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mucho más que un foro

Extintores obligatorios en la autocarabana

Una comparación de las mías. La velocidad máxima con remolques de más de 750 kg es de 80 km/h pero la gente no se siente segura y circula a 100.
Ahora resulta que el extintor es obligatorio, ok, pues yo decido no llevarlo porque no tengo manera de sujetarlo bien (en otro hilo se hablaba de llevar uno ¡de seis kilos!) y me parece poco seguro llevarlo suelto.
:dontknow:

El soporte tiene tornillos. :martillo:

Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.


Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.
 
El soporte tiene tornillos. :martillo:

Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.


Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.

¿Has leído el enlace anterior? Resulta que podíais tener razón... hasta que "hace poco" se anuló la obligación de llevarlo. (Hay enlace al BOE y todo)


Y sospecho que fue por lo que vengo diciendo desde el principio, que sin que haya indendio, como te golpee un extintor de dos kilos, o de seis... te desgracia un rato.

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Y todos sabemos que muchos de los que llevan extintor lo llevan de cualquier manera
 
El soporte tiene tornillos. :martillo:

Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.


Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.

A mí lo que me parece mal es que se informe mal al personal y se le comunique la OBLIGATORIEDAD de comprar un accesorio, no siendo cierto. Mucha gente, mal aconsejada va a ir a comprar ese accesorio que, si bien sería aconsejable, no es obligatorio.
Todavia estoy por que me demuestres donde pone que es obligatorio, ya que el chaleco reflectante lo es PARA TODOS LOS VEHÍCULOS A MOTOR desde el año 2004... de eso no hay dudas.
No hay debate ni opinión sobre un hecho o sobre una ley o un decreto. Lo habrá sobre si me gusta más o menos un coche o una caravana o me gusta más un camping u otro, pero esto no tiene opinión. Es como es.
 
Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.


Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.


Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación


Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).

1.- Los turismos,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,




Chaleco, triángulos y equipo de extinción.


1.- Los autobuses,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
3.- y los conjuntos de vehículos no especiales



¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte

Vale, equipo de extinción. ¿Podrías ahora referirme al articulo del BOE donde viene la especificación exacta de ese equipo de extinción según categoría de vehículo?
 
¿Has leído el enlace anterior? Resulta que podíais tener razón... hasta que "hace poco" se anuló la obligación de llevarlo. (Hay enlace al BOE y todo)


Y sospecho que fue por lo que vengo diciendo desde el principio, que sin que haya indendio, como te golpee un extintor de dos kilos, o de seis... te desgracia un rato.

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Y todos sabemos que muchos de los que llevan extintor lo llevan de cualquier manera

Sí lo he leído, pero es que no sabía que querías decir. Tampoco quiero tener razón, ni convencer a nadie.

Sí, se eliminó la necesidad de llevar el extintor a determinados a determinados vehículos ¿y? los conjuntos de vehículos siguen ahí.

Creo que la confusión viene por cuanto los turismos no tienen obligación de llevar extintor. Cuando enganchamos ya no somos un turismo, somos un conjunto de vehículos aunque sigamos viendo el mismo coche. Con la velocidad se ve muy claro, enganchas la caravana y el límite pasa a ser de 80 o 90 automáticamente. O tenemos que colocar espejos supletorios. ¿por qué con el extintor tenemos tantos problemas?

Estoy de acuerdo contigo en que es muy peligroso. El otro día, tristemente, falleció una niña victima del impacto de una Tablet en la cabeza ¿quién no deja el móvil ahí?
 
Vale, equipo de extinción. ¿Podrías ahora referirme al articulo del BOE donde viene la especificación exacta de ese equipo de extinción según categoría de vehículo?

No, que luego dirás que te vas del hilo.
 
Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.

Qué sea servicio público no tiene nada que ver:

http://www.fedetax.es/extintores-en-los-vehiculos-auto-taxi-obligatoriedad-o-no/
 
A mí lo que me parece mal es que se informe mal al personal y se le comunique la OBLIGATORIEDAD de comprar un accesorio, no siendo cierto. Mucha gente, mal aconsejada va a ir a comprar ese accesorio que, si bien sería aconsejable, no es obligatorio.
Todavia estoy por que me demuestres donde pone que es obligatorio, ya que el chaleco reflectante lo es PARA TODOS LOS VEHÍCULOS A MOTOR desde el año 2004... de eso no hay dudas.
No hay debate ni opinión sobre un hecho o sobre una ley o un decreto. Lo habrá sobre si me gusta más o menos un coche o una caravana o me gusta más un camping u otro, pero esto no tiene opinión. Es como es.

Uff, demasiado para mí.
A ver, no te tomes a mal lo de la imagen, no era nada personal. Sólo era para ilustrar que algunas veces leemos rápido o creemos leer cosas que no ponen, es una técnica del marketing.

