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mucho más que un foro

Extintor

Pero

timid@
Buenasss, tengo un amigo que tiene una autoescuela, y cierta ocasión me comento que cuando llevas una caravana has de llevar en el maletero del coche un extintor, porque si te para la policía te multa. Llevais vosotros el extintor?
 
No llevo.... espero que no pase nada.. si no llamare al 112.
Si fuese obligatorio las caravanas deberian salir con el extintor de fabrica, y no es el caso, no se yo de esto cuanto es verdad y cuanto es mito.

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Tengo carnet de camión y me suena de la autoescuela, que la obligación de llevar extintor es apartir de un remolque de cierto tonelaje, en una caravana lo dudo mucho...pero nunca está de más llevarlo, uno de dos o tres kg sería suficiente y en caso de tener que echar mano de el...te parecerán los 50 euros mejor gastados.
 
Aunque llevo uno pequeño en el arcon, del lidl....

El mejor extintor es preparar un cubo lleno de agua al lado de la lanza.

««NOS VEMOS, y si no nos vemos, que nos recordemos»»
 
Aunque llevo uno pequeño en el arcon, del lidl....

El mejor extintor es preparar un cubo lleno de agua al lado de la lanza.

««NOS VEMOS, y si no nos vemos, que nos recordemos»»
Suficiente para un apuro, si te llega a hacer falta algo más grande...mejor apartate y llama a los bomberos.
 
Yo lo llevo, no está de más.......aunque sea para hacer un favor a otro...no sería la primera.
Si el vehículo es de empresa si tienes que llevarlo.
 
Creo recordar que en el foro de castellano leoneses, se comento algo al respecto, incluso un compañero colgó copia de la norma, y me pareció obligatorio.


Enviado desde el espacio exterior
 
Buenasss, tengo un amigo que tiene una autoescuela, y cierta ocasión me comento que cuando llevas una caravana has de llevar en el maletero del coche un extintor, porque si te para la policía te multa. Llevais vosotros el extintor?
No es obligatorio en una caravana, quizás aconsejable uno de 3 kgs, si lo descargamos y no hay manera, ni preocuparse de bajar la jockey para desenganchar...
 
según el reglamento general de vehículos, en el anexo XII, que viene del artículo 19,

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

creo que somos un conjunto de vehículos. Así que, a menos que alguien tenga alguna otra norma, que SI es obligatorio. Ya sea caravana ligera o de más de 750Kg.

Y me suena que tenía que ser como mínimo de un peso, no sé si 3 Kg o así.
 
Yo suelo llevar uno de los que tengo en casa. Por el deposito de gas me entregan tres y por el seguro de la casa me entregan otros dos asi que uno suele ir a la caravana.
Puede ocurrirte cualquier cosa, desde un accidente con la cocina, problemas con el gas, un corto electrico... y problemas en circulacion, un tambor que se queda pegado...
 
Este es un tema como el B-96, de vez en cuando sale, y creo que sale porque algun o algunos vendedores de extintores tienen que llevarlo mal, la crisis está durando demasiado, al igual que pasa con las revisiones anuales de las calderas en los domicilios.... no, no son obligatorios, aunque sí, yo si llevo uno.... y como dije la ultima vez que se abrió un hilo sobre el mismo tema... aunque no es obligatorio, si es recomendable tener un extintor para apagar un conato de incendio, si el incendio ya está en marcha, mejor alejarse y llamar a los bomberos, ya que ni con un extintor de 50 kg podríamos apagar una caravana en llamas... queteo mi respuesta del último hilo, poniendo la ley actual que deroga algunas cosas de la de 1999 y una explicación de la compañía de seguros Asepeyo para los que les cuesta más entender la palabrotas que se suelen decir en la leyes:

Aunque ya he dado mi opinión varias veces por el mismo asunto, creo que no, no es obligatorio, y por ejemplo Asepeyo lo tiene muy claro, al igual que yo.... un vehículo o conjunto de vehículos destinado al transporte de mercancías y de cosas, no es un turismo particular con un remolque, ni siquiera un vehículo mixto con un remolque, es más, ni tampoco un turismo que use una empresa para el transporte de personal....

