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Nuevo B+E

Segun mi humilde opinion :
Disposición transitoria primera. [FONT=Arial,Arial]Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.[/FONT]
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.


2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
c) El permiso de la clase B1, al de la clase B.
d) El permiso de la clase B2, al de la clase BTP.
Entiendo que segun el punto 2 apartado (c) automaticamente obtendria el permiso B actual,siendo las caracteristicas de este las siguientes :

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Entiendo por lo tanto que no tendria limitacion alguna en arrastra un remolque de mas de 750 kgr siempre que no exceda de 4250 kgr en virtud de la disposicion transitoria primera de este Real Decreto 818/2009,pues las maniobras o el curso es para la expedicion de nuevos permisos,es mas,en los codigos de permisos(lentes,minusvalia etc.)no figura nada de restricciones en kgr o autorizaciones en kgr,si tengo noticias ya os lo digo.
 
Segun mi humilde opinion :
Disposición transitoria primera. [FONT=Arial,Arial]Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.[/FONT]
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.


2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
c) El permiso de la clase B1, al de la clase B.
d) El permiso de la clase B2, al de la clase BTP.
Entiendo que segun el punto 2 apartado (c) automaticamente obtendria el permiso B actual,siendo las caracteristicas de este las siguientes :

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Entiendo por lo tanto que no tendria limitacion alguna en arrastra un remolque de mas de 750 kgr siempre que no exceda de 4250 kgr en virtud de la disposicion transitoria primera de este Real Decreto 818/2009,pues las maniobras o el curso es para la expedicion de nuevos permisos,es mas,en los codigos de permisos(lentes,minusvalia etc.)no figura nada de restricciones en kgr o autorizaciones en kgr,si tengo noticias ya os lo digo.

Esto mismo es lo que yo he entendido desde el principio y me parece lo mas logico, estoy 100% de acuerdo con tu analisis, el problema es que ni tu ni yo somos los que tenemos que analizarlo. Valla lio....
 
Segun mi humilde opinion :
Disposición transitoria primera. [FONT=Arial,Arial]Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.[/FONT]
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.


2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
c) El permiso de la clase B1, al de la clase B.
d) El permiso de la clase B2, al de la clase BTP.
Entiendo que segun el punto 2 apartado (c) automaticamente obtendria el permiso B actual,siendo las caracteristicas de este las siguientes :

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Entiendo por lo tanto que no tendria limitacion alguna en arrastra un remolque de mas de 750 kgr siempre que no exceda de 4250 kgr en virtud de la disposicion transitoria primera de este Real Decreto 818/2009,pues las maniobras o el curso es para la expedicion de nuevos permisos,es mas,en los codigos de permisos(lentes,minusvalia etc.)no figura nada de restricciones en kgr o autorizaciones en kgr,si tengo noticias ya os lo digo.


Gracias.

Parece que para los que ya tenemos el B, pueda ser así, logicamente, los siguientes tendran pruebas añadidas...

No se, la cuestión es que no es entusiasmo, ni ganas, es algo logico, los pesos hay que habituarlos al tiempo que estamos.

Otra cosa diferente, que podria entenderse, es que exigieran para un futuro pruebas de actitudes para la condución de un tipo de conjunto como los nuestros, que en parte, podria ser logico, aunque como otros ya han comentado, la experiencia es la mayor virtud, y quien nos da la "seguridad" en ruta.

Un saludico.
 
Mas leña al fuego...

Hoy he preguntado, en persona, en la DGT de Arturo Soria en el departamento de Exámenes, ¿ Qué pasa con este tema ?.

Y para colmo de los colmo´s, me saca una hojita que le acababan de pasar y ponía que para el B (96) hay que realizar una prueba en circuito cerrado (I, M) y una prueba en carretera. Esto ultimo le ha sorprendido hasta a la persona de tráfico que me ha informado. Y me ha dicho que para estar más seguro que me acerque a Móstoles y lo pregunte allí. Me aclaro también que si se tratase solo de una prueba en circuito cerrado, podríamos hacer el examen de forma particular ( pagando las tasas ), pero si hay que hacer una prueba en carretera hay que pasar por una autoescuela obligatoriamente ( tasas, matricula, clases ... etc)

Pero lo que no cabe duda es que prueba hay que hacer prueba, a día de hoy con el B puedes llevar hasta 3500, para llevar hasta 4250 se necesita el B(96).

