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mucho más que un foro

Nuevo B+E

Yo cada vez estoy mas convencido que no hace falta nada....

Me explico.....,

En el apartado del BOE que dice que vehiculos se pueden conducir en con el carnet B dice directamente un remolque no ligero y que las sumas de los MMA no supere los 4250 kg, en ningun momento habla de los 3500 (insisto, en este apartado)

Y donde habla de las pruebas, buscando bastante mas arriba, el parrafo (creo que el 3) se titula algo asi como "pruebas para expedicion de permisos" por lo que entiendo que no es para mi, porque el mio ya esta expedidooooooo....
Pero al final hablar por no callar..... haber si se aclaran.
 
Está muy bien opinar e interpretar el BOE, porque todo ello nos permite argumentar lo que deseamos que así sea.

Ahora bien, habida cuenta de las fechas en la que nos encontramos, es obvio, que lo mejor será esperar al miércoles.

Y entonces insistir en que lo aclaren y ratifiquen de forma que no tengamos tantas dudas
 
Es curiosos hoy sábado no se sabe como será el día 8, y las oficinas de tráfico cerradas, mañana domingo las oficinas de tráfico cerradas, el lunes las oficinas de tráfico cerradas y el martes con las oficinas de tráfico cerradas todavía no se sabe como se regula una ley que ese día martes ya está en vigor ¡¡¡INCREIBLE!!!
 
Os propongo redactar un escrito común por todos y enviarlo el jueves cada uno a su respectiva DGT provincial. ¿Que os parece la idea?.
 
Además de la autoescuela, tengo un amigo el cual se esta sacando la oposición de policia local, estos, estan estudiando ya modificado el nuevo libro de circulación, con las nuevas normas. En el no refleja nada de diferencia de carnet en los B, solo que se denominan en este nuevo libro como 3500kgs, y 4250 si hay conjunto de vehículo con remolque.

Desde luego todo son dudas, pero hay una cosa clara, si la norma tuviera cambios significativos, seguro que estaban al tanto en las delegaciones diferentes de la DGT, más que nada porque les interesa saber en caso de cambios, como tienen que actuar.

Un saludico.
 
he leido el reglamento y lo dice claro Anexo V

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
 
Menuda fiesta.
Pero ya queda menos.

Yo apuesto por no tener que hacer nada. Me parece más lógico. Los tiempos han cambiado y los coches son más potentes y pesados, lo mismo que las cv, así que es normal que se amplíe el margen.

Pero, claro, la lógica es una cosa que suele existir en la administración pública.
 
Bueno la que tenemos montada,me juego una caja de cerveza en la proxima wecampada a que si podemos llevar los 4250 kgr,os explico,l Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción
expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado
en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo
válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de
vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente
reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de
vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia
de conducción en el nuevo modelo.2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior,
equivaldrán:
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas
sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no
superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
c) El permiso de la clase B1, al de la clase B.
d) El permiso de la clase B2, al de la clase BTP.
e) El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir camiones de masa máxima
autorizada no superior a 7500 kg, al de la clase C1.
f) El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir turismos y camiones de masa
máxima autorizada superior a 7.500 kg y que no excedan de 16.000 kg, al de la clase C.
g) El permiso de la clase C2, a los de las clases C y C + E.
h) El permiso de las clases C2 y C2 complementado con el de la clase E implicarán
el de la clase D + E para los conductores que estén en posesión del de la clase D.
i) El permiso de la clase B1 complementado con el de la clase E, al de la clase B + E.
j) El permiso de la clase B2 complementado con el de la clase E, al de las clases B +
E y BTP.
k) El permiso de la clase C1 complementado con el de la clase E que autoriza a conducir
turismos y camiones de hasta 7.500 kg de masa máxima autorizada con un remolque
enganchado de más de 750 kg de masa máxima autorizada, al de la clase C1 + E.
l) El permiso de la clase C1, que autoriza a conducir camiones de hasta 16.000 kg de
masa máxima autorizada complementado con el de la clase E, al de la clase C + E.
m) El permiso de la clase B1 (TA) que autoriza a conducir tractores y maquinaria agrícola
automotriz, a la licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas
autopropulsados, aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites
establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos.
n) La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de conducción de la clase AM
y a las licencias que autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y
vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones
máximas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas
reguladoras de los vehículos o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior
a 45 km/h.Por lo tanto todos los que hemos obtenido el B1 antes de este nuevo Reglamento tendemos obtenido el B nuevo (4250 kgr)segun la disposicion transitoria publicada en este BOE
 
