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Novedades reglamento conductores permiso b hasta 4250 kg

Gaditus

timid@
Hola, en BOE de hoy

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf


Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.


e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

….
2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
 
Llevamos mucho tiempo esperando esa noticia... a ver si se hace realidad pronto.Que les cuesta mucho ponerse a nivel europeo en este aspecto.
 
que alegría , haber a que llega la cosa , tenia pensado sacarme el el E porque con el nuevo coche , cuando cambie de caravana , fijo que me paso , pero ya mejor esperare , pues esto ya pinta bien pues ya esta en el boe
 
Por fin, circulaba por ahí el borrador, en otros hilos ya lo habíamos puesto, pero no me esperaba que fuera para este año.

Tenemos que felicitarnos, porque esto implica que ya no tendremos que circular con conjuntos descompensados de peso si carecemos del permiso "E" o hacer ajustes con los pesos en la ITV, por tanto ganaremos en seguridad y en legalidad.

:wave:
 
No lancemos las campanas al vuelo, al final seguiremos dependiendo de la obtención de un certificado de aptitud para poder rebasar el peso actual y llegar a los 4250 kilos, con el consiguiente desembolso económico para el que desee obtener dicho certificado, es decir, no es a lo mejor como sacarse el B+E, pero casi, así que no me parece un giro de 360 grados, pero bueno, es tan sólo mi opinión.
 
Cito:
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Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.
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Yo aqui entiendo que hay que pasar un exámen, o "prueba de control de aptitudes y comportamientos"

Osea, que no va ha ser tan fácil...
 
Cito:
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Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.
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Yo aqui entiendo que hay que pasar un exámen, o "prueba de control de aptitudes y comportamientos"

Osea, que no va ha ser tan fácil...

Pues precisamente a eso me refería yo en mi intervención anterior, quizás no llegue a ser tan complejo y difícil como sacarse el B+E, pero tampoco va a ser fácil y ni mucho menos "gratis", está claro, la cosa es sacarte las pelas. Ejemplo: Ahora me voy a empezar a sacar el D, para autobuses y autocares, pues bien, a parte de la obtención del permiso, sólo podré trabajar en el gremio de conductores de este tipo de vehículos si me saco el C.A.P (Certificado de Aptitud Profesional), otro desembolso económico que es tan caro o casi que la obtención del permiso y otros exámenes...menudo chorreo se trae tráfico y la madre que los parió...perdón.
 
Pues precisamente a eso me refería yo en mi intervención anterior, quizás no llegue a ser tan complejo y difícil como sacarse el B+E, pero tampoco va a ser fácil y ni mucho menos "gratis", está claro, la cosa es sacarte las pelas. Ejemplo: Ahora me voy a empezar a sacar el D, para autobuses y autocares, pues bien, a parte de la obtención del permiso, sólo podré trabajar en el gremio de conductores de este tipo de vehículos si me saco el C.A.P (Certificado de Aptitud Profesional), otro desembolso económico que es tan caro o casi que la obtención del permiso y otros exámenes...menudo chorreo se trae tráfico y la madre que los parió...perdón.


Y limusinas, :D


opino como tu respecto a lo del E, lo único que parece que no hará falta será el teórico, algo es algo, como dicen algunos, veamos la botella medio llena.
 
Y limusinas, :D


opino como tu respecto a lo del E, lo único que parece que no hará falta será el teórico, algo es algo, como dicen algunos, veamos la botella medio llena.

Es verdad, por lo menos se ha pasado de 3 exámenes a dos...Un saludo chaval, es un placer tenerte siempre al quite:D:D:D
 
Lo siento.................pero TODO SIGUE IGUAL. Leido el hilo, me he puesto en contacto con la Jefatura Provincial de Tráfico de mi Provincia, tengo un conocido que trabaja en ella, y he hablado con el Jefe de Negociado de Conductores y me ha dicho.......QUE TODO SIGUE IGUAL.......que de 4.250 kg con el B.........na de na.
Ahora bien esta cifra (4.250 kg.) es la suma de un vehículo tractor de MMA= 3.500 kg. y éste si puede llevar un remolque de 750 kg., lo que dá un total de......4.250 kg., lo cual es lógico, dado el peso del tractor, vamos muy seguro el conjunto.

Saludos y a seguir estudiando y practicando los del B+E

P.D.He leido el BOE en cuestión a este apartado y no interpreto otra cosa que lo comentado.
 
