Azor
Participativ@
Efectivamente como ya has dicho después las "normas de aprobación de tipo" (mal redactado por cierto), se refieren a las homologaciones de tipo.
a) Homologación de tipo CE: el acto por el cual un Estado miembro de la Unión Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación de tipo CE.
b) Homologación nacional de tipo: el acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos.
Qué quiere decir esto?, pues bien aunque tengamos un permiso de conducir que nos habilite para conducir un determinado conjunto hasta los pesos específicos de ese carnet, hemos de ajustarnos a las limitaciones técnicas del vehículo.
Ejemplo, (pongo uno de vehículos de transporte, camión, ya que con turismos no conozco ninguno).
Con el nuevo C1+E, podremos llevar conjuntos de hasta 12.000 kg, según consta en el permiso, pero si por ejemplo el tractor, dice en su tarjeta de ITV que su MMC (masa máxima del conjunto) es de 8700 kg, según la homologación de tipo del vehículo, dicho conjunto no podrá superar ese peso, aunque por carnet podamos llevar hasta 12000.
Un saludo
Sí señor, la has clavado