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Sobre garantias

Pues sigue la odisea,en qué hora se la vendimos de verdad...
Me llega burofax de un buffette diciendo que si en 10 días no abonamos la mitad de la reparación denuncia.
Nosotros alegamos que salió bien y que si bien se pudo despegar lo que no se puede aceptar es que a mitad de camino pegase la ventana con cinta aislante en vez de llamar a una grúa.
Es que mirad las fotos y juzgar.
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Ese lo que quiere es acojonarte y que le pagues la ventana entera .Yo consultaria con un abogado , y que me tire a juicio a lo mejor le sale cara la denuncia
Y es que no comprendo que contrato firmaste,yo lo que vendo al salir de casa ,no respondo de nada
 
Ese lo que quiere es acojonarte y que le pagues la ventana entera .Yo consultaria con un abogado , y que me tire a juicio a lo mejor le sale cara la denuncia
Y es que no comprendo que contrato firmaste,yo lo que vendo al salir de casa ,no respondo de nada
En el contrato firmamos que la llevaría a una casa de caravanas y que si tenía un defecto grave lo reparariamos.
Pero una cosa es que se despegue la ventana y otra es que la pegue a mitad de viaje con cinta y por eso se le parta

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En el contrato firmamos que la llevaría a una casa de caravanas y que si tenía un defecto grave lo reparariamos.
Pero una cosa es que se despegue la ventana y otra es que la pegue a mitad de viaje con cinta y por eso se le parta

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Mal hecho mira un contrato de la OCU
CONDICIONES


  • 1ª) El vendedor vende al comprador el vehículo de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de euros, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.
  • 2ª) El vendedor declara que no pesa sobre el vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
  • 3ª) El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo 1, así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador 2.
  • 4ª) Una vez realizada la correspondiente transferencia en Tráfico, el vendedor entregará materialmente al comprador la posesión del vehículo, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de dicho momento de la entrega.
  • 5ª) El vehículo dispone de seguro en vigor hasta fecha de , y se encuentra al corriente respecto a las obligaciones derivadas de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos)
  • 6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor .
  • 7ª) Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de (indique el lugar)

Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.
Firma del vendedorFirma del comprador

Y el dolo o mala fe es imposible de verificar
 
A ver, yo haría lo siguiente.
Le enviaría un burofax.
Explicando que aunque a ti no te corresponda. Te harías cargo de la mitad de la reparación (como un gesto de cortesía), ya que entiendes que una vez que se la a llevado y comprobado, tu no sabes como han manipulado esa ventana.

Eso para que quede constancia de lo ocurrido, ya que en un juicio pueden tirar de llamadas telefónicas. De este modo queda reflejado que este problema no lo tenía....

Y luego a esperar que te denuncie, no creo que lo haga, ya que el juicio se celebrará en tu ciudad, y para el, es un engorro, desplazarse y suponer que va a ganar. Que visto desde el otro lado no es fácil.

Pide precio de la ventana y busca el precio más bajo, se lo haces llegar por mail. Y lo guardas como prueba...

Suerte

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Encima el h.de p. Puso que se haría en su localidad el juicio.
Esto me pasa con confiar en las personas

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Se te a ocurrido buscar su teléfono por Internet, por si se dedica a esto?
Compra cv, intenta que le paguen 2000€,y luego vende con mayor margen...

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Encima el h.de p. Puso que se haría en su localidad el juicio.
Esto me pasa con confiar en las personas

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Eso no lo decide el.. Ja, ja, ja...
Me. Parto.. El juicio es en tu localidad.

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Pues no se me ha ocurrido miararsu teléfono pero si es cierto que miro bastantes cosas y me escamo que preguntase por las ventanas antes de salir

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Esto es lo que pone en el punto sexto
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Pero no entiendo nada, ese es el contrato de compra venta?.
Si es así. Como has firmado la cláusula 7?
Quien lo a redactado?
Si a sido el. Ya te digo yo, que no es la primera vez que hace esto.