Pregunto, si no es necesaria la prueba ¿porque sigue existiendo el B+E?
Si la prueba de aptitud es para la expedición de los permisos ¿porque tengo que pasar la prueba si a mi ya se me expidió el permiso?
Porque cuando habla de las caracteristicas de los permisos, al referirse al B mas remolque dice "para conducir" un vehículo ....
¿porque hice una consulta vinculante hace dos meses a la DGT de Madrid a traves del 060 y no me han contestado todavia?
¿porque en este país, llamado España, somos capaces de hacer las cosas así, todo a ultima hora e improvisando?
¿porque los Gc de Tráfico, tampoco saben nada al respecto?
Jamás he visto un Reglamento con tantas contradicciones... y creo que van a ver muchos contenciosos; pero, tiempo al tiempo.
!!!!!Parezco mi hijo con tantos porquesssssssssssssssssssssss¡¡¡¡¡
Pero, la mejor solución, coger nuestros elementos, y cuando veamos una pareja de la GC decirle que llevamos mas de 3500 kg y que nos lleven a la bascula..... A ver que ocurre. Oye, admito valientes y voluntarios.:)
 
Pregunto, si no es necesaria la prueba ¿porque sigue existiendo el B+E?
Si la prueba de aptitud es para la expedición de los permisos ¿porque tengo que pasar la prueba si a mi ya se me expidió el permiso?
Porque cuando habla de las caracteristicas de los permisos, al referirse al B mas remolque dice "para conducir" un vehículo ....
¿porque hice una consulta vinculante hace dos meses a la DGT de Madrid a traves del 060 y no me han contestado todavia?
¿porque en este país, llamado España, somos capaces de hacer las cosas así, todo a ultima hora e improvisando?
¿porque los Gc de Tráfico, tampoco saben nada al respecto?
Jamás he visto un Reglamento con tantas contradicciones... y creo que van a ver muchos contenciosos; pero, tiempo al tiempo.
!!!!!Parezco mi hijo con tantos porquesssssssssssssssssssssss¡¡¡¡¡
Pero, la mejor solución, coger nuestros elementos, y cuando veamos una pareja de la GC decirle que llevamos mas de 3500 kg y que nos lleven a la bascula..... A ver que ocurre. Oye, admito valientes y voluntarios.:)

No es necesaria la bascula, con las dos fichas tecnicas es suficiente, si la suma de MMA,s pasa de 3500 (en mi caso 3505) pues ha rezar.
Lo que mas miedo me da, es que pienso que ni el dia 9 se aclarara y entonces si que estaremos jodidos, sobre todo por los temas de seguros (si en un siniestro se demestra que no tienes carnet para conducir el vehiculo en cuestion, como seria el caso), porque al final las multas son lo de menos.
Saludos.
 
Profemoto, creo que estás liando las cosas.
Con el B siempre se ha podido llevar 4250 y se seguirá pudiendo, siempre que el vehículo tractor tenga una MMA de 3500 (que te autoriza el B) y lleves un remolque de MMA 750 (ya que al no superar los 750 kg, no te exigen ni E ni nada y se puede llevar con el B)

La cuestión es: si se va a poder llevar un remolque de MMA superior a 750 kg, cuando la suma de la MMA del vehiculo tractor y la MMA del remolque suman más de 3500 kg pero no superan los 4250 kg

Esa es la cuestión
 
Profemoto, creo que estás liando las cosas.
Con el B siempre se ha podido llevar 4250 y se seguirá pudiendo, siempre que el vehículo tractor tenga una MMA de 3500 (que te autoriza el B) y lleves un remolque de MMA 750 (ya que al no superar los 750 kg, no te exigen ni E ni nada y se puede llevar con el B)

La cuestión es: si se va a poder llevar un remolque de MMA superior a 750 kg, cuando la suma de la MMA del vehiculo tractor y la MMA del remolque suman más de 3500 kg pero no superan los 4250 kg

Esa es la cuestión
Te contesto con el nuevo reglamento:permiso B Vehículos
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.Por lo tanto con el nuevo B se puede conducir un vehiculo con remolque de mas de 750KGR siempre que la suma de los dos no supere los 4250kgr de mma,todos los que tenemos el B antiguo estamos autorizados a los 4250kgr del actual y la prueva o curso es para todos los que lo obtengan a partir de la entrada en vigor de este rreglamento,un ejemplo,los permiso de motocicletas (A)antiguos,al cambio de reglamento no le limitan la cilindrada a 500cc y 34 kw obtienen automaticamente el A sin limite de cilindrada y si tienen mas de dos años de posesion del A no tienen limitacion de potencia
 
Te contesto con el nuevo reglamento:permiso B Vehículos
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.Por lo tanto con el nuevo B se puede conducir un vehiculo con remolque de mas de 750KGR siempre que la suma de los dos no supere los 4250kgr de mma,todos los que tenemos el B antiguo estamos autorizados a los 4250kgr del actual y la prueva o curso es para todos los que lo obtengan a partir de la entrada en vigor de este rreglamento,un ejemplo,los permiso de motocicletas (A)antiguos,al cambio de reglamento no le limitan la cilindrada a 500cc y 34 kw obtienen automaticamente el A sin limite de cilindrada y si tienen mas de dos años de posesion del A no tienen limitacion de potencia


Vamos a ver.
Por supuesto, yo tengo el "A" y puedo conducir una moto de cualquier cilindrada, ¿cómo me van a decir ahora que no puedo llevar más de 500cc ? como dices tú en tu ejemplo.
Eso no lo pueden hacer nunca.
Hay algo que se llama Irretroactividad en las leyes, y eso supone que una ley solo se puede aplicar retroactivamente para favorecerte, no para perjudicarte unos derechos adquiridos
Saludos
 
:drunken: El miércoles, el miércoles tendréis la resolución,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, o el desconcierto, ki lo sa ???????????????
 
