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mucho más que un foro

me gustaría saber vuestra opinión sobre este enlace.... Aviso: va sobre coches y pesos

Yo también pienso que el fundamento a trazo grueso es correcto, pero hay detalles muy matizables.

uno de los que veo es que afirma categóricamente que la MMA de la caravana debe ser menor o igual a la MMR del coche, y es un extremo impreciso.

La masa en carga (GA, es decir, la masa en vacío de la caravana + la carga que lleve en ese momento) debe ser inferior a la MMR del coche. En caso de que estemos al límite podremos deducir de la Masa en carga del remolque la carga vertical sobre la bola, dado que la fuerza vertical (S) de la lanza hacia abajo se contrapone a la resistencia vertical que ejerce la bola, anulándose la una a la otra en el vector que determina la fuerza de remolcado (A).

image004.jpg

Dicho con números reales. Pongamos mi Golf: Masa en Vacío 1495 kg, MMA 1995 kg, MMR c/f 1600 kg, Carga vertical 80 kg. Vacaciones 2 personas y 100 kg de equipaje en el coche.

Si al coche le cargo con 160 kilos de humanidad y 100 de trastos, el coche estará en 1755 kilos de masa en carga si Pitágoras no es tonto.

Tenemos varias caravanas a elegir:

La primera es una de 1000 kilos en vacío y 1200 kg de MMA. Esa sin problemas, la puedo llevar con el B, tenga la carga que tenga.

La segunda es una de 1350 kilos en vacío y 1600 kg. de MMA. Esa ya tiene un problema. Me pide mínimo el B96, o en su defecto un B+E

La tercera es una caravana de 1450 kilos en vacío y 1800 kg. de MMA, con 200 kilos de carga (masa en carga = 1650 kilos). Esa la puedo llevar, siempre que tenga B96 o B+E, porque aunque se pase de la MMR, podemos restar la carga vertical sobre la bola (técnicamente es peso no remolcado), de manera que el esfuerzo de remolque es sólo para 1580 kilos.

La cuarta es una caravana de 1450 kilos en vacío y 1800 kg. de MMA, con 300 kilos de carga. En ese caso, siempre con B96 o B+E porque la suma de MMAs se va por encima de los 3500, y aunque la masa del conjunto no supera los 3595 kg de suma MMA coche + MMR (porque voy con 1755 + 1750 = 3505 kg) NO puedo remolcar dado que a efectos de remolque (es decir, una vez quitada la carga vertical) "tiro" de 1670 kg, sobrepasando la MMR del coche. Podría solucionarlo migrando 100 kilos de carga al coche.

Así pues, a la conclusión de este galimatías, es que no necesariamente la MMA del remolque tiene que ser obligatoriamente igual o inferior a la MMR del vehículo tractor.

Un saludo

¿Que interpretamos por "en ese momento"?




La ley, en el PDF extraído de la web del Ministerio del Interior dice esto:

ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES (Incluye las modificaciones introducidas por la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero y por la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre)

1. Definiciones

A efectos de este Reglamento se entiende por:
(....)
1.6. Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
(...)
1.10. Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semi-remolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semi-remolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.

(...)
1.14. Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo de motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.



¿Y por masa o carga real?

¿La de la báscula oficial en el momento del pesaje en un control de carretera?
Pues entonces tienes razón.

A mi parecer, en el primer concepto hay una incongruencia, o es real o es máxima; las dos cosas a la vez no pueden ser.

Si en la redacción del articulo hubieran sustituido "real" por "autorizada" en los dos casos, si que seria la MMR la MMA de la caravana menos la carga vertical máxima técnicamente admisible (viene troquelada en la lanza) sobre el acoplamiento -bola-
 
“Pero si tienes el carnet adecuado, y una caravana con suficiente reserva de carga, puedes conducirla aunque tenga una MMA superior a la MMR del coche siempre que no la cargues más que lo que esa MMR te permita".

Esto en un remolque de carga, puede ser, pero en una caravana que tenga mas alta la MMA que la MMR del vehiculo, estes autorizado a llevarla, “no te lo crees ni tu".

Cuando se habla de remolques, no se especifica si son de carga, caravanas o atracciones de feria.

Otra cosa es que por características, haya poca diferencia entre masa en vacío y MMA del remolque.

