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mucho más que un foro

Recaudación ABUSIVA

RUBENIN

timid@
hola amigos:
hoy he llegado a casa tan indignado e impotente que quiero compartir con vosotros mi experiencia personal para ver que os parece:
en el mes de junio estuve en Madrid de viaje (sin caravana), hoy me ha llegado a casa esta multa que a parte de no venir certificada, me ha dejado de piedra sobre todo porque me parece desmesurada, abusiva y no procedente, pues pienso que hay cosas mucho más importantes donde invertir los esfuerzos y mucho más productivas para la sociedad.
Me han puesto una multa de 200€ por no llevar las luces encendidas a las 6 de la tarde en pleno verano, el mismo precio que si hubiera cometido un delito.

Quisiera saber vuestra opinión para ver si merece la pena reclamarla.

P1010213.jpg
 
Entiendo que había unas obras o algo y había un carril adicional y entonces es obligatoria la luz de cruce, cierto que es una putada de denuncia y abusiva como la gran mayoría de las denuncias en España. Ya lo siento tío!
 
Según leo, no es extrictamente por no llevar las luces, es por no llevarlas encendidas cuando compartes calzada con vehículos en circulación contraria.
Cuando se habilitan carriles para circulacion por la calzada contraria, TODOS los coches (tanto los de sentido normal como los de sentido contrario) han de llevar las luces encendidas.
Otra cosa es que estemos deacuerdo, pero es así.
Me parece más peligroso e importante otras cosas, pero la multa en principio esta bien puesta.
Y digo yo ¿ que les habría impedido a esos guardias multar a TODOS fuese o no verdad?
Que conste que con los que yo trabajo no suelen multar ni por esto a esas horas ni por cosas a mi juicio más peligrosas.
Lo siento.
enviado usando Tapatalk 2 desde mi porquería de teléfono
 
el articulo 41.1 del Reglamento General de Tráfico por el que a mí me han multado, dice expresamente que SÖLO deben llevar las luces encendidas los vehículos que circulen por el carril habilitado para circular en dirección contraria, y nosotros ibamos circulando por el carril contiguo al habilitado.

Esto es lo que dice el reglamento:
[FONT=&quot]Artículo 41. Carriles de utilización ensentido contrario al habitual.[/FONT]
[FONT=&quot]1.Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cadasentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podráhabilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para suutilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados conarreglo a lo dispuesto en el artículo 144.[/FONT][FONT=&quot]Lautilización de los carriles habilitados para la circulación en sentidocontrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y estáprohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos conremolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos,con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, auna velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, oinferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y nopodrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentidonormal de la circulación, ni siquiera para adelantar.[/FONT][FONT=&quot]Losconductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentidonormal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentidocontrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo loshabilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevaránencendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como denoche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación,lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60,o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y sidisponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a lasvelocidades que se establecen en los artículos 48.1.a).1.ª y 2.a, 49 y 50.Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar loselementos de balizamiento permanentes o móviles.[/FONT][FONT=&quot]Laautoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para suutilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismoautónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómicaresponsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lohaga necesario, y, en este caso, podrán circular por dichos carriles todos lostipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvoprohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafosanteriores.[/FONT][FONT=&quot]2. Lossupuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneraciónde los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muygraves, en el primer caso, y de infracciones graves o muy graves, segúncorresponda, por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos65.5.f), 65.4.c) y 65.5.e), respectivamente, todos ellos del texto articulado.[/FONT]
 
el articulo 41.1 del Reglamento General de Tráfico por el que a mí me han multado, dice expresamente que SÖLO deben llevar las luces encendidas los vehículos que circulen por el carril habilitado para circular en dirección contraria, y nosotros ibamos circulando por el carril contiguo al habilitado.

Esto es lo que dice el reglamento:
Artículo 41. Carriles de utilización ensentido contrario al habitual.
1.Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cadasentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podráhabilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para suutilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados conarreglo a lo dispuesto en el artículo 144.Lautilización de los carriles habilitados para la circulación en sentidocontrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y estáprohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos conremolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos,con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, auna velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, oinferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y nopodrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentidonormal de la circulación, ni siquiera para adelantar.Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo loshabilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como denoche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación,lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60,o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y sidisponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a lasvelocidades que se establecen en los artículos 48.1.a).1.ª y 2.a, 49 y 50.Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar loselementos de balizamiento permanentes o móviles.Laautoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para suutilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismoautónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómicaresponsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lohaga necesario, y, en este caso, podrán circular por dichos carriles todos lostipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvoprohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafosanteriores.2. Lossupuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneraciónde los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muygraves, en el primer caso, y de infracciones graves o muy graves, segúncorresponda, por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos65.5.f), 65.4.c) y 65.5.e), respectivamente, todos ellos del texto articulado.