Esto es un follón, esperemos que se aclare pronto el tema y sepamos a que atenernos.
 
Bueno está claro que este es el tema de moda, por cierto no sé por qué hay dos hilos abiertos con el mismo tema y mismos comentarios.

Respecto al asunto de los famosos 4250 Kgs, que estoy de acuerdo con la mayoria de vosotros sobre que no está nada claro, yo creo que hay una pregunta fundamental a contestar:

- Si hay que pasar pruebas ¿que diferencia hay con el B+E? ... si ya he leido que no hay que hacer teorica y que te ahorras unos 600€, pero si te tienes que meter en pruebas y gastos ¿para que quieres limitarte a 750kgs más si por poca diferencia tienes todas las posibilidades?

Los que estamos pendientes de este tema es porque tenemos un coche grande (todoterreno o monovolumen) y una caravana tambien grande y sobrepasamos los 3500kgs, evidentemente al limite de 4250kgs nos soluciona el problema de momento pero en el futuro (sabemos que los coches cada vez son más pesados y tambien las caravanas) puede que no sea asi.

Mi conclusión es que si hay que pasar por autoescuela, hacer pruebas (las que sean) y tener gastos la mejor opcion es sacarse el E (B+E). Y por lo tanto en mi opinión (sin animo de ofender a nadie) es que este aumento a 4250kgs es una solemne GILIPOLLEZ.

Todos los momentos cuentan. Saludos.
 
hoy me pasado por la autoescuela que me esta viendo este tema pues hoy iban a trafico , entonces me dijeron que me diera una vuelta que ya sabrian algo mas , bueno pues hoy he pasado y me a dicho que por lo menos aqui en murcia trafico a citado a todas las autoescuelas de murcia para el dia martes de la semana que viene para explicar todo lo relacionado con el nuevo reglamento y las pruebas que hay que hacer , por lo cual por lo menos por mi parte , esta ya mas que claro , ahora a esperar haber que me dicen el martes , pues el hombre me a dicho que esta muy interesado en el tema
 
Estas son las diferencias:

ANTES,

B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y, -La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado. AHORA,

El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.(Esto último parece que hace referencia a las pruebas a realizar, la de estacionamiento y la de acople, para validar el B hasta 4250 en la opcion conjunto de vehiculos)

La diferencia es que antes había una limitación de 3500 siempre, con remolque de 750 o superior, y ahora la limitación de 3500 es únicamente para el vehiculo tractor y se le permite remolcar hasta 750 ( 3500 + 750 =4250) y cuando el remolque sea superior de 750 y la suma de las MMA de los vehiculos maximo 4250 también.

El B+E tiene unos PMA superiores (3500 + 3500) por eso las pruebas de examen son mas a parte del estacionamiento y acople, hay marcha atras en curva, aproximación al muelle, detenerse en cambio de rasante etc...)

Es que algunos teneis equivocado el límite de antes y ahora..... a ver antes no se podia sobrepasar los 3500 con el B ni con remolque de 750 ni superior ni inferior, maximo del conjunto 3500 MMA.

Bien, ahora se gana con que si el remolque es de 750 o inferior se puede llevar con un vehiculo maximo 3500mma que sumado el conjunto puede hacer un total de 4250MMA, con el mismo permiso B.

Pero si el remolque es superior a 750, entonces hay que sumar el conjunto y si supera los 3500 y no sobrepasa los 4250 MMA, a hacer las pruebas en pista cerrada (ESTACIONAMIENTO Y ACOPLE-DESACOPLE) para obtener la autorización que te permita circular, si no llega a 35OOMMA el conjunto ya estas autorizado.......... por supuesto si eres poseedor del permiso B.

