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Permiso clase B

Wyly

calladit@
Hola amigos:

Por si os interesa, en el mes de diciembre de 2009, entra en vigor el nuevo Reglamento de conductores, en el cual el carnet de la calse B autoriza para conducir los siguientes vehiculos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 Kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.


Con lo cual si alguien estaba pensando en sacarse el carnet de la clase E, vale la pena esperarse hasta Diciembre.

Espero que os sirva de ayuda.

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c+e

c+e

Hola amigos:

Por si os interesa, en el mes de diciembre de 2009, entra en vigor el nuevo Reglamento de conductores, en el cual el carnet de la calse B autoriza para conducir los siguientes vehiculos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 Kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.


Con lo cual si alguien estaba pensando en sacarse el carnet de la clase E, vale la pena esperarse hasta Diciembre.

Espero que os sirva de ayuda.

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en serio Wyly pues me acabas de alegrar el dia porque tenia en mente sacarme el c+e pero la falta de pasta me estaba retrasando, donde me puedo informar de eso.
 
Ya hay varios hilos sobre este tema, buscad y vereis que no es tan facil ya que parece ser que hay que pasar una PRUEBA DE ACTITUD y logicamente pasar por caja.




UN SALUDO
 
:blob5::blob5::blob5: Huyy que bien, y me devolverán los 800 € que me costó el mío:blob5::blob5::blob5:
 
Hola. Sobre este tema ya hay varios hilos. Yo comenté en uno de ellos que hablando con un profesor de autoescuela me había dicho que iba a ser automático, sin examen, prueba ni nada. Un forero se río de mi y ya no volví a comentar nada, pero hoy me han dicho en tráfico lo mismo, que entra en vigor el 9 de diciembre y todo en que tenga el B, podrá acogerse a lo de los 4250kg de forma automática.
Si os estoy engañando es porque me han engañado a mi, y tengo un papel donde ,me lo han escrito.
Un saludo y a ver si hay suerte.
 
:blob5::blob5::blob5: Huyy que bien, y me devolverán los 800 € que me costó el mío:blob5::blob5::blob5:
llama a Zapatero ahora que lo pillas de guay en Mallorca de holliday y esta repartiendo pasta a diestro y siniestro y le comentas lo tuyo quien sabes lo mismo por un voto te los devulbe.
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llama a Zapatero ahora que lo pillas de guay en Mallorca de holliday y esta repartiendo pasta a diestro y siniestro y le comentas lo tuyo quien sabes lo mismo por un voto te los devulbe.
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No jodas ( huy perdon por el palabro) que sería hasta capaz de votarle y tooooooooo.
Aver, por otra parte si fuese cierto que es automático, pues mejor que mejor, hay mucha gente que dejaría de ir de cualquier manera por culpa de no sacarse el dichoso E.

Ya en su tiempo se incorporó el carnet E para los conductores de camiones sin necesidad de hacer ningún examen, porqué no lo van a hacer ahora???????????

Esto es como todo, cuando yo me dí de alta de autónomo, perdí mi prestación de desempleo de 2 años, ahora me darían un 80 % para iniciar mi actividad.................................................el problema es que no supe que para hacerte autónomo, hay que esperar a que haya crisis, y te dan facilidades para tenerte enganchao...................... Dios que PAIS....................
 
Bueno,tambien lo han hecho hace poco con las motos,ahora con el B puedes conducir motos de hasta 125cc,yo sin embargo me lo tuve que sacar hace unos años para llevar una moto de 125cc que tenía,me costó casi 400€ que tendré que ir a reclamar,je,je.
En serio,me parece lógico que igualen los conjuntos,no es lógico que con el B se pueda conducir un conjunto cuyo tractor sea de 3500 Kg de MMA con un remolque de 750 Kg y sin embargo no se pueda llevar un tractor de 2800 Kg de MMA y un remolque de 800 Kg que en conjunto pesa 850 Kg menos.
El E puede quedar para conjuntos más pesados que sería lo normal.
 
Tendremos que seguir esperando, pero parece que pinta bien. En Tráfico me dijeron que ya podía comprarme el coche que quisiera aunque lo que no podría sería conducir el conjunto hasta diciembre.
 
entra en vigor el día 9 de diciembre, perdona por no haberte constestado antes, pero tenía un problemilla en el ordenador.
El Reglamento de publico el dia 8 de junio de 2009, en el BOE número 138.
 
Wyly, creo que estas equivocado.
Hay tres hilos abiertos, ahora mismo, con el mismo tema: ¿porque no se lee el Reglamento entero?
Claro que hay que hacer una prueba practica: lo unico que ocurre es que se suprime el teorico y la prueba de circulacion en via publica pero no la practica en pista.
Reproduzco lo dicho en los otros hilos:
eal Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA


e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) r y la M) del punto 7.

I)Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de la maniobra G) indicada en el punto 3, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
N) Estacionamiento seguro para cargar o descargar.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3.párrafos a), b), c) y d) para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, las siguientes:
a) Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del remolque: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta.
b) Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas.

O sea, mas de lo mismo.
 
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