillas que no nos han explicado o enseñado, por cierto tengo el mismo libro que manat entre manos
 
Para que desfiar a la física,?las velocidades con y sin remolques ya las conocemos a partir de ahi hagan sus apuestas....
Las leyes legales no se ajustan a la física ...
Lo mejor tener sensaciones del propio conjunto y decidir con cabeza: con la seguridad de tus familiares en primer término, y en segundo la cartera je je.
 
Las leyes legales no se ajustan a la física ...
Lo mejor tener sensaciones del propio conjunto y decidir con cabeza: con la seguridad de tus familiares en primer término, y en segundo la cartera je je.

Si no fuera por la cartera...... las cabezas funcionarían fatal.
Saludos.
 
No entiendo que porque las autoridades de este pais acoten la velocidad a 90 Km/h, esta tenga que se el limite de seguridad.
¿Que en caso de accidente el daño es menor a 90 que a 110? Esto esta claro. Y menor a 70 que a 90.
Pero esta no es la cuestion.
El asunto es que a menos de 100 km de donde vivo puedo ir a 110 Km/h y aquí no puedo pasar de 90. No lo entiendo.
Tampoco vale poner cifras absolutas de siniestrabilidad. Para comparar hay que hacer un calculo ponderado teniendo en cuenta los quilometros de carretera/autovia/autopista, estado de las mismas, coches que circulan por ellos, causas metereologicas, etc.
Francia es el primer destino turistico por lo que la circulacion de vehiculos, y tambien caravanas, es muy superior a la de nuestro pais. Ademas tenemos que añadir que todas las caravanas que vienen a españa o italia estan en transito por francia, tanto en la ida como en la vuelta.
No se, pero me parece demasiado restrictiva la ley en este aspecto.
 
Los que mandan,són los que mandan,y las leyes son las que són,correctos-as,eso es otro debate,por mi como si quereis ir a 150
 
Al final es una escusa. Por radares que pongan, volumétricos o no, por Pegasos que compren, al final no pillan "a casi nadie". Si lo hicieran, nadie se plantearía una pregunta como esta. (que por cierto, no me habéis contestado cuanto es la sanción por defraudar en la renta 2000 euros)

@Josep M. lo de los 100 km no es tan significativo como lo ves. A 100 km de Cádiz, hacía el sur, se puede golpear a las mujeres con menos consecuencias que aquí, se mete en la cárcel a los homosexuales y demás cosas parecidas. ¿es escusa para hacerlo aquí?.

Vengo a decir, que "es lo que hay", si alguien quiere ir deprisa, allá él/ella. Luego no lo quiero ver hablando de pesos y que "quiero ir lo más legal posible", no tendría sentido. Cuando el mismo forero que te dice "yo voy a 100", te dice eso, lo que se lee entre líneas es "voy a cumplir con la ley según me convenga".
 
Perdona, pero este ejemplo relacionado con el maltrato a mujeres me parece totalmente fuera de lugar.
 
Perdona, pero este ejemplo relacionado con el maltrato a mujeres me parece totalmente fuera de lugar.

Vale, por el tema que trata. Pero sigue siendo una "la legalidad vigente" diferente a la nuestra. Y pretendo juntarlo con la escusa para correr más de lo que marca la norma aquí "en otros países se puede ir a 130", perfecto, en otros no se puede pasar de 80, pero esos no interesan. :dontknow:
 
Pues si, era por el tema que no tiene nada que ver.
No es un asunto de legalidad a lo que yo me refiero, que como bien dices cada pais legisla lo que legisla, con buen o mal criterio.
A lo que me refiero es que un pais como francia que nos lleva un gran adelanto en el mundo campista y mas concretamente en caravanas, permite circular en sus autopistas a 110 mientras aquí es 90, y alguien lo justifica con una pretendida seguridad cuando, imagino, el gobierno frances tambien tiene en cuenta la seguridad de sus ciudadanos y de los que circulamos por sus autopistas.
Creo que el de francia es un criterio mas racional, porque incluso de 110 bajan a 100 en caso de lluvia.
La de aquí me parce una norma demasiado restrictiva y poco fundamentada.
De la misma manera que los puntos y tramos negros siguen sin solucionar y ahora parece que se ha puesto de moda el cartelito de "concentracion de accidentes". Con esto parece que se arregla.
Y no es el caso de las autopistas, porque yo no encuentro diferencia entre las de aquí y las francesas. Bueno.... en las areas de descanso sí.
Pero me parece que este es un debate esteril.
 
Pero es que puede ser por eso, por que hay muchas y se saben llevar.
O simplemente que no tuvieron tantos problemas con "el precio del crudo" en los 70 y pronto se les permitió correr más, a saber...

Y otra cosa, aquí hablamos sobre todo de caravanas, pero la norma habla de "conjuntos de vehículos", no somos tan especiales... (al menos no tanto como las autocaravanas, que ya tienen algún detalle propio)
 
Pues si, era por el tema que no tiene nada que ver.
No es un asunto de legalidad a lo que yo me refiero, que como bien dices cada pais legisla lo que legisla, con buen o mal criterio.
A lo que me refiero es que un pais como francia que nos lleva un gran adelanto en el mundo campista y mas concretamente en caravanas, permite circular en sus autopistas a 110 mientras aquí es 90, y alguien lo justifica con una pretendida seguridad cuando, imagino, el gobierno frances tambien tiene en cuenta la seguridad de sus ciudadanos y de los que circulamos por sus autopistas.
Creo que el de francia es un criterio mas racional, porque incluso de 110 bajan a 100 en caso de lluvia.
La de aquí me parce una norma demasiado restrictiva y poco fundamentada.
De la misma manera que los puntos y tramos negros siguen sin solucionar y ahora parece que se ha puesto de moda el cartelito de "concentracion de accidentes". Con esto parece que se arregla.
Y no es el caso de las autopistas, porque yo no encuentro diferencia entre las de aquí y las francesas. Bueno.... en las areas de descanso sí.
Pero me parece que este es un debate esteril.
Te has ganado un Link.
Saludos
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com