Pues te confundes, concretamente en el texto que pones lo pone bien claro.
Lo siento.
 
Que la denuncia es justa? Por ley sí... Que la denuncia es una putada por una chorrada? Pues también... Y que el precio es abusivo? Pues de acuerdo también. Pero no te queda más que pasar por caja. Lo siento
 
Si no te a llegao certificada, no pagues... es tu palabra contra la suya, ellos dirán que la enviaron, y tu que no la recibiste...
 
Si no te a llegao certificada, no pagues... es tu palabra contra la suya, ellos dirán que la enviaron, y tu que no la recibiste...
Eso es un buen consejo, luego cuando le embarguen por hacienda se echara unas risas.

Recurrela si no estas de acuerdo, pero en el texto que has puesto pone bien claro que debías llevar las luces encendidas. Ellos con publicar la multa en el BOE ya te dan por notificado.
 
no queda otra pagar y callar es la ley de este pais y siempre a los de abajo mala suerte compañero pero tendras que pagar si no te viene por hacienda y te embargan la cuenta hasta que cobran la sanccion
 
Eso es un buen consejo, luego cuando le embarguen por hacienda...
A mi me han pasado un puñadillo del Ayto. por multas de zona azul y como no venian certificadas no las pagué y nunca mas se supo...
Y esto recomendado por 2 amigos policias, que el pacto era que si luego me crujian las pagarian ellos, pero lo dicho, nunca mas se supo de ellas...
 
Eso es un buen consejo, luego cuando le embarguen por hacienda se echara unas risas.

Recurrela si no estas de acuerdo, pero en el texto que has puesto pone bien claro que debías llevar las luces encendidas. Ellos con publicar la multa en el BOE ya te dan por notificado.

Que no la recurra, porque si o si tiene las de perder, le costará dinero el recurso y perderá la bonificación por pronto-pago donde a lo mejor se le queda en 100 euros.
 
A mi me han pasado un puñadillo del Ayto. por multas de zona azul y como no venian certificadas no las pagué y nunca mas se supo...
Y esto recomendado por 2 amigos policias, que el pacto era que si luego me crujian las pagarian ellos, pero lo dicho, nunca mas se supo de ellas...

no es lo mismo las multas dé la hora están puestas por controladores y la suya por agentes de la autoridad

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 8
 
Mala suerte.......te han pillado.......
A ver esto tiene trampa......de momento si la pagas te beneficiaras del 50% de descuento, osea 100€ y listo........esto a mi entender es afán recaudatorio.
si decides recurrirla pueden pasar dos cosas, al iniciar un requerimiento manifiestas que no estas deacuerdo con lo que el agente dice, osea que no eras tu y se ha confundido de matricula ,por ejemplo, aunque no lo sea, ahora les tocara a ellos demostrar que si eras tu y no otro el que lo hacía o el que era, mediante fotos o testimonio del compañero, y ahora les toca a ellos mover ficha, si en 2 años no te contestan que es lo habitual se desestima por silencio administrativo, si se afirman en ello osea que si eras tu y no se han confundido lo tendrán que demostrar , por que , en el requerimiento pon " que la palabra de un funcionario no tiene mayor creencia ni mayor fuerza que la de otra persona que no lo sea según la constitución Española" ,y si no que te hubieran parado para haberte identificado en el momento de la infracción.........ufff he dicho......
 
Mala suerte.......te han pillado.......
A ver esto tiene trampa......de momento si la pagas te beneficiaras del 50% de descuento, osea 100€ y listo........esto a mi entender es afán recaudatorio.
si decides recurrirla pueden pasar dos cosas, al iniciar un requerimiento manifiestas que no estas deacuerdo con lo que el agente dice, osea que no eras tu y se ha confundido de matricula ,por ejemplo, aunque no lo sea, ahora les tocara a ellos demostrar que si eras tu y no otro el que lo hacía o el que era, mediante fotos o testimonio del compañero, y ahora les toca a ellos mover ficha, si en 2 años no te contestan que es lo habitual se desestima por silencio administrativo, si se afirman en ello osea que si eras tu y no se han confundido lo tendrán que demostrar , por que , en el requerimiento pon " que la palabra de un funcionario no tiene mayor creencia ni mayor fuerza que la de otra persona que no lo sea según la constitución Española" ,y si no que te hubieran parado para haberte identificado en el momento de la infracción.........ufff he dicho......

En materia de trafico la palabra del Agente otorga FE Y NOTORIEDAD, como la de los notarios, asi que como se afirme y ratifique al final pagara 200€ y el agente tiene 15 dias pa contestar el pliego de descargos y con casi total seguridad te digo que no pasaran 2 años, afan recaudatorio casi seguro pero a veces es muy importante llevar las luces para que nos vean!!!
 