Cuando la suma del conjunto supere los 4250 es cuando hace falta el B + E, permiso que requiere un mayor número de requisitos y pruebas que superar.
 
Es que algunos teneis equivocado el límite de antes y ahora..... a ver antes no se podia sobrepasar los 3500 con el B ni con remolque de 750 ni superior ni inferior, maximo del conjunto 3500 MMA.

Joelsa eso ya estaba permitido antes, llevar un vehiculo tractor de MMA 3500 kg y un remolque de 750 kg con solo tener el B. El resto es como dices
 
Joelsa eso ya estaba permitido antes, llevar un vehiculo tractor de MMA 3500 kg y un remolque de 750 kg con solo tener el B. El resto es como dices

No Astur, antes podias llevar como maximo 3500MMA la suma del conjunto, independientemente de si era remolque de 750 de mas o de menos, da igual lo que prevalecia es que no superara el conjunto los 3500MMA, ok?
 
Astur te pongo la normativa de antes:

Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
 
Te equivocas Joelsa. Si el PMA del remolque es igual o inferior a 750 kilos, se puede llevar con el B aunque el vehículo tractor tenga un PMA de 3500 kilos.
 
Joelsa. Siempre fue así.
Con el "B" se podía llevar cualquier vehículo de MMA 3500 y cualquier remolque de MMA 750 kg.
Solo en el caso de que el remolque tuviese una MMA superior a 750, había que mirar si la suma de las MMA de los dos no superaban los 3500 kg para poder llevarlo con el B.
Y voy más allá, porque ese era un requisito pero había otro requisito indispensable además del anterior, y es que la MMA del remolque no superase la TARA del remolque. Requisito éste que ahora ya no se da.
Pero bueno, no vamos a discutir ahora lo que ponía la Ley antes, que bastante tenemos con descifrar la actual
Saludos a todos
 
Perdón me confundí.
Quería decir:

Joelsa. Siempre fue así.
Con el "B" se podía llevar cualquier vehículo de MMA 3500 y cualquier remolque de MMA 750 kg.
Solo en el caso de que el remolque tuviese una MMA superior a 750, había que mirar si la suma de las MMA de los dos no superaban los 3500 kg para poder llevarlo con el B.
Y voy más allá, porque ese era un requisito pero había otro requisito indispensable además del anterior, y es que la MMA del remolque no superase la TARA del vehiculo tractor. Requisito éste que ahora ya no se da.
Pero bueno, no vamos a discutir ahora lo que ponía la Ley antes, que bastante tenemos con descifrar la actual
Saludos a todos
 
Perdón me confundí.
Quería decir:

Joelsa. Siempre fue así.
Con el "B" se podía llevar cualquier vehículo de MMA 3500 y cualquier remolque de MMA 750 kg.
Solo en el caso de que el remolque tuviese una MMA superior a 750, había que mirar si la suma de las MMA de los dos no superaban los 3500 kg para poder llevarlo con el B.
Y voy más allá, porque ese era un requisito pero había otro requisito indispensable además del anterior, y es que la MMA del remolque no superase la TARA del vehiculo tractor. Requisito éste que ahora ya no se da.
Pero bueno, no vamos a discutir ahora lo que ponía la Ley antes, que bastante tenemos con descifrar la actual
Saludos a todos

Astur, está en lo cierto.
Está muy bien descrito y explicado.

Jolesa y resto de compañeros.
Para los que tenemos caravana y por ahora no vamos a conducir un vehículo de 3500 Kgs., lo que nos ocupa es que con nuestro vehículo tractor (turismo, todoterreno, monovolumen) pueda arrastrar una caravana de mas de 750 Kgs., cuyas MMA de ambos sumen mas de 3500 y máximo de 4250 Kgs.

Lo mas sencillo y barato, habida cuenta de lo que hay es pasar las pruebas de estacionamiento y enganche/desenganche, solo en circuito cerrado.

