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caravana en propiedad privada

Consejo (si me lo permites):

1º.- Dirígete a la Consejería competente en tu CC.AA sobre Turismo, y si te da igual, presenta escrito dirigido al Consejer@ oportun@ con el planteamiento de tu cuestión.
2º.- (Sin ánimo de crear polémica)- La titularidad privada de un bien, no supone que del mismo se pueda disponer como se quiera, obviamente tod@s conocemos casos en los que dichas actividades, de no estar sujetas a ninguna limitación en este sentido, o bien están reguladas o bien directamente prohibidas por norma legal, independientemente de la titularidad del mismo.
3º.- En cada CC.AA., legislan, entienden y aplican las normas a su criterio y competencia, por lo que si en una CC.AA. se permite algo, muy posiblemente en otra esté prohibido lo msimo (jajajaja igualdad en todo el Estado).
4º.- De informarte la administración que dicha actividad esta permitida libremente o bien regulada, que no prohibida, solicita el oportuno permiso si fuere el caso y que te contesten por escrito en uno u otro sentido.

Sdos.
 
El problema no es la caravana el problema es vivir en un suelo rustico.
 
Al margen de la legalidad,tiene cojo.... el vecinito,hay gente mala y con ganas de bronca,un saludo y espero lo soluciones y no tengas que sacarla.
 
Como la finca rustica es tuya, solicita la construccion de un "cuarto de aperos", nave que es dedicada a guardar todos los aperos de labranza, entre ellos puede incluir hasta un tractor y de los grandes, cuando tengas la licencia, instalas provisionalmente tu CV, y ya puedes realizar incluso obras, ahora no se de cuantos metros cuadrados puede ser, aqui en Murcia creo que son 40 M cuadrados los que se pueden hacer de nave y en una solo planta.
Un saludo.
 
El decreto del cual se hacen mención, se refiere a campamentos de turismo (CAMPING) , en ningún articulo se hace mención al aparcar una caravana en una parcela privada .
Por otro lado, denuncias podemos presentar todos, no por ello se tiene razón. De todas formas aquel que presente denuncia tendrá que exponer muy claro cuales son los motivos por el cual cree que una caravana en una parcela sea rústica o urbana pueda no deba estar ahí colocada.
 
Como la finca rustica es tuya, solicita la construccion de un "cuarto de aperos", nave que es dedicada a guardar todos los aperos de labranza, entre ellos puede incluir hasta un tractor y de los grandes, cuando tengas la licencia, instalas provisionalmente tu CV, y ya puedes realizar incluso obras, ahora no se de cuantos metros cuadrados puede ser, aqui en Murcia creo que son 40 M cuadrados los que se pueden hacer de nave y en una solo planta.
Un saludo.

Hasta para solicitar una casa de aperos hay "diferencias" entre comunidades. Según los metros cuadrados de finca te permiten un porcentaje para edificación, en algunas comunidades tiene que ser con tejado a dos aguas, en otras prohibido en ladera, etc... en fin, que como decimos por aqui (lo traduzco del valenciano) "Costará más el mango que la hazada"
 
caravana en propiedad privada

Lo que pone en el mensaje es que no se ve desde el exterior por lo me deduzco que estará detrás de muro por lo que no creo que sea rústico no lo ha especificado.
Aun no siendo rústico el problema lo tendría en si la usa como vivienda no por estacionarla
 
Hola, el forero que inició el hilo podría aclarar un poco la situación ya que ya hemos dado muchas opiniones al respecto sin conocer exactamente la situación, pero aclaro mi postura a raiz de comentarios posteriores al mío. Además como no ha especificado nada más podría ser que tuviese una casa en esa misma propiedad y la CV en la misma finca que la casa. No tendría sentido que lo denunciasen por ello.

Entiendo, y esto es una suposición mía, que cuando alguien te amenaza con denunciar por tener una caravana en una parcela lo hará sobre la base de suponer que la acampada libre (fuera de campings) está prohibida, y el decreto que cité prohibe la acampada fuera de camping en Asturias.

Si la caravana simplemente está estacionada, es posible que esté legalmente en su parcela, ya lo había dicho yo antes.

Como le hemos aconsejado, debería conocer la calificación urbanística de su propiedad acudiendo al departamento de urbanismo de su ayuntamiento y/o comunidad autónoma por si hubiese algún tipo de restricción que desconozcamos.
 
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