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Tema pesos. Furgoneta + Caravana 750kg

Voy a hacer caso a Tonimunoz y voy a pensar un rato....
.. y es que por 120-170 euros paso el vehículo de mixto a turismo, y así puedo ir por autopista a 120km/h ....
Pienso que es la mejor opción de todas. En la primera multa por los radares que leen las matrículas, ya has amortizado ese gasto. Además si rebajas el PMA de la furgo, lo bordas. De esa forma estuve conduciendo yo de forma profesional más de 20 años y ni un solo pero. Daban lastima las caritas de los GC al mirar la documentación.
 
Piensa un poco, si es industrial y te pasas de 3.500 te pueden exigir el tacografo, en un turismo no.
No disponer de tacografo 6.000€
No disponer de tarjeta de transporte 2.000€
No utilizar el tacografo o su mal uso 600€ mínimo
No haber pasado revisión del tacografo 200€

Ya pero es que su furgoneta dice que pesa 3000klg

Y con esta aclaracion ,doy por terminado, mis comentarios en este hilo
 
Eso lo entiendo perfectamente, Joe.
El que no lo va enterder así el GC de transportes que haya tenido un mal mes. Que comienza a recetar, según su interpretación, y luego tú te encargas de reclamar cómo puedas. Si has de perder una, dos o tres mañanas en transporte, es a cuenta tuya. Y si no, a pagar

Pues no se en que te basas...
El reglamento de trafico es muy claro en ese aspecto.

Pesos.
 
Tonimunoz, estás equivocado.

No líes más las cosas, que ya están claras desde el principio...

Con el B, puedes llevar un vehículo de HASTA 3.500 de MMA, y un remolque ligero de HASTA 750 de MMA.

Aparte, es que se quiera pasar de mixto a turismo, por temas de velocidad máxima, y los plazos de pasar la ITV.

El vehículo, no podrá pasar de 9 plazas, incluido el conductor, ya que sería otro tipo de permiso (carnet).

B96, y B+E, es para remolques NO ligeros, para lo cual, SÍ hay que sumar las MMA de cada uno.

Ya está.

enviado por burbujas de cerveza...
 
Ya pero es que su furgoneta dice que pesa 3000klg

Y con esta aclaracion ,doy por terminado, mis comentarios en este hilo

Más te vale..............jejeje..........sino acabarás no sabiendo nada.................jejejejejej

Saludos.
 
Buenas tardes. Por mas que leo y leo....no logro aclararme.
tengo una caravana roller convervan 360 de 750kg en documentación. Estoy pensando comparme una furgoneta (Opel Vivaro o Ford Transit Custom) ambas de 3000kg de Peso Máximo Autorizado.

Puedo llevar este conjunto con el carnet B???

pero tu estas seguro que tu furgo tiene 3000 de Pma, la mia tenia 2600 y la baje...
 
Joe, estoy de acuerdo contigo, los carnets van según pesos. Ahora bien, los vehículos industriales tienen el handicap de la tarjeta de transporte que hasta 3.500kgs están deshuso desde hace unos pocos años. Pero apartir de ese peso hay que solicitar con unos requisitos bastante extrictos, además de la obligación de usar tacografo.
Evidentemente su furgo de 3.000 KGS no hace ninguna falta nada de esto, la pega viene cuando enganchas y la suma se mete en terreno del C1 por cuestión de peso (interpretación del GC, he vivido la desagradable experiencia).
 
Joe, estoy de acuerdo contigo, los carnets van según pesos. Ahora bien, los vehículos industriales tienen el handicap de la tarjeta de transporte que hasta 3.500kgs están deshuso desde hace unos pocos años. Pero apartir de ese peso hay que solicitar con unos requisitos bastante extrictos, además de la obligación de usar tacografo.
Evidentemente su furgo de 3.000 KGS no hace ninguna falta nada de esto, la pega viene cuando enganchas y la suma se mete en terreno del C1 por cuestión de peso (interpretación del GC, he vivido la desagradable experiencia).

pero que tiene que ver el remolque menor de 750 para el carnet c?????
 
