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mucho más que un foro

Pregunta A que se arriesga uno...

No lo sé. No soy GC de Tráfico. [emoji41]
Por eso le comentaba lo del enlace. Para aprender una cosa más.

Ahh lo del sector pensaba que lo decías por qué estabas en un "sector" de la agrupación de tráfico! Perdona el mal entendido.

Supongo que se referirá a la cadena del frio de los alimentos que deben ir a determina temperatura para que no se rompa. Eso si que lo mira y denuncia la GC, pero es el SEPRONA quien lo lleva.
 
Sin ánimo de crear polémica, pero me parece un hilo bastante interesante ya que, qué queréis que os diga...pero tan bien y legal que se va, sin ir más lejos, en este mismo foro, leyendo algunas firmas de foreros, yo he podido observar varios conjuntos que si son legales según papeles, no lo son en la realidad, por desconocimiento o por hacerse el loco....y otros que van tan al límite que yo no los considero seguros.
Un saludo
Oscar
 
Ahh lo del sector pensaba que lo decías por qué estabas en un "sector" de la agrupación de tráfico! Perdona el mal entendido.

Supongo que se referirá a la cadena del frio de los alimentos que deben ir a determina temperatura para que no se rompa. Eso si que lo mira y denuncia la GC, pero es el SEPRONA quien lo lleva.

Sin ofensa no hay perdón.:wink:

El Seprona vigilará que se cumplan las condiciones en el vehículo para el transporte de perecederos (ATP); revisiones obligatorias del equipo de frio, documentación, etc. pero no si el frigo debe de ir conectado en ese propio transporte a controlar.

A no ser que sea en caso evidente y flagrante de peligro de salud pública en el que si que pueden intervenir inmediatamente, la continuidad de la cadena de frio es un aspecto más en la relación mercantil privada que se da entre el porteador y el cargador o remitente de la mercancía y pueden haber miles de combinaciones en esa relación, como que sea el propio cliente el que pida romper esa cadena ya en el mismo transporte y por intereses propios.
 
Sin ofensa no hay perdón.:wink:

El Seprona vigilará que se cumplan las condiciones en el vehículo para el transporte de perecederos (ATP); revisiones obligatorias del equipo de frio, documentación, etc. pero no si el frigo debe de ir conectado en ese propio transporte a controlar.

A no ser que sea en caso evidente y flagrante de peligro de salud pública en el que si que pueden intervenir inmediatamente, la continuidad de la cadena de frio es un aspecto más en la relación mercantil privada que se da entre el porteador y el cargador o remitente de la mercancía y pueden haber miles de combinaciones en esa relación, como que sea el propio cliente el que pida romper esa cadena ya en el mismo transporte y por intereses propios.

Creo que mezclas varios conceptos. Quién controla la documentación, revisiones de equipos y demás es tráfico. Seprona se encarga de que la mercancía perecedera se encuentre en buenas condiciones y eso incluye la temperatura, de otra manera, ¿ No existe ningún control de mercancías perecederas según tu?

Yo no sé la normativa que usará seprona porque no es mi especialidad y además en cada CCAA puede cambiar un montón, pero si te voy a contar un poco de lo que si conozco, que entre otras cosas son los transportes.

Si llevas un ATP, FRC, FRF o FRC y además llevas productos perecederos para consumo humano la temperatura que debes de llevar es -18° segun el anejo 2 del apéndice 1 del Atp.

De no ser así procedería sanción al articulo 140.20, 143.1h LOTT amparado en el propio anejo 2 del Atp en su articulo 148, con 2001€ de sanción. El artículo en cuestión hace referencia a carecer o no llevar instalado el termografo y ahora me dirás, si lo llevo pero desactivado. Para eso está el escrito de la DG de transportes terrestres número 258 del 31-01-2011 en la que deja claro que la instalación y USO es obligatorio para ultracongelados destinados al consumo humano.

No te puedo copiar literal del texto porque lo tengo en papel y además estoy desde el móvil.
 
Creo que mezclas varios conceptos. Quién controla la documentación, revisiones de equipos y demás es tráfico. Seprona se encarga de que la mercancía perecedera se encuentre en buenas condiciones y eso incluye la temperatura, de otra manera, ¿ No existe ningún control de mercancías perecederas según tu?

Yo no sé la normativa que usará seprona porque no es mi especialidad y además en cada CCAA puede cambiar un montón, pero si te voy a contar un poco de lo que si conozco, que entre otras cosas son los transportes.

Si llevas un ATP, FRC, FRF o FRC y además llevas productos perecederos para consumo humano la temperatura que debes de llevar es -18° segun el anejo 2 del apéndice 1 del Atp.

