Webcampista.com

mucho más que un foro

Normativa áreas AC Asturias.

Mientras hayan áreas locales parece que la manera de actuar poco a poco se va a extender:


Tan fácil como que cada ayuntamiento dicte una ordenanza municipal diciendo que no pueden estacionar en el casco urbano los vehículos de más de X metros de largo y todos fuera.
 
Hace unos días en un área (que no parking), de entrada el del coche no debería estar ahí...Ver el archivos adjunto 4135695
Sólo le veo una pega, que la tienda sobresale del perímetro del vehículo. En la normativa de Asturias prohibe montar tiendas de campaña en los parking de autocaravanas, pero en la foto la tienda está sobre el coche, siendo en la práctica lo mismo que una camper de techo elevable. Pero sobresale, por lo que sería sancionable.

Vecinos del parking donde dejo la caravana (Basauri-Bizkaia) me comentaron que han visto casos de multar a furgonetas camper en parkings de autocaravanas por, ni más ni menos, que el código de vehículo de la TIT. Al figurar como furgoneta de uso industrial y no como vehículo vivienda, multa al canto. Es cierto que según la normativa es así, ya que de lo contrario los parkings de autocaravanas se pueden llenar de furgonetas "reformas pepito" o "fontanería Pibe" pero si esta acondicionado como vivienda es tocar un tanto las pelotas.


Aunque según tengo entendido, en otros paises europeos, se tiene en cuenta el hecho de tener baño, ducha... para este tipo de "valoraciones".

La semana pasada pasé una noche en el parking de autocaravanas del pantano de Ulloa-Gamboa en Vitoria. Han acondicionado muy muy bien todo el pantano, con parkings diurnos dentro y de 24h fuera. Pues en ese parking 24h, a parte de mi caravana habían 4 campers. Estaba yo tranquilamente desayunando un café con galletas y veo por la ventana como se abre la puerta lateral de una camper, y el buen campista arroja el contenido de un cubo blanco hacia la hierba (estaba lloviendo). El contenido, líquido amarillento, os podeis imaginar que era. 5 minutos después, sale de otra camper otro chaval con idéntico cubo blanco, pero esta vez se acercó a los árboles a vaciar el contenido del cubo, en esta ocasión sólidos :censored:

Del mismo modo que un camping sin piscina es un aparcamiento con baños, un vehículo sin baño en condiciones es una tienda de campaña :ROFLMAO:
 
Tan fácil como que cada ayuntamiento dicte una ordenanza municipal diciendo que no pueden estacionar en el casco urbano los vehículos de más de X metros de largo y todos fuera.
¿Y qué longitud pones para prohibir las camper y no las furgonetas comerciales...?

No es tan fácil si no se utiliza señalización no regulada en el Reglamento de Circulación, por lo que muy bien hilvanado jurídicamente hablando estará todo para que hayan podido tumbar las alegaciones a esa ordenanza marco.
 
Tan fácil como que cada ayuntamiento dicte una ordenanza municipal diciendo que no pueden estacionar en el casco urbano los vehículos de más de X metros de largo y todos fuera.
De esa forma dejas fuera del casco urbano la gran mayoría de autocaravanas, pero o restringen mucho las medidas o entran una gran mayoría de camper y furgonetas camperizadas, "flagonetas" y ¿como hacen el reparto l@s que se dedican a ello? ¿que hacen los residentes que se dedican al reparto, a montar muebles de cocina... que tienen furgonetas grandes? ¿Los mandas a aparcar a las afueras y desde allí volver andando? ¿Que los recoja un familiar, un amigo..? ¿Que coja el autobús para ir a su casa?
No es un problema de fácil solución
 
La diferencia entre una furgoneta de reparto y otra camperizada es que los codigos de identificación son diferentes y esto la policia lo puede saber telematicamente, por lo que les identifica con facilidad.
Otra cosa es que uno tenga una furgoneta camperizada de forma ilegal, es decir sin estar homologada, y en el codigo de su TIT conste como vehiculo industrial o particular. Pero esto ya es otra historia.
 
