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mucho más que un foro

Pernoctar con caravana fuera de camping

A ver, ciertas respuestas en lugar de aclarar, confunden...

Ha preguntado si se puede "pernoctar" en todas las "areas de servicio".

"Pernoctar", pasar la noche. Cuando se refiere a caravanas y autocaravanas, se sobreentiende que estacionado, sin desplegar elementos, para diferenciarlo de "acampar".
"Areas de servicio": zonas de instalaciones y servicios ligadas a carreteras, autopistas y autovías para cubrir las necesidades de la circulación (gasolineras, restaurantes, zonas de descanso, aseos, etc...).

La respuesta es SI.

Y lo único que debe observar es no infringir ninguna norma general de circulación ni señalización, en el momento del estacionamiento. No hay que darle más vueltas, es un vehículo con un remolque que puede estacionar en los lugares habilitados para ello.

Dentro del vehículo o del remolque, los ocupantes pueden dormir o jugar cinquillo. Se trata de zonas que estan pensadas precísamente para que los conductores puedan descansar. ¿Cómo va a venir nadie a sancionar a nadie por descansar en una zona de descanso? Los camioneros llevan toda la vida haciéndolo, los autocaravanistas también y los caravanistas, de no ser por los foros, también lo harian. De hecho es el único sitio donde veo que la gente lo pone en duda.
 
A ver, ciertas respuestas en lugar de aclarar, confunden...

Ha preguntado si se puede "pernoctar" en todas las "areas de servicio".

"Pernoctar", pasar la noche. Cuando se refiere a caravanas y autocaravanas, se sobreentiende que estacionado, sin desplegar elementos, para diferenciarlo de "acampar".
"Areas de servicio": zonas de instalaciones y servicios ligadas a carreteras, autopistas y autovías para cubrir las necesidades de la circulación (gasolineras, restaurantes, zonas de descanso, aseos, etc...).

Pues no estoy yo muy seguro de que se refiera solo a áreas de carretera, autopistas y autovías porque en su mensaje hace referencia de forma expresa a Áreasc que es una página dedicada a áreas de servicio y pernocta para autocaravanas (según ellos mismos ponen) y de lo sí estoy seguro es de que en esa página no pone por ningún lado que en un área de servicio de autovía o autopista solo puedan pernoctar autocaravanas, así que..., pero bueno tal vez pueda contestarnos la duda y aclararlo Irene...
 
Dormir dentro de una caravana es igual de legal que dormir en una autocaravana, dormir en el coche, en una furgo o en un remolque de carga.

Y las caravanas no pagan impuesto de cirulacion, o si lo pagan es en muy pocos sitios (tengo leido el el foro de alguno, pero me falta saber con certeza que si que se paga)

Yo tambien tengo dormido fuera de camping y sin problema, siempre estacionado legalmente y sin bajar patas, desenganchar ni abrir ventanas, las claraboyas si que puedes ;)

Creo que en Navarra Si, pagan
 
Donde pone que no se puedan bajar las patas?

Las mías no sobresalen de la caravana.
No os molesta el bamboleo durmiendo dentro sin patas?
 
Donde pone que no se puedan bajar las patas?

Las mías no sobresalen de la caravana.
No os molesta el bamboleo durmiendo dentro sin patas?
yo le meti unas ruedas reforzadas de 8 capas que tiene de presion maxima 4.5 bar y 860 kilos por rureda y con esas ruedas la caravana sin patas casi que no se mueve.
con las que venian de serie que eran unos neumaticos chinos de coche normal con peso maximo de 620 kilos por neumatico y 3.5 de bar mi caravana parecia un flan. a mejorado mucho en marcha y en parado. mi caravana en bascula pesa 1320 kilos asi que con las de casa me pasaba de peso por eso se las cambie.
 
Donde pone que no se puedan bajar las patas?

Las mías no sobresalen de la caravana.
No os molesta el bamboleo durmiendo dentro sin patas?
Pues según pone en el RGCir, no se puede poner calzos ni ningún elemento que pueda dificultar la circulación y/o pueda crear un inconveniente en la vía.
Eso creo, o algo así me suena de un caso similar no hace mucho a un amigo.