De no ser así procedería sanción al articulo 140.20, 143.1h LOTT amparado en el propio anejo 2 del Atp en su articulo 148, con 2001€ de sanción. El artículo en cuestión hace referencia a carecer o no llevar instalado el termografo y ahora me dirás, si lo llevo pero desactivado. Para eso está el escrito de la DG de transportes terrestres número 258 del 31-01-2011 en la que deja claro que la instalación y USO es obligatorio para ultracongelados destinados al consumo humano.

No te puedo copiar literal del texto porque lo tengo en papel y además estoy desde el móvil.


Lo de la obligatoriedad del termógrafo en los transportes ultracongelados lo conocía, pero siempre lo he entendido como un sistema de control cara al cargador. Para demostrar la trazabilidad de mercancías muy delicadas como pueden ser helados, no como un "chivato" frente a un control de la autoridad para demostrar que el equipo no se ha parado. Insisto que personalmente jamás me lo han pedido en carretera, ni me han preguntado por temperaturas, ni conozco a nadie que se lo hayan pedido. Solamente con entrar de noche en cualquier área de servicio, se podrá comprobar la gente que lo para para poder descansar y dejar hacerlo a los demás.

Por otra parte das por hecho que siempre que se habla de mercancía perecedera, estamos hablando de ultracongelados, y la fruta y verdura también lo es y vuelvo a decir que hay casos en los que por exigencias del cargador o remitente y por la propia naturaleza del producto, por ejemplo el plátano, se para el equipo de frio para que arranque la maduración y poder tener mayor salida comercial.

Pero en fin, tampoco es cuestión de estar alargando aquí el tema y aburriendo quizás al personal.
Muchas gracias por la información y la referencia a cada articulo, porque de verdad que es un placer debatir con alguien que sabe de lo que va.
Simplemente te pediría que te dejaras ver por más hilos, dónde tus conocimientos le pueden abrir los ojos a más de uno...
 
Lo de la obligatoriedad del termógrafo en los transportes ultracongelados lo conocía, pero siempre lo he entendido como un sistema de control cara al cargador. Para demostrar la trazabilidad de mercancías muy delicadas como pueden ser helados, no como un "chivato" frente a un control de la autoridad para demostrar que el equipo no se ha parado. Insisto que personalmente jamás me lo han pedido en carretera, ni me han preguntado por temperaturas, ni conozco a nadie que se lo hayan pedido. Solamente con entrar de noche en cualquier área de servicio, se podrá comprobar la gente que lo para para poder descansar y dejar hacerlo a los demás.

Por otra parte das por hecho que siempre que se habla de mercancía perecedera, estamos hablando de ultracongelados, y la fruta y verdura también lo es y vuelvo a decir que hay casos en los que por exigencias del cargador o remitente y por la propia naturaleza del producto, por ejemplo el plátano, se para el equipo de frio para que arranque la maduración y poder tener mayor salida comercial.

Pero en fin, tampoco es cuestión de estar alargando aquí el tema y aburriendo quizás al personal.
Muchas gracias por la información y la referencia a cada articulo, porque de verdad que es un placer debatir con alguien que sabe de lo que va.
Simplemente te pediría que te dejaras ver por más hilos, dónde tus conocimientos le pueden abrir los ojos a más de uno...

En todo caso hago referencia a ultracongelados porque es donde según transportes es obligatorio los -18.

No suelo escribir mucho por falta de tiempo y porque desde el móvil me tiro una hora para escribir un mensaje como el anterior, a ver si me pongo más a menudo.
 
En todo caso hago referencia a ultracongelados porque es donde según transportes es obligatorio los -18.

No suelo escribir mucho por falta de tiempo y porque desde el móvil me tiro una hora para escribir un mensaje como el anterior, a ver si me pongo más a menudo.
Pues sigo sin verlo, mi vehículo es isotermo normal, osea siglas IN, y puedo transportar congelados sin necesidad de frío, obviamente no voy a hacer un transporte de 1000 kilómetros pero en 3 o 4 horas dependiendo de la temperatura exterior te aseguro que la mercancía cargándola a -18 grados, no sube mas de 5 o 6 grados, y ningún guardia, policía o seprona puede denunciarme por eso, puesto que poseo un ATP y estoy autorizado a ello, así que según tu, esa norma/ley, tendrá mas cosas de las que tu has puesto aquí.
Y al igual que Carlos, en los años que llevo transportando perecederos por toda Europa, nunca ningún agente de la autoridad me midió ni a mi ni a nadie que conozca la temperatura de lo que llevaba, es mas cuando cargábamos patatas en el norte de Francia, obligabamos al cargador a que en el CMR, que es el documento de transporte pusiera que tenia que ir a 8 grados, para poder circular en festivo, ya que en Francia solo pueden circular los festivos las mercancías perecederas con temperatura controlada, si no te paraban y multa al canto, al igual que en España algunos fines de semana, prohíben la circulación de camiones, pero no a perecederos, con ATP.
 