Si, pero si hablamos de restringir por largo... se "cuelan" casi todas las camper...
 
Si, bueno... puse lo del largo sin pensarlo demasiado. Pero habrá otras maneras de discriminar. En muchas ciudades hay zonas restringidas al tráfico excepto residentes, repartidores, y otros usos justificados. Supongo que de alguna manera lo controlarán.

De toda maneras, si yo tuviera una AC tampoco creo que quisiera meterme en el centro de casi ninguna ciudad con ella, supongo que buscaría estacionamiento en algún lugar de la periferia que fuera tranquilo, en compañía de otras AC y con trasporte público.
 
En el caso del Gobierno del Principado las restricciones que haya en los decretos-ley publicados en el BOPA son igual tanto para las autocaravanas como para las caravanas, donde ya no es igual el tema es en el caso de las areas públicas para autocaravanas de los propios ayuntamientos puesto que ahí nos encontramos que son las cv. las que tienen restricciones. Hace ya tiempo leí en un blog una relación de los municipios asturianos que tenían regulada mediante ordenanza el estacionamiento de autocaravanas, al leerlo vi que muchos excluían a las caravanas, aquí abajo algunos ejemplos de odenanzas reguladoras de estacionamiento de autocaravanas en municipios de Asturias con exclusión de caravanas, no hace falta fijarse mucho para comprobar que el texto de ese artículo es identico...

Ayuntamiento de Gozón:

Screenshot_20221013-223208_Samsung Notes.jpg


Del ayuntamiento de Grado:

Screenshot_20221013-231547_Chrome.jpg

Ayuntamiento de Llanes:

Screenshot_20221013-232553_Chrome.jpg
 

Archivos adjuntos

  • Screenshot_20221013-223208_Samsung Notes.jpg
    Screenshot_20221013-223208_Samsung Notes.jpg
    55,8 KB · Visitas: 11
  • Screenshot_20221013-231547_Chrome.jpg
    Screenshot_20221013-231547_Chrome.jpg
    51,3 KB · Visitas: 14
Última edición:
En el caso del Gobierno del Principado las restricciones que haya en los decretos-ley publicados en el BOPA son igual tanto para las autocaravanas como para las caravanas, donde ya no es igual el tema es en el caso de las areas públicas para autocaravanas de los propios ayuntamientos puesto que ahí nos encontramos que son las cv. las que tienen restricciones. Hace ya tiempo leí en un blog una relación de los municipios asturianos que tenían regulada mediante ordenanza el estacionamiento de autocaravanas, al leerlo vi que muchos excluían a las caravanas, aquí abajo algunos ejemplos de odenanzas reguladoras de estacionamiento de autocaravanas en municipios de Asturias con exclusión de caravanas, no hace falta fijarse mucho para comprobar que el texto de ese artículo es identico...

Ayuntamiento de Gozón:

Ver el archivos adjunto 4135768


Del ayuntamiento de Grado:

Ver el archivos adjunto 4135770

Ayuntamiento de Llanes:

Ver el archivos adjunto 4135771
Varios de estos textos rezan: .....solo podrán usarse por vehiculos catalogados como vivienda,.........., excluyéndose "caravanas".

Estos es una contradicción, cualquier caravana es un remolque vivienda....

De lo cual deduzco que los creadores de la norma, no consultaron al "técnico" mas competente en su redacción, .................en farrangar una norma para todos de esa manera, cunado existen códigos de homologación de los vehículos que los distingue entre sí a la perfección.
 
