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Pregunta Aspectos a tener en cuenta

Otra cosa que debes de mirar bien es que el numero del chasis de la caravana corresponda con el numero que aparece en el papel de la ficha técnica. Y por supuesto que el papel sea original.

Yo fui a mirar una caravana, el vendedor no tenia la ficha original y encima en la supuesta fotocopia que me enseño no se correspondía el numero con el que venia troquelado en la caravana.

Por experiencia, yo compré una de segunda mano hace un par de meses, cosas a mirar:

Si tiene mosquitera, comprobar que todos los topes están bien, suelen ser unos ganchos pequeños que se rompen fácilmente. Yo me lleve la sorpresa de varios, casi todos rotos, he tenido que improvisar y arreglarlos yo.
Si tiene el aislante térmico en las ventanas, lo mismo, mirar todos, bajarlos todos y engancharlos todos abajo.

DSC_0750.jpg

Por supuesto, probar la cocina, calefacción, WC.

El WC que lo llene de agua y prueba a tirar de la cisterna un par de veces, así ves si tiene fugas de agua en algún lado. Ahí caí y me la colaron.

DSC_0711.jpg

Cuando te metas en la caravana por primera vez, comprobar que no huela a ambientador, ni ningún producto aromático, suelen echarlos para camuflar malos olores (humedad, etc.). Este fue un consejo de un vendedor que nos dió, y la verdad que cuando vas a ver algunas caravanas huelen a "flores".

Si no tiene el avance regatear tb algo del precio, piensa que un avance medio en condiciones te costara de 300€ para arriba de segunda mano.

Adjunto 2 fotos, la primera de los topes de una mosquitera, uno roto y el otro que esta bien, así sabes en que te puedes fijar.
LA 2ª foto de donde me perdía agua el deposito de agua.

Suerte en la búsqueda.
 
Se de muy cerca que las caravanas y remolques de menos de 750 kilos, van a pasar ITV, cosa que veo bien porque hay miles de robos de remolques

Lo veremos en un mes, aunque no se ha oído nada de eso en la nueva Ley de Trafico que pretenden tener para fineles de enero... si es que se aprueba.
Lo de verlo bien sería en el caso de que sirviera para algo y no fuera un simple impuesto sacacuartos. Es como decir que ya quen tengo yo un grano, que le pique tambien al vecino.

...pero todos sabemos que no hay ninguna caravana de menos de 750 kilos...

Totalmente erróneo. Caravanas de <750 kilos hay, y muchas. Mi ticket de pesaje lo pone, por poer otro ejemplo.

Es más, las CVs de < 750 kilos son las más demandadas y por tanto valoradas
 
Como el ancho es inferior al de la ubicación de los espejos, cumplo la normativa sin añadirle los suplementarios que, dicho de paso, no sirven para nada, pues tengo el campo de visión que me exige la normativa. .
¿Cual es la normativa?. Yo creo que tampoco los necesito, pero ignoro cómo va ese tema.
 
¿Cual es la normativa?. Yo creo que tampoco los necesito, pero ignoro cómo va ese tema.

Si a una distancia de 60 m por detrás del coche no eres capaz de ver una franja de 20 m de anchura, es obligatorio llevar los espejos suplementarios.
 
Pues tenía entendido eso, pero viendo el Reglamento General de Vehículos no lo tengo tan claro.
Hay que buscar la cuestión en el Anexo I del Reglamento.
 
Creo haberme aclarado:

Son los requisitos a cumplir por los espejos para homologar vehículos en la UE.
Supongo que serán los mismos que se exigirán para un vehículo ya homologado.

http://www.boe.es/doue/2014/237/L00024-00077.pdf

Comienza el asunto en la página 24, donde pone "15.2.4.3. Retrovisores exteriores principales (clase III)".
Eso de los 60 m comentado anteriormente, olvidadlo.
Habrá que seguir investigando el tema.

Saludos.
 
De lo que se deduce que eso de que son obligatorios, hasta el momento, nadie ha aportado norma alguna que lo especifique... y si todos tenéis (tenemos) permiso de conducir se supone que conocemos la normativa de tráfico que nos afecta... pero más de uno, públicamente, demuestra en este foro que no tiene ni pajolera idea.

Bueno... ahora, a preguntarle a los "cuñaos"... que tienen un amigo que es primo de un policía local de su pueblo.
 
De lo que se deduce que eso de que son obligatorios, hasta el momento, nadie ha aportado norma alguna que lo especifique... y si todos tenéis (tenemos) permiso de conducir se supone que conocemos la normativa de tráfico que nos afecta... pero más de uno, públicamente, demuestra en este foro que no tiene ni pajolera idea.

Bueno... ahora, a preguntarle a los "cuñaos"... que tienen un amigo que es primo de un policía local de su pueblo.

Con paciencia y fatiga, se la clavó el elefante a la hormiga.
Con un poco de tiempo aclararemos (lo intentaremos al menos) la cuestión.
Una de las fuentes que he consultado son foros de Policía y GC. He encontrado a varios que preguntan a compañeros, intentando aclarar la cuestión, pero no veo ninguna respuesta.
Por otro lado, el que esté libre de pecado que tire la primera piedra.