En resumen, lo que dice Asepeyo:

attachment.php


Para el que quiera ver el texto entero -->http://prevencion.asepeyo.es/Web/Fa...e llevar extintor en vehículos de empresa.pdf


Pero es más, algunos policías lo tienen tan claro que han tenido que ponerlo en internet para que todo el mundo se entere... que es lo que son los vehículos para el transporte de mercancías o cosas

extintores.jpg


Podéis verlo entero en la web de la policía municipal de La Guacha, en La palma --> ¿Qué vehículos tienen obligatoriedad de llevar extintores?

Por si dais con un policía que no ha sabido interpretar una ley, mejor descargar el BOE y llevarlo impreso --> https://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf , donde dice claramente, (vehículos a motor y conjunto de vehículos para el transporte de mercancías y cosas), para saber que es un vehículo o un conjunto de vehículos para el transporte de mercancías o cosas, no hay más que volver a mirar el recuadro de arriba, o sacarse el carnet de conducir, tipo C o similar, carnet para conducir vehículos para el transporte de mercancías o cosas, en el también te lo enseñan en la tercera lección, ya que es una pregunta de examen que siempre cae.

Edito: Otro sitio donde poderlo constatar --> Accesorios y Repuestos Obligatorios para los Vehículos | Conducción Responsable

P.D. Eso no quita que yo no lleve extintor, si no todo lo contrario, lo llevo en el coche de toda la vida, pero es por propia voluntad.
 
Sí, de vez en cuando sale este tema.

Yo pienso como ansioso.


según el reglamento general de vehículos, en el anexo XII, que viene del artículo 19,

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

creo que somos un conjunto de vehículos. Así que, a menos que alguien tenga alguna otra norma, que SI es obligatorio. Ya sea caravana ligera o de más de 750Kg.

Y me suena que tenía que ser como mínimo de un peso, no sé si 3 Kg o así.
 
En otro hilo un compañero puso un enlace al BOE donde se habla de esto.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011


Pone:

Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.

También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.

Ahora nos vamos al anexo 12, que es donde viene el párrafo que citan Ansioso y Freber, y que ya ha salido varias veces

«ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

...


2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»

El texto en sí no ha cambiado pero viene precedido por el apartado anterior. A partir de ahí, que cada uno decida si es obligatorio o no y se atenga a las consecuencias.


Una opinión al margen. Si lo lleváis, sujetadlo bien, por que un extintor de 3kg o de 6kg, en caso de vuelco puede convertirse en un arma mortal.
 
Ni la segunda.

Vaya por Dios.....entonces soy un masoca o tonto...pago unas revisiones de extintores en las furgoneta por amor al arte....no me jodas.

Saludos.
 
En otro hilo un compañero puso un enlace al BOE donde se habla de esto.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011


Pone:



Ahora nos vamos al anexo 12, que es donde viene el párrafo que citan Ansioso y Freber, y que ya ha salido varias veces



El texto en sí no ha cambiado pero viene precedido por el apartado anterior. A partir de ahí, que cada uno decida si es obligatorio o no y se atenga a las consecuencias.


Una opinión al margen. Si lo lleváis, sujetadlo bien, por que un extintor de 3kg o de 6kg, en caso de vuelco puede convertirse en un arma mortal.

Buen aporte, no lo recordaba. Ahora ya podían aclarar cuales son esos "determinados vehículos" , desde luego hay veces que redactan las normas y se quedan tan anchos.
 
Yo lo llevo, no está de más.......aunque sea para hacer un favor a otro...no sería la primera.
Si el vehículo es de empresa si tienes que llevarlo.

Ni la segunda.

Vaya por Dios.....entonces soy un masoca o tonto...pago unas revisiones de extintores en las furgoneta por amor al arte....no me jodas.

Saludos.

No te agaches, jejeje.

No se lo que habrás entendido, me refiero a que ya son varias veces las que he descargado un extintor propio, para intentar apagar el fuego de otro (y toquemos madera :scratch:)
 
Pues en dos ocasiones, la última en un rastrojo a un tractor y espero las gracias....pero bueno lo volvería hacer.
Pasar un buen finde
 
A mi la más curiosa hace muchos años en el puente del V Centenario de Sevilla.
Turismo ardiendo en todo lo alto y motorista de la GC que en contra dirección por enmedio del atasco, viene a pedirme uno para intentar sofocarlo hasta la llegada de los bomberos. Casi a la hora, empezamos a andar lentamente y al llegar a la altura de todo el jaleo y con el vehículo totalmente calcinado, les reclamo resignado mi extintor vacío y el guardia se hacia cruces pero no hubo manera de encontrarlo en el momento.
Me dieron el número de teléfono del destacamento, (aún no existían móviles) pero nunca llamé.
 