Te he enlazado, el reglamento general de vehículos (esto es ley), no es ningún reglamento de vehículos pesados ni transporte ni nada de eso. Pone lo mismo que la foto del libro de la autoescuela. El Anexo XII, especifica los accesorios que tiene que llevar obligatoriamente los vehículos. ¿Dónde dice que esto es sólo para transporte de mercancías? Habla de turismos , este tampoco se dedica al transporte de mercancías ¿verdad? , de vehículos mixtos , de vehículos de transporte , de autobuses, de conjuntos de vehículos.




Lo pego entero, ahí está con el chaleco.


ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:



1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.



2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
 
Uff, demasiado para mí.
A ver, no te tomes a mal lo de la imagen, no era nada personal. Sólo era para ilustrar que algunas veces leemos rápido o creemos leer cosas que no ponen, es una técnica del marketing.

Te he enlazado, el reglamento general de vehículos (esto es ley), no es ningún reglamento de vehículos pesados ni transporte ni nada de eso. Pone lo mismo que la foto del libro de la autoescuela. El Anexo XII, especifica los accesorios que tiene que llevar obligatoriamente los vehículos. ¿Dónde dice que esto es sólo para transporte de mercancías? Habla de turismos , este tampoco se dedica al transporte de mercancías ¿verdad? , de vehículos mixtos , de vehículos de transporte , de autobuses, de conjuntos de vehículos.




Lo pego entero, ahí está con el chaleco.


ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:



1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.



2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

Esto que pones aquí es el reglamento... y no es que sea claro, es algo más. Punto 1... todos tienen que llevar x mas x mas x... eso está claro.
Punto 2. Los transportes de personas, mixtos y de mercancías, además, un equipo homologado de extinción de incendies. Un conjunto de vehículos “No especial” no se refiere a un coche con caravana, sino a lo que llamamos un trailer o a un camión con remolque. Porque existen los especiales y los excepcionales...
Y no es que sea la Inquisición, es que llevo toda mi vida conduciendo. No me verás en un hilo de pisos, de pesca o de radioaficionados, porque no tengo ni idea, pero esto es de lo que se. Aunque si reconozco que el reglamento puede llevar a confusión, hasta para la autoridad.
Ah, por cierto, gracias por la explicación de la foto.
 
Alexbalo, es que eso se modificó con este anexo:

Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.

También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.


Está en este BOE:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2010-1011

De 2010
 
Esto que pones aquí es el reglamento... y no es que sea claro, es algo más. Punto 1... todos tienen que llevar x mas x mas x... eso está claro.
Punto 2. Los transportes de personas, mixtos y de mercancías, además, un equipo homologado de extinción de incendies. Un conjunto de vehículos “No especial” no se refiere a un coche con caravana, sino a lo que llamamos un trailer o a un camión con remolque. Porque existen los especiales y los excepcionales...
Y no es que sea la Inquisición, es que llevo toda mi vida conduciendo. No me verás en un hilo de pisos, de pesca o de radioaficionados, porque no tengo ni idea, pero esto es de lo que se. Aunque si reconozco que el reglamento puede llevar a confusión, hasta para la autoridad.
Ah, por cierto, gracias por la explicación de la foto.

Vale, ya avanzamos algo. Si sentamos catedra no estaríamos teniendo esta conversación, y soy el primero en entonar el "mea culpa".


Conjunto de vehículos pueden ser dos cosas un vehículo articulado o un tren de carreteras. El primer tipo es al que te refieres como trailer. Un coche con una caravana es un tren de carretera. También un camión con remolque (no semiremolque) enganchado lo es.

Los especiales son los agrícolas, de obras y tal.

A ver si sale la misma pregunta que a mi, es un test de esos que hacen las autoescuelas.

http://www.vialred.com/test/pregunta.php?id=5888
 
No va el enlace.

El enlace que he puesto antes es la normativa vigente (si no me he equivocado, me lo he bajado esta mañana).

Es un pdf muy bueno, están todas las normas de tráfico juntas.

Pues dentro de ese pdf que tienes, busca el texto que he puesto, a ver si está. Anula la obligación.
La verdad es que no he probado el enlace antes de ponerlo, no pensé que algo así se borraba, quizá sea por que no era un pdf sino una página web.
 