Pero salvando el "romanticismo" o la afición que sintamos hacia las caravanas, a efectos de legislación de tráfico son remolques.

Un saludo
 
¿Que interpretamos por "en ese momento"?




La ley, en el PDF extraído de la web del Ministerio del Interior dice esto:

ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES (Incluye las modificaciones introducidas por la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero y por la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre)

1. Definiciones

A efectos de este Reglamento se entiende por:
(....)
1.6. Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
(...)
1.10. Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semi-remolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semi-remolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.

(...)
1.14. Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo de motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.



¿Y por masa o carga real?

¿La de la báscula oficial en el momento del pesaje en un control de carretera?
Pues entonces tienes razón.

A mi parecer, en el primer concepto hay una incongruencia, o es real o es máxima; las dos cosas a la vez no pueden ser.

Si en la redacción del articulo hubieran sustituido "real" por "autorizada" en los dos casos, si que seria la MMR la MMA de la caravana menos la carga vertical máxima técnicamente admisible (viene troquelada en la lanza) sobre el acoplamiento -bola-

"En ese momento" es cuando te paran y te pesan. Con la documentación miran si puedes conducir (permisos) y con la báscula miran si vas o no correctamente en pesos.

La regulación de esos aspectos es europea, intuyo que por tema de movilidad de mercancías y personas. No descarto que sea un tema "impuesto" por el convenio de Ginebra de 1949.

Está claro que un remolcazo como el que ha publicado el compañero, tirado por un Ibiza es una aberración, pero si en vacío da un peso inferior a la MMR c/f del Ibiza, puede circular. es un caso extremo, pero legal.

En cualquier caso, en el resto de países europeos la legislación de tráfico de los diferentes Estados habla claramente de "masa del remolque + carga - carga vertical <= MMR c/f del vehículo tractor". Además, en no pocos coches, en los documentos de homologación, bajo ciertas condiciones permiten ampliar la MMR c/f., extremo que rara vez lo trasponen a la ficha técnica oficial del vehículo tractor (Tarjeta de Inspección Técnica). Ese caso me he encontrado en el Golf, dado que según la T.I.T. me permite únicamente remolcar 1.600 kg, mientras que la contraseña de homologación establece que si circulo por pendientes inferiores al 8% esa MMR c/f puede ampliarse a 1.800 kg. Si eso fuera de aplicación estatal, cuál sería el valor limitante de la MMA del remolque, que sólo es una, o le ponemos doble MMA al remolque en función de si va por cuestas pronunciadas o en llano?

Lamentablemente la redacción del articulado español es asqueroso desde lo semántico. O es pretendido para que te multen en caso de duda? Tratando de documentarme he dado con un foro de policías donde se trataba el tema y un policía ha confirmado que si la masa en carga es inferior a la MMR, aunque la MMA sea superior, va legal. No es una jurisprudencia, pero, en sintonía con lo que sostienen las ITVs, nos da indicios de cómo se debe interpretar ese artículo.

Un saludo
 
¿Que interpretamos por "en ese momento"?


La ley, en el PDF extraído de la web del Ministerio del Interior dice esto:

ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES (Incluye las modificaciones introducidas por la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero y por la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre)

1. Definiciones

A efectos de este Reglamento se entiende por:
(....)
1.6. Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
(...)
1.10. Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semi-remolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semi-remolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.

(...)
1.14. Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo de motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.

¿Y por masa o carga real?

¿La de la báscula oficial en el momento del pesaje en un control de carretera?
Pues entonces tienes razón.

A mi parecer, en el primer concepto hay una incongruencia, o es real o es máxima; las dos cosas a la vez no pueden ser.

Si en la redacción del articulo hubieran sustituido "real" por "autorizada" en los dos casos, si que seria la MMR la MMA de la caravana menos la carga vertical máxima técnicamente admisible (viene troquelada en la lanza) sobre el acoplamiento -bola-



No veo tanta incongruencia.

1.10. Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semi-remolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semi-remolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.


Autorizada es que no tiene que ver con lo que soporte técnicamente (aunque obviamente será menor). Por eso pone real, por que puede ser distinta.

Los encargados de multar también son personas y lo pueden interpretar de manera diferente también, además de tener un buen día o uno malo. Yaaa, ya sé que se dedican a esto y deberían saberlo, lo saben, o al menos saben lo que ellos interpretan, y seguramente, lo que les hayan mandando interpretar.