Por supuesto, vehículos son las autocaravanas y las caravanas, pero como dice Josep M. más arriba los códigos de identificación son diferentes, aunque no tenga que ver con Asturias mirando la ordenanza del Aymto. de Palencia se puede ver que los códigos de los vehículos que autorizan a entrar en sus áreas son todos de vehículos autonomos:

Ordenanza áreas de autocaravanas ayuntamiento de Palencia:
Vehiculos autorizados a entrar en el área de autocaravanas:
Se consideran como tal, los siguientes números de tipo de ficha técnica:
- 2448 (furgón vivienda)
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3500 kg)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3500 kg)
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3500 kg)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3500 kg)

Y en la misma ordenanza viene también viene especificada la exclusión de caravanas y otros vehículos:
Screenshot_20221014-084426_Samsung Notes.jpg
 
Por supuesto, vehículos son las autocaravanas y las caravanas, pero como dice Josep M. más arriba los códigos de identificación son diferentes, aunque no tenga que ver con Asturias mirando la ordenanza del Aymto. de Palencia se puede ver que los códigos de los vehículos que autorizan a entrar en sus áreas son todos de vehículos autonomos:

Ordenanza áreas de autocaravanas ayuntamiento de Palencia:
Vehiculos autorizados a entrar en el área de autocaravanas:
Se consideran como tal, los siguientes números de tipo de ficha técnica:
- 2448 (furgón vivienda)
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3500 kg)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3500 kg)
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3500 kg)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3500 kg)

Y en la misma ordenanza viene también viene especificada la exclusión de caravanas y otros vehículos:
Ver el archivos adjunto 4135781

4048, 4148, 4248 y 4348, se refiere a caravanas o remolques vivienda,
 
De lo cual deduzco que los creadores de la norma, no consultaron al "técnico" mas competente en su redacción, .................

En Asturias, la normativa de las áreas de autocaravanas municipales se hicieron al dictado de las asociaciones de autocaravanistas "integradoras". No fueron una idea feliz de los concejales. Les vendieron la idea de que ese añadido prohibiendo las caravanas evitaría la instalación de gitanos en las mismas. Para ellos CV = gitanos.
 
No creo que sea así, más bien estará detrás la intención de que las caravanas vayan a campings.
Pues estoy mas bien de acuerdo con lo que indica @owockadoy.
Los que no conocen este mundillo asocian autocaravanas a turismo, y caravanas a un posible asentamiento gitano.
Digo "posible", y esto es una manera de poner la venda antes de la herida.
 
No creo que sea así, más bien estará detrás la intención de que las caravanas vayan a campings.
No. Los dueños de los campings querían que fueran las CV y las AC. No querían áreas.
Las asociaciones de AC son las que no querían que fueran las CV a las áreas.
 
Cangas de Onis, Asturias.

Artículo 5.—Estacionamiento de autocaravanas, vehículos vivienda homologados y campers en vías públicas.

1. Durante el período que discurre entre el 15 de junio y el 15 de octubre y la Semana Santa (de «lunes santo» a «lunes de resurrección», ambos incluidos) en el horario comprendido entre las 8:00 h a 23:59 h se reconoce el derecho de las personas usuarias de autocaravanas, vehículos vivienda y campers a estacionar en las vías públicas urbanas.

En las citadas fechas y fuera de ese horario, queda prohibido su estacionamiento dentro del municipio salvo en las zonas de estacionamiento reservado para autocaravanas y campers, con o sin punto ecológico de carga y descarga.

Artículo 6.—Zona de estacionamiento reservado para autocaravanas y campers con punto ecológico de carga y descarga.

Estará constituida por un espacio debidamente delimitado y acondicionado para su ocupación transitoria, independientemente de la permanencia o no, de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, con la finalidad de descansar en su itinerario cuyo tiempo máximo de estacionamiento expresamente autorizado para estos vehículos será de 72 horas seguidas durante una misma semana, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.

Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad, y previo informe de la Policía Local y autorización de la Alcaldía, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como autocaravana, caravanas enganchadas el vehículo tractor o camper, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, turismos, etc.

El estacionamiento en dicha área se hará siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Se prohíbe que las caravanas permanezcan desenganchadas de su vehículo tractor en las áreas especiales de estacionamiento para vehículos vivienda.


