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Nos cobran Impuesto municipal

Ten por seguro que te la mandarán. Si hay algún despistado que cuela y paga, pues eso que nos llevamos y si reclama, ya se lo devolveremos cuando se pueda.

Lo mejor de todo, es que viene bien especificado la carga util en el recibo (125,000Kg en mi caso). Igual esto es lo que lleva a la duda, esa coma, parecen 125.000Kg. El caso es que ya tengo el recurso presentado y por si acaso no lo pago.

Por Parla Este ando, por si necesitas algo :thumbup:

Desde luego que sí, de la forma que lo ponen lleva a la duda.

Ya os contaré cuando me venga y me toque como a ti, andar de recursos y lo que haga falta. Pero bueno si los remolques que cargen menos de 750 kgs no pagan ese impuesto .......es lo que hay, :help: que se enteren.

Yo estoy por la zona de la ermita, te digo lo mismo si necesitas algo ya sabes.:thumbup:
 
125 Toneladas, son mas de 3 trailers y solo por el volumen que forman se convierte en un transporte "Especial", vaya exageracion.

En el recurso, al tratarse de un recibo o documento publico le pusiste que tenia o tiene un "defecto de forma" y por tanto No ha lugar a su tramitación y si a su anulacion.
Estoy seguro que te diran que no ha lugar a su pago de ninguna de las formas.

Un saludo.

Efectivamente 125 t. son más de tres tráiler, son cinco tráiler. Cargan 24 t. y una de clavo que suelen echar 25 t.

Toda una burrada para una caravana jeje entre las comas, los números y el posible interés por mandar el impuesto, estamos apañados.

Un saludo.
 
Os resumo, comunidad foral significa que todo es mas caro y no tenemos playa ni tapas gratis!!!!! jeje gracias por el apunte de la ley foral.
 
Os resumo, comunidad foral significa que todo es mas caro y no tenemos playa ni tapas gratis!!!!! jeje gracias por el apunte de la ley foral.
Pues he estado esta semana santa en Navarra y, aparte del cierzo, que no lo conocía y me dejó un dolor perpetuo de oido, teneis una gran calidad de vida. Me encantó [emoji13]
 
125 Toneladas, son mas de 3 trailers y solo por el volumen que forman se convierte en un transporte "Especial", vaya exageracion.

En el recurso, al tratarse de un recibo o documento publico le pusiste que tenia o tiene un "defecto de forma" y por tanto No ha lugar a su tramitación y si a su anulacion.
Estoy seguro que te diran que no ha lugar a su pago de ninguna de las formas.

Un saludo.
Yo tan tecnico no soy.

Recurso de reposicion del ivtm solicitando su anulación dado que según la ordenanza reguladora no porcede al no exceder de 750kg de carga util.

Y si por si acaso el funcionario de turno no sabe lo que es la carga util (o restar que también puede ser el caso), le he hecho las cuentas asi:

TARA: 750 MMA:875 CARGA UTIL:875-750=125KG.

[emoji16] [emoji16]
 
Y que no se me ofenda ningún funcionario que no los meto a todos en el mismo saco, pero aquí se (por relaciones laborales) que hay personal que entró sin oposición ni bolsa de trabajo, que no tiene ni el graduado escolar y está haciendo funciones de administrativo.
 
Y que no se me ofenda ningún funcionario que no los meto a todos en el mismo saco, pero aquí se (por relaciones laborales) que hay personal que entró sin oposición ni bolsa de trabajo, que no tiene ni el graduado escolar y está haciendo funciones de administrativo.


De todo hay en la viña del señor o del señorito.
Ultimamente, se estan viendo muchas equivocaciones debidas a las comas o puntos sobre todo en las cantidades numericas o Euros.

Un saludo y seguro que recibiras respuesta a tu favor.
 
Hola, anotado ese recurso de reposición del ivtm.

En cuanto a los errores administrativos os cuento:

Hace un tiempo descubrimos que tecleando en google nuestros nombres (el de mi hermana o mío) estábamos en el BOCM. Son unas listas que publican en un PDF de Getafe a las personas que no pueden contactar y son deudores para reclamarles algún impuesto .
El nuestro es por una plusvalía del 2008 y lo publicaron en 2009 por un importe de 27´94 € cada uno. Hasta ahí normal, el error fue cuando fuimos a pagarlo, comentamos que por que no nos notifican con una simple carta certificada a lo que contestan que lo habían hecho y como prueba tienen el matasellos de correos.
Yo que no y que no, hasta que me lo demuestran en la pantalla y mira por donde la misma prueba que tienen fue la mía.
La calle y nº bien, donde vivo, pero el municipio y provincia el matasellos decía que donde nací que no es siquiera de la CM. El cartero rechazó en dos ocasiones la carta certificada por no existir esa calle.

Se quedaron a cuadros, no sabían que decir y se pagaron los cincuenta y tantos €. No hicimos recurso que lo podíamos haber hecho y todavía están nuestros nombres y apellidos en una lista en pdf del ayuntamiento de Getafe (BOCM) por culpa del administrativo de turno.
 