Aporto un poco de mi experiencia al ver como deriva el hilo. Yo me dedico al transporte de carne para posterior manufactura. Tanto colgada (canales y jamones) como paletizada. Llevo termógrafo, el registro de temperaturas no se me ha solicitado nunca en carretera, pero si que la Aduane (policia francesa) me ha mirado la temperatura seleccionada una vez parado en la autopista al comprobar en el CMR que transportaba carne fresca.

En cuanto a la carne, aparte de una relación contractual vendedor/comprador, el rigor es máximo por parte de los veterinarios que controlan la temperatura de carga de la carne al cargarla como al descargarla y esos controles son frecuentes. Y exigen muchos de ellos el registro de temperatura durante todo el viaje. Los ultracongelados son mercancías delicadas, en el tema de carne fresca (la temperatura es entre los 0 y 2 grados en transporte) como te desvíes 2 grados de la misma tienes muchos números de que sea devuelta. Es muy estricto.

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Buenas tardes a toros. El tema no estava relacionado con el transporte de mercancias.En este caso de remolcar caravanes no se aplica la normativa de transportes. Hay que aplicar la Ley de seguridad vial y el reglamento general de vehiculos. Entendemos que la massa màxima remolcable es un dato tècnico del vehiculo. PUes segun el nomenclàtor de denuncias (en mi caso del Servei Català del Transit) y referiendonos a la LSV, en el art. 77 Dice : incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo que Pueda afectar gravemente la seguridad vial. 500€ i inmovilizacion del vehiculo. En referencia al reglamento general de vehiculos, Dice: incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo : 200€. Saludos y disculpar las Faltas. No me aclaro con la tablet��
 
Pues sigo sin verlo, mi vehículo es isotermo normal, osea siglas IN, y puedo transportar congelados sin necesidad de frío, obviamente no voy a hacer un transporte de 1000 kilómetros pero en 3 o 4 horas dependiendo de la temperatura exterior te aseguro que la mercancía cargándola a -18 grados, no sube mas de 5 o 6 grados, y ningún guardia, policía o seprona puede denunciarme por eso, puesto que poseo un ATP y estoy autorizado a ello, así que según tu, esa norma/ley, tendrá mas cosas de las que tu has puesto aquí.
Y al igual que Carlos, en los años que llevo transportando perecederos por toda Europa, nunca ningún agente de la autoridad me midió ni a mi ni a nadie que conozca la temperatura de lo que llevaba, es mas cuando cargábamos patatas en el norte de Francia, obligabamos al cargador a que en el CMR, que es el documento de transporte pusiera que tenia que ir a 8 grados, para poder circular en festivo, ya que en Francia solo pueden circular los festivos las mercancías perecederas con temperatura controlada, si no te paraban y multa al canto, al igual que en España algunos fines de semana, prohíben la circulación de camiones, pero no a perecederos, con ATP.

he dicho ultracongelados en RRC, FRC y FRF. Lo que tú veas es irrelevante y en este caso la ley es bien clara. Qué no se denuncie muy a menudo no quiere decir que no se pueda, ¿sabes por ejemplo que se puede denunciar por dejar el vehículo abierto y alejarte de el? Hay montones de denuncias que ni te imaginas que se podría denunciar y el hecho de que no lo sepas no quiere decir que no se pueda.
 
Buenas tardes a toros. El tema no estava relacionado con el transporte de mercancias.En este caso de remolcar caravanes no se aplica la normativa de transportes. Hay que aplicar la Ley de seguridad vial y el reglamento general de vehiculos. Entendemos que la massa màxima remolcable es un dato tècnico del vehiculo. PUes segun el nomenclàtor de denuncias (en mi caso del Servei Català del Transit) y referiendonos a la LSV, en el art. 77 Dice : incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo que Pueda afectar gravemente la seguridad vial. 500€ i inmovilizacion del vehiculo. En referencia al reglamento general de vehiculos, Dice: incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo : 200€. Saludos y disculpar las Faltas. No me aclaro con la tablet��

Con el RG. de vehículos también son 500€ si haces referencia a afectar gravemente a la seguridad vial. Artículo 12.

Tambien tienes el articulo 14.1 del mismo reglamento, circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superan las establecidas en el anexo ix y anexo i, en este caso 200€
 
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