Joe, estoy de acuerdo contigo, los carnets van según pesos. Ahora bien, los vehículos industriales tienen el handicap de la tarjeta de transporte que hasta 3.500kgs están deshuso desde hace unos pocos años. Pero apartir de ese peso hay que solicitar con unos requisitos bastante extrictos, además de la obligación de usar tacografo.
Evidentemente su furgo de 3.000 KGS no hace ninguna falta nada de esto, la pega viene cuando enganchas y la suma se mete en terreno del C1 por cuestión de peso (interpretación del GC, he vivido la desagradable experiencia).
Bueno, que hayas tenido la mala suerte de encontarte un GC inculto no quiere decir que la norma sea otra, o se interprete.

Si tu llevas un vehiculo con una MMA de 3500 kg puedes llevar un remolque ligero de 750 kg. Y no existe interpretacion posible. Y si te multan por ello, has de estar muuuuuy tranquilo, utilizas tu seguro y reclamar la multa. Al GC, le pegaran un toque y tu no pagaras nada.
 
Qualquier vehiculo de hasta 3500kg puede arrastrar un remolque ligero, pero a un vehiculo de menos de 3500kg pues lo que pese + 750kg, en este caso no se puede sumarle kg hasta 4250kg, para esto b96, es muy facil de entender!
conclusion, conjunto con remolque ligero hasta 4250kg

conjunto con remolque pesado hasta 3500kg

+ de 3500kg con remolque pesado= b96 o b+e

y punto!


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osti tu, que cirio se ha liado en un momento!!!!

esta mas que claro que lo puede conducir con el B.

ahora, yo creo que lo que el compañero tonimuñoz, quiere decir ( que me corrija si me equivoco), es que al ser un vehiculo industrial y superar los 3500 kg,el conjunto, tiene la oblligacion de llevar tacografo y ponerlo operativo cada vez que enganche el remolque.

esto se que es asi con un remolque NO ligero, lo que desconozco es si con un remolque ligero se aplica esta norma por eso creo que por eso le dice que pase la calificacion de industrial a turismo, pero no por carnet, si no por el tema de tarjeta de transporte ( que imagino que la tendra)y tacografo.

como os digo, desconozco si la norma del tacogafo se aplica con remolque ligero.

creo que se habla de cosas distintas
 
no creo que la tengan como vehiculo industrial, y si la está que cambien la clasificacion de vehiculo a turismo y a los 10 años se ahorrará de pasar la itv cada 6 meses, otra cosa, " el tacografo hay que ponerlo cuando se destina a Servicio publico, y no creo que quieran ir a vender churros al camping, no se eh ! Pero no entiendo que tiene que ver el tacografo con un conjunto destinado a ir de vacaciones, cuando si quieres hoy dia puedes comprar un autobus o camion y hacerlo vivienda asi dejandolo libre de tacografo??

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no creo que la tengan como vehiculo industrial, y si la está que cambien la clasificacion de vehiculo a turismo y a los 10 años se ahorrará de pasar la itv cada 6 meses, otra cosa, " el tacografo hay que ponerlo cuando se destina a Servicio publico, y no creo que quieran ir a vender churros al camping, no se eh ! Pero no entiendo que tiene que ver el tacografo con un conjunto destinado a ir de vacaciones, cuando si quieres hoy dia puedes comprar un autobus o camion y hacerlo vivienda asi dejandolo libre de tacografo??

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estas convencido de lo que dices?

el tacografo, en un vehiculo industrial, cuando el conjunto excede de 3500 kg, hay que llevarlo hasta con mercancias propias.

te vuelvo a repetir que no se si la norma se aplica cuando el remolque es ligero.

y si compras un camion o un autobus y el uso es particular, por supuesto que esta libre de tacografo.

el tema del carnet necesario, creo que todos lo tenemos claro, puede llevar ese conjunto con el B.

lo que no tenemos tan claro es lo que pasa si el vehiculo es industrial, y la ley, no distingue entre un conjunto de vacaciones o un conjunto de carga.

si llevas una furgoneta industrial, ojo con lo que enganchas a ella, por que como excedas de 3500 kg......................................................
ahora, si es industrial o no , lo tendra que decir el autor del post.