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Ese ya venia con el pie hechado, para sacarte lo que no vale la ventana .Lo que no se es como firmas ese contrato, pues esta hecho pàra joderte, en mil contratos que he visto de compra venta de vehiculos, en ninguno viene esa clausula que as firmado
 
Una ventana idéntica, original para mi burstner 500 tk, no llegó a 900€.
Respecto al posible juicio, un error por tu parte aceptar la renuncia al fuero , por tanto, la posible demanda, será en Girona.
Ganar esa demanda, es otra cosa. Si la ventana tiene reparación, ningún juez le va a dar la razón en reposición a nuevo.
Tú no te opongas a valoraciones y reparaciones en servicio oficial, o a una segunda valoración. Incluso le solicitas que vaya a un taller designado por ti. Todo esto bien documentado y si es posible en burofax con acuse de recibo y de contenido (muy importante) , te costará unos 30-40€ pero es fundamental ante un posible juicio.
Siempre que muestres tu disposición, pero con solicitudes de presupuestos alternativos, etc,. te aseguro que no gana la demanda de una ventana nueva, el ha comprado una ventana usada, y nunca, nunca, puede ganar una nueva, si hay reparación posible, y por tanto si demanda por una nueva, perderá, y también las costas.
 
Pues porque la caravana está o estaba perfecta por eso se lo firmamos otra cosa es que quiera sacarme dinero.
He leído lo siguiente sobre vicios ocultos.
.



¿Qué se entiende por vicios ocultos?*Según la doctrina jurisprudencial, para que surja la responsabilidad del vendedor por tales defectos ocultos han de concurrir los siguientes requisitos:


1º) El vicio ha de ser oculto;no debe tratarse de un defecto manifiesto o que se encuentre a la vista.


No obstante, el carácter oculto del vicio no concurrirá en aquellos casos en que a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u oficio.


Ello ocurriría, por ejemplo, en el caso de una compraventa de un vehículo de segundo mano cuando el comprador sea mecánico de profesión y en consecuencia podría haber conocido el estado real del mismo.


En el mismo sentido, los defectos existentes tampoco podrán ser considerados como vicios ocultos cuando el comprador por cualquier razón, tiene efectivo conocimiento sobre el mismo, habida cuenta que, en tal caso, habrá tenido la oportunidad de pactar el precio que le convenga en función de las características reales del bien objeto de la compraventa.


2º) El vicio ha de ser preexistente a la venta;*el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad a la celebración del mismo. De ahí que el comprador debe probar no sólo la existencia del vicio, sino también que existía al tiempo de la perfección del contrato ya que de no ser así el vendedor no responderá sobre el mismo.


3º) El vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto revista cierta gravedad, ya que únicamente se considerará como tal si provocan que el objeto de la compraventa devenga inútil total o parcialmente para el uso que le es propio o que disminuya en tal medida su valor que el comprador de haberlo conocido o bien no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor.


4º) La acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal*de 6 meses*contados desde que se procedió a la entrega del objeto de la compraventa. La jurisprudencia de forma unánime ha determinado que nos encontramos ante un plazo de caducidad, motivo por el cual el juez deberá apreciarlo de oficio y no podrá ser interrumpido.

En el punto 1 explica que debe ser un defecto que no esté a la vista y yo entiendo que la ventana delantera que es gigante si tuviese algo estaría a la vista.


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Una ventana idéntica, original para mi burstner 500 tk, no llegó a 900€.
Respecto al posible juicio, un error por tu parte aceptar la renuncia al fuero , por tanto, la posible demanda, será en Girona.
Ganar esa demanda, es otra cosa. Si la ventana tiene reparación, ningún juez le va a dar la razón en reposición a nuevo.
Tú no te opongas a valoraciones y reparaciones en servicio oficial, o a una segunda valoración. Incluso le solicitas que vaya a un taller designado por ti. Todo esto bien documentado y si es posible en burofax con acuse de recibo y de contenido (muy importante) , te costará unos 30-40€ pero es fundamental ante un posible juicio.
Siempre que muestres tu disposición, pero con solicitudes de presupuestos alternativos, etc,. te aseguro que no gana la demanda de una ventana nueva, el ha comprado una ventana usada, y nunca, nunca, puede ganar una nueva, si hay reparación posible, y por tanto si demanda por una nueva, perderá, y también las costas.
La ventana tenía reparación hasta que a mitad de camino este hombre decidió pegarla con cinta americana y seguir,al hacer esto se acabó partiendo el cristal.