CARRIL+DEL+SENTIDO+CONTRARIO+AL+HABITUAL.jpg


Está tipificado en C.C...............de una forma clara......................y a más al entrar el ellos..........el carril..............suele estar la señal de obligación del poner el alumbrado de cruce...............a las seis..............a las tres de la tarde..................también..........

Es cierto que cuando circulo por ellos por alguna circunstancia.....puedo observar que muchos conductores no lleva el alumbrado correspondiente........................

Saludos y es una judiada.............mi consejo paga y pronto............tal vez sea más leve la denuncia.
 
cuando se inicia el carril compartido con el sentido contrario... SIEMPRE esta la señal ........

luces-copia-640x640x80.jpg


que como todos sabemos es la obligatoriedad de llevar las luces encendidas....


Es una putada ? si... pero es una norma de trafico básica para la seguridad de todos... es cierto que puede haber cosas mucho mas peligrosas, pero seguro que tambien las sancionan cuando las detectan...
 
el articulo por el que me han multado es el 41.1 que hace referencia a los carriles reversibles. en el desarrollo del texto efectivamente dice que hay que llevar las luces y una velocidad máxima de 80 Km/h, pero en todo momento hace referencia a este carril habilitado, y nosotros ibamos bien por nuestro carril de circulación normal, por lo que los que tienen que dar las luces son los que vienen de frente y NO yo.
 
Taer te la he explicado más arriba, y te lo ha señalado en color rojo...habla de los que circulan en sentido normal, contiguos al habilitado.....
 
Pues seguro que fastidia, pero .... soy de la opinión de que si has cometido una infracción y te han pillado pues toca pagar. Otra cosa es que no la hubieras cometido, pero no parece el caso.
Tampoco me parece desmesurada la cuantía, son 100€ con pronto pago, igual es un poco estricta, valía con indicarte que las pusieras y hubiera sido más provechoso para todos los conductores.
 
Pregunta:y los coches que ahora llevan equipadas luces diurnas, también hay que encender las de cruce? Me pasó la semana pasada y yo por si acaso las di porque ya había leído por ahí que se daban estos casos, pero no se si me multaran si podría recurrir alegando eso.

Por cierto, la multa que te han puesto, nos joda o no, para mi esta bien puesta, así que pagala cuanto antes y te olvidas.
 
Pregunta:y los coches que ahora llevan equipadas luces diurnas, también hay que encender las de cruce? Me pasó la semana pasada y yo por si acaso las di porque ya había leído por ahí que se daban estos casos, pero no se si me multaran si podría recurrir alegando eso.

Por cierto, la multa que te han puesto, nos joda o no, para mi esta bien puesta, así que pagala cuanto antes y te olvidas.

Pues yo diría que tienes que encenderla. La norma dice claro que hay que encender las luces de cruce.
 
Eso mismo entiendo yo, pero también creo que se debería actualizar la norma a los tiempos que corren.

Pues sí, pero así es España. Tenemos normas que nos duran 20, 30 y hasta 40 años, y eso es media vida. Si lees las normas hasta en la forma de redactarlo se nota que son antiguas, el lenguaje cambia y las normas ahí siguen.
 
Que la denuncia es justa? Por ley sí... Que la denuncia es unputada por una chorrada? Pues también... Y que el precio es abusivo? Pues de acuerdo también. Perero no te queda más que pasar por caja. Loa siento
eEn primer lugar lamentar que hayas sido sancionado, aunque haya sido correctente.... como bien te ha dicho el compañero Taer.

Por otro lado, para todos aquellos que consideran que este tipo de sancipn es una chorrada, decir que discrepo con ellos, se trata de una medida adoptada para potenciar la visbilidad de los vehiculos que circulan tanto por un carril destinado al sentido contrario al habitual como por a los del carril contiguo, tratando de evitar las colisiones frontales entre los vehiculos que circulan por estos carriles, ademas todos
sabemos las dramaticas consecuencias de este tipo de colisioness... sin lugar a duda entre 200 eurso de sancion por estacionar en un lugar que no esta destinado a ello y el caso q nos trata, sin duda veo mas abusiva la de mal estacionamiento
 
Hola: no se vosotros pero yo he observado que cuando circulas por un carril reversible, con sus señales de alumbrado de cruce en servicio, más del 50 % de los conductores no los lleva encendidos.
Lo cual me demuestra que gran parte de los conductores no se fijan en la señalización o no le hacen ni caso. Ah, y otro tanto de lo mismo pasa cuando en la calzada está señalizado en obras con su correspondiente limitación de velocidad.
Ya he desistido de dar señal con mis luces en túneles, etc, a conductores que se olvidan de ponerlas. Al final casi estoy pensando que seré gil..... que hago caso de toda señalización?.
No se, pero ya "soy vieyu pa cambiar". Saludos.
 
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