Te todas maneras, para mi el fabricante del coche miente menos que los distribuidores de las caravanas (al menos en esto, no en lo que sale por el tubo de escape... :rolleyes: o en su consumo) entonces si me dice que la MMR es la que sea, por mi bien, procuraré mantenerme por debajo todo lo que pueda, lo mismo que la MMC, si la tiene. La multa es lo de menos, es por si me cargo el coche o por si al querer ir a 80, caiga quien caiga, cae alguien o caigo yo.
 
Viniendo al curro "he visto la luz" a este tema, fijaos otra vez en el párrafo


1.10. Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semi-remolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semi-remolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.

Pensad que este párrafo engloba también a los semi-remolques (que admito que no son lo mismo que los remolques) Los semi-remolques apoyan una parte importante de su peso en el vehículo tractor, por lo tanto la masa remolcada (real) es la que se apoya sobre el eje (o los ejes) a esa cifra se refiere la MMR, al peso máximo en ahí, por lo tanto, no a la MMA del semi-remolque o remolque. y este peso solo se puede saber con la báscula.

Aplicado a nuestros remolques, caravanas la mayoría..., sería lo mismo: el peso en el eje, luego es verdad que puedes llevar un remolque que pese 1000kg vacío (Tara= 1000kg, peso en el eje, MMR= 1000kg - un poquito de la bola) y de MMA= la máxima que te permita el carnet que tengas (el B, el B96 o el BE, no otro si llevas un coche)
 
La norma se queda unpoco fuera de lugar en el resto de vías, si por las nacionales se tuviera queir a la mitad de 90, los tractores y los ciclomotores tendrían que ir a topesiempre, las bicicletas no podrían salir de casa...
Cito el reglamento: "la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos..." Es decir, yo entiendo que un ciclomotor puede circular a 25 km/h porque su máximo son 50 km/h en carretera (bueno, en el caso de unciclomotor en todas partes). Y no que tenga que circular todo el rato por ejemplo a 50 km/h porque ese tramo de vía tuviera una genérica máxima de 100 km/h.

Los que hacen las normas son más finos de lo que uno cabría pensar en principio, no suelen dejar muchos flecos que nos hagan incurrir en problemas a la hora de circular (otra cosa es la redacción del asunto, coincido plenamente con Kahn_tauri en este punto). Por ejemplo las bicis. Su máximo es 45 km/h en principio, de modo que su mínimo serían unos 23km/h. Pero el artículo 49.2 dice que "cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación" se puede rebasar hacia abajo esta velocidad mínima. Así una bicicleta en una rampa fuerte podríair incluso más despacio que la mitad de su genérica y no pasa nada, puede subir tan despacio como necesite subir.

Ya que estamos. Ese 49.2 es sumamente interesante para los caravanistas (aunque habitual y desgraciadamente la pregunta no suele ser cuán despacio puedo ir sino cuán rápido): uno puede circular incluso por debajo de la velocidad mínima permitida siempre que la carretera se ponga en nuestra contra. No es nada excepcional lo que apunto, si pensamos en las miles de veces que hemos visto un camión subir muy despacito un puerto de montaña. Eso sí, atendamos también al 49.3 que dice que en esos casos, si podemos provocar riesgos para la circulación, debemos llevar encendidas las luces de emergencia, como las vemos siempre en esos camiones que suben en plan polea con una marcha corta y a medio gas para no castigar el motor ni consumir más de la cuenta.

Sin tener todo esto en cuenta correctamente, está claro que hacen falta como poco 150 CV y 1800 kg de coche para remolcar una caravana de tamaño medio con comodidad y seguridad, volviendo al tema de la crítica acerca de la relación de pesos y potencia y tal.

El tema de la altura del monovolumen para el tema del portabicicletas lo soluciono llevando en el maletero un taburete plegable de tan sólo un escalón, no siendo un problema porque el maletero es muy grande...
Eso quería decir exactamente. Que si te compras un coche alto y le vas a poner bicis encima, pienses que vas a tener que usar un escalón plegable o algo, porque subir las bicis a un monovolumen o un 4x4 noes moco de pavo para mucha gente (los bajitos, los que tienen algún problema físico como yo que le impiden alzar pesos muy arriba, la gente que tenga poca fuerza, la gente con bicis pesaditas...) Seguiré intentando afinar esa frase, gracias.

