cuibi
calladit@
Hola a todos, he buscado por el foro y no he encontrado nada referente a este tema que yo he descubierto recientemente. Se trata de un decreto que regula los campings en Galicia, para ser mas exactos:
" DECRETO 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia".
En este decreto, se menciona la prohibición de acampada libre, que más o menos todos sabemos que existe
"Artículo 4º.Prohibición de la libre acampada.
1. Conforme a la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia,
queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende
por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo".
Sin embargo lo que me llama la atención y me parece muy interesante es:
"2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos depropiedad y de uso del suelo.
3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres
tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con
una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su
caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.
Dejo el enlace al DOG donde especifica todas las limitaciones:
http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060907/Anuncio1B416_es.html
Yo entiendo que de este modo si no estas más de un día, da libertad para acamparar en infinidad de sitios, y digo acampar, no aparcar y dormir.
Espero vuestras opiniones y espero que os pueda ser útil.
Un saludo a todos
" DECRETO 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia".
En este decreto, se menciona la prohibición de acampada libre, que más o menos todos sabemos que existe
"Artículo 4º.Prohibición de la libre acampada.
1. Conforme a la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia,
queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende
por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo".
Sin embargo lo que me llama la atención y me parece muy interesante es:
"2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos depropiedad y de uso del suelo.
3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres
tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con
una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su
caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.
Dejo el enlace al DOG donde especifica todas las limitaciones:
http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060907/Anuncio1B416_es.html
Yo entiendo que de este modo si no estas más de un día, da libertad para acamparar en infinidad de sitios, y digo acampar, no aparcar y dormir.
Espero vuestras opiniones y espero que os pueda ser útil.
Un saludo a todos