Hola, ante todo un saludo a todos los del foro, ya que soy nuevo en este foro y no se bien si hay algún sitio donde saludar primero antes de hacer mi pregunta.
He estado mirando este foro y algunos otros foros y paginas web, y en todos ellos se dice que el conjunto coche-caravana en PMA de ambos no puede superar los 3500 Kg. Que se puede modificar el MMA de ambos para llegar a los 3500 Kg.
Pues bien, buscando buscando he llegado a un real decreto 818/2009 de 8 mayo en el cual dice lo siguiente:

Este real decreto si no me equivoco a tenido alguna modificación en el real decreto 1055/2015 en el cual hay varias modificaciones, pero ninguna afecta al articulo 4 apartado e).
Alguno me podría confirmar que esto es correcto?
He estado mirando este foro y algunos otros foros y paginas web, y en todos ellos se dice que el conjunto coche-caravana en PMA de ambos no puede superar los 3500 Kg. Que se puede modificar el MMA de ambos para llegar a los 3500 Kg.
Pues bien, buscando buscando he llegado a un real decreto 818/2009 de 8 mayo en el cual dice lo siguiente:

Este real decreto si no me equivoco a tenido alguna modificación en el real decreto 1055/2015 en el cual hay varias modificaciones, pero ninguna afecta al articulo 4 apartado e).
Alguno me podría confirmar que esto es correcto?