Bueno pues acabo de recibir ahora mismito la resolución del recurso que presentamos en el Ayuntamiento de Parla.

Según pone, el IVTM está regulado por:

Artículo 135.2 Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículos 14.2, 92, 94, 96, 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL)
Artículos 220 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 92.3 b) del RD 2/2004 es el que dice que no están sujetos los que no superen los 750Kg de carga útil.

A lo que voy, que después de consultar el informe de tráfico que dice que mi caravana tiene una carga útil de 125Kg, resuelven que NO está sujeta a impuesto y ANULAN la liquidación del mismo.

O sea que ni lo he pagado ni lo tengo que pagar.

Ya sabemos que aquí se confundirán aposta, pero si se reclama rectifican. Lo importante es no pagarlo sin reclamarlo, que para devolver después será mas difícil.
 
Nacu, yo soy de Bilbao y ni me lo pasan y por lo tanto no lo tengo que pagar...
 
Bueno pues acabo de recibir ahora mismito la resolución del recurso que presentamos en el Ayuntamiento de Parla.

Según pone, el IVTM está regulado por:

Artículo 135.2 Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículos 14.2, 92, 94, 96, 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL)
Artículos 220 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 92.3 b) del RD 2/2004 es el que dice que no están sujetos los que no superen los 750Kg de carga útil.

A lo que voy, que después de consultar el informe de tráfico que dice que mi caravana tiene una carga útil de 125Kg, resuelven que NO está sujeta a impuesto y ANULAN la liquidación del mismo.

O sea que ni lo he pagado ni lo tengo que pagar.

Ya sabemos que aquí se confundirán aposta, pero si se reclama rectifican. Lo importante es no pagarlo sin reclamarlo, que para devolver después será mas difícil.

Atención que si no lo pagas o reclamas en plazo, te puede pasar como al compañero o peor, que te embarguen.
 
Recurso mediante una instancia en tu ayuntamiento u organismo de gestión tributaria en el que haya delegado tu ayuntamiento.
 
Hola!!

A mi me acaba de llegar el impuesto de circulación diciendo que tengo un camión con 1000kg de carga (y lo que tengo es una caravana de 1000kg de MMA comprada el año pasado)

Mañana tengo que ir al ayuntamiento de mi ciudad (Terrassa en Barcelona) a arreglar el mal entendido.

Por cierto, cuando matriculé la caravana, la diputación me hizo un escrito diciendo que estaba exenta de dicho impuesto, así que imagino que presentando ese escrito será suficiente,no?

Un saludo,
Cristóbal.
 
A mi me llego el impuesto y ya lo je reclamado y sin ningún problema, según me dijo el del ayuntamiento debe ser que los de tráfico meten el dato que debe ser escaneado cómo TARA: 0 KG entonces la carga útil que es la MMA menos la Tara pues pies te sale más de 750 kg entonces hay que pagar. Pero bueno enseñando la ficha en el ayuntamiento ningún problema.
 
Pues nada, que el mes pasado me llegó el impuesto del IVTM para la caravana. Hice el recurso de reposición, solicitando la anulación y a las tres semanas me enviaron una carta certificada de la estimación del recurso de reposición procediendo a la anulación del recibo y a la declaración de no sujeción del IVTM a la matrícula R .......
:toothy7::toothy7: Saludos
 
Hola,

El diciembre pasado matricule mi Cv en Alcala de Henares y tuve que presentar la exencion del IMC. Este me lo hicieron en el Ayuntamiento, donde presente un documento con la normativa de la Comunidad de Madrid, no lo tengo aqui, mañana lo adjunto. Para quien le pueda valer de Madrid, pues si no me equivoco la normativa va por comunidades.

Ya lo pase muy mal para matricular, en fin ya paso. Y hay un hilo con todo explicado.


Saludos,
 
Hola,

El diciembre pasado matricule mi Cv en Alcala de Henares y tuve que presentar la exencion del IMC. Este me lo hicieron en el Ayuntamiento, donde presente un documento con la normativa de la Comunidad de Madrid, no lo tengo aqui, mañana lo adjunto. Para quien le pueda valer de Madrid, pues si no me equivoco la normativa va por comunidades.

Ya lo pase muy mal para matricular, en fin ya paso. Y hay un hilo con todo explicado.


Saludos,

Hola,me interesa bastante esto, me dan la caravana al mes que viene , también soy de Alcalá de henares , me gustaría me explicases como lo hiciste, espero no tener problemas , un saludo
 
Hola,me interesa bastante esto, me dan la caravana al mes que viene , también soy de Alcalá de henares , me gustaría me explicases como lo hiciste, espero no tener problemas , un saludo

No te preocupes, siendo de Alcala lo tendras mas facil que yo. En mi ayuntamiento me martirizaron bastante, jejeje

No se adjuntar hilos, pero buscate un hilo iniciado por mi, con la palabra clave "matricular". Cualquier cosa me cuentas,
 
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