Estoy con Cormorán.
Teneis un contrato, que obliga a su cumplimiento no sólo a una parte, sino a ambas. Como tienes especificada la calidad de lo contratado (parcela con sombra), no pueden darte una cosa diferente. Podría darse el caso que el camping pretenda decir que "lo de mucha sombra" se refiere a la "zona en la que se encuentran situadas las parcelas" pero que no afecta a todas las parcelas en concreto, y que ni todas ni en la misma medida tienen sombra. Esto trasladaría la discusión a la buena /mala fe en el contrato, al engaño y a la interpretación de las clausulas de los contratos que no puede beneficiar a aquella parte que lo redactó (el camping). Y evidentemente dejaría al descubierto que la dirección era (y es) plenamente consciente del engaño en la contratación (esto es aún peor para el camping, pues las sanciones por estas prácticas son superiores a lo que luego diré).
Si la cosa no va de engaño, sino tan sólo de incumplimiento de contrato, la parte incumplidora tiene la obligación de resarcir todos los daños causados por su incumplimiento. Veremos como.
A partir de ahí, vamos a buscar soluciones: con el dírector y con nadie más. Y te toca "leerle la cartilla". Tranquilo, desgraciadamente buscará a otro más tonto que tu o con menos ganas de pelea y le colará el mochuelo...
Opciones, a bote pronto, todas ellas pactadas con el director:
a) Te quedas donde estás.
b) Te trasladas a otra que te guste tanto como la tuya. El camping tiene la obligación de asumir el traslado (montaje y desmontaje).
c) Si no fuera posible ni la a) ni la b)_
c.1.- Traslado dentro del camping a otra parcela que te guste menos, corriendo el camping con el traslado y reduciendo el precio de la estancia a aquella cantidad que tu hubieras pagado por la segunda parcela. En la practica es lo que tu estés dispuesto a pagar por el resto de la estancia.
c.2.- Traslado a otro camping razonablemente cercano con iguales o mejores servicios, en el que haya una parcela con sombra equivalente, corriendo el camping con el traslado y la diferencia de precio si la hay.
c.3.- Cancelación anticipada de la estancia, con devolución de la estancia no consumida e indemnización de los perjuicios que dicha decisión te cause (y puedas acreditar).
Hala, majo, ya tienes entretenimiento. Pruebas de todo: justificantes, fotografias y vídeo. Incluso el vídeo de la conversación con el director, si el lo tolerase (que no tiene porqué negarse, si es persona que actúa de buena fe y va a hacer y decir lo correcto).