Webcampista.com

mucho más que un foro

Pregunta Responsabilidades daños dentro de un camping

En mi casa tampoco patrulla la guardia civil. En un recinto privado, como un hipermercado, la competencia la tiene la seguridad del propio hipermercado, pero las normas de tráfico son las que son. Si en un cruce sin señalizar hay una colisión, no se da culpable al que venía por la derecha.
 
Discrepo: En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial, lo mismo que en mi caravana. El que entra sin mandato judicial, comete un delito, y por lo tanto, lo que impera es el Código Penal, lo mismo que en un campin o en un hiper. A mayores y en lo que puedan ser daños materiales, el Código Civil. El Código de Circulación, para nada.
 
La ley corquera discrepa ampliamente con usted. La policía por supuesto que no necesita ningún tipo de mandato judicial para entrar en un establecimiento púbico como es un Camping, un Hipermercado o un Bar.
La mera idea de que cualquier ciudadano pueda entrar libremente en un bar pero un policía no es XDlol.
 
He dicho en mi casa o en mi caravana. No he dicho en un campin o en un híper. Sobre estos dos últimos establecimientos, no hace falta mandato judicial, y lo que digo y sostengo, es que lo que impera es el Código Penal si se trata de hechos culposos y el Civil si hay daños materiales. El tema de circulación, para nada.

Únicamente en tres situaciones las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultados a realizar, en el ejercicio de sus funciones, la diligencia de entrada y registro, siempre con el fin de búsqueda de los efectos, instrumentos u objetos del delito, y/o a la detención del propio/de los propios delincuente/s. Estas situaciones son: consentimiento del propio titular del domicilio, en casos de flagrancia delictiva, y, por supuesto, cuando medie resolución judicial.

En diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se ha considerado que determinados lugares SÍ constituyen morada, tales son:
— La habitación de un hotel y de una pensión.
—Habitaciones particulares de una casa de salud, una cueva, un coche-caravana, una roulotte, un remolque, los coches-cama del ferrocarril.
—Los camarotes de los barcos, como lugar separado donde los tripulantes o pasajeros se independizan de los demás, que comparten las zonas comunes.
— Una choza, una barraca, una caseta, una tienda de campaña, una casa prefabricada con ruedas.
— La segunda vivienda o vivienda de vacaciones.
— Jardín circundante a un chalet, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta.

Podía seguir acotando lo que constituye jurisprudencia del Supremo y resoluciones del Constitucional, pero claro, si nuestros conocimientos están por encima de los de estos tribunales... para usted la perra chica.
 
"En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial,".

Eso ha dicho usted y yo le he dicho que no, que la ley Corcuera discrepa.
Después me ha dado la razón.
 
Explicales tu en una aduana que no pueden entrar en la caravana sin mandato judicial.
O en un control antiterrorista de la GC.
Me parece que habrá algun que otro mas que permiten a las fuerzas del orden entrar en una caravana.
 
Las únicas posibilidades las he descrito y mi base documental es la Ley.

Que el propietario autorice la entrada.
Que exista un delito flagrante.
Que exista mandato judicial.

No hay más. Si yo estoy delante de mi caravana y dentro no hay nadie la policía no puede alegar que se está cometiendo un delito flagrante. Así que no entra. Puede permanecer custodiando para que no entre nadie o no se mueva, a la espera de un mandato judicial, pero no pueden entrar en ella si yo no los autorizo.