A mi la más curiosa hace muchos años en el puente del V Centenario de Sevilla.
Turismo ardiendo en todo lo alto y motorista de la GC que en contra dirección por enmedio del atasco, viene a pedirme uno para intentar sofocarlo hasta la llegada de los bomberos. Casi a la hora, empezamos a andar lentamente y al llegar a la altura de todo el jaleo y con el vehículo totalmente calcinado, les reclamo resignado mi extintor vacío y el guardia se hacia cruces pero no hubo manera de encontrarlo en el momento.
Me dieron el número de teléfono del destacamento, (aún no existían móviles) pero nunca llamé.

Hola Carlos....!!!

Participé en un caso de un coche delante de mí circulando por Lérida capital. Le alarmaba con luces y pitidos que se apartara, hasta que lo hizo. Llevaba los bajos del motor en llamas. Cuando salió del coche ya no hubo nada que hacer y, al abrir el capot del coche, aquello se puso feísimo. Empezaron a traer extintores de las tiendas de esa zona y no hubo nada que hacer. Creo que los seis (y de 6 kg) no pudieron hacer nada. Aquello se calcinó y afectó a los coches que estaban estacionados. No os imagináis cuando estallaron dos neumáticos, que parecían bombas. Los bomberos nada pudieron hacer aunque llegaron pronto.

Para mí, llevar un extintor no cuesta. No significa que vaya a solventar un incendio pero, si no se lleva, es muy probable que aquello acabe en tragedia.

Llevo uno de 3 kg y espero no utilizarlo jamás, al igual que llevo una manta ignifuga para la cocina. Ahí es más probable que haya ese potencial y no en ruta.

El tema es que el criterio de cada uno (amparándose en la legalidad o no) ha de prevalecer pero si, se ha de actuar, con extintor en mano, no es lo mismo que sin él, aunque sea pequeño....!!!

Un abrazo...!!!
 
Cuantos incendios de coches se solucionan con una simple llave de 10-11.
Soltar el + de la bateria y se acabo.
Por eso son inutiles los extintores.
Los depolvo apagan por sofocamiento, los de nieve por sofocamiento y bajada de temperatura. Los de agua por enfriamiento y anulacion del material combustible. Mojado no arde.
Material+Temperatura de ignicion+Oxigeno.---> Fuego.
Si se elimina uno de los tres, se acabo el fuego.
Mientras haya corriente electrica en el coche, recalentando cables y subiendo la temperatura + Oxigeno , habrá fuego.
Una puñetera y simple llave plana 10-11,,,,Solo hace falta una 10 para desembornar la bateria.
Lo demas se apaga con agua sin mas.
En la mili hacia ejercicios de contraincendios cada 3 dias. Situaciones diversas y manejo de todos los medios de extincion.
Ironicamente,,,mi Caravana desaparecio en llamas con otras tres.
 
En otro hilo un compañero puso un enlace al BOE donde se habla de esto.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011


Pone:



Ahora nos vamos al anexo 12, que es donde viene el párrafo que citan Ansioso y Freber, y que ya ha salido varias veces



El texto en sí no ha cambiado pero viene precedido por el apartado anterior. A partir de ahí, que cada uno decida si es obligatorio o no y se atenga a las consecuencias.


Una opinión al margen. Si lo lleváis, sujetadlo bien, por que un extintor de 3kg o de 6kg, en caso de vuelco puede convertirse en un arma mortal.
O sea que era por aquí por donde se podía debatir... jajajja

?ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia?
 
Hola
Sin pretender debatir, porque ya me aburrí del tema el otro día... verdad, Aunolose? Os pongo una foto de un test de autoescuela actual, que como dice, el compañero Aunolose, y le doy la razón, tampoco es que nos tengamos que fiar de lo que puedan decir las autoescuelas, al menos, en este punto que parece que la ley se puede interpretar de distinta forma...
Así que cada uno es libre para actuar como quiera...
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Yo habría fallado... habría marcado la A, porque alguien me dijo una vez, que el calzo era obligatorio...
Saludos
?ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia?

?ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia?
 
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