Lo siento.................pero TODO SIGUE IGUAL. Leido el hilo, me he puesto en contacto con la Jefatura Provincial de Tráfico de mi Provincia, tengo un conocido que trabaja en ella, y he hablado con el Jefe de Negociado de Conductores y me ha dicho.......QUE TODO SIGUE IGUAL.......que de 4.250 kg con el B.........na de na.
Ahora bien esta cifra (4.250 kg.) es la suma de un vehículo tractor de MMA= 3.500 kg. y éste si puede llevar un remolque de 750 kg., lo que dá un total de......4.250 kg., lo cual es lógico, dado el peso del tractor, vamos muy seguro el conjunto.

Saludos y a seguir estudiando y practicando los del B+E

P.D.He leido el BOE en cuestión a este apartado y no interpreto otra cosa que lo comentado.

Pues yo sí interpreto que al menos, como comentaba Aunolose, el exámen teórico se suprime...
 
Lo siento.................pero TODO SIGUE IGUAL. Leido el hilo, me he puesto en contacto con la Jefatura Provincial de Tráfico de mi Provincia, tengo un conocido que trabaja en ella, y he hablado con el Jefe de Negociado de Conductores y me ha dicho.......QUE TODO SIGUE IGUAL.......que de 4.250 kg con el B.........na de na.
Ahora bien esta cifra (4.250 kg.) es la suma de un vehículo tractor de MMA= 3.500 kg. y éste si puede llevar un remolque de 750 kg., lo que dá un total de......4.250 kg., lo cual es lógico, dado el peso del tractor, vamos muy seguro el conjunto.

Saludos y a seguir estudiando y practicando los del B+E

P.D.He leido el BOE en cuestión a este apartado y no interpreto otra cosa que lo comentado.

Es lógico que en Tráfico te digan que todo sigue igual, la este Real Decreto ha salido hoy mismo, por tanto aún ha de desarrollarse y ponerse en práctica, por lo que para los funcionarios de Tráfico por ahora solo es una noticia más. Cuando se ponga en práctica, si los llamas ya te dirán otra cosa, pero para entonces ya no será nada nuevo.

:wave:
 
Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.

¡Hayyyyyyy! Queridisimos hermanos de la Hermandad de la Santa Ruea... todo cambia para que nada cambie...

Analizemos;

la conducción de conjuntos
Con lo cual frustra las aspiraciones de muchos para poder llevar AC mas “desarrolladas” sin sacarse el “C” y las de otros de no ir asustados con las basculas.

se prevé la posibilidad
Impacientes... tranquiiilos... “que la barca es nueva”

... que no hay dos sin tres
tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica
Úséase, nos examinamos para obtener un “semi” E -que para eso nos sacamos el E- ó al igual que los permisos de ciclomotores (ó “amotillos”) nos sacan la pasta en la autoescuela “porlajeró”... seguimos incurriendo en la herejía del “paganismo”


 
joe, pues en el BOE que has puesto ya se puede leer esto:

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concretamente en la página 48077, Artículo 4.2.e)

Creo que ya es un cambio significativo.

Un saludo.
 

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Lo siento.................pero TODO SIGUE IGUAL. Leido el hilo, me he puesto en contacto con la Jefatura Provincial de Tráfico de mi Provincia, tengo un conocido que trabaja en ella, y he hablado con el Jefe de Negociado de Conductores y me ha dicho.......QUE TODO SIGUE IGUAL.......que de 4.250 kg con el B.........na de na.
Ahora bien esta cifra (4.250 kg.) es la suma de un vehículo tractor de MMA= 3.500 kg. y éste si puede llevar un remolque de 750 kg., lo que dá un total de......4.250 kg., lo cual es lógico, dado el peso del tractor, vamos muy seguro el conjunto.

Saludos y a seguir estudiando y practicando los del B+E

P.D.He leido el BOE en cuestión a este apartado y no interpreto otra cosa que lo comentado.

Si asi es.

Sin examen y con el B se puede llevar una AC de menos de 3.500 kg y un remolque de menos de 750 kg
eso ya hace un par de años que es así.
Suerte
 
Esto de los 4250k. tal y como yo lo entiendo, siempre se ha referido a conjuntos, por algo así como lo del agravio comparativo de un vehículo < 3500k+remolque <750k frente a uno con un remolque >750k y vehículo más ligero, sumando menos de 4250.

