el articulo 41.1 del Reglamento General de Tráfico por el que a mí me han multado, dice expresamente que SÖLO deben llevar las luces encendidas los vehículos que circulen por el carril habilitado para circular en dirección contraria, y nosotros ibamos circulando por el carril contiguo al habilitado.
Esto es lo que dice el reglamento:
Artículo 41. Carriles de utilización ensentido contrario al habitual.
1.Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cadasentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podráhabilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para suutilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados conarreglo a lo dispuesto en el artículo 144.Lautilización de los carriles habilitados para la circulación en sentidocontrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y estáprohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos conremolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos,con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, auna velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, oinferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y nopodrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentidonormal de la circulación, ni siquiera para adelantar.Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo loshabilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como denoche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación,lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60,o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y sidisponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a lasvelocidades que se establecen en los artículos 48.1.a).1.ª y 2.a, 49 y 50.Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar loselementos de balizamiento permanentes o móviles.Laautoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para suutilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismoautónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómicaresponsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lohaga necesario, y, en este caso, podrán circular por dichos carriles todos lostipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvoprohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafosanteriores.2. Lossupuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneraciónde los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muygraves, en el primer caso, y de infracciones graves o muy graves, segúncorresponda, por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos65.5.f), 65.4.c) y 65.5.e), respectivamente, todos ellos del texto articulado.