Ender
Cohoner Fly's Supporter
Ante todo, bienvenido al foro.
Respecto a vuestro problema, la ley es bastante clara. Os pongo algunos fragmentos de la misma y os remarco para mi lo importante:
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
...
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
...
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Resumiendo un poco lo más relevante:
1. El cosnumidor puede exirgir al vendedor la calidad habitual, en vuestro caso un techo en perfecto estado.
2. El consumidor puede optar en el momento de la entrega y en caso de que el producto no cumpla con lo establecido en contrato (caravana nueva en perfectas condiciones) por la reparación, la sustitución, la rebaja en el precio o desestimar la compra.
3. El vendedor está obligado a reparar o sustituir el producto cuando así se lo comunique el cliente y siempre que tenga posibilidades de hacerlo o no se suponga un coste desproporcionado. Es decir, si puede traeros otra caravana o hacer la reparación estará obligado a realizar la acción que decida el cliente. El único problema es que argumente que cualquiera de las dos opciones le suponen un coste desproporcionado, pero en este caso no creo que haya lugar a excusas de este tipo. El ejemplo que ha puesto un compañero de un coche nuevo abollado por una granizada es muy explicativo.
4. Si el vendedor no puede reparar o sustituir el bien, el cliente puede optar entonces por una rebaja en el precio o la cancelar la compra.
5. En vuestro caso, dado que el vendedor puede reparar o sustituir la caravana, podéis exigir en primer lugar su sustitución. Sólo si no puede sustituirla o repararla podría ofreceros una rebaja en el precio, pero está clarísimo que está obligado a sustituiros la caravana por otra nueva, aunque evidentemente le conviene intentar la reparación o la rebaja.
Yo en vuestro caso lo tendría clarísimo:
Primero exigir la sustitución y si el vendedor se niega, exigir la resolución del contrato (que os devuelva la señal que habéis entregado y os vais a comprar la caravana a otro concesionario y de paso que se coma la caravana con patatas ).
Saludos,
Pere.
Respecto a vuestro problema, la ley es bastante clara. Os pongo algunos fragmentos de la misma y os remarco para mi lo importante:
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
...
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
...
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Resumiendo un poco lo más relevante:
1. El cosnumidor puede exirgir al vendedor la calidad habitual, en vuestro caso un techo en perfecto estado.
2. El consumidor puede optar en el momento de la entrega y en caso de que el producto no cumpla con lo establecido en contrato (caravana nueva en perfectas condiciones) por la reparación, la sustitución, la rebaja en el precio o desestimar la compra.
3. El vendedor está obligado a reparar o sustituir el producto cuando así se lo comunique el cliente y siempre que tenga posibilidades de hacerlo o no se suponga un coste desproporcionado. Es decir, si puede traeros otra caravana o hacer la reparación estará obligado a realizar la acción que decida el cliente. El único problema es que argumente que cualquiera de las dos opciones le suponen un coste desproporcionado, pero en este caso no creo que haya lugar a excusas de este tipo. El ejemplo que ha puesto un compañero de un coche nuevo abollado por una granizada es muy explicativo.
4. Si el vendedor no puede reparar o sustituir el bien, el cliente puede optar entonces por una rebaja en el precio o la cancelar la compra.
5. En vuestro caso, dado que el vendedor puede reparar o sustituir la caravana, podéis exigir en primer lugar su sustitución. Sólo si no puede sustituirla o repararla podría ofreceros una rebaja en el precio, pero está clarísimo que está obligado a sustituiros la caravana por otra nueva, aunque evidentemente le conviene intentar la reparación o la rebaja.
Yo en vuestro caso lo tendría clarísimo:
Primero exigir la sustitución y si el vendedor se niega, exigir la resolución del contrato (que os devuelva la señal que habéis entregado y os vais a comprar la caravana a otro concesionario y de paso que se coma la caravana con patatas ).
Saludos,
Pere.