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Extintores obligatorios en la autocarabana

Segundo.

El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

Vehículos a motor para transporte de personas:

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-16887

Posiblemente ese manual haga referencia a la antigua normativa de 1975, pero la última que salió y sin modificaciones desde entonces es esta.
 
algo? Donde pone eso? Pon un enlace, por favor, porque no encuentro eso por ningún lado y estoy muy interesado...

https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf

Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS



Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
 
La normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.Si consultamos la citada Orden, podremos encontrar que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán extintores de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
soler-vehiculos.jpg

No obstante, si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.

Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
 

https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf

Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS



Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

Pero, vamos a ver... ese BOE y esa reglamentación, como ya ha dicho Jose Luis antes, se refiere a vehículos y a vehículos con remolque, para transporte de personas, cosas o mercancías... en esos apartados NO se engloba una caravana.
Que vosotros queréis o gustáis de ponerle uno, bien... yo he llevado uno en cada una de las dos Cv’s que he tenido, pero que obligatorio no es.
Cuando sacas el E, te lo tienen que explicar porque, claro, no lo sacas exclusivamente para llevar una Cv. Pero una Cv no es un remolque de transporte de nada.
 
Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.

Claro... en una Cv no se puede transportar nada. Las personas está prohibido y mercancías, ya me dirás...
 
Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.

A ver si en el foro nuevo hay un apartado de normativa donde se cuelgan todas estas cosas para la consulta, y no pasan estas cosas. Siempre lo he dicho...
 
A ver si en el foro nuevo hay un apartado de normativa donde se cuelgan todas estas cosas para la consulta, y no pasan estas cosas. Siempre lo he dicho...

¿Has visto el meme ese que dice "¿Os acordáis de cuando pensábamos (antes de Internet) que la falta de información era el problema? Pues no, no era eso..."?

O sea, que me da que aún estando la información publicada y localizada, íbamos a hacer caso de lo que quisiéramos entender y no de otra cosa.
 
Independiente que se pueda o no....yo llevo en mi caravana un extintor pequeño y una mochila de primeros auxilios. ...es lo mínimo. ...Al igual que lo de la rueda de repuestos ..Unos llevan otros no , pero yo la llevo siempre estas cosas por un porsi....Para que no exista un esque...
 
¿Has visto el meme ese que dice "¿Os acordáis de cuando pensábamos (antes de Internet) que la falta de información era el problema? Pues no, no era eso..."?

O sea, que me da que aún estando la información publicada y localizada, íbamos a hacer caso de lo que quisiéramos entender y no de otra cosa.

Tambien es verdad... :informatic:
 
Yo tengo el grandote de esos de los rellanos de los pisos, el ABC.
Una vez lo tuve que usar en apagar un incendio de un coche, me paré tras de él y lo auxilie. Pa ná porque no veas cómo largaba ese motor.
Luego se me olvidó pedirle los datos de su póliza para que su seguro me pagara la recarga y al final me costó a mí el dinero [emoji29]
La solidaridad es altruista y no hay que ponerle precio

Enviado desde mi SM-J530F mediante Tapatalk
 
En vez de sacarle la parte positiva a la información de este forero, siempre estáis deseando tirar por tierra cualquier afirmación que no os interese a vosotros. Y lo peor es que siempre son los mismos.
Los extintores por lógica deberían llevarse en la auto en la tienda o en la caravana; da igual, es un método de prevención y punto. como os gusta buscarle las tres patas al gato. Alucino cada día mas con este foro, parece que es de dos o tres personas y son las únicas que pueden opinar y que siempre tienen la razón en todo, Sois el sumun del colmo la verdad. Ademas para eso está el administrador de la pagina para que se encargue de él si está haciendo publicidad. Por que que yo sepa las paginas que se publicitan aquí tienen pocos detalles con los foreros. Que no se ofenda nadie pero siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.
Total y enteramente de acuerdo con tigo.
En vez de sacar conclusiones e informacion util,algunos.(casi siempre los mismos,que no hacen mas que sentar catedra y ayudar poquito) eso si.las chorradas en los hilos las siguen al dedillo.
Saludos.

Enviado desde mi SM-J530F mediante Tapatalk
 
Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.
 
Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.


Digo yo, que qué tendrán que ver aquí los pesos... pero, en fin. Ya sabéis, compraros todos un extintor, pero no por sentido común, sino porque es obligatorio, según el compañero.
Te aseguró que tengo el E, pero no para el b, y se de lo que hablo. Y si te para la GC es para pesarte, no para pedirte el extintor, porque de sobras saben que no estás obligado a llevarlo.
Enga, un saludo.
 
Fíjate en tu último párrafo. Entonces, yo creo, y es mi opinión, y siguiendo tu razonamiento, que los demás también pueden decir lo que piensan aunque no coincidan contigo ¿no?

Al fin y al cabo, tu también te estás convirtiendo en un "afeador" de opiniones.

Y que conste, que por mi, eres muy libre de hacerlo. Si obras mal, para eso está el Webmaster, para reconvenir al señor de los extintores ( que no ha hecho Spam, todo sea dicho), a Thornberry e incluso a ti, por afear conductas de otros.

Un saludo.

Totalmente de acuerdo contigo hunagi, no entra en mi pensamiento que tuviera que "RECONVENIR" el webmaster mi conducta u opinión, cuando en este foro se abren hilos que son autenticas chorradas y que solo parece que divierten a unos pocos. No obstante cuando tenga que hacerlo esta en todo su derecho. Pero vuelvo a repetir que este foro esta para opinar os guste a unos o no os guste a otros y al igual que yo me trago la opinión de muchos pues esos muchos tendrán que aguantarse con la opinión mía. bye bye Una ultima cosa, ¿cuando se abre un hilo es porque se ha registrado en este foro no?. pues que cada uno diga lo que quiera y no seamos tan papistas.
 
Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.

¿dónde?
 
https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf

Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS



Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

Donde?
 
En el enlace que has puesto y que ha repetido Thonberry, por ejemplo.



Edito, te refieres a la foto. Ahora estoy con el móvil, cuando esté con el PC lo pongo



Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.


Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.


Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación


Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).

1.- Los turismos,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,




Chaleco, triángulos y equipo de extinción.


1.- Los autobuses,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
3.- y los conjuntos de vehículos no especiales



¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte
 
Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.


Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.


Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación


Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).

1.- Los turismos,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,




Chaleco, triángulos y equipo de extinción.


1.- Los autobuses,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
3.- y los conjuntos de vehículos no especiales



¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte

No sé si estás afirmando lo mismo que yo (que no son obligatorios) o al revés.

Pero pone: los turismos, asi como... destinados al transporte de mercancias. Ese "así como" no separa a los turismos... dedicados al transporte de mercancias.



De todas maneras, el que lo quiera llevar, por obligación o por que quiera, que lo lleve sujeto.

Una comparación de las mías. La velocidad máxima con remolques de más de 750 kg es de 80 km/h pero la gente no se siente segura y circula a 100.
Ahora resulta que el extintor es obligatorio, ok, pues yo decido no llevarlo porque no tengo manera de sujetarlo bien (en otro hilo se hablaba de llevar uno ¡de seis kilos!) y me parece poco seguro llevarlo suelto.
:dontknow:
 
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