alabulieee
calladit@
Hola, ante todo presentarme ya que soy nuevo en el foro, decir que esta muy bien y que he aprendido mucho de los consejos que he estado lleyendo por aqui.
Me acabo de comprar una caravana de segunda mano, la idea principal era usarla para ir de camping y dejar las tiendas a un lado, pero ahora me he planteado el ir por ahi algun fin de semana en plan rutero...
He estado mirando mucho por el foro sobre el tema de las legislaciones sobre aparcamiento de caravanas y acampadas de las mismas y hay muchisimas oponiones sobre este tema, algunas de ellas sin base juridica, por lo que decidi buscar yo la legislacion y os la expongo para ver si hay algo que se me ha quedado colgado.
El Reglamento General de Vehiculos, en su Anexo II, define a la caravana como "Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda movil, permitiendose el uso de su habitaculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado", bien, con esto entiendo que si yo tengo mi caravana "estacionada" en un parking publico, puedo utilizar su habitaculo cuando yo quiera.
Con respecto a las demas legislaciones, ya sean estatales, autonomicas o locales, no he encontrado ninguna que contradiga esto, simplemente hablan de la acampada libre y demas, por lo que si mi caravana esta "estacionada" y no "acampada", no debo de tener ningun problema.
Ahora bien, ¿como se considera si mi caravana esta acamapada o estacionada?, esta pregunta la hago porque he leido que si estan las patas bajadas se considera que estas acampado pero no he encontrado ninguna legislacion que defina la acampada de la caravana como tal, ruego que si alguien la sabe me la diga para echarle un vistazo.
Mi conclusion de todo esto es que hay mucha ambigüedad con todo esto, al igual que como todas las leyes españolas, y que segun con el agente de la autoridad que topes te denunciara o no, que lo mismo no te denuncia porque no tiene ni idea de como hacerlo y simplemente cumple ordenes de sus jefes de echar a todas las caravanas y autocaravanas de las zonas de turismo ya que los hoteles y camping se quejan.
Lo de que el agente no tenga ni idea lo digo porque el otro dia a un amigo policia le pregunte textualmente, ¿puedo aparcar la caravana en el parking de xxxxxxxxxxxx y pasar una noche alli?, la respuesta fue rapida, NO, ESTA PROHIBIDO.... La siguiente pregunta fue mejor, ¿porque esta prohibido?, SIN RESPUESTA.... Y ya rematamos la conversacion diciendole lo que ponia el R.G. de Vehiculos, la respuesta fue clara...
TIENES RAZON!!!!
Bueno, si alguien puede ayudarme en mi busqueda de esta legislacion le agradezco de antemano su aportacion, muchas gracias y a ver si sacamos algon en claro...
Me acabo de comprar una caravana de segunda mano, la idea principal era usarla para ir de camping y dejar las tiendas a un lado, pero ahora me he planteado el ir por ahi algun fin de semana en plan rutero...
He estado mirando mucho por el foro sobre el tema de las legislaciones sobre aparcamiento de caravanas y acampadas de las mismas y hay muchisimas oponiones sobre este tema, algunas de ellas sin base juridica, por lo que decidi buscar yo la legislacion y os la expongo para ver si hay algo que se me ha quedado colgado.
El Reglamento General de Vehiculos, en su Anexo II, define a la caravana como "Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda movil, permitiendose el uso de su habitaculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado", bien, con esto entiendo que si yo tengo mi caravana "estacionada" en un parking publico, puedo utilizar su habitaculo cuando yo quiera.
Con respecto a las demas legislaciones, ya sean estatales, autonomicas o locales, no he encontrado ninguna que contradiga esto, simplemente hablan de la acampada libre y demas, por lo que si mi caravana esta "estacionada" y no "acampada", no debo de tener ningun problema.
Ahora bien, ¿como se considera si mi caravana esta acamapada o estacionada?, esta pregunta la hago porque he leido que si estan las patas bajadas se considera que estas acampado pero no he encontrado ninguna legislacion que defina la acampada de la caravana como tal, ruego que si alguien la sabe me la diga para echarle un vistazo.
Mi conclusion de todo esto es que hay mucha ambigüedad con todo esto, al igual que como todas las leyes españolas, y que segun con el agente de la autoridad que topes te denunciara o no, que lo mismo no te denuncia porque no tiene ni idea de como hacerlo y simplemente cumple ordenes de sus jefes de echar a todas las caravanas y autocaravanas de las zonas de turismo ya que los hoteles y camping se quejan.
Lo de que el agente no tenga ni idea lo digo porque el otro dia a un amigo policia le pregunte textualmente, ¿puedo aparcar la caravana en el parking de xxxxxxxxxxxx y pasar una noche alli?, la respuesta fue rapida, NO, ESTA PROHIBIDO.... La siguiente pregunta fue mejor, ¿porque esta prohibido?, SIN RESPUESTA.... Y ya rematamos la conversacion diciendole lo que ponia el R.G. de Vehiculos, la respuesta fue clara...

Bueno, si alguien puede ayudarme en mi busqueda de esta legislacion le agradezco de antemano su aportacion, muchas gracias y a ver si sacamos algon en claro...