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Y por supuesto, tiene que demostrar que era un vicio oculto, y normalmente, en asuntos que puede ser observado a simple vista, como es el caso de una ventana, no suelen aceptar los jueces que se trata de un vicio oculto.
Eso suele darse en algo que no se puede ver, y que surge luego. Y además, si eres una persona que entiende de la materia, imagínate, un mecánico, nunca aceptan, ya que los jueces alegan que no es oculto para un entendido, y puede serlo para un profano.
Por eso te digo, siempre muestra tu disposición a valoraciones, al menos 2 o 3, e incluso afirmar que por cortesía, pero nunca que te sientas responsable.
A no ser que supieras lo de la ventana, en cuyo caso, por honradez, veracidad, y legalidad debes asumir la parte que te corresponde.
 
Has dado con un geta
De todas formas voy a hablar con un abogado y le mandaré un burofax efectivamente en el que ponga que la ventana se comprobó que estaba correcta que se partio por una mala manipulación suya y que en caso de desplazarme a Gerona a un hipotético juicio sinlo pierde pues correrá asimismo con las costas de alojamiento y traslado tanto mío co mo del abogado

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Y por supuesto, tiene que demostrar que era un vicio oculto, y normalmente, en asuntos que puede ser observado a simple vista, como es el caso de una ventana, no suelen aceptar los jueces que se trata de un vicio oculto.
Eso suele darse en algo que no se puede ver, y que surge luego. Y además, si eres una persona que entiende de la materia, imagínate, un mecánico, nunca aceptan, ya que los jueces alegan que no es oculto para un entendido, y puede serlo para un profano.
Por eso te digo, siempre muestra tu disposición a valoraciones, al menos 2 o 3, e incluso afirmar que por cortesía, pero nunca que te sientas responsable.
A no ser que supieras lo de la ventana, en cuyo caso, por honradez, veracidad, y legalidad debes asumir la parte que te corresponde.
Si la ventana estaba perfecta,de hecho la ITV la paso la semana anterior y con una ventana rota no la pasa.
Si la ventana está rota se demuestra a simple vista y si se le despega de camino puede haber responsabilidad mía pero está claro que sí le pone cinta americana,sigue el camino y se parte el cristal el único responsable es el.
Le he mandado dos presupuestos de reparación,uno en Madrid y otro al lado de su casa, por valor de 100 euros pero como se le fracturó pues la quiere nueva

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Pues porque la caravana está o estaba perfecta por eso se lo firmamos otra cosa es que quiera sacarme dinero.
He leído lo siguiente sobre vicios ocultos.
.



¿Qué se entiende por vicios ocultos?*Según la doctrina jurisprudencial, para que surja la responsabilidad del vendedor por tales defectos ocultos han de concurrir los siguientes requisitos:


1º) El vicio ha de ser oculto;no debe tratarse de un defecto manifiesto o que se encuentre a la vista.


No obstante, el carácter oculto del vicio no concurrirá en aquellos casos en que a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u oficio.


Ello ocurriría, por ejemplo, en el caso de una compraventa de un vehículo de segundo mano cuando el comprador sea mecánico de profesión y en consecuencia podría haber conocido el estado real del mismo.


En el mismo sentido, los defectos existentes tampoco podrán ser considerados como vicios ocultos cuando el comprador por cualquier razón, tiene efectivo conocimiento sobre el mismo, habida cuenta que, en tal caso, habrá tenido la oportunidad de pactar el precio que le convenga en función de las características reales del bien objeto de la compraventa.


2º) El vicio ha de ser preexistente a la venta;*el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad a la celebración del mismo. De ahí que el comprador debe probar no sólo la existencia del vicio, sino también que existía al tiempo de la perfección del contrato ya que de no ser así el vendedor no responderá sobre el mismo.