pero pienso que aqui se habla de 2 cosas muy distintas una es el permiso necesario, que de eso ya no hace falta hablar mas y otra muy distinta si el vehiculo es industrial, vayas de vacaciones o a llevar un perro con un carro de perros al chalet de al lado del tuyo.

los vehiculos industriales se rigen por la norma de transportes y un turismo particular no.
 
estas convencido de lo que dices?

el tacografo, en un vehiculo industrial, cuando el conjunto excede de 3500 kg, hay que llevarlo hasta con mercancias propias.

te vuelvo a repetir que no se si la norma se aplica cuando el remolque es ligero.

y si compras un camion o un autobus y el uso es particular, por supuesto que esta libre de tacografo.

el tema del carnet necesario, creo que todos lo tenemos claro, puede llevar ese conjunto con el B.

lo que no tenemos tan claro es lo que pasa si el vehiculo es industrial, y la ley, no distingue entre un conjunto de vacaciones o un conjunto de carga.

si llevas una furgoneta industrial, ojo con lo que enganchas a ella, por que como excedas de 3500 kg......................................................
ahora, si es industrial o no , lo tendra que decir el autor del post.

pero pienso que aqui se habla de 2 cosas muy distintas una es el permiso necesario, que de eso ya no hace falta hablar mas y otra muy distinta si el vehiculo es industrial, vayas de vacaciones o a llevar un perro con un carro de perros al chalet de al lado del tuyo.

los vehiculos industriales se rigen por la norma de transportes y un turismo particular no.
De todas formas en ningun momento se ha dicho que sea industrial, esta persona lo dirá, todo y siendolo cambiarla a mixta o turismo teniendo la homologacion que ambas la tienen, es muy facil!

Pidiendo un certificado al fabricante y pasando la itv, y listos!

Mucho mas facil y sin el palo de itv cada 6 meses.

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De todas formas en ningun momento se ha dicho que sea industrial, esta persona lo dirá, todo y siendolo cambiarla a mixta o turismo teniendo la homologacion que ambas la tienen, es muy facil!

Pidiendo un certificado al fabricante y pasando la itv, y listos!

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eso esta claro, como te he dicho antes, el autor tendra que decir si es industrial o no.
las soluciones al problema son sencillas, que la cambie a particular y como bien dices, ya va bien.
por que lo que esta claro, es que carnet para en conjunto tiene de sobras.
 
a ver , por mas que leo mi ficha tecnica no veo el concepto industrial, mi furgoneta es vehiculo mixto, transporta carga y personas, tengo el B, remolque ligero, creo que alguno ve guardias civiles en todas ls rotondas buscando cosas que no hay. lo que hay que llevar es un tractor acorde con la carga remolcada.
 
SE APLICARÁ EL REGLAMENTO DE LA C.E. 561/2006 AL TRANSPORTE POR CARRETERA:


  • de mercancas, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas
  • de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
NO QUEDAN SOMETIDOS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LA C.E. 561/2006 Y 3821/85 (ES DECIR NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LOS TIEMPOS DE DESCANSO Y CONDUCCIÓN, NI A INSTALAR EL APARATO DE CONTROL O TACÓGRAFO) LOS TRANSPORTES REALIZADOS MEDIANTE:


  • vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
  • vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
  • vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
  • vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
  • vehículos especiales utilizados con fines médicos;
  • vehículos especializados en la reparación de averas cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
  • vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
  • vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancas;
  • vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancas.
mira la ley de mercancias.
tal vez, pudiese escaparse del tema del tacografo por el punto h.

y ahora si que tenemos claro, que la ley de tansportes no distingue entre remolque ligero o no, mirar el primer punto de la ley de transportes por carretera.

en fin, esperemos que la furgoneta no sea industrial.
 
da igual la categoría del vehiculo tractor, siendo su MMA igual o inferior a 3500kg, puede arrastrar un remolque de MMA igual o inferior a 750kg
 
perdón ,con un numero maximo de ocupantes incluido el conductor de 9
todo eso con el permiso B
 
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