Los consejos y opiniones que se facilitan en un blog especializado deben ser mas prudentes, ya que hay mucha gente que lo va a leer como le interesa y comprarse esa caravana quequiere (grande y pesada) y la va a remolcar con el coche que tiene, por que ha leído en internet que se puede remolcar con cualquier coche moderno.
Eso mismo. Se compará una caravana con el coche que tiene, y luego si le gusta el tema mejorará el coche. Mientras no irá ni tan lejos ni tan rápido. Sucederá eso… a no ser que sea un descerebrado, en cuyo caso lo que yo le pudiera decir le va a traer al pairo. Mientras escribía el blog los descerebrados tampoco me importaban mucho, la verdad.

Por eso no me fio nada de lo que piense y haga la gente después de leer tu blog.
Lógicamente se puede dar ese caso y el contrario. Por ejemplo, está una usuaria (real, no me lo estoy inventando, está por ahí por mi facebook, anda por el foro, la conocen varios de aquí, hay fotos de esto en mi facebook y en el suyo), que antes de leer miblog iba tan contenta con su Citroen ZX y su Moncayo Alhambra 430 (850 kg reales en vacío), pero que antes del ZX había ido unos años con la mismacaravana y un ¡Fiat Uno que pesaba lo que la Moncayo! Precisamente después de leerme pensó que lo suyo no estaba bien, y cuando se ha cambiado de coche lo ha hecho teniendo en cuenta tanto los pesos, que hizo incluso que el de la tienda le acompañara a una báscula antes de comprarle la caravana, para comprobar que vacía estaba bastante por debajo de su MMA. Ahora lleva una Sun Roller pequeñita y un coche que verdaderamente va equilibrado con la caravana. Me constan casos de este estilo. Estos usuarios son los que estaban en mi cabeza cuando escribía. De todos modos no te alarmes, he descubierto con los años que, por suerte para ti y para mi, pues pareces tan concienciado como yo, los descerebrados leen poco, también poco mi blog.

Siempre tiene que haber de todo, pero no voy a ser yo quien haga pagar justos por pecadores, quien tenga cerebro y manos creo que puede apurar con lo que tenga y mejorar con el tiempo las relaciones de peso de su conjunto si luego ve que le gusta esta actividad. Como decía, no creo que un descerebrado lo sea después de leer mi blog, ya sería descerebrado antes y si no se la pega con caravana se la pegará con un remolque náutico o con una moto dominguera, creo yo.

La velocidad, la velocidad, la velocidad es lo principal, no los pesos. Y luego el mantenimiento del conjunto. ¿Hablamos de coches con amortiguadores reventados? ¿Hablamos de neumáticos con índices decarga al límite cuyos flancos, incluso hinchado a su puro máximo, son tan blandos a la circulación como una pelota de playa de publicidad de Nivea? ¿Hablamos de frenos y rodamientos jamás revisados ni reajustados porque-no-pasa-itv? ¿Hablamos de estabilizadores montados sobre cañas con una tolerancia por desgaste de varios milímetros a cada lado que hacen que el estabilizador se muera de aburrimiento y todo sean cracs y cloncs en el enganche?

¿Por qué no hablamos de esa pequeña alienación que sufrimos estos últimos tiempos, donde desde hace apenas una generación nos hemos acostumbrado a poco menos que teletransportarnos en pocas horas a 1000 km de casa, cuando para disfrutar unas vacaciones a veces no es necesaria tanta distancia en tan poco tiempo? El mundo no tiene por qué ser justo como deseemos, podemos adaptarnos a él y ser felices. Oops, este párrafo me ha quedado un poco zen, jiji.

Creo que nos centramos demasiado en los pesos, y poco en otras cosas, de verdad lo digo y sin ningún ánimo polemizador.

Respecto a lo de si con el carnet B puedes llevar un conjunto con peso real por debajo de 3.500 kg aunque la suma de las MMA lo sobrepase incluso por varias toneladas, que tendría su punto de lógica, no lo creeré hasta que no lo vea. Y mucho menos lo recomendaré, ni lo recomendaría ni siquiera tras ver cómo una pareja de guardia civiles da por bueno el Ibiza con el cacho remolque ese del ejemplo, porque eso sólo significaría que, dada la ambigüedad de la redacción de la ley, de cinco policías sacaríamos cinco versiones y sólo una sin multa. Y dado que en el mundo campista tratamos con padres de familia que lo último que desean es que alguien les bloquee el conjunto a medio viaje con el coche cargado de esposa, niños, perro e ilusiones veraniegas, no veo el riesgo asumible de ningún modo.