3º) El vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto revista cierta gravedad, ya que únicamente se considerará como tal si provocan que el objeto de la compraventa devenga inútil total o parcialmente para el uso que le es propio o que disminuya en tal medida su valor que el comprador de haberlo conocido o bien no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor.


4º) La acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal*de 6 meses*contados desde que se procedió a la entrega del objeto de la compraventa. La jurisprudencia de forma unánime ha determinado que nos encontramos ante un plazo de caducidad, motivo por el cual el juez deberá apreciarlo de oficio y no podrá ser interrumpido.

En el punto 1 explica que debe ser un defecto que no esté a la vista y yo entiendo que la ventana delantera que es gigante si tuviese algo estaría a la vista.


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Segundo punto.....



Busca su teléfono por Internet...


Seguro que ya a vendido más de una cv

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Yo le veo muy muy poco recorrido a esa demanda. Creo que es más una ”amenaza" que otra cosa.
Más vale que se avenga a negociar algo, o perderá todo.
Es ventana ser puede haber roto por circular a 130 , imagínate. Vamos que él tiene que demostrar que le has engañado y no al revés.
Aunque por otra parte ¿ Si fuera a la inversa? ¿Reclamarias? Imagínate pagar una burstner 500 y que te ocurra eso. Te sentirás engañado. Ambas partes debéis asumir que ha ocurrido, y que a ninguno os agrada. El tenía que haber parado, y siguió, ocasionando más daños, que de ninguna manera se te pueden achacar.
Por eso, nunca puede pedir que se le indemnice en su totalidad, cuando gran parte de los daños corresponden a su irresponsabilidad.
 
Yo le veo muy muy poco recorrido a esa demanda. Creo que es más una ”amenaza" que otra cosa.
Más vale que se avenga a negociar algo, o perderá todo.
Es ventana ser puede haber roto por circular a 130 , imagínate. Vamos que él tiene que demostrar que le has engañado y no al revés.
Aunque por otra parte ¿ Si fuera a la inversa? ¿Reclamarias? Imagínate pagar una burstner 500 y que te ocurra eso. Te sentirás engañado. Ambas partes debéis asumir que ha ocurrido, y que a ninguno os agrada. El tenía que haber parado, y siguió, ocasionando más daños, que de ninguna manera se te pueden achacar.
Por eso, nunca puede pedir que se le indemnice en su totalidad, cuando gran parte de los daños corresponden a su irresponsabilidad.
Efectivamente yo asumo la responsabilidad del despegado de la ventana aunque pudiese ser que circulase a 130.
Pedí presupuesto y de hecho se lo he abonado ya pero el me reclama la ventana entera aún habiendo ingresado el dinero de la reparación

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Hola

Las cláusulas que has firmado no deberías haberlas firmado. La revisión en taller es correcto hacerla, pero se hace antes de cerrar la compra-venta ... y se hace constar en el contrato.

Cerrar un contrato con esa cláusula es una barbaridad ... es que en realidad no lo has cerrado. Quedas a expensas de lo que ellos quieran hacer.

Yo te recomendaría lo siguiente: Un juez nunca se pondrá a valorar si la ventana la rompió él ... o si hizo bien o mal pegándola con cinta. Eso a un juez le suena a música celestial. El juez va al grano ... no a la paja.

Yo le escribiría un burofax, diciendo que con los presupuestos y cantidades que maneja para el cambio de ventana, se ve con claridad que está queriéndose aprovechar de un contrato abusivo, favorable a sus intereses ... y que tú has firmado de buena fe ... y que es por ello, que para demostrar que tu buena fe está fuera de toda duda, que le ofreces la posibilidad de resolver el contrato, y devolverle la totalidad de su dinero.

Si se niega, en caso de juicio ya tienes un argumento de los que le valen a un juez para saber de que pie cojea cada parte.

Y si acepta resolver el contrato, casi es mejor que te devuelva la CV, tú el dinero ... y lo intentes con otra persona menos "avispada" y con un contrato bien redactado.

Un saludo y suerte
 
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