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Aparcar cv en zona de autocaravanas

Vamos a ver... no confundamos.

Las Ac se rigen, para aparcar en cualquier sitio no específico, por la misma normativa que cualquier otro vehículo. Es decir, por la normativa de la DGT y APARCA como cualquier otro vehículo ya que es como cualquier otro vehículo mientras no supere las medidas de su contorno ni vierta líquidos ni substancias contaminantes al exterior, ni utilice calzos ni patas estabilizadoras, en cuyo caso se considera ACAMPAR, no APARCAR, y aquello está PROHIBIDO.
Para aparcar en cualquier sitio específico, pues habrá que atender a lo que diga la normativa de ese sitio específico, y me explico... Si yo tengo un coche, un turismo, un seat panda, por mas señas y quiero aparcar en un sitio donde pone Parking para Motos, aunque esté vacío y me quepa el panda, no DEBO... me pueden multar. Lo mismo pasa si tengo una Cv y aparco en un sitio donde pone Área para Autocaravanas. Me pueden multar. De nada me vale que esté bien aparcado, que no saque las patas, que no desenganche, etc...
Pero, vamos, que por mi, al lío... y a disfrutar.
Saludos.

Nunca una cosa mejor dicha , claro y alto para que entienda bien , te felicito , esto si es sentido comun , y es lo que realmente hay que hacer y lo que realmente ocurre .
Un saludo
 
Kaiko yo te aconsejaria que elimines las dos fotos en la primera pones tu matricula ocupando dos plazas y en la segunda estas en competencia de Costas infringiendo la ley de Costas y esto te puede costar un disgusto te lo garantizo , asi que yo te recomiendo que elimines las dos fotos y nunca pongas una foto de algo tuyo con la matricula asi eres facil de identificar, aqui entra mucha gente y no sabes con quien estas tratando y alguien te puede hacer daño , ya ha pasado en este foro cosas similares.
Un saludo
 
Creo que me he confunido puesto que si que existen los 32xx en ficha técnica. Autocaravana. Pero entoces en las área ac no podrían aparcar ni campers ni furgones trandformados (turismo vivienda y furgón vivienda y en cambio si que aparcan)....

Por favor lee la instruccion de la DGT 08 - v74 y comprobaras que las camper , furgones transformados , bien sea turismo vivienda o furgon vivienda puede aparcar alli donde aparcan als autocaravanas todos tienen estos ultimos tienen el epigrafe de cualquier vehiculo vivienda sea Autocaravana o los citados .
Por favor lee esa instruccion que pronto sera distinta por otra nueva quizas algo mas dura.
 
esto lo copie de la instrucion 08/v74.
sacar vuestras conclusiones.
3.1 vías urbanas
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:
"1.
[/FONT]
[/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor[/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial].
2.
[/FONT]
[/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento[/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]."
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
"
[/FONT]
[/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos[/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial], ..."
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma
no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
[/FONT]
[/FONT]


Tu lees a tu convenienza , y te pregunto la caravana es un vehiculo o un remolque , si vuelves a leer esta instruccion lee el articulo primero y ya esta todo dicho con respecto a las caravanas .
Y como bien dices esta instruccion esta hecha especialmente y exclusivamente para las Autocaravanas en su casi totalidad .

"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
 
Kaiko yo te aconsejaria que elimines las dos fotos en la primera pones tu matricula ocupando dos plazas y en la segunda estas en competencia de Costas infringiendo la ley de Costas y esto te puede costar un disgusto te lo garantizo , asi que yo te recomiendo que elimines las dos fotos y nunca pongas una foto de algo tuyo con la matricula asi eres facil de identificar, aqui entra mucha gente y no sabes con quien estas tratando y alguien te puede hacer daño , ya ha pasado en este foro cosas similares.
Un saludo
Estoy contigo, cuando salíamos con las motos y todo terrenos y colgábamos las kdds en algunas ocasiones nada mas salir ya estaban esperando el seprona o la junta, así que si pones fotos que no te puedan identificar.
 
la verdad.no.se.como.se.quita..aver. si el wep master me las quita.
ni me di cuenta de la matricula.

Busca en tu perfil archivos adjuntos, abajo casi del todo a la izquierda y la borras
 
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

y q quiere decir a una cv nada segun como se interprete esta claro.
conclusion salgo de casa voy corriendo al camping y no estacion ni a tomar un cafe q me puden multar increible pues nada avender las cv amigos es lo q nos q da .
 
