En el decreto que cite antes y que es el de la comunidad autonoma de galicia estipula que:
2.. Se entenderá por perros potencialmente peligrosos aquellos en los que concurran cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Perros que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o a las cosas.
b) Perros que fueron adiestrados para la guarda y defensa.
c) Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento, para la guarda y defensa y en concreto los pertenecientes a las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín (Ca de Bou), Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu. También serán considerados en este apartado los cruces en primera generación de estos, cruces de estas razas entre sí o cruces de estos con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de las razas anteriormente descritas.
Con lo que si esa señora de la comunidad de navarra estuviese digamos que paseando su doberman sin atar y sin bozal por cualquier punto de la comunidad gallega pues este acto seria sancionable.
2.. Se entenderá por perros potencialmente peligrosos aquellos en los que concurran cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Perros que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o a las cosas.
b) Perros que fueron adiestrados para la guarda y defensa.
c) Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento, para la guarda y defensa y en concreto los pertenecientes a las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín (Ca de Bou), Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu. También serán considerados en este apartado los cruces en primera generación de estos, cruces de estas razas entre sí o cruces de estos con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de las razas anteriormente descritas.
Con lo que si esa señora de la comunidad de navarra estuviese digamos que paseando su doberman sin atar y sin bozal por cualquier punto de la comunidad gallega pues este acto seria sancionable.