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La DGT información para caravanistas

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Me voy a comprar palomitas.
Saludos
 
Sólo por estar preparado....no tengo.
Saludos
 
El estacionamiento de una caravana SEPARADA de su vehículo tractor está regulado por las OOMM del Municipio en el que se encuentre aparcada, como cualquier otro remolque.
Si está enganchada a su vehículo tractor está sometida a la misma normativa que el vehículo tractor porque se considera un solo vehículo.

Saludos.

Yo me imagino que la caravana al ser remolque cambia, y luego unas con matriculas propias y otras no..pero que cada ayuntamiento tiene su política según pone aquí .... http://www.altrade.es/normativa-sobre-caravanas-de-remolque-o-semiremolque

Bueno, pues 10 post después acabamos diciendo lo mismo...
 
Que polémicas más tontas, cada uno tiene lo que quiere o mejor le convenga, yo lo he meditado todo... y muy mucho... y para mí, y mi mujer preferimos un camping que no un aparcamiento, por ciertos motivos que no los expongo... cada uno hace lo que quiere o le dejan, mejor dicho....
 
OOMM= Orden ministerial
OM= orden municipal
Que no es lo mismo, son rangos distintos, lo siento
 
Que polémicas más tontas, cada uno tiene lo que quiere o mejor le convenga, yo lo he meditado todo... y muy mucho... y para mí, y mi mujer preferimos un camping que no un aparcamiento, por ciertos motivos que no los expongo... cada uno hace lo que quiere o le dejan, mejor dicho....

Que tiene que ver esto con la instrucción 8/v-74 y las OOMM?

A mí como si tienes un reactor de tres motores. De eso no estamos hablando... te has confundido de hilo.
 
Ahora ese "articulo" dice algunas verdades, aunque no todas, cuando se escribio, habia más erratas en él, que en el dictado de un analfabeto, alexbalo fue el que les "enseño" las normas y tubieron que rectificar el escrito -> https://www.webcampista.com/foro/showthread.php?91806-Carta-a-la-revista-dgt&highlight=revista , por lo que creo que fue escrito o por un becario o por algun funcionario que necesita un buen reciclaje en cuando a normas y leyes.

Sobre el tema patas, se saca de la ley de autocaravanas, ya que sobre caravanas no hay nada escrito, y para no tener problemas con los agentes y las interpretaciones, mejor no bajarlas, se baja la jockey y asi no hay problemas, ni sanciones, ni de movimientos.


Así fue, les envié un escrito, principalmente por el tema de los permisos de circulación que no era muy acertado que digamos.

Incluí los comentarios sobre conceptos, seguros, etc, que hicieron otros foreros. A algunas cosas hicieron caso y otras, pues no. También tienen otras fuentes y asociaciones que les orientan sobre estos temas.

Considero "normal" que cometan errores en estos artículos, son muchos los colectivos que hay en la carretera y cada uno tiene su propia problemática. Lo importante es que entre todos contribuyamos a que sean más precisos y si vemos algo erróneo o simplemente queremos que sea de otra manera se lo hagamos saber. Si no se participa el legislador simplemente escribirá lo que crea que más conviene o copiará una normativa europea y andando. España también es Europa y podemos "exportar" normas al resto.

Así que, si no gusta lo de las patas... enviárselo y lo mismo escriben otro artículo este verano.
 
Y yo que siempre veo lo mismo... Una manera de poder quitarse de encima a alguien molesto, sea en caravana, en autocaravana o en reactor con tres motores...

¿Nadie se ha dado cuenta de este párrafo?
Desde Arval Responde, compañía de movilidad del grupo BNP Paribas, recuerdan que los únicos lugares permitidos para la acampada son los campings o zonas habilitadas específicamente para pasar la noche. Todos estos consejos son para que el conductor circule con la mayor precaución posible pero también para que el viaje vaya sobre ruedas.

¿Serán esas "zonas habilitadas específicamente para pasar la noche" las famosas áreas de autocaravanas?