O bajar la MMA del vehículo tractor en ITV, hasta sumar 3500 Kgs. máximo entre el vehículo y el remolque.
Es decir, MMA del remolque + 3500 Kgs = MMA del vehículo tractor.
:D

Con la confianza de que la GC Tráfico haga caso omiso de los Permisos de circulación y le de por pesar los vehículos cuando estamos rodando. :cry:

El B + E, sería para aquellos que tengamos un vehículo tractor de MMA 3500 Kgs., y un remolque de MMA superior a 750 Kgs.
Y en este caso pruebas teoricas y las prácticas con mas maniobras y circuito abierto.

Menudo lío !!
Con lo sencillo q sería que nos lo dieran por la cara, ya que somos gente muy maja, responsable y amantes de la conducción responsable.

Pero me temo que no es así, pues los moteros, camioneros, etc, alegarían iguales circunstancias.

En Tráfico en Valencia me lo dejaron muy clarito.

Pero la Autoescuela a la cual fuí, no me ha llamado todavía.
Es tan nuevo esto, que todavía nada saben ...
 
Disculparrrrrr

Quise decir, "con la confiaza de que la GC d Tráfico NO HAGA caso omiso de los Permisos de circulación y le de por pesar los vehículos cuando estamos rodando" :evil:

Pues como le de por comprobar las MMA reales y pesen los conjuntos vehículo y remolque ...
A mas de uno, diga lo q diga el permiso de circulación, nos va a pillar pasaditos de peso.
 
Disculparrrrrr

Quise decir, "con la confiaza de que la GC d Tráfico NO HAGA caso omiso de los Permisos de circulación y le de por pesar los vehículos cuando estamos rodando" :evil:

Pues como lo haga, a mas de uno diga lo q diga el permiso de circulación, nos van a pillar pasaditos de peso


schussssssssssssssssssssssss
 
Te equivocas Joelsa. Si el PMA del remolque es igual o inferior a 750 kilos, se puede llevar con el B aunque el vehículo tractor tenga un PMA de 3500 kilos.

Comanche y Astur, si estoy equivocado como podeis explicar lo que dice el reglamento?

os cito,

B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y, -La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.
 
Perdón me confundí.
Quería decir:

Joelsa. Siempre fue así.
Con el "B" se podía llevar cualquier vehículo de MMA 3500 y cualquier remolque de MMA 750 kg.
Solo en el caso de que el remolque tuviese una MMA superior a 750, había que mirar si la suma de las MMA de los dos no superaban los 3500 kg para poder llevarlo con el B.
Y voy más allá, porque ese era un requisito pero había otro requisito indispensable además del anterior, y es que la MMA del remolque no superase la TARA del vehiculo tractor. Requisito éste que ahora ya no se da.
Pero bueno, no vamos a discutir ahora lo que ponía la Ley antes, que bastante tenemos con descifrar la actual
Saludos a todos

Astur, Familia Che, os repito lo mismo estais confundidos, no colsultar con la gente que puede no tener claro el significado del regalmento que os cito a continuación,

B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y, -La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.

La ley era explicita y el reglamento lo podeis encontrar todavia en trafico, muchas autos escuelas etc.....
 
Astur, Familia Che, os repito lo mismo estais confundidos, no colsultar con la gente que puede no tener claro el significado del regalmento que os cito a continuación,



La ley era explicita y el reglamento lo podeis encontrar todavia en trafico, muchas autos escuelas etc.....

Por favor, pásate por aquí, y verás lo que decia la norma, míralo en la segunda página del pdf.
http://www.webcampista.com/colaboraciones/informacin-normativa-y-varios-3/remolques-y-carnet-b-361/

Saludos
 
Amigos,

Que no va por nadie, que yo me puedo equivocar, pero insisto ...

Siempre se ha podido arrastrar con el B, conjunto acoplado al vehículo tractor con MMA hasta 4250 Kgs., pero solo en el caso de que el remolque no pese mas de 750 Kgs.