¿Cómo es que la aclaración puede venir el día 9 cuando el reglamento empieza el día 8?
No lo entiendo hay una improvisación en este tema increible, esas decisiones en una u otra linea deven estar claras el día que se publica en el BOE
 
Perdona Astur no te digo que no puedas,pero a los que lo obtengan a partir de ahora el permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.( Perdona por lo de 500cc pero como mucha gente asocia cilindrada con potencia aunque los que montamos en moto sabemos que no es asi)la limitacion de potencia no nos afecta.Bueno ya la he liado mas,si no tenias bastante con el B ahora nos liamos con el A y el A2,a este paso hacemos una porra.
 
Yo no estoy por dar la solucion a esto francamente por que no la se pero creo que ganariamos mas uniendonos mediante las asociaciones foros y demas y recojer firmas hacer un escrito o algo por que en verdad teneis razon pero de poco vale comentarlo en el foro esto es como lo de los puntos se supone que al que no le quitan puntos es un buen conductor ejemplo mi madre tiene 74 años solo a conducido 2 y eso en el año 74 al 75 desde entonces ni una multa ni un golpe ni un punto le han quitado "que buena conductora" y como este caso hay miles y todos lo sabemos a que no es justo no quiero ni pensar si conductores como mi madre se echaran a la carretera todos el mismo dia joooooooooooder que lio pero la ley dice que pueden que bonito deberiamos estar mas unidos ante estas cosas yo el primero es mi opinion
 
La teoría esta clara ...

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos

q coones quiere decir lo que he subrrayado, he ahí el kit de la cuestión

El miércoles seguiremos igual o alguien de la DGT será capaz de aclararlo
 
Bueno... y mañana que hacemos, salimos ( yo con 3505 kg) o esperamos noticias.....
Saludos.
 
Hola a todos:

Soy nuevo en el foro y en el mundo campista. He seguido este hilo desde el pricipio ya que en mi caso tengo una Roller Princess 495CP com MMA 1200kg y un grand cherokee con MMA 2500kg.

Yo por mi parte he realizado algunas gestiones (en con creto la semana pasada) en varias autoescuelas de Madrid y en todas me han dicho lo mismo, que a partir de ahora se puede llevar con el B un remolque de mas de 750kg si las MMA del coche y el remolque no superan los 4250kg y que no se precisa de ninguna prueba adicional.

Como no me fiaba he preguntado a un conocido que es Guardia Civil de Tráfico y me ha dicho lo mismo.

Y como seguía sin creermelo llamé a la Dirección provincial de tráfico de Madrid y me confirmaron lo mismo.

Peroooo.... sigo sin creermelo.

¿por que no haceis alguno de vosotros la gestión de llamar a la dirección provincial de trafico de vuestra zona a ver si se va confirmando el tema?

Un saludo.
 
Estas son las diferencias:

ANTES,

B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años
Habilita la conducción por la vía pública de:
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y, -La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado. AHORA,

El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.​
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.(Esto último parece que hace referencia a las pruebas a realizar, la de estacionamiento y la de acople, para validar el B hasta 4250 en la opcion conjunto de vehiculos)

La diferencia es que antes había una limitación de 3500 siempre, con remolque de 750 o superior, y ahora la limitación de 3500 es únicamente para el vehiculo tractor y se le permite remolcar hasta 750 ( 3500 + 750 =4250) y cuando el remolque sea superior de 750 y la suma de las MMA de los vehiculos maximo 4250 también.

El B+E tiene unos PMA superiores (3500 + 3500) por eso las pruebas de examen son mas a parte del estacionamiento y acople, hay marcha atras en curva, aproximación al muelle, detenerse en cambio de rasante etc...)
 
Hola Joelsa:

La cosa está clara, ahora el B permite remolcar hasta 750 ( 3500 + 750 =4250) y cuando el remolque sea superior de 750 y la suma de las MMA de los vehiculos maximo 4250 también.

Pero la cuestión es ¿hay que hacer alguna prueba adicional para que te autoricen de los 3500 de antes a los 4250 de ahora?

Según el reglamento parece que si pero por ahora las respuesta que yo he obtenido en las autoescuelas y en la dirección provincial de tráfico es que no, pero me gustaría poder confirmarlo por mas gente.

Un saludo
 
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