Como aquí no sabemos quiénes somos, es un problema debatir cuestiones de Derecho sin tener otra idea de la persona que discrepa que lo que se traduce de sus habituales intervenciones en este foro. Yo no soy ni magistrado ni fiscal ni juez ni siquiera abogado; soy un pensionista y durante casi toda mi vida laboral fotógrafo y periodista, pero sí estudié Derecho, especialmente, administrativo, y durante dos años trabajé en un despacho de un procurador, titulación que obtuve un poco más tarde. Sé de lo que hablo y lo que transcribo no lo invento, sino que lo copio y lo pego. Pero ya observo que vosotros tenéis mayor formación que la mía y por lo tanto, seguro que tenéis razón en vuestros criterios. Lo mismo que le ocurrió a Galileo cuando la Inquisición lo quiso quemar en la hoguera por afirmar que la Tierra giraba alrededor del Sol y llevarle la contraria a la Santa Madre Iglesia, y tras desdecirse para salvar la vida, dio una patada en el suelo y se reafirmó en su teoría. Pues eso: a vosotros os valen vuestros criterios (no sea que si me dais la razón quedéis en ridículo) y a mi me valen los que copio y pego de las leyes en vigor, pero como cuando me paren en una aduana no voy a poder impedir que me registren la caravana... pues lo ya dicho: para vosotros la perra chica.
 
sin enteder mucho de leyes, cualquier policía o derivado puede registrarte el coche en un control preventivo.

normalmente los registros son para armas o para drogas.
 
En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar
 
En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar


y cuando pases de los pirineos para arriba y te encuentres un control de esos de 200 agentes y 400 armas automáticas, dile al señor agente no se que de tu vivienda....
 
Que venga el juez y tal, y los gendarmes llamando al manicomio.
 
En mi casa tampoco patrulla la guardia civil. En un recinto privado, como un hipermercado, la competencia la tiene la seguridad del propio hipermercado, pero las normas de tráfico son las que son. Si en un cruce sin señalizar hay una colisión, no se da culpable al que venía por la derecha.

Cuidado, en un recinto privado lo de las normas de tráfico puede que no tengan efecto. Lo digo a pesar de qué arañé un coche con el culo de la caravana y mi seguro aceptó sin problemas (*).



La ley corquera discrepa ampliamente con usted. La policía por supuesto que no necesita ningún tipo de mandato judicial para entrar en un establecimiento púbico como es un Camping, un Hipermercado o un Bar.
La mera idea de que cualquier ciudadano pueda entrar libremente en un bar pero un policía no es XDlol.

Corcuera dimitió por qué no aceptaron esa ley. ¿seguro que aún puede pegar la patada en la puerta por que sí?

http://elpais.com/diario/1993/11/18/portada/753577201_850215.html


http://www.robelabogados.com/index.php/la-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana/




(*) A los meses de pasar el incidente, me llamaron para preguntar por la matrícula del coche. Por lo visto pagan una parte el seguro del coche y otra la de la caravana, eso me dijeron y me suena que algún compañero de foro lo confirmó. Pero a mi me queda la duda de si me llamaron para saber si el conjunto pesaba más de 3500kg y necesitaba algo más que el B... :dontknow:
 
No se que interpretais vosotros :
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
 
Concretando :
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.

c. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
 
Concretando :
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.

c. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Muchas gracias, había oído campanas y seguramente se refería a esto del último párrafo.
 
faltó poner el punto 4 de ese ámbito de aplicación:

4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.
 
BOE Ley Organica 12/1995 de 12 de diciembre sobre Represion del Contrabando
Actualizada y publicada el 01/07/2011 y en vigor desde 02/07/2011

Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.
1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.
2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.
 
faltó poner el punto 4 de ese ámbito de aplicación:
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

De acuerdo, pero interpreto esto no es mas que una reiteracion de lo anterior.
En ningun caso contradice o desvirtua la norma general, sino que en todo caso la complementa.
 
Dice el refrán que "de bien nacidoses ser agradecidos", y eso hago con respeto a "Aunolosé", porlas citas de noticias relacionadas con la "Ley Corcuera". De todasformas, algo hemos ido avanzando, pues hemos pasado de afirmaciones categóricas a “supongo” o a “dudo mucho”, que es como decir que se está “hablando de oído”, a si la caravana está aparcada o en circulación, y a la posibilidad de que uno se niegue a que la registren…

Por el contrario, yo he dicho y mantengo: "En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial."

