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Acampada itinerante en Galicia.

cuibi

calladit@
Hola a todos, he buscado por el foro y no he encontrado nada referente a este tema que yo he descubierto recientemente. Se trata de un decreto que regula los campings en Galicia, para ser mas exactos:
" DECRETO 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia".
En este decreto, se menciona la prohibición de acampada libre, que más o menos todos sabemos que existe
"Artículo 4º.Prohibición de la libre acampada.
1. Conforme a la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia,
queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende
por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo".

Sin embargo lo que me llama la atención y me parece muy interesante es:

"2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos depropiedad y de uso del suelo.
3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres
tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con
una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su
caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.

Dejo el enlace al DOG donde especifica todas las limitaciones:
http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060907/Anuncio1B416_es.html

Yo entiendo que de este modo si no estas más de un día, da libertad para acamparar en infinidad de sitios, y digo acampar, no aparcar y dormir.
Espero vuestras opiniones y espero que os pueda ser útil.

Un saludo a todos
 
La cuestión es bien clara, como en el resto de España esta prohibido acampar fuera de los camiones, salvo que pidas permiso al municipio de razona, pero ojo si la zona es de protección especial también tendrás que pedir permiso al organismo regulador competente y cuidado que incump,ir puede acarrear multas sustanciosas. lo se por que en un momento me interese el antiguo camping el dorado, y me ley en profundidad la ley gallega de turismo
 
La cuestión es bien clara, como en el resto de España esta prohibido acampar fuera de los camiones, salvo que pidas permiso al municipio de razona, pero ojo si la zona es de protección especial también tendrás que pedir permiso al organismo regulador competente y cuidado que incump,ir puede acarrear multas sustanciosas. lo se por que en un momento me interese el antiguo camping el dorado, y me ley en profundidad la ley gallega de turismo
Yo no lo veo tan claro, el decreto dice y cito textualmente: " una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal".
3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección
de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación,
estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.
 
Estas diciendo que puedo coger el carro y acampar un día en cualquier sitio, siempre y cuando no haya prohibición expresa por espacio protegido???
 
No exactamente, en el decreto aparecen bastantes restricciones. Copio y pego los puntos con todo lo que afecta al tema, y de ahÏ sacamos conclusiones:

Capítulo II
Prohibición de la libre acampada y regulaciónde la acampada itinerante
Artículo 4º.-Prohibición de la libre acampada.
1. Conforme a la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia,queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo.
2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y de uso del suelo.
3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas
.
Artículo 5º.-Regulación de acampada itinerante

1. Al campamento itinerante le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º.1 de este decreto.
Además no se podrá situar
:
a) A menos de tres kilómetros de distancia de un cámping autorizado.
b) En los núcleos urbanos.
c) En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
d) A menos de trescientos metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
e) A menos de cien metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas.

2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales.
3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.

Y el articulo 9. 1 al que hace referencia el articulo 5.1:

Artículo 9º.-Limitaciones para la instalación de los campamentos de turismo.
1. No podrán instalarse en cámpings, de conformidad con las limitaciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en:
a) Terrenos situados en lechos secos o torrentes de río y en los susceptibles de poder ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres.
b) Terrenos situados sobre la zona de 200 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. En todo caso, los campamentos de turismo que se ubiquen a menos de 500 metros de la ribera del mar, deberán respetar las limitaciones establecidas en la legislación de costas para los terrenos contiguos con el dominio público marítimo-terrestre.
c) Terrenos situados a 50 metros del perímetro del nivel máximo de los caudales y el de la línea definitoria de la ribera de los lagos y lagunas.
d) En la zona delimitada por el perímetro de protección de la captación de aguas potables para elabastecimiento de núcleos de población y a menos de 300 metros de los puntos de evacuación de aguas residuales de un núcleo urbano o industrial.
e) En las proximidades de instalaciones en las que se desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con la normativa reguladora de la referida materia.f) Terrenos situados en la zona de protección de una carretera o red ferroviaria.
g) Terrenos por los que discurran líneas eléctricas aéreas de alta y media tensión.
h) Terrenos situados a menos de 200 metros de yacimientos arqueológicos, monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados como tales.
i) En los núcleos urbanos, excepto que se trate de campamentos de lujo o primera.
j) En aquellos terrenos o lugares que, por exigencias de interés militar, industrial, comercial, turístico o de protección de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres públicas, esté expresamente prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. En el supuesto de que las disposiciones que regulen la protección de espacios naturales no establezan expresamente las referidas prohibiciones, se necesitará la previa aprobación de la consellería competente en materia de medio ambiente.
k) Demás terrenos y lugares en que lo prohiba la normativa sectorial que resulte de aplicación
 
Hay otra cosa a tener en cuenta como dijo cormorán: "respetando los derechos de propiedad y uso del suelo".

