La normativa de tráfico, no obliga a llevar espejos supletórios cuando se lleva remolque, ya que en muchos casos no es necesario, un remolque pequeño de carga, un remolque para perros o un carro tienda entre otros, no necesitan espejos supletorios.
La normativa, únicamente hace referencia al campo de visión que se tendrá a través de ellos, aunque ahora no recuerdo cuál es ese campo de visión, antiguamente creo recordar que entre todos los espejos se debía ver la anchura total de la calzada 50 mts detrás del vehículo, aunque eso ya cambió y ahora se habla de cada uno independiente. Son obligatórios un espejo interior y un lateral izquierdo que garanticen el campo de visión, que no recuerdo, en caso de no poder ver por el interior, será obligatório un retrovisor exterior derecho, y en caso de no tenerla por los exteriores se deberán poner los supletórios.
En nuestro caso, caravanas, casi todos vamos a necesitar los supletórios, hay que tener en cuenta que la mayoría de las caravanas miden 2´30mts o 2´50mts, así que será muy dificil llevar un vehículo que nos garantice esa visión, aunque sea todoterreno o furgoneta.
Mi consejo es que todos debemos poner esos espejos, aunque suponga un engorro, y que sólo sea para evitar una multa, pero cuando os acostumbréis a ellos, los hecharéis en falta si se os olvida ponerlos.