Mayor 1, mira tus papeles...
caravana: 4046- remolque vivienda
Reglamento general de vehiculos: Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Anexo II
"Vehículo
Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. "
"Caravana
Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el
vehículo se encuentra estacionado. "
"Remolque
Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. "
Clasificación por criterios de construcción (primer grupo de cifras
"40 Remolque y semirremolque ligero MMA & 163; 750 kg
Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
41 Remolque y semirremolque 750 kg < MMA & 163; 3.500 kg
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. "
Clasificación por criterios de utilización (segundo grupo de cifras)
48 Vivienda Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Esto significa que por si sola una caravana no es un vehiculo, con lo cual no se puede dejar estacionada sola en la via publica..... incluso aqui en Madrid, de hacerlo, en la ley municipal se la puede considerar residuo solido y la pueden llevar a un desguace...

... por eso siempre hay que tenerla en un parking cerrado....