Hay que pedir permiso al propietario del suelo que será un Ministerio, una Consellería, un Ayuntamiento, la Iglesia o una persona particular.

Saludos,
 
Yo no lo veo tan claro, el decreto dice y cito textualmente: " una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal".
3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección
de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación,
estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.

Cuibi leeme bien lo tengo muy pero muy estudiado, por lo que te comentaba del camping el dorado, y ademas lo tengo preguntado lo pusieron asi, pero por encima de la ley gallega esta la estatal que es clara, no se puede hacer acampada libre en todo el territorio asi que aunque en Galicia tengamos las competecias de turismo, lo que me parece muy bien, tenemos que adaptarnos a una ley de indole superior como es la nacional. Mira a parte de la cuestión del camping que no salio, llevo años con otros compañeros intentando conseguir que en Vigo tengamos un area para la pernocta, por cuestiones de estas intyerpretaciones se retrasa, llega la gente ya sea con ac como con cv y hala toldos extendidos, mesas fuera, sillas, jo que hay un buen pinar en la playa con mesas y buena sombre, ¿por que estropear el trabaja de los demas haciendo lo que no permite la ley?. Hazte ese plantemiento y comprende que nos molesten esas posturas
 


Las leyes hay que estudiarlas detenidamente
. Aparentemente y a primera lectura queda claro que se puede hacer acampada itinerante, que se diferencia de la acampada libre en que sólo se puede pasar una noche, o dos si se obtiene autorización del dueño del terreno. También se limita a 3 instalaciones y a 9 personas. Hasta ahí, insisto, aparenta que puedo ir acampando de sitio en sitio, de río en río, de playa en playa, de pueblo en pueblo... pero... al contemplar las condiciones, resulta que no puedo acampar a menos de 100 metros de una carretera, a menos de 300 metros de una playa (ojo con la línea de delimitación), tampoco en los pueblos, tampoco en las cercanías de los campamentos turísticos, de los cauces de los arroyos y de los ríos, de los puntos de captación de aguas de los pueblos, y un montón más de espacios llamémosle sensibles. Casi me atrevo a decir que no se puede hacer acampada itinerante en lado alguno que no esté reservado expresamente para ello, como pueda ser un área de pernocta de AC.

La realidad de la situación la viene exponiendo Cormorán desde hace tiempo: La falta de respeto de algunos que determina el rechazo de todos, pagando justos por pecadores y tirando por tierra los esfuerzos de los colectivos de autocaravanistas. Es la triste realidad, y mucha culpa radica en el inicio, cuando un comercial vende una AC o un camper y basa todo en la "libertad y la independencia" del elemento de acampada. Luego resulta que el depósito de residuales del váter con los químicos hay que vaciarlo, que las aguas tras ducharnos y asearnos tienen que "ir a algún sitio", etc. Unos aprenden a respetar y respetan, y a otros, ya que estamos ante una itinerancia, les importa un carallo lo que van dejando atrás. Y como este "talón de Aquiles" lo saben los empresarios de los campamentos, presionan a las autoridades locales para que impidan ese tipo de campismo itinerante.

Y esto es lo que hay... y seguirá siendo así porque la formación de las personas en el respeto a los derechos de los demás, antes, se aprendía en las escuelas en una asignatura que se llamaba "URBANIDAD" y, a mayores, en casa cuando los padres eran consecuentes y transmitían a sus hijos estos valores. Hoy, los valores se han ido difuminando y las prioridades son otras.