Salu2 desde Lleida
 
en cualquier lado que mires algo de información sobre el tema te lo indica
http://lafurgoteta.com/legislacion-nacional-sobre-autocaravanas/

no se si la instruccion V8-78 lo indica también, la tengo leído pero no recuerdo

Supongo que te refieres a la instrucción 8/v-74... si es así, está instrucción se refiere a autocaravanas. Así que ya puede decir misa. De patas de caravanas no dice nada.

La regulación de aparcamiento es competencia Municipal. En las ordenanzas del municipio correspondiente vendrá lo de las patas... y más cosas.

https://www.autocaravanas.es/wp-con...GT_Instruccion_08-V-74_Autocaravanas_2076.pdf
 
Donde pone que no se puedan bajar las patas?

Las mías no sobresalen de la caravana.
No os molesta el bamboleo durmiendo dentro sin patas?


toda la razon...yo cuando tenia la CV y dormiamos fuera de camping, bajaba mis patas y ponia la jokey... y nadie me dijo nada en apenas 26 años de caravanista...


a veces nos la cojemos con papel de fumar y liamos las cosas de una manera absurda...


ahora que uso las AREAS DE ac, veo CV compartiendo esos espacios... desenganchadas y con sus patas bajadas... ¿hay algun problema?? para mi no, desde luego...y menos si son áreas privadas y el dueño admite su uso... en fin que somos muy "tiquismiquis" ....

lo que si me preocupan y me fastidian los guarros... pero esos van en CV, en AC, en furgos o de cualquier manera...
 
Supongo que te refieres a la instrucción 8/v-74... si es así, está instrucción se refiere a autocaravanas. Así que ya puede decir misa. De patas de caravanas no dice nada.

La regulación de aparcamiento es competencia Municipal. En las ordenanzas del municipio correspondiente vendrá lo de las patas... y más cosas.

https://www.autocaravanas.es/wp-con...GT_Instruccion_08-V-74_Autocaravanas_2076.pdf

Ya esta la burra otra vez en el trigo..................me ca...............ennnnnn!!!!!!!!!!!!!!!!!

Feliz Año.
 
Me parece que habláis de sitios diferentes, la comarca de la Vera que dice el Legía es Extremadura y el área Indalo está al lado de Vera pero en Almería, estuvimos hace unos días allí en el área de Indalo y aparte de las autocaravanas de franceses, alemanes, holandeses, ingleses y la nuestra, que los guiris allí éramos nosotros había también una caravana enorme, no se si invernando o es que la tienen fija allí, porque desde luego semejante cacharro no es para andar todos los días de aquí para allá por aquellos caminos que hay hasta llegar al área...

Pues si en Almeria
La verdad que los caminos no son los mejores, ademas el gps (google) me metió por otro lado y acabe en un vertedero...casi nada.
Arriba del todo si que había una caravana de esas bestias, yo creo que las llevan en helicóptero jajajajjaa

Saludos
 
toda la razon...yo cuando tenia la CV y dormiamos fuera de camping, bajaba mis patas y ponia la jokey... y nadie me dijo nada en apenas 26 años de caravanista...


a veces nos la cojemos con papel de fumar y liamos las cosas de una manera absurda...


ahora que uso las AREAS DE ac, veo CV compartiendo esos espacios... desenganchadas y con sus patas bajadas... ¿hay algun problema?? para mi no, desde luego...y menos si son áreas privadas y el dueño admite su uso... en fin que somos muy "tiquismiquis" ....

lo que si me preocupan y me fastidian los guarros... pero esos van en CV, en AC, en furgos o de cualquier manera...

amen :cervezas:
 
Perdona...no sé de qué estás hablando... te explicas, por favor?

Tema muy manido............solo hay que buscar. Pensaba que lo ibas a pillar a la primera.............jejejejejejejje

Saludos Thor.
 
Tema muy manido............solo hay que buscar. Pensaba que lo ibas a pillar a la primera.............jejejejejejejje

Saludos Thor.

Pues da la impresión de que no se conoce el tema. Seguimos hablando de la instrucción 8/v-74 en relación con las Cv y no... es para Ac.
Esta instrucción no es más que una aclaración sobre estacionamiento de Ac. Que viene a aclarar dónde está una Ac a la hora de estacionar, y otras cosas. Pero no Cv. Si te fijas en el membrete pone Autocaravanas.