Mucha salud.
 
45, la velocidad máxima de los ciclomotores es 45 y no 50. Detalle tonto. En la ITV admiten hasta 62, si corre más, no la pasa.
 
Hasta ahora las velocidades mínimas para caravana eran las que pongo a continuación, antendiendo al reglamento. Nadie me ha contestado acerca de la reclasificación reciente o próxima de las carreteras y sus velocidades, no sé si alguien sabe algo de esto, yo oí campanas pero no sé nada cierto. Mientras tanto me aplico y recomiendo las que sé.

La velocidad mínima "permitida" (lo de las comillas es porque como he explicado se puede rebasar esa velocidad por debajo cuando no es por puro capricho, eso no es motivo de ninguna sanción) en autovía es de 60 km/h para todos los vehículos, también para las caravanas.

En vías fuera de poblado, la máxima genérica para caravanas es de 70 km/h. Así pues la mínima sería de 35 km/h.

En vías fuera de poblado con al menos un arcén de más de 1,5 metros o al menos más de un carril en algún sentido, la máxima genérica para caravanas es de 80 km/h. La mínima es entonces de 40 km/h.

E insisto una vez más, estos 35 y 40 km/h aún pueden rebasarse por debajo, únicamente nos obligan a encender las luces de emergencia si podemos crear peligro.

Entonces. Si se puede cruzar España legalmente a un máximo de 40 km/h (y a tramos menos si es necesario), únicamente no yendo por autovías, entonces no veo la necesidad de un conjunto sobrado. El problema ya es de quien tenga prisa, pero algunos tardamos 3 a 4 días en ir de Valencia a Málaga cuando vamos de vacaciones. ¡Adrede, hoygan!

En fin, saludos.
 
45, la velocidad máxima de los ciclomotores es 45 y no 50. Detalle tonto. En la ITV admiten hasta 62, si corre más, no la pasa.

Pues cambia todos mis 50 por 45. Se nota que hace mil años que no voy en ciclomotor, me temo, jeje.
 

¿Por qué no hablamos de esa pequeña alienación que sufrimos estos últimos tiempos, donde desde hace apenas una generación nos hemos acostumbrado a poco menos que teletransportarnos en pocas horas a 1000 km de casa, cuando para disfrutar unas vacaciones a veces no es necesaria tanta distancia en tan poco tiempo? El mundo no tiene por qué ser justo como deseemos, podemos adaptarnos a él y ser felices. Oops, este párrafo me ha quedado un poco zen, jiji.

No entiendo bien este párrafo.
Habrá gente que sin salir del término municipal disfrutará de unas vacaciones descansando en un camping como un rey y gente, que con pocos dias de vacaciones y otras inquietudes, decida darle un uso más itinerante a una caravana sin ser por ello unos "alienados".
Es cuestión de gustos.
 
Sí, que parece que sí te vas de vacaciones a Cantabria y no a Cabo Norte o a los Alpes suizos es que te debería dar vergüenza contar tus vacaciones :(

Enviado desde mi Zx Spectrum 48k
 
Como poco 150 Cv, pfffffffff.
 
No entiendo bien este párrafo.
Habrá gente que sin salir del término municipal disfrutará de unas vacaciones descansando en un camping como un rey y gente, que con pocos dias de vacaciones y otras inquietudes, decida darle un uso más itinerante a una caravana sin ser por ello unos "alienados".
Es cuestión de gustos.

Ya no me refería tanto a la distancia, sino más a la distancia x velocidad. Nos hemos acostumbrado a recorrer hasta varios países por día. Si la idea de uno de irse de vacaciones es tener que llegar a cualquier destino ya mismo, quizás no habrá ningún coche que haga el conjunto suficientemente ágil y a la vez seguro a no ser que nos compremos un Doge Ram.

Yo no digo que sea mejor un buen coche para ir cómodo, a puntita de gas, con un conjunto; digo que con casi cualquier coche se puede remolcar caravana. ¿Y de forma segura pero además conduciendo rápido? No, seguro y rápido a la vez y con cualquier coche no, creo que no digo eso en ninguna parte.