Y me han contestado esto otro: “Eso ha dicho usted y yo le he dicho que no, que la ley Corcuera discrepa. Después me ha dadola razón.”


No, no le he dado la razón, pues su afirmación sobre la “Ley Corcuera” era categórica y sin matices. Yo he expuesto los tres supuestos que establece la Ley, y sigo manteniendo que en mi casa, sin mi consentimiento, no se entra sin un mandato judicial.


Salta a la vista que se han manipulado mis palabras. La Ley Corcuera como en otro punto digo, se refiere a casos de terrorismo o narcotráfico, y como bien apunta “Aunnolosé”, el Constitucional tumbó lo de la entrada en el domicilio por las buenas. Se mantiene lo que siempre estuvo contemplado como segundo supuesto: “Siempre que exista flagrante delito”.


En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar.”


Pues no, tampoco en los controles de carretera pueden registrar una caravana. Los agentes pueden tener varias pistas para sospechar que en una caravana o en un turismo puede haber un alijo de droga o que lleven escondido a alguien para pasar una frontera. Y pueden ser:


-Que los perros detecten algo.
-Que tengan un chivatazo.
-Que estén haciendo controles selectivos…uno de cada diez vehículos, por ejemplo.

Si el propietario no autoriza el registro, los agentes pueden ordenar que aparque a un lado e inmovilizarlo hasta que dispongan del mandato judicial. Lo normal, si alguno de nosotros se encuentra en estas circunstancias, es que autoricemos el registro, ya que no somos delincuentes ni narcotraficantes. La GC te dice: “Abra el capó, por favory tú lo abres, pero jamás te lo ordena. ¡Jo! Es que voy en breve a cumplir 85 telediarios, y en tan larga vida, resulta que entre los 19 y los 22 años, tuve que hacer la “mili”, y como soy hijo y nieto del Cuerpo, la hice en la GC. ¡Algo he aprendido! y en más de una ocasión, cuando en España había fronteras, en alguna presté servicio. ¡Ah! Eran los años 1950/51/52 en plena dictadura, así que por leyes para hacer lo que le viniese en gana a un tal Franco, no quedaría…

Sobre si las vías del interior de un campin son de uso público o privado, sigo pensando que no son de uso público, sino privado de aquellos que satisfacen un precio por acceder a una parcela. Quién no esté hospedado en el campin no puede usar ni circular por las vías del campin, por lo tanto, no son de uso público. Es más: en las tarifas de un campin se contempla un precio por el tiempo de permanencia de las visitas, siempre que vengan a ver a alguien que esté acampado. Si los agentes quieren entrar en un campin primero tienen que pedir autorización en la recepción. Si los dejan, entrarán y se podrán mover por todo el recinto, pero sin mi autorización, no podrán entrar no ya en mi caravana, sino siquiera en mi parcela. Y si la dirección del campin no autoriza su entrada, no entran.

Un “híper” o un bar o una cafetería, son de acceso público sin necesitad de satisfacer entrada. La policía puede entrar en la parte abierta al público, pero no en la zona privada.
 
Perdón... a causa de esto del "copia/pega" se me quedó este final que añado:

Las
aseguradoras cubren un incidente, sea con la caravana enmovimiento sea con ella estacionada, porque todos tenemos un seguro de RC dedaños a terceros. O por lo menos, tenemos la obligación de tenerlo.


Poco a poco, iremosconfluyendo en lo que son criterios legales que nos atañen por un lado comoconductores, por otro como campistas, y en general como ciudadanos.
 
BOE Ley Organica 12/1995 de 12 de diciembre sobre Represion del Contrabando
Actualizada y publicada el 01/07/2011 y en vigor desde 02/07/2011

Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.
1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.
2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.

Esto es para aduanas, nada que ver con los campings...

Si todo fuera tan sencillo, los abogados no tendrían trabajo...
 
