Bueno y volviendo al tema inicial.... ¿Al final entonces cómo hay que pesar las caravanas? ¿Con el coche enganchado o sola? ¿Las marcas cuando publican los pesos cómo se suponen que las han pesado? ¿En la ITV cómo se supone que las pesan?
Ese seria un buen tema para un largo debate, pero sin conclusiones... me explico...
Si no he participado antes en este hilo a sido porque llevo unos días indagando en los RDs, y el los BOEs y los Anexos de la DGT, y no hay manera de poder respaldar cualquier afirmación que se pudiera dar en este debate... pero al menos yo te voy a dar mi opinión de lo que entiendo...
Según el reglamento de vehiculos, anexo IX, sobre masa y pesos dice: >>
REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS. MASAS Y DIMENSIONES. Reglamentacin: Seguridad vial, normativa vigente, asesora jurdica, manuales de reparacin, documentos tcnicos, autoescuelas. Autocity.com
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Tara: masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
1.2. Masa en orden de marcha: se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estandard del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.
1.3. Masa en carga: la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros,
1.4. Masa por eje: la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
1.5. Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva.
1.6. Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
1.7. Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.8. Masa máxima autorizada por eje: la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.
1.9. Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.10. Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.
1.11. Masa remolcable máxima técnicamente admisible: la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.12. Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.
1.13. Masa máxima autorizada del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.
1.14. Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo de motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.
Por lo que yo entiendo, que la tara de un remolque, en este caso nuestra caravana, es el peso en vació de la caravana mas los depósitos de agua llenos, y por su puesto pesada sola... La MMA de la caravana es el peso máximo que puede llegar a pesar la caravana cargada, y ella sola por supuesto... y por ultimo, masa máxima por eje autorizada, esta si es diferente, claro esta que para poder medir este peso, o bien hay que enganchar la caravana a un vehículo, o bien hay que pesar la caravana con la jokey puesta y fuera de la bascula... pero como podrás ver en tu ficha técnica, esta cantidad es menor a la MMA de la caravana.
A diferencia de la normativa española, la normativa europea lo deja bien clarito, y lo que aquí llamamos masa máxima por eje, ellos llaman peso máximo en orden de marcha, osea la caravana enganchada al vehículo... pero es que aquí todavía no somos Europa...
Y que sacamos en conclusión... pues que en tu carnet de conducir dice MMA, osea la caravana pesada sola y a su máximo peso... la caravana se pesa sola... no enganchada al vehículo... la tara de una caravana es lo que pesa en vació ella sola, no enganchada a ningún vehículo...
P.D: luego llegas al BOE REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre y hay un montón de derogaciones y eliminaciones de leyes, RDs, etc, etc, osea donde dije digo, quiero decir Diego, y vuelta a empezar... y citan normas de topo RCL y OM que no son de libre distribución y que hay que pagar para poderlas consultar... total que no hay base jurídica, ni dios que se entere de este desorden de leyes... como siempre digo... ¿para cuando la DGT, va a poner a disposición de todos, todas las normas ordenadas y clarificadas y de libre consulta, para saber que se puede o no se puede hacer, y que se debe o no se debe hacer?... luego con decir la famosa frase... (el desconocimiento de la ley, no exime de culpa)... ¿y quien carajo conoce la ley?...