Desde luego, a mi, nunca me ha parecido que se pudiera llevar un vehículo (y por tanto una ac) de más de 3500k, repito que era lo que yo había entendido, no que este bien o mal.
 
esto con Cifu, esto es un cambio muy significativo en la legislacion que estaba en vigor, ahora debemso esperar al desarrollo de la norma, yo tambien creo que las autoescuelas van a ver a qui un pequeño filon economico, pero tampoco esta claro...

Segun se lee lo escrito, por ejemplo , no dice en ningun momento que tu no te puedaspresentar con tu coche y tu remolque a hacer esa prueba, por ejemplo...

asi que ni lancemos las campanas al vuelo, ni pongan palos en las ruedas , de una normativa tan esperada por el conjunto, que parece que por que tenemos el B+E, nos da rabia que ahora cambia la famosa norma..

Lo dicho es mejor esperar al desarrollo,y como ya han comentado, esta informacion es de hoy,m por tanto en la DGT...ni idea hasta dentro de 15 dias por lo menos !!!
 
No cortemos la lectura y sigamos leyendo, por ejemplo esto :

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

la pena esta en que en la tan famosa modificacion del reglamento europeo decia tambien que se podian llevar vehiculos dedicados al ocio, de hasta 4250 kg, y esto a volado, y a mi entender todo sigue igual, o casi igual.

saludos

capy
 
Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.
3. En cada una de las situaciones de conducción, deberán demostrar soltura en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y dominio para introducirse en la circulación con total seguridad.
A lo largo de la prueba, deberán dar una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria como si no la intervención del examinador o acompañante, será causa suficiente para interrumpir la prueba y calificar su falta de aptitud. No obstante, el examinador podrá decidir la continuación de la prueba hasta que la detención del vehículo se pueda realizar de forma segura.
4. Deberán, asimismo, mostrar un comportamiento prudente y cortés. Éste es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general de su preparación. Será un criterio positivo una conducción flexible y dispuesta, aparte de segura, que tenga en cuenta las condiciones meteorológicas y de la vía pública, de los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y una capacidad de anticipación.
 
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

articulo 48
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.


Articulo 49
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

anexo V parrafos B- 3 y 4

3.ª La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.

4.ª Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.



 
sera por deformacion, pero creo que estamos leyendo en el BOE, lo que no corresponde....

el primero en hablar es el Articulo 5.5. que nos dice que abra que superar una prueba de actitudes que se recogen el los articulos 48.2 y 49.2 y que dichos articulos nos remiten al Anexo V, parrafo B. punto 4.

y en principio, com odeciamos antes , tendremos que esperar al desarrollo que de el Mº del Interior...


Pero el echo de que se distinga CLARAMENTE entre el carnet B+E , y un permiso para poder circular con conjunto entre 3500 y 4250 kilos ,,, es un avance grande, grande...


el resto de maniobras o demas que estamos escribiendo.. son para el B+E
 
Resumiendo lo que pone el nuevo reglamento es que habrá un "nuevo" permiso entre el B y el B+E que te habilitará para conducir conjuntos de hasta 4250 kg.
Para acceder a ese permiso tendrás que demostrar aptitud y capacidad y tendrás que hacer al menos dos pruebas con el remolque: el aparcamiento y el enganche.
El cómo, cuándo, con qué remolque y en qué condiciones se hará esa prueba está aún por reglamentar.
De momento, con este miniE te quitas la L y el muelle del E, además del teórico. No tengo claro que también te quites de encima la circulación.

Si puedes usar tu vehículo y tu remolque será un ahorro evidente. Como tengas que usar los medios de una autoescuela, no le veo la ganancia frente al E.

Por cierto, si esto queda así, será exactamente igual a cómo está en Gran Bretaña. O por lo menos eso es lo que pone aquí: http://www.nationalcaravan.co.uk/images/resources/Caravan_Towing_Guide_080805.pdf
 
Pues yo creo que habría que esperar a que la correspondiente orden desarrollara el decreto, porque hasta entonces todo son teorías, es probable que el ministerio "hable" con las partes interesadas (imagino que también con las autoescuelas) y, en base a ello disponga en qué va a consistir la prueba, aunque parece que dice que se podrían sustituir las prácticas de los anexos por una prueba teórica.
 
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