En cualquier caso, excluye un aparcamiento en el cualquier sitio que no sean esos.

Igual me paso de confiado, pero si no eres un guarro o quieres aparcar justo al lado de esa playa, dónde hay otras 86 caravanas y autos ya aparcadas, en la mayoría de sitios no te dirán nada.
 
Y yo que siempre veo lo mismo... Una manera de poder quitarse de encima a alguien molesto, sea en caravana, en autocaravana o en reactor con tres motores...

¿Nadie se ha dado cuenta de este párrafo?
Desde Arval Responde, compañía de movilidad del grupo BNP Paribas, recuerdan que los únicos lugares permitidos para la acampada son los campings o zonas habilitadas específicamente para pasar la noche. Todos estos consejos son para que el conductor circule con la mayor precaución posible pero también para que el viaje vaya sobre ruedas.

¿Serán esas "zonas habilitadas específicamente para pasar la noche" las famosas áreas de autocaravanas?

En cualquier caso, excluye un aparcamiento en el cualquier sitio que no sean esos.

Igual me paso de confiado, pero si no eres un guarro o quieres aparcar justo al lado de esa playa, dónde hay otras 86 caravanas y autos ya aparcadas, en la mayoría de sitios no te dirán nada.

En el párrafo habla de "acampar" y en lo que te marco en rojo de aparcar... Aparcar enganchado al coche, porqué no?
 
Buena corrección. Me la envaino.





Pero sigo pensando que si no te pasas te dejan aparcar en cualquier sitio.

Dos conceptos... Acampar vs Aparcar.

El primero prohibido fuera de los sitios habilitados. Vamos con El Segundo, para Cv, que es de lo que tratamos en el hilo...

1. Enganchada al vehículo tractor. Permitido con las mismas normas que el vehículo remolcador.

2. Desenganchada del vehículo tractor. Permitido o no según las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento donde queramos aparcar...

No es difícil.
 
Es lo mismo que cuando aparcamos los camiones,
Mientras no de muestras de ocupar calzada,acera, etc...
Así que tú aparcas y la mesa y las sillas no las saques.
Y no tendrás problemas

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Yo a lo que voy es que según esto puedo estar aparcado y bajar las patas, puesto que no sobresalen de la caravana.
 
Yo veo a veces que los conductores de camión sacan un hornillo,una mesita y una silla y se preparan la comida.O bien dentro del recinto de la empresa o en la calle.
 
​Artículo 61.
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientescasos y lugares:





1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computaránlos días hábiles.

3. En doble fila, en cualquier supuesto.
4. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales,embajadas, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
6. A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalizaciónen contrario.
7. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia,debidamente señalizadas.
8. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entraday salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barrerasarquitectónicas en los itinerarios peatonales. 9. En los lugares reservados exclusivamente para parada devehículos.
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible delvehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscalque lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamientoautorizado por el título exhibido.
11. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
12. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
13. En el arcén.
14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso sedeberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
15. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
16. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con finesfundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como ventaambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamientode caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación depermanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitadoy rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
17. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental, se prohíbe elestacionamiento en los lugares, periodos y condiciones que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo88 bis de la presente Ordenanza.


Esto es el artículo 61 de las OOMM de Madrid referentes a Tráfico... El apartado 15 habla de remolques. Pero esto sólo para Madrid capital...
 
[COLOR=rgb(16.078000%, 14.510000%, 14.902000%)]ARTÍCULO 59 [/COLOR][COLOR=rgb(16.078000%, 14.510000%, 14.902000%)]Igualmente queda prohibido el estacionamiento:
1. A los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
2. A caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable.
3. A los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.
4. Las autocaravanas por tiempo superior a 24 horas.

Esta es la de Valencia Capital.
[/COLOR]
 
Ya te digo, alguno se sale de madre con tanto articulo:cheers::cheers::cheers::cheers:
 
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