Dice el refrán que "de bien nacidoses ser agradecidos", y eso hago con respeto a "Aunolosé", porlas citas de noticias relacionadas con la "Ley Corcuera". De todasformas, algo hemos ido avanzando, pues hemos pasado de afirmaciones categóricas a “supongo” o a “dudo mucho”, que es como decir que se está “hablando de oído”, a si la caravana está aparcada o en circulación, y a la posibilidad de que uno se niegue a que la registren…
Por el contrario, yo he dicho y mantengo: "En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial."
Y me han contestado esto otro: “Eso ha dicho usted y yo le he dicho que no, que la ley Corcuera discrepa. Después me ha dadola razón.”
No, no le he dado la razón, pues su afirmación sobre la “Ley Corcuera” era categórica y sin matices. Yo he expuesto los tres supuestos que establece la Ley, y sigo manteniendo que en mi casa, sin mi consentimiento, no se entra sin un mandato judicial.
Salta a la vista que se han manipulado mis palabras. La Ley Corcuera como en otro punto digo, se refiere a casos de terrorismo o narcotráfico, y como bien apunta “Aunnolosé”, el Constitucional tumbó lo de la entrada en el domicilio por las buenas. Se mantiene lo que siempre estuvo contemplado como segundo supuesto: “Siempre que exista flagrante delito”.
“En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar.”
Pues no, tampoco en los controles de carretera pueden registrar una caravana. Los agentes pueden tener varias pistas para sospechar que en una caravana o en un turismo puede haber un alijo de droga o que lleven escondido a alguien para pasar una frontera. Y pueden ser:
-Que los perros detecten algo.
-Que tengan un chivatazo.
-Que estén haciendo controles selectivos…uno de cada diez vehículos, por ejemplo.
Si el propietario no autoriza el registro, los agentes pueden ordenar que aparque a un lado e inmovilizarlo hasta que dispongan del mandato judicial. Lo normal, si alguno de nosotros se encuentra en estas circunstancias, es que autoricemos el registro, ya que no somos delincuentes ni narcotraficantes. La GC te dice: “Abra el capó, por favor” y tú lo abres, pero jamás te lo ordena. ¡Jo! Es que voy en breve a cumplir 85 telediarios, y en tan larga vida, resulta que entre los 19 y los 22 años, tuve que hacer la “mili”, y como soy hijo y nieto del Cuerpo, la hice en la GC. ¡Algo he aprendido! y en más de una ocasión, cuando en España había fronteras, en alguna presté servicio. ¡Ah! Eran los años 1950/51/52 en plena dictadura, así que por leyes para hacer lo que le viniese en gana a un tal Franco, no quedaría…
Sobre si las vías del interior de un campin son de uso público o privado, sigo pensando que no son de uso público, sino privado de aquellos que satisfacen un precio por acceder a una parcela. Quién no esté hospedado en el campin no puede usar ni circular por las vías del campin, por lo tanto, no son de uso público. Es más: en las tarifas de un campin se contempla un precio por el tiempo de permanencia de las visitas, siempre que vengan a ver a alguien que esté acampado. Si los agentes quieren entrar en un campin primero tienen que pedir autorización en la recepción. Si los dejan, entrarán y se podrán mover por todo el recinto, pero sin mi autorización, no podrán entrar no ya en mi caravana, sino siquiera en mi parcela. Y si la dirección del campin no autoriza su entrada, no entran.
Un “híper” o un bar o una cafetería, son de acceso público sin necesitad de satisfacer entrada. La policía puede entrar en la parte abierta al público, pero no en la zona privada.