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la paradao el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras unvehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zonade estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que susocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que laactividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementosque desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes deestabilización, etc.​

esto lo van a cambiar en la nueva ley ?
cada uno q piense y q haga lo q quiera pero yo lo entiendo asi puedo aparcar estacionar siempre y cuando respete las señales de trafico correspondientes aunq no llevara cv bien aparcado sin molestar.no me deverian multar .​
 
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la paradao el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras unvehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que laactividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementosque desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes deestabilización, etc.​

esto lo van a cambiar en la nueva ley ?
cada uno q piense y q haga lo q quiera pero yo lo entiendo asi puedo aparcar estacionar siempre y cuando respete las señales de trafico correspondientes aunq no llevara cv bien aparcado sin molestar.no me deverian multar .​


Si lees todo la instruccion esta basada solo en el contexto de la Autocaravanas , tu cuando vas con tu caravana enganchada esta utilizando mas que un sitio del aparcamiento como se vio en tu foto pues estas ocupando en de dos Vehiculos y tu llevas un remolque .
Empieza por una pregunta que te hice antes , tu caravana es un vehiculo o un remolque y a partir de ahi ya queda todo dicho , que aparques un momento para estirar piernas en un area de descanso y vayas a tomar un cafe o al baño eso es normal y no te van a decir nadie nada , el resto que tu haces y que quieres que hagamos los demas ya te lo dijo muy claro un forero en otro post anterior #73 de Thornberry , si aparcas donde es zona exclusiva de camiones , estas infrigiendo , si los haces donde pone Area de Autocaravanas estas infringiendo y si lo haces en zona de solo coches no deberias aparcar tu con tu remolque porque invades dos sitios cuando solo te corresponde uno .
Yo no hago las leyes , en mi negociado nos llegan las multas y las aplicamos para bien por tener algun error en la confeccion de la misma o para mal porque hay que multar a quien cometio la infraccion.

Un saludo y me alegra que hayas eliminado las dos fotos y sobre todo la que tenia tu matricula esperemos que nadie haya tomado nota , no digo ya por Costas , sino por gente que copia la matricula y la foto de la caravana y luego hace fraude de venderla por internet como ya ocurrio muchas veces y por las dudas mira de ves en cuando las ventas de segunda mano por si aparece la foto de caravana y si apareciera hacer denuncia en la Policia o Guardia Civil sin perder tiempo.

De nuevo un saludo y doy por terminada mi intervencion en este hilo creo que esta todo muy bien aclarado.
 
Perdon se me olvido contestar tu pregunta de si eso lo van a cambiar en la nueva ley , y et contesto que si lo van a cambiar pero para que sea mas dura aun y no solo para las caravanas sino tambien para las autocaravanas porque en este ultimo sentido el d la autocaravanas tanto las asociaciones de autocaravanas , que son unas cuantas y mal avenidas , como su Federacion Española no han estado nada listo y les van a poner las cosas muy favorables a los camping , salvo en los casos que los Ayutamientos sigan modificando las Ordenanzas Municipales en favor de las Autocaravanas , las caravanas no tenemos ningun otro camino que entrar en camping Obligatoriamente , asi sera mas o menos cuando se apruebe ya te comento algo mas y lo analisamos si quieres.
 
chus me alegra tu intervencion ,tenemos q seguir haciendo debates como este ,el sitio mal aparcado quizas fuese de la foto,pero normalamente aparcamos en recto sin entorpecer el sitio para coches ,no es justo estas leyes q yo quieera estar fuera de camping sea cv o ac y .y no pueda nos q da vender ?no se oajal se constituyera algo para luchar contra esto q pais dios.
imagino y no lo se q por europa esto no pasa .
 
Entiendo que una AC con remolque (que las hay, y muchas) entonces tampoco podrá usar el área. Me parece de un mal gusto increíble. En fin...
 
uf hay tantas cosas q no son .tambien hay remolques con leña y con ganado y caballos y aparcados etc.no se es algo q cada uno tiene valorarlo y hacer lo q crea conveniente .y aver si algun dia esto puede cambiar un poco.
 
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Sin ánimo de polémica y con todo respeto me parece Kaiko que aquí en un foro por muchas vueltas que le des al tema no vas a conseguir mucho más que algunos "like" de quienes estén más o menos de acuerdo contigo, lo que te animo es a que te metas en faena y te vayas a algunos ayuntamientos a hablar con alcaldes y concejales, el que llames a un ayuntamiento a ver si se puede aparcar allí o en su área está bien pero no sirve de mucho porque si luego aparcas ocupando dos plazas o aparcas en zona costera o en un puerto y te topas con alguno de "gatillo fácil" y con libreta de multar te va a caer la sanción por más que invoques al alcalde, al concejal o al conserje del ayuntamiento...

Para esto de ir a hablar a un ayuntamiento desde luego mejor que haya alguna asociación de por medio pero si conoces a la persona adecuada en una corporación también a veces se pueden conseguir resultados a nivel particular, ya verás cuantas opiniones y diferentes puntos de vista aparte de problemática real según las circunstancias de cada sitio te vas a encontrar y te lo digo por propia experiencia...

En cuanto a que te sientes discriminado pues sí, pero bueno, yo también me siento discriminado a la hora de aparcar porque en mi calle hay zona azul y dos calles más arriba no la hay así que pagando los mismos impuestos que mis paisanos de más arriba yo además tengo que pagar por aparcar si quiero parar en mi calle y ellos en la suya que está al lado no, así son las Ordenanzas Municipales y eso es lo que hay que intentar cambiar, lo demás es recurso de pataleo que puede ser muy efectivo para desahogarse pero que no sirve para nada más...

Un saludo
 
Quien hizo la ley hizo la trampa. Osea q por pasar la noche fuera de los camping no pasa nada yo lo he hecho muchas veces, lo q pasa es que sois unos cansinos repitiendo siempre lo mismo.jeje
 
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