La instrucción 8/V-74 dice exactamente:
http://www.autocapa.com/INSTRUCCION-08-V-74-DGT-b-18-10-2008-10-55-29-.pdf
"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."
Más adelante dice:
"Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones."
Donde, cómo ya comenté, queda muy claro que:
* Poner patas sí, a menos que desborden el perímetro del vehículo.
* No dice nada sobre que si pones patas es acampar, etc.
* No dice nada sobre fluidos.
* No regula la pernocta. Dicho de otra forma, que puedes estar correctamente aparcado pero decidir sobre si estás acampado o pernoctando no es competencia de la DGT y estas actividades pueden tener sus propias consecuencias según la regulación pertinente.
Yo creo que la instrucción es muy clara, otra cosa es que cada uno la interprete como le parezca.