Bueno pues yo también diré la mía.
Tengo extintor en el coche con soporte de abrazadera tipo transporte sujeto, lo mínimo que aconsejaría seria uno de 3 kilos de polvo ABC.
El extintor como todo se tiene que saber usar, en principio es como un sifón, tubo sonda que arrastra el polvo impulsado por el nitrógeno seco. (no compréis los de aluminio tipo Espray de centella ya que con fuerte calor estallan, de acero y con reloj zona roja y verde)y fecha de fabrica vigente.
El Extintor por si solo no apaga el fuego aun que lo lances dentro de una hoguera se ha de usar adecuadamente.en 32 años de oficio me encontrado casos de Extintores que no han funcionado ya que se hecho dentro del fuego y no lo apagaron, o que 3 metros antes de la fuente de ignición des-precintaran y dispararan el mismo llegando al fuego sin presión ni carga.
Un Extintor solo sirve para poder apagar un inicio de fuego o pequeño conato, si el fuego esta encendido y lleva varios minutos apártate y busca otra solución.
En estos años os puedo garantizar que en carretera he apagado en una ocasión un camión de gasolina cuando eran CAMPSA la rueda trasera empezaba a arder y loco que es uno me pare y con el extintor de 3 kilos de la furgoneta una nissan vanete lo sofoque y despues cogimos los dos de 12 kilos de polvo BC que tenia el remolque y lo fuimos apagando lo incandescente que quedaba, la verdad el conductor alucino.
en otra ocasión fue un filtro de un coche de gasolina, otra ocasion un mechero de coche que hizo un incendio y lo controlamos en un parking subterráneo, ni que decir la de veces que he apagado contenedores de plastico,y basura por Barcelona.
El Extintor no sirve para nada y es un gasto inútil y ademas es un peso inutil, pero tengo que decir que por unos €€€ estoy mas tranquilo.
Mira como soy que hasta en casa tengo uno de 6 kilos y es un piso.
Uno que es precavido y gracias ha esto hace unos 10 años apagamos la campana extractora de una vecina mayor que se le olvido el aceite y se prendió la campana, después de este suceso la comunidad puso un Extintor por rellano y en 10 años se han usado dos veces, otra cocina y en un contador de la luz que salio ardiendo sin lamentar daños, pero eso por si solos no sirven para nada.
Mi padre siempre decía un dicho que hobre prevenido vale por dos.
Ha por cierto de chaval también salia de fiesta con un par de preservativos por si, pero nunca los use je je.
que no falte el humor.
Alguien lo tenia que decir.
 
Extintor camping

Extintor camping

Aun siendo un elemento que para muchos no sirve para nada, lo primero que hago al llegar al camping es mirar situación de los Extintores y si las hubiera mangueras de incendio que acostumbran ha ser de riego.
supongo que es deformación profesional, al ser mantenedor de estos sistemas pues llegado el caso yo si los utilizaría.
 
Vale, ya avanzamos algo. Si sentamos catedra no estaríamos teniendo esta conversación, y soy el primero en entonar el "mea culpa".


Conjunto de vehículos pueden ser dos cosas un vehículo articulado o un tren de carreteras. El primer tipo es al que te refieres como trailer. Un coche con una caravana es un tren de carretera. También un camión con remolque (no semiremolque) enganchado lo es.

Los especiales son los agrícolas, de obras y tal.

A ver si sale la misma pregunta que a mi, es un test de esos que hacen las autoescuelas.

http://www.vialred.com/test/pregunta.php?id=5888

Un trailer es una cabeza tractora con un semirremolque. Un tren de carretera es un tractor, que puede ser un camión,con uno o más remolques... un coche con Cv no es ninguna de las dos cosas...

Pero estamos divagando ya para “demostrar” que es obligatorio que lleves un extintor... estoy flipando. :dontknow::dontknow:
Y todo porque en una pregunta de un test sale un coche con una Cv y pone la b?
De verdad, compraos el extintor... yo lo dejo aquí...
 
Conclusión : que un tractor con remolque está obligado a llevar un extintor.
¿seguro? ¿alguien ha visto un tractor con extintor?
¿Y un 4x4 de cazadores con un carro de perros?
Venga, hombre!! Ya sera menos.....
 
Conclusión : que un tractor con remolque está obligado a llevar un extintor.
¿seguro? ¿alguien ha visto un tractor con extintor?
¿Y un 4x4 de cazadores con un carro de perros?
Venga, hombre!! Ya sera menos.....

Peazo remolque de perros si supera los 750kgs.

Y no, un tractor no es un vehiculo normal. No necesita extintores
 
Un trailer es una cabeza tractora con un semirremolque. Un tren de carretera es un tractor, que puede ser un camión,con uno o más remolques... un coche con Cv no es ninguna de las dos cosas...

Pero estamos divagando ya para “demostrar” que es obligatorio que lleves un extintor... estoy flipando. :dontknow::dontknow:
Y todo porque en una pregunta de un test sale un coche con una Cv y pone la b?
De verdad, compraos el extintor... yo lo dejo aquí...

Es la segunda vez en este hilo que te despides sentando catedra. Habrá tercera o cuarta? Sera esta la definitiva?
 
Es que como en este hilo se han dicho tantas cosas y se han afirmado tajantemente cosas como que es obligatorio para "los conjuntos de vehículos no especiales" sin especificar peso ni nada....
En fin... ten en cuenta que hay perros que comen mucho, mucho ,mucho.... pero mucho.
Saludos.
 
He puesto enlaces al BOE e indicado dónde lo pone. De nada servirá sino se lee y si uno no está dispuesto a asumir que, o bien estaba equivocado, o lo que estudió está obsoleto.
 
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