Dice el refrán que "de bien nacidoses ser agradecidos", y eso hago con respeto a "Aunolosé", porlas citas de noticias relacionadas con la "Ley Corcuera". De todasformas, algo hemos ido avanzando, pues hemos pasado de afirmaciones categóricas a “supongo” o a “dudo mucho”, que es como decir que se está “hablando de oído”, a si la caravana está aparcada o en circulación, y a la posibilidad de que uno se niegue a que la registren…

Por el contrario, yo he dicho y mantengo: "En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial."

Y me han contestado esto otro: “Eso ha dicho usted y yo le he dicho que no, que la ley Corcuera discrepa. Después me ha dadola razón.”


No, no le he dado la razón, pues su afirmación sobre la “Ley Corcuera” era categórica y sin matices. Yo he expuesto los tres supuestos que establece la Ley, y sigo manteniendo que en mi casa, sin mi consentimiento, no se entra sin un mandato judicial.


Salta a la vista que se han manipulado mis palabras. La Ley Corcuera como en otro punto digo, se refiere a casos de terrorismo o narcotráfico, y como bien apunta “Aunnolosé”, el Constitucional tumbó lo de la entrada en el domicilio por las buenas. Se mantiene lo que siempre estuvo contemplado como segundo supuesto: “Siempre que exista flagrante delito”.


En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar.”


Pues no, tampoco en los controles de carretera pueden registrar una caravana. Los agentes pueden tener varias pistas para sospechar que en una caravana o en un turismo puede haber un alijo de droga o que lleven escondido a alguien para pasar una frontera. Y pueden ser:


-Que los perros detecten algo.
-Que tengan un chivatazo.
-Que estén haciendo controles selectivos…uno de cada diez vehículos, por ejemplo.

Si el propietario no autoriza el registro, los agentes pueden ordenar que aparque a un lado e inmovilizarlo hasta que dispongan del mandato judicial. Lo normal, si alguno de nosotros se encuentra en estas circunstancias, es que autoricemos el registro, ya que no somos delincuentes ni narcotraficantes. La GC te dice: “Abra el capó, por favory tú lo abres, pero jamás te lo ordena. ¡Jo! Es que voy en breve a cumplir 85 telediarios, y en tan larga vida, resulta que entre los 19 y los 22 años, tuve que hacer la “mili”, y como soy hijo y nieto del Cuerpo, la hice en la GC. ¡Algo he aprendido! y en más de una ocasión, cuando en España había fronteras, en alguna presté servicio. ¡Ah! Eran los años 1950/51/52 en plena dictadura, así que por leyes para hacer lo que le viniese en gana a un tal Franco, no quedaría…

Sobre si las vías del interior de un campin son de uso público o privado, sigo pensando que no son de uso público, sino privado de aquellos que satisfacen un precio por acceder a una parcela. Quién no esté hospedado en el campin no puede usar ni circular por las vías del campin, por lo tanto, no son de uso público. Es más: en las tarifas de un campin se contempla un precio por el tiempo de permanencia de las visitas, siempre que vengan a ver a alguien que esté acampado. Si los agentes quieren entrar en un campin primero tienen que pedir autorización en la recepción. Si los dejan, entrarán y se podrán mover por todo el recinto, pero sin mi autorización, no podrán entrar no ya en mi caravana, sino siquiera en mi parcela. Y si la dirección del campin no autoriza su entrada, no entran.

Un “híper” o un bar o una cafetería, son de acceso público sin necesitad de satisfacer entrada. La policía puede entrar en la parte abierta al público, pero no en la zona privada.

" sigo manteniendo que en mi casa, sin mi consentimiento, no se entra sin un mandato judicial. "

"Se mantiene lo que siempre estuvo contemplado como segundo supuesto: “Siempre que existaflagrante delito”."

Se contradice usted solo.
 
Esto es para aduanas, nada que ver con los campings...
Si todo fuera tan sencillo, los abogados no tendrían trabajo...