Feliz domingo.
 
Vale, pero una cosa es esto:

Ya no me refería tanto a la distancia, sino más a la distancia x velocidad. Nos hemos acostumbrado a recorrer hasta varios países por día. Si la idea de uno de irse de vacaciones es tener que llegar a cualquier destino ya mismo, quizás no habrá ningún coche que haga el conjunto suficientemente ágil y a la vez seguro a no ser que nos compremos un Doge Ram.
Y otra cosa lo que defiendes aquí:

Entonces.Si se puede cruzar España legalmente a un máximo de 40 km/h (y a tramos menos si es necesario), únicamente no yendo por autovías,entonces no veo la necesidad de un conjunto sobrado. El problema ya es de quien tenga prisa, pero algunos tardamos 3 a 4 días en ir de Valencia a Málaga cuando vamos de vacaciones. ¡Adrede, hoygan!
En fin, saludos.

Con lo que estoy totalmente en desacuerdo.
Un conjunto hoy en día a esas velocidades es un peligro, tanto en autovía como en una carretera de doble sentido.
 
Vale, pero una cosa es esto:


Y otra cosa lo que defiendes aquí:



Con lo que estoy totalmente en desacuerdo.
Un conjunto hoy en día a esas velocidades es un peligro, tanto en autovía como en una carretera de doble sentido.

Decir eso es como decir que las bicicletas, que van aún más lentas, no deberían circular. Si por ciudad solo pueden ir por el carril bici y ni siquiera por los parques y por carretera son un peligro... no sé para que las venden.

Cuando me enseñaron a conducir recuerdo que se decía algo como "debes ser capaz de detener el coche dentro de tu visibilidad" es decir, hay niebla y solo ves a 20m, pues conduces a una velocidad para detener el coche en esos 20m, vas por carretera y hay un cambio de rasante o curva que te impide ver más allá de 50m, pues circulas a la velocidad a la que puedas detener el coche a esos metros. En autovía hay mucha visibilidad, te da tiempo de ver el obstáculo con mucha antelación y cambiarte de carril o frenar si no puedes cambiarte.
Si cuando vamos por autovía queremos ir a 120, mejor aún, 140, caiga quien caiga y todo lo que suponga bajar de esa velocidad es peligroso (por que no lo queremos esquivar) entonces claro. Cuando vamos por nacional, queremos ir a 90 aunque la curva sea cerrada y sin visibilidad y encontrarse un tractor, un ciclomotor, una bicicleta, gente paseando, o un conjunto que circula despacio, es un peligro.
 
...

Creo que nos centramos demasiado en los pesos, y poco en otras cosas, de verdad lo digo y sin ningún ánimo polemizador.

Respecto a lo de si con el carnet B puedes llevar un conjunto con peso real por debajo de 3.500 kg aunque la suma de las MMA lo sobrepase incluso por varias toneladas, que tendría su punto de lógica, no lo creeré hasta que no lo vea. Y mucho menos lo recomendaré, ni lo recomendaría ni siquiera tras ver cómo una pareja de guardia civiles da por bueno el Ibiza con el cacho remolque ese del ejemplo, porque eso sólo significaría que, dada la ambigüedad de la redacción de la ley, de cinco policías sacaríamos cinco versiones y sólo una sin multa. Y dado que en el mundo campista tratamos con padres de familia que lo último que desean es que alguien les bloquee el conjunto a medio viaje con el coche cargado de esposa, niños, perro e ilusiones veraniegas, no veo el riesgo asumible de ningún modo.

Mucha salud.

OJO!!!

Para los permisos de conducir cuentan las MMAs. Ahí está perfectamente redactado y no deja lugar al equívoco.

Si llevas remolque pesado y la suma de MMAs supera los 3.500 kg, lleves la carga que lleves, con carnet B a secas no lo podrás conducir.

La "controversia" está en que por una redacción, no sé si pretendidamente imprecisa, unos sostenemos que la MMA puede ser superior a la MMR siempre que la masa en carga (menos la carga vertical) no supere la MMR del vehículo tractor, mientras que otros sostienen la interpretación más restrictiva con la cual no se podría circular con un remolque con una MMA superior a la MMR del vehículo tractor, con independencia de la carga que lleve el remolque.

Un saludo
 
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