 
Cangas de Onis, Asturias.

Artículo 5.—Estacionamiento de autocaravanas, vehículos vivienda homologados y campers en vías públicas.

1. Durante el período que discurre entre el 15 de junio y el 15 de octubre y la Semana Santa (de «lunes santo» a «lunes de resurrección», ambos incluidos) en el horario comprendido entre las 8:00 h a 23:59 h se reconoce el derecho de las personas usuarias de autocaravanas, vehículos vivienda y campers a estacionar en las vías públicas urbanas.

En las citadas fechas y fuera de ese horario, queda prohibido su estacionamiento dentro del municipio salvo en las zonas de estacionamiento reservado para autocaravanas y campers, con o sin punto ecológico de carga y descarga.

Artículo 6.—Zona de estacionamiento reservado para autocaravanas y campers con punto ecológico de carga y descarga.

Estará constituida por un espacio debidamente delimitado y acondicionado para su ocupación transitoria, independientemente de la permanencia o no, de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, con la finalidad de descansar en su itinerario cuyo tiempo máximo de estacionamiento expresamente autorizado para estos vehículos será de 72 horas seguidas durante una misma semana, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.

Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad, y previo informe de la Policía Local y autorización de la Alcaldía, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como autocaravana, caravanas enganchadas el vehículo tractor o camper, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, turismos, etc.

El estacionamiento en dicha área se hará siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Se prohíbe que las caravanas permanezcan desenganchadas de su vehículo tractor en las áreas especiales de estacionamiento para vehículos vivienda.



Sí, ya ha dicho que son muchos los ayuntamientos de Asturias que restringen el uso de las áreas municipales, pero no todos, hay también algunos que no tienen esa restricción...
 
Pues entonces a quien se decante por esta modalidad de turismo con cv que se informe en el BOPA que localidad céntrica para sus intereses las admiten que creo que son más que las que no y ya está.

Veo más problemático lo del artículo 5 que es lo que debatiamos también de Monesterio porque habla claramente de "estacionar" no de "pernoctar".
 
Pues entonces a quien se decante por esta modalidad de turismo con cv que se informe en el BOPA que localidad céntrica para sus intereses las admiten que creo que son más que las que no y ya está.

Veo más problemático lo del artículo 5 que es lo que debatiamos también de Monesterio porque habla claramente de "estacionar" no de "pernoctar".

Y en la que has puesto de Cangas de Onís, que sí es de las que permite caravanas pero sin desenganchar del vehículo tractor y sin bajar patas estabilizadoras...
Hombre un poco restrictivo sí que me sigue pareciendo eso para una caravana, hace mucho tiempo que no viajamos con caravana pero aún recuerdo alguna de las veces que tuvimos que pernoctar así y aquello parecía un barco al menor movimiento...
 
Y en la que has puesto de Cangas de Onís, que sí es de las que permite caravanas pero sin desenganchar del vehículo tractor y sin bajar patas estabilizadoras...
Hombre un poco restrictivo sí que me sigue pareciendo eso para una caravana, hace mucho tiempo que no viajamos con caravana pero aún recuerdo alguna de las veces que tuvimos que pernoctar así y aquello parecía un barco al menor movimiento...
Es que con lo del artículo 5 no me refiero a caravanas.
Pero bueno, si tú como usuario de AC ves bien que se os prohíba estacionar que no pernoctar, quizá esté viéndolo yo de una manera incorrecta.

No quiero imaginar al que tenga en Asturias una camper como único vehículo que duerma en la calle, teniendo que ir todas las noches a un área a aparcarla y volver a casa en bicicleta...
 
Las restricciones en esto no creo que le vengan bien a nadie, pero bueno, que lo tu has puesto está claro y lo que he puesto yo también lo está, no hace falta darle más vueltas...
 
Las normas tenían que ser para todo el territorio nacional, si en cada comunidad y provincia hay una norma haber como te enteras y mas los extranjeros
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com