Todos los vehículos en un municipio e rigen por las ordenanzas municipales, que se deben supeditar a la ley de tráfico.

Siempre he dicho que debería de haber un apartado de normativa en este foro donde esto esté reflejado y así no habría confusiones...
 
Donde pone que no se puedan bajar las patas?

Las mías no sobresalen de la caravana.

En las leyes o decretos aprobados por las Comunidades Autónomas sobre este tema dentro de sus competencias transferidas en el apartado Turismo, aunque han dejado de usar la frase "bajar patas", eso se queda para las ordenanzas municipales que ahí si que se recoge lo de bajar patas...
El pequeño cambio que han introducido en estos decretos es que para considerar que un vehículo no está acampado, entre otras cosas, debe sustentarse exclusivamente sobre sus propias ruedas, sin tan siquiera usar calzos, no hay más que leer por ejemplo el de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que por cierto creo que fue la primera que introdujo ese cambio que ya está copiado en otros decretos aprobados en otras Comunidades...

Esto si nos atenemos al aspecto legal, si nos vamos al tema práctico la verdad es que no creo que haya muchas multas por este tema de bajar patas para pasar una noche, (aunque sí hay sitios donde es mejor pasar de largo) si conozco sin embargo algunas multas a autocaravanas por usar calzos, también con la autocaravana, a pesar de estar correctamente aparcados, nos han echado un par de veces de aparcamientos por llamada de un camping cercano a la guardia civil, en la última vez los propios guardias que estaban hasta el gorro de las llamadas del camping según ellos mismos nos comentaron, nos dijeron otro aparcamiento para dormir tranquilamente y sin problemas a poco más de un par de km. de donde nos tuvimos que marchar, no nos multaron solo nos avisaron y nos tomaron las matrículas avisando de que si volvíamos tendrían de denunciarnos...
 
Tito recuerda la instrucción 08/74
 
Supongo que te refieres a la instrucción 8/v-74... si es así, está instrucción se refiere a autocaravanas. Así que ya puede decir misa. De patas de caravanas no dice nada.

La regulación de aparcamiento es competencia Municipal. En las ordenanzas del municipio correspondiente vendrá lo de las patas... y más cosas.

https://www.autocaravanas.es/wp-con...GT_Instruccion_08-V-74_Autocaravanas_2076.pdf

si a esa me refiero, me confundí :tard: pero yo me guío por ella aun siendo especifica de autocaravanas o vehículo vivienda, ya que un remolque vivienda como es el caso de las caravanas si no las desenganchas se considera un único vehículo, ya se que no es lo mismo literalmente, pero me evito problemas. como mucho bajo la rueda jokey y no siempre, las patas las tengo bajado en sitios muy discretos o alguna área
 
si a esa me refiero, me confundí :tard: pero yo me guío por ella aun siendo especifica de autocaravanas o vehículo vivienda, ya que un remolque vivienda como es el caso de las caravanas si no las desenganchas se considera un único , ya se que no es lo mismo literalmente, pero me evito problemas. como mucho bajo la rueda jokey y no siempre, las patas las tengo bajado en sitios muy discretos o alguna área

Pues si te funciona... yo he tenido dos Cv. Si he tenido que pernoctar fuera, 2 veces contadas reconozco, esta instrucción no era mi guía., no me incumbía. Más bien el sentido común. No aparcar donde el espacio es escaso, no tapar un negocio ni un paso, ni un espacio principal donde se reparara en mi fácilmente... cosas así.
 
Tito recuerda la instrucción 08/74

Vaya que si la recuerdo, pero bueno en particular sobre el asunto de las patas los decretos que han aprobado las Comunidades Autónomas han sido posteriores a la instrucción de marras y guste o no así es como está ahora legalmente ese punto, aparte claro de las Ordenanzas de los ayuntamientos, mira por ejemplo la de uno de ellos para ver como se está legislando ahora a nivel municipal y a nivel de Comunidad, la ordenanza es de Llanes y es reciente solo tiene dos años, Anexo 1, artículo 3, esto dice:

"Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Y si quieres entretenerte en el siguiente enlace está la Ordenanza completa...
https://www.ayuntamientodellanes.co...AVAS.pdf/4fc6e3dc-7fef-4804-be66-0cede7778597
 
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