basura.jpgbolsa.jpgpilas.jpg
 
lo de que "por encima de la ley gallega esta la estatal", no es cierto, al tener las competencias transferidas y tener una ley propia esta prevalece, como pasa con otras leyes como puede ser por poner un ejemplo la de montes, que tenemos una ley en muchos aspectos menos restrictiva que la estatal y mucho menos restrictiva que las de otras comunidades autónomas.
También está claro que se hace una clarísima distinción entre la prohibida acampada libre y la acampada itinerante, y si no ¿a que viene esa mención? (
No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y de uso del suelo.)
Con un montón de restricciones, no hace falta que nos especifique que no podemos acampar en Samil si leemos ya vemos que allí no podemos.
Y bueno, yo estoy hablando de un decreto publicado en el DOG, que he copiado y pegado, y que he pegado el enlace donde aparece.
De todos modos yo lo que pretendía era analizar el tema y sacar conclusiones de donde se puede y donde no. Y usted señor Cormoran solo me contesta "hazme caso que yo lo se" pero sin referencias a nada que contradiga este decreto.
Y lo que no acabo de entender es: "c
omprende que nos molesten esas posturas". perdone usted si le he molestado con este planteamiento.
Espero que haya gente que si le interese y no le moleste.


 
Este verano, llegue a castro urdiales y todo a tope, pero para el carro me hicieron un hueco, detrás llegan unos franceses con caravana pero tuvieron que dar la vuelta, el camping estaba pegado a la playa, total, que monto el chiringuito y salimos a cenar a un restaurante que había en la playa...cual es mi sorpresa cuando me veo al franchute con la caravana de culo contra la valla del camping y el coche al lado, coño!!! como no se me ocurrió a mi esa idea, menudas vistas tenía el tío y en primera línea de playa y encima gratis...nadie lo molesto ni le dijo nada,a la mañana siguiente seguía allí.
 
Pensáis que la guardia civil se conoce estas leyes perfectamente, o si me dicen algo y les suelto el royo de la acampada itinerante y toda la parrafada del artículo 9* punto 1 de la ley de ordenamiento del territorio, se acojonaran pensando que soy abogado y me dejarán en paz???
 
Cuibi mira la gente se confunde mucho con lo de las transeferencias del estadao a las comunidades autonomas.

Ejemplo sabes que en Galicia tenemos policia autonomica verdad, pero depende evidentemente del ministerio del interior es una tranferencia, como las transferencia de hacienda, no quiere decir que paguemos todos los impuestos a la Xunta, si no que la Xunta gestiona y se queda con la parte que le corresponde, por encima de las leyes autono0micas estan las fundamentales, por encima de las fundamentales esta la constitución y por encima de esta esta el ordenamiento jurídico de la CE.

Cuibi si quieres hacer acampada itinerante mi consejo pide los permisos pertinentes,m si quieres exponerte a hacer acampada libre y te multen tu veras, pero si lo haces solo te pido un favor no entres despues a pedir que te ayudemos a que te quiten la multa.

Gonzalo me has entendido perfectamente, creo que Juan tambien. Intentar retorcer las cosas para crear polemica no me parece correcto asi que me ire a un hilo de cachondeo, ya aporte bastante.
 
Joé que nos pasamos...

Juan Lago: La Guardia Civil tiene una determinada formación en el conocimiento de las leyes. No son abogados, pero sí conocen la casuística de la tarea con la que conviven diariamente. Así que, del tema campismo itinerante conocen perfectamente la normativa; como la conoce la Policía Local. Y, si el franchute la incumplió aquella noche, tú, que lo has visto al ir a comer, no sabes si la GC o la PL los vio y les advirtió algo o no; o si hay cierta tolerancia cuando todo está petado. Porque salvo la pernocta, el resto del día nadie le puede impedir estacionar donde no esté expresamente prohibido.

Cuibi:
No creo que Cormorán se haya enfadado ni pretenda imponer sus criterios sobre lo que has transcrito. Está equivocado, como otros, cuando dice que una norma o ley autonómica está por debajo de otras normas o leyes de carácter estatal. Tienes razón cuando dices que el campismo es materia transferida y lo que impera es la norma o la ley de la autonomía, en este caso Galicia. Cuando se legisla en materia transferida se tiene en cuenta aquello que pueda dimanar de una ley orgánica o de la Constitución, y no hay más cera que la que arde. Por ejemplo, dentro de lo transferido no hay competencias para variar lo que impone la Ley de Costas, y a poco que se sepa de esta materia, está claro que en esa franja de 300 metros no manda nadie que no sea la autoridad marítima. Aun así, hay bastantes campamentos turísticos que están ubicados dentro de esa franja de 300 metros (Paxariñas, Montalvo, Suavila, Samil, Coroso, A Vouga, Baiona, O Muiño...) y, sospecho que son anteriores a las normas que lo prohíben, o tienen además de las autorizaciones municipales y autonómicas la de la Autoridad Marítima. Quizás la confusión de Cormorán parta de meter el tema de la legislación de campamentos turísticos con el tema del acampada itinerante, que son dos cuestiones diferentes.
 