Hombre, claro que es solo para las aduanas.
Ya veo que no has ido siguiendo el hilo, y es que se habia afirmado que en las aduanas la policia no podia entrar en las caravanas porque eran consideradas viviendas.
Es por esto que puse el artriculo de la ley organica.
Entiendo que en un camping, donde la caravana es tu casa, tiene la misma consideracion que esta en relacion a preservar tus derechos a la intimidad personal.
 
"Quién no esté hospedado en el campin no puede usar ni circular por las vías del campin, por lo tanto, no son de uso público."
Afirmacion erronea.
Hay quien sin estar hospedado en el camping usa y circula por estas vias.
Piensa y veras como estoy en lo cierto. Diras, si pero.... pues esto es exactamente, este "pero" es el que hace que la afirmacion no sea cierta, ya que hay personas trabajadoras del mismo camping o de empresas externas privadas e incluso publicas, que sin estar hospedadas en el camping utilizan y circulan por las vias casi a dirario.
Como es así, la ley las engloba en estos terminos :
a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
Si no fuera así, si los caminos fueran privados, mucho me temo que los seguros de los automobiles se inhibirian si hay un accidente.
Vaya abogados listillos tienen las compañias de seguros como para no tenerlo en cuenta.
 
Hombre, claro que es solo para las aduanas.
Ya veo que no has ido siguiendo el hilo, y es que se habia afirmado que en las aduanas la policia no podia entrar en las caravanas porque eran consideradas viviendas.
Es por esto que puse el artriculo de la ley organica.
Entiendo que en un camping, donde la caravana es tu casa, tiene la misma consideracion que esta en relacion a preservar tus derechos a la intimidad personal.


Es verdad que no estoy siguiendo el hilo al 100%, lo que podamos poner nosotros por nuestra cuenta no va a ninguna parte, cuenta lo que ponga en el seguro que se firmó y solo si eso va en contra de la norma general, entonces es cuando se puede reclamar.

Por otra parte, encuentro el debate de si la policía y guardia civil puede o no puede entrar en la caravana o en tu casa un poco tonto. Vale que habrá gente que le tema por miedos históricos o por que se cree lo que le cuentan, pero no me veo yo a un guardia civil ni a un policía nacional con ganas de perder el tiempo entrando en una caravana o registrando el coche sin motivo real. Como tampoco me veo yo plantándole cara a uno de ellos que quiera entrar. En un control de drogas normal y corriente no van a entrar sin motivo, los que he visto y "sufrido" fueron a las 3:00 AM ¿a esas horas viajáis con la caravana? ¿cerca de alguna discoteca de moda? y si quieren entrar por algún motivo y me niego, ¿que mensaje les estoy mandando? ¿que soy inocente? la verdad es que dudo que me retengan hasta que llegue la orden judicial, eso es en las películas y quiero pensar que para casos realmente urgentes, no para saber si me estoy tirando a la vecina del quinto, pero puede haber un rifirrafe en el que tengo las de perder, así que les dejaré entrar.

Y ahora con un poco de pensamiento del malo, si me ofusco en que no entren y a ellos se les ocurre decir, "quédese aquí aparcado hasta que llegue la orden judicial" y de verdad me retienen ¿cuanto iba a esperar? de que llaman al juez, etc, ya me han jo..do el viaje, además de quitarles tiempo a ellos que podrían estar haciendo algo más productivo que retenerme a mi, ¿qué queréis que os diga? les dejo entrar y continúo el viaje. ¿o vosotros no? ya sé que ninguno tiene nada que ocultar y tal pero ¿entonces por qué ese empecinamiento?
Luego tu vecino maltrata a su mujer, oyes como le pega y nadie dice nada... Tenemos que replantearnos las prioridades.



http://www.levante-emv.com/comunita...07/eta-iba-atentar-costa-castello/813705.html

La Audiencia Nacional considera probado que Portu y Sarasola recibieron la autocaravana el 25 de agosto de 2008 en la Venta del Baztán (Navarra) con la orden de cargarla de explosivos y hacerla estallar en el complejo residencial Marina d'Or...
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com