Querido Aunolose. Mi intención en todos mis posts es ayudar humildemente en aquello que se. No aquello que creo, o pienso, o imagino, que puede ser. Naturalmente, son muchas las cosas que desconozco, y esas son las que trato de aprender. Por cierto, es infinitamente mucho mas aquello que desconozco que aquello que se. Cuando hice ese comentario ligeramente jocoso, sabía porque lo decia, y lo decía por esto
5.2 CLASE B DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN CON CÓDIGO COMUNITARIO ARMONIZADO 96
El artículo 5.5 del Reglamento General de Conductor es establece que para conducir un conjunto formado
por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750
Kg., en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 Kg., será necesario superar la prueba de
control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2.
Una vez superadas las pruebas oportunas se expedirá el permiso de conducción en el que constará el
código comunitario armonizado 96 (ver Anexo I B del Reglamento General de Conductores).
Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan
mediante Orden del Ministro del Interior que en la actualidad no ha sido publicada.
Como verás, en la parte subrayada en negrita, las pruebas para el B96 son provisionales hasta que el Ministerio decida cuales serán las definitivas, que a lo mejor con suerte, son como en algunos paises en los que sólo es necesario un cursillo.Que yo sepa, todavía el Ministerio no se ha manifestado al respecto. No obstante, te agradecería, si es que tu tienes noticia de ello, que me la proporcionases. A mi, desde luego, y como dicen los políticos, "No me consta".Un abrazo