Joé que nos pasamos...

Juan Lago: La Guardia Civil tiene una determinada formación en el conocimiento de las leyes. No son abogados, pero sí conocen la casuística de la tarea con la que conviven diariamente. Así que, del tema campismo itinerante conocen perfectamente la normativa; como la conoce la Policía Local. Y, si el franchute la incumplió aquella noche, tú, que lo has visto al ir a comer, no sabes si la GC o la PL los vio y les advirtió algo o no; o si hay cierta tolerancia cuando todo está petado. Porque salvo la pernocta, el resto del día nadie le puede impedir estacionar donde no esté expresamente prohibido.

Cuibi:
No creo que Cormorán se haya enfadado ni pretenda imponer sus criterios sobre lo que has transcrito. Está equivocado, como otros, cuando dice que una norma o ley autonómica está por debajo de otras normas o leyes de carácter estatal. Tienes razón cuando dices que el campismo es materia transferida y lo que impera es la norma o la ley de la autonomía, en este caso Galicia. Cuando se legisla en materia transferida se tiene en cuenta aquello que pueda dimanar de una ley orgánica o de la Constitución, y no hay más cera que la que arde. Por ejemplo, dentro de lo transferido no hay competencias para variar lo que impone la Ley de Costas, y a poco que se sepa de esta materia, está claro que en esa franja de 300 metros no manda nadie que no sea la autoridad marítima. Aun así, hay bastantes campamentos turísticos que están ubicados dentro de esa franja de 300 metros (Paxariñas, Montalvo, Suavila, Samil, Coroso, A Vouga, Baiona, O Muiño...) y, sospecho que son anteriores a las normas que lo prohíben, o tienen además de las autorizaciones municipales y autonómicas la de la Autoridad Marítima. Quizás la confusión de Cormorán parta de meter el tema de la legislación de campamentos turísticos con el tema del acampada itinerante, que son dos cuestiones diferentes.
Si moleste en algo, pido mis más sinceras disculpas por desviar el tema metiendolo en el área del cachondeo.
 
En algunas normativas, la acampada itinerante está permitida también cuando se hace por encima de determinada altitud. Se suelen añadir restricciones horarias para montar al atardecer y desmontar después del amanecer.
Me imagino que la acampada itinerante está pensada para permitir que puedas montar una tienda (o dos) en un terreno tuyo o de alguien que te deje. O para que los que, por ejemplo, sigan el Camino de Santiago por rutas no trilladas, puedan dormir en algún sitio sin demasiados problemas.
 
En algunas normativas, la acampada itinerante está permitida también cuando se hace por encima de determinada altitud. Se suelen añadir restricciones horarias para montar al atardecer y desmontar después del amanecer.
Me imagino que la acampada itinerante está pensada para permitir que puedas montar una tienda (o dos) en un terreno tuyo o de alguien que te deje. O para que los que, por ejemplo, sigan el Camino de Santiago por rutas no trilladas, puedan dormir en algún sitio sin demasiados problemas.

Se que mis hijos y sus amigos hicieron el camino de santiago así, al atardecer se apartaban de las carreras al monte o a algún campo, y montaban un par de tiendas y nadie les llamo la atención...
 
Hace mucho tiempo (joe me ha quedado como el principio de un cuento), la pernocta estaba permitida en cualquier sitio (hablo de montaña), entendiendo la pernocta como poner la tienda al anochecer y levantarla al amanecer, para seguir camino o continuar escalando.
Se que esto ahora mismo esta prohibido en los parques nacionales, lo que no se si en el resto de sitios se permite, y es a esto a lo que se refiere el articulo en cuestión.

Lo que si que es cierto es que hay mucho cerdo y que al final pagan justos por pecadores. Ejemplo la prohibición de pernocta en La Pedriza (Madrid). Y viendo lo que veo muchas veces cuando voy alli... casi que hasta lo entiendo.

Un saludo
 
Joé que nos pasamos...