Saludos.
 
Pues lo anterior, y el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos:

Artículo 11.
Generalidades.
Condiciones técnicas.
Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y suspiezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones,excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en elanexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:
1. Deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductorhacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobretoda la vía por la que circule.
2. Deben estar provistos de uno o varios retrovisores, según la categoría del vehículo.El número, las dimensiones y la disposición de los espejos retrovisores deberán reunirlos requisitos que se establecen en el anexo III y en la reglamentación que se recoge en elanexo I y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo.

Según esto, para mí, siempre son obligatorios los espejos suplementarios si los que trae tu coche no cumplen con los requisitos para la homologación (Anexo I, una vez enganchada la caravana). El Anexo I hace referencia a la directiva europea que mencioné más arriba.
El Anexo III obliga a llevar 2 espejos exteriores cuando llevamos la caravana enganchada.
 
El número, las dimensiones y la disposición de los espejos retrovisores deberán reunirlos requisitos que se establecen en el anexo III y en la reglamentación que se recoge en elanexo I y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo.
...

Esto sería lo que más o menos tenía entendido: ver, tanto por la derecha como por la izquierda, hasta final de tu caravana, luego sería obligatorio ya que muy pocos o ningún coche es del mismo ancho, o superior a su caravana.

Ciertamente es un error lo de preguntarle al "cuñao", pues parece no tenerlo nada claro.
 
Esto sería lo que más o menos tenía entendido: ver, tanto por la derecha como por la izquierda, hasta final de tu caravana, luego sería obligatorio ya que muy pocos o ningún coche es del mismo ancho, o superior a su caravana.

Ciertamente es un error lo de preguntarle al "cuñao", pues parece no tenerlo nada claro.

Pues mi cuñao dice que son obligatorios, y que deben de ser de color amarillo fosforito...

:partiendo::partiendo::partiendo:
 
Pues mi cuñao dice que son obligatorios, y que deben de ser de color amarillo fosforito...

:partiendo::partiendo::partiendo:

Si no recuerdo mal son obligatorios los dos exteriores, el que es opcional es el interior, salvo alguna que otra excepción como las coches clásicos o históricos que yo sepa
 
El interior y el de la izquierda son obligatorios. Cuando el interior no está utilizable por por ejemplo llevar una caravana enganchada, es obligatorio el de la derecha. Toda la normativa está en función del campo de visión. Pero todo esto ya está harto debatido en otro hilo... con toda la normativa que existe.
 
La mía, con mover y batería, pesa 475 kilos.

Como el ancho es inferior al de la ubicación de los espejos, cumplo la normativa sin añadirle los suplementarios que, dicho de paso, no sirven para nada, pues tengo el campo de visión que me exige la normativa. Ahora bien: sea la caravana que sea, si lleva "baño" entonces su anchura no baja de los 2.30 y, aunque no sirvan para nada, hay que ponerlos para evitar sanciones.

Esto de los espejos suplementarios es un debate reiterativo; la normativa se refiere al campo de visión no al ancho de la caravana ni del coche. Por lo tanto, si tráfico me para y me pide explicaciones, antes de denunciarme tiene que citar el artículo que infrinjo y demostrar que lo estoy infringiendo, y eso se hace comprobando el campo de visión.

Solo aclarar, que hay caravanas CON BAÑO que miden MENOS DE 230 cm de ancho. Por ejemplo la mia, que mide 200 cm, una Rapido club 390 TK.
 
El interior y el de la izquierda son obligatorios. Cuando el interior no está utilizable por por ejemplo llevar una caravana enganchada, es obligatorio el de la derecha. Toda la normativa está en función del campo de visión. Pero todo esto ya está harto debatido en otro hilo... con toda la normativa que existe.

Gonzalo no estoy seguro pero me parece que lo cambiaron.

Y si esta debatido, pero hombre Gonzalo ya sabes que somos debatidos genéticos, que seria de este foro sin un buen debate y algún que otro chascarrillo
 
Solo aclarar, que hay caravanas CON BAÑO que miden MENOS DE 230 cm de ancho. Por ejemplo la mia, que mide 200 cm, una Rapido club 390 TK.

Y la mia. Con baño y 2 metros de ancha.

Gonzalo no estoy seguro pero me parece que lo cambiaron.

Y si esta debatido, pero hombre Gonzalo ya sabes que somos debatidos genéticos, que seria de este foro sin un buen debate y algún que otro chascarrillo

En este foro no creo que queden temas campistas que no estén ya debatidos en diez hilos cada uno
 
Cormorán: "Gonzalo no estoy seguro pero me parece que lo cambiaron."

Pues si no estás seguro no ayudes a crear más confusión. Feliz 2018.
 
No ha cambiado.
Por otra parte, ya no sé dónde está la confusión.
 
Cierto...me he pasao 20 centímetros. Son 2.10.

Mi anterior caravana era una S. Roller Fiesta 3.90 de 2.10 de ancho, con baño. Los espejos añadidos no son siempre obligatorios. Doy por hecho que todos los que estamos en este foro tenemos carné de conducir, y por lo tanto, conocemos las normas de circulación, sobre todo algún cuñao que otro.
 
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