Poqué ?? Porque el vehículo tractor puede tener un MMA de 3500 kgs., que sumando ese remolque de 750 Kgs. es igual a 4250 Kgs.

Pero cuando el peso del remolque en MMA, es superior a 750 Kgs., empiezan las limitaciones.

Es decir, el conjunto vehículo tractor + remolque, no puede tener una MMA superior a 3500 Kgs., salvo que hagamos las pruebas para arrastrar conjuntos entre 3500 y 4250 Kgs., que es el tema que nos tiene a todos liado.

Yo he ido a la Jefatura de Tráfico y si ves el post 331, se que es un poco largo, verás que lo que me dicen es que tenemos que hacer pruebas.

Eso sí, son menos exigentes, a priori, y menos costosas supongo, que las del B + E.
Puesto que no hay exámen teórico, no hay pruebas de conducción en abierto y las maniobras son solo estacionamiento y enganche/desenganche.

Veremos realmente lo que ocurre, pues te digo que he ido a dos autoescuelas y una está junto a la Jefatura y no tenían todavía ni idea de que les estaba hablando.
 
Vamos a ver Joelsa, te lo voy a explicar paso a paso para que lo veas claro, y te lo pongo textual:
¡OJO! Va separado por párrafos,es decir puntos y aparte. Cada párrafo es independiente del anterior

R.D. 772/97 Art. 5.1 PERMISO "B"
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Creo que hasta aquí ho hay nada que explicar. Ejemplo puedo llevar un todoterreno cuya MMA es 3.500 kg con el "B"
----------------------------------------------------------
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Entonces con un vehículo de MMA 3500 kg puedes llevar un remolque de MMA 750 kg (3500 + 750 = 4250)
----------------------------------------------------------
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Vamos con el meollo de la cuestión; aquí lo que te dice es que hay otra opcion de conducir con el "B" Puedes conducir un conjunto de vehículos siempre que entres dentro de estos condicionantes.
Por ponerlo claro, que si vas con un vehiculo de los que te autoriza el "B" puedes llevar un remolque de MMA superior a 750 kg, siempre y cuando la suma de la MMA del vehiculo tractor y la MMA del remolque no superen los 3500 kg y a su vez que la MMA del remolque no supere la TARA del vehiculo tractor
Saludos
 
Comanche y Astur, si estoy equivocado como podeis explicar lo que dice el reglamento?

os cito,

B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y, -La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.

Creo que todos estamos diciendo lo mismo :banghead:
El lio viene cuando el remolque pesa mas de 750 Kgs. y la MMA del conjunto es superior a 3500 kgs.

Ahora puedes optar por, hacer solo las pruebas de conducción, si lo que tienes es un vehículo + remolque (de mas de 750 Kgs.) que sumen como máximo 4250 kgs. de MMA.

En lugar de tener que examinarte del B + E.

Y si tienes un vehículo de 3500 kgs. y un remolque de mas de 750 Kgs., no tienes mas webs que sacar el B +E.

Que lío, parece un trabalengüas.

Creo y estoy seguro que todos estamos diciendo eso, tanto Comanche como Astur como yo mismo :D
 
A ver, me parece que va a ser que SI, que teneis razón... he estado repasando el decreto del reglamento 97 y no limita como indicais, pero curiosamente ayer consulte con el siguente enlace, entrar y vereis lo que dice:

Autorización para la conducción de vehÁ*culos - Wikipedia, la enciclopedia libre


es probable que este equivocado y me ha llevado a confusión, pero leerlo por que es curioso.....


Es cierto Joelsa,
viendo ese enlace da lugar a error porque no hacen una transcripción literal y da a entender que aunque el remolque no supere los 750 el conjunto tampoco puede pasar de los 3500
Hay que tener cuidado con la wikipedia, ya ha sido cuestionada más veces por la facilidad para cambiar la información que se facilita, o sin ser nada intencionado simplemente un error, por eso es mejor verlo en BOE u otras paginas oficiales
Saludos a todos y hasta mañana
 
Arriba
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