Juan Lago: La Guardia Civil tiene una determinada formación en el conocimiento de las leyes. No son abogados, pero sí conocen la casuística de la tarea con la que conviven diariamente. Así que, del tema campismo itinerante conocen perfectamente la normativa; como la conoce la Policía Local. Y, si el franchute la incumplió aquella noche, tú, que lo has visto al ir a comer, no sabes si la GC o la PL los vio y les advirtió algo o no; o si hay cierta tolerancia cuando todo está petado. Porque salvo la pernocta, el resto del día nadie le puede impedir estacionar donde no esté expresamente prohibido.

Cuibi:
No creo que Cormorán se haya enfadado ni pretenda imponer sus criterios sobre lo que has transcrito. Está equivocado, como otros, cuando dice que una norma o ley autonómica está por debajo de otras normas o leyes de carácter estatal. Tienes razón cuando dices que el campismo es materia transferida y lo que impera es la norma o la ley de la autonomía, en este caso Galicia. Cuando se legisla en materia transferida se tiene en cuenta aquello que pueda dimanar de una ley orgánica o de la Constitución, y no hay más cera que la que arde. Por ejemplo, dentro de lo transferido no hay competencias para variar lo que impone la Ley de Costas, y a poco que se sepa de esta materia, está claro que en esa franja de 300 metros no manda nadie que no sea la autoridad marítima. Aun así, hay bastantes campamentos turísticos que están ubicados dentro de esa franja de 300 metros (Paxariñas, Montalvo, Suavila, Samil, Coroso, A Vouga, Baiona, O Muiño...) y, sospecho que son anteriores a las normas que lo prohíben, o tienen además de las autorizaciones municipales y autonómicas la de la Autoridad Marítima. Quizás la confusión de Cormorán parta de meter el tema de la legislación de campamentos turísticos con el tema del acampada itinerante, que son dos cuestiones diferentes.

Gonzalo no me enfade y tampoco estoy equivocado, lo digo con conocimiento de causa, justamente cuando estaba detrás de hacerme con el camping que comente fue una de las cosas que me informe y a través de :

1º abogados
2º de tecnicos de Xunta

Y en ambos casos me dijeron que la ley gallega lo ponía así por que la Española que es de rango superior lo ponía así. Te doy toda la razón en cuanto a la Gc y resto de FFCc de seguridad del estado
 
"Me imagino que la acampada itinerante está pensada para permitir que puedas montar una tienda (o dos) en un terreno tuyo o de alguien que te deje"
En un terreno mio, para mi uso y disfrute, monto las tiendas que me da la gana y tambien las caravanas, sin pedir permiso a nadie.
Otra cos muy diferente es que pretendiera hacer negocio con ello.
Alguien pide permiso para poner una caravana en el huerto y usarla a modo de cabaña?
 
Josep M.: No estés tan seguro de tu afirmación. Puede que no te digan nada si montas una o dos tiendas en un terreno tuyo, de forma ocasional, pero "las tiendas que me da la gana y tambien las caravanas, sin pedir permiso a nadie" olvídate. Hacer o no hacer negocio no es lo que define el uso de una parcela o propiedad rural o terreno de monte común, sino la calificación que en el municipio se le haya podido dar. Claro que si todo eso se hace uno o dos días... nadie te vendrá a decir nada... pero si las instalaciones perduran ten por seguro de que te obligarán a respetar las normas.

Cormorán: Ya sé que no te enfadas... ¡Faltaría más! Los abogados y los técnicos de la Xunta te pueden decir que, en efecto, siempre una norma o una ley de rango superior se impone a la de rango inferior, pero en materias transferidas hay poco o nada por encima de la legislación del Parlamento Gallego... o Andaluz o de la comunidad que sea. La cuestión planteada por Cuibi es hasta dónde es posible la acampada itinerante, y la normativa en Galicia es evidente y está bien reflejada por Cuibi; la confusión radica en que tú te refieres a la normativa para abrir un campamento turístico (afectado por la normativa de Estado en cuestiones como la distancia al cauce de un río, de un lago, de un embalse o del mar...) o también de un área de pernocta de autocaravanas. Son cuestiones diferentes.
 
Y para la acampada libre. Es lo que decía en el primer post, si quieres acamparen ...... (puntos suspensivos cualquier lugar de Galicia) primero al ayuntamiento, si es lugar protegido al organismo competente, costas ... una complicación, si se quiere se puede, lo se por que lo hicimos en la primera asociación gallega y fuimos a los altos de la Grova, que tu conoces
 
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