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Carta de pago impuesto de circulacion de la caravana

fabyvega

locuaz
Me he encontrado en el buzon esta mañana una carta del ayuntamiento, por la fecha que estamos y el tipo de carta sabia que era el impuesto de circulacion del coche, pero al abrirla resulta que es de la caravana.

Me he quedado un poco a cuadros porque yo tenia claro que en cantabria estamos exentos y de hecho la ley dice que si la carga util no supera los 750 kg de carga util no estas sujeto a este impuesto.

En el concesionario me dieron un papel que es una fotocopia de la pagina de la ley donde subraya esto mismo con una pegatina con un codigo de barras con la matricula y un codigo, no se si eso vale para algo, desde luego ire al ayuntamiento con la documentacion y este papel para ver que pasa.

Que experiencia teneis vosotros? Lo mandan para ver si cuela? Hay que solicitar la exencion?

Dadme buenas noticias por dios.
Graciass
 
Lo mandan para ver si cuela, manda un escrito a tu ayuntamiento pero no te niegues a pagarlo... Hay en internet varios que puedes descargar y personalizar, además tienes que llevar la hojá que te dieron en el concesionario o imprimirla de la ley de tu ayuntamiento y adjuntarla al recurso cuando vallas al ayuntamiento a presentarlo al registro.
 
Gracias jose luis
cuando dices que no me niegue a pagarlo te refieres a que lo pague aunque haga el escrito?
 
Si, haz el escrito y si ves que va a acabar el tiempo de pago y no te han contestado, pagalo, ellos te devolverán el dinero si procede.
 
Última edición:
Hola a mí me pasó cómo a ti en la primera caravana y ya llevo tres, no he pagado de ninguna. La semana pasada me llegó para pagar el sello de la que ahora tengo y en vez de subir al negociado para que me lo anulen como en las otras dos ocasiones, he llamado por teléfono y me lo han gestionado por teléfono. Soy de Jaén no se si hay sitios donde se paga. Un saludo y espero haberte ayudado
 
Muy buenas, yo soy de Santillana del Mar y lo tuve que pagar por primera vez el año pasado. El pretexto era que había cambiado la ley. Si fueras tan amable, podrías decirme la ley en la que se nos exime para hacer el recurso para este año.

Un abrazo de otro de Cantabria. Lo más importante es que disfrutes de la caravana.
 

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.​

Subsección 4.ª Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica​

Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.​


1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.


2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.


3. No están sujetos a este impuesto:


a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.


b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Creo que despues de este decreto no hay ninguno que lo sutituya y pienso que los ayuntamientos se deben basar en esta ley para cobrar los impuestos.

saludos
 
Muchas gracias Galgo. La duda es que significa carga útil. Mi caravana tiene MMA de 925 Kl, entiendo que de carga útil es mucho menos. Este año reclamo seguro.

Un saludo
 
La carga útil es la diferencia entre la MMA y la Tara declarada en la ficha técnica.

Es decir, si tu caravana tiene una MMA de 925 Kg, para que te obligasen a pagar el impuesto tendría que tener una Tara declarada en la ficha técnica de 175 Kg.

Todavía no he visto ninguna caravana que tenga una Carga Útil de 750 Kg (no se si existen)
 
El Impuesto de Vehiculo de Traccion Mecanica IVTM, llamado impuesto de circulacion, curiosamente, no tiene nada que ver con la circulacion.
La recaudacion de este impuesto no es finalista y va a la caja general para complementar las partidas que el gobierno municipal de turno crea convenientes.
 
Yo reclamé con la primer caravana, aludiendo la ley y me dieron la razón, me quitaron de pagar. Ahora con otra matriculada que tengo aún no me ha llegado,... no creo que llegue porque la del coche si.
De todas formas, si llega, no pago y reclamo.
No sé si será intencionado, pero hacen la brocha gorda a su favor. Olé España.
 
A mí me llegó la semana pasada.
Solo ponía Impuesto sobre vehículos a motor y la matrícula,no indicaba nada de marca ,modelo ,etc ni tampoco el importe.
Mi mujer se presentó en el ayuntamiento y le dijeron que no hay que pagar nada,que Tráfico les remite el aviso de que se ha matriculado un vehículo y el ayuntamiento ya se encarga de cobrar o no.
Como no pone importe,es automático que se avisé al propietario.
Eso nos han contando.
 
Yo reclamé el año pasado y no pagué nada. Me dijeron que era por defecto.

Este año me ha llegado el recibo a casa con "importe 0 euros".
 
A nosotros en el 2014 cuando cogimos nuestra adria de segunda mano, nos llegó el recibo. Se reclamó aludiendo la exención y nos dieron la razón. Nos dijeron que no se debería haber emitido pero que había habido un error en las características, que en vez de poner

125,000 Kg

Habían puesto

125.000 kg

Y que por eso al superar la carga útil de 750 se había emitido automáticamente.

No nos ha vuelto a llegar ninguno.
 
¿Como sabe el ayuntamiento que tienes un remolque de menos de 750 si no se matriculan? Yo tengo tres y solo tienen la ficha técnica y el recibo de compra (nuevo) y dos con contrato de compraventa.
 
Los 750 son de carga, no la mma
Mi caravana esta matriculada con una mma de 1250kg.
La carga util a ojo son casi 400 kg, en cualquier caso esta por debajo de esos 750 por lo tanto esta exento de pagar el impuesto
 
Yo puedo decir al respecto que mi caravana pesa mas de 750 kilos y todos los años el Ayuntamiento me manda el recibo con Importe 0.00, como si estuviera pagado, ya que al ser remolque esta exento del impuesto.

Un saludo desde Ontinyent.
 
No olvidar que hay comunidades con su propia Ley de Haciendas Locales, por ejemplo en Navarra pagan IVTM todos los remolques matriculados, excepto los que estén de alta como vehículos agrícolas.

e) Remolques y semirremolques:

– De menos de 1.000 kg de carga útil: 36,61

– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 73,15

– De más de 2.999 kg de carga útil: 146,12

Estos precios son de cuando se publícó la ley, a día de hoy, son algo mas elevados.
 
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