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Una de cal y otra de arena

Por supuesto que sí jamsa, no he dicho que no se vean, sino que se ven muy pocas, al menos cuando nosotros hemos bajado por allí, la última vez el año pasado durante el Ramadan, tenía ganas de ver como es la vida por allí durante esos días, y volver a pasar por sitios como Azrou con su Euro Camping, que no se si lo que querían era hacer algo tipo de las Mil y una Noches pero más bien les ha quedado algo tipo Euro Disney...

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Minuto 9.
"Las caravanas necesitan un remolque para poder moverse"

No digo yo que ni zorra idea...

Siguiendo con el tema de la PNL, el que dice eso si no me equivoco es el diputado de Vox que presentaron una enmienda para que en esta PNL incluyesen también a las caravanas pero el Psoe se la tumbó y les está recriminando a los socialistas que ellos hablen mucho de discriminación cuando son los primeros en discriminar, en este caso a los usuarios de caravana, pero si es verdad Carlos como bien dices, que se ha liado bastante cuando dice eso de "que las caravanas señorías del Psoe necesitan un remolque para poder moverse", vamos que espero que el listón esté en general más alto porque como ese sea el nivel, maemía...

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Por supuesto que sí jamsa, no he dicho que no se vean, sino que se ven muy pocas, al menos cuando nosotros hemos bajado por allí, la última vez el año pasado durante el Ramadan, tenía ganas de ver como es la vida por allí durante esos días, y volver a pasar por sitios como Azrou con su Euro Camping, que no se si lo que querían era hacer algo tipo de las Mil y una Noches pero más bien les ha quedado algo tipo Euro Disney...

Ver el archivos adjunto 4118753
 
Joer Tito, nos hemos estado pisando los talones
Nosotros éramos nueve C.V. y nos cruzamos en dos ocasiones con once C.V. Holandesas
Bonito viaje, aunque ya era el segundo
??
 
Siguiendo con el tema de la PNL, el que dice eso si no me equivoco es el diputado de Vox que presentaron una enmienda para que en esta PNL incluyesen también a las caravanas pero el Psoe se la tumbó y les está recriminando a los socialistas que ellos hablen mucho de discriminación cuando son los primeros en discriminar, en este caso a los usuarios de caravana, pero si es verdad Carlos como bien dices, que se ha liado bastante cuando dice eso de "que las caravanas señorías del Psoe necesitan un remolque para poder moverse", vamos que espero que el listón esté en general más alto porque como ese sea el nivel, maemía...
Me da la impresión de que lo de "necesitar un remolque" se refiere al hecho de que hay que remolcarlas, no a que tengan que llevar un remolque adicional. En realidad hubo dos enmiendas. Los de Vox querían incluir en la PNL a las caravanas y camper, para evitar discriminaciones, y que se habilitasen descuentos en las navieras para llevar los vehículos vivienda a Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, pues el coste actual es prohibitivo. Los del PP también querían incluir a las caravanas, pero pedían que no se pudieran hacer zonas de pernocta en las localidades en las que ya hubiera campings o aparcamientos privados de caravanas/autocaravanas, para evitar hacerles la competencia. No se aceptaron las enmiendas, así que se aprobó la PNL tal y como llegó al Congreso.

Esto es lo que figura en el diario de sesiones:
 

Archivos adjuntos

  • Enmiendas PNL.pdf
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Siguiendo con el tema de la PNL, el que dice eso si no me equivoco es el diputado de Vox que presentaron una enmienda para que en esta PNL incluyesen también a las caravanas pero el Psoe se la tumbó y les está recriminando a los socialistas que ellos hablen mucho de discriminación cuando son los primeros en discriminar, en este caso a los usuarios de caravana, pero si es verdad Carlos como bien dices, que se ha liado bastante cuando dice eso de "que las caravanas señorías del Psoe necesitan un remolque para poder moverse", vamos que espero que el listón esté en general más alto porque como ese sea el nivel, maemía...

Ver el archivos adjunto 4118754
El hombre estará acostumbrado a ver esto:

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y pensará que una caravana se transporta igual...
 
Por supuesto que sí jamsa, no he dicho que no se vean, sino que se ven muy pocas, al menos cuando nosotros hemos bajado por allí, la última vez el año pasado durante el Ramadan, tenía ganas de ver como es la vida por allí durante esos días, y volver a pasar por sitios como Azrou con su Euro Camping, que no se si lo que querían era hacer algo tipo de las Mil y una Noches pero más bien les ha quedado algo tipo Euro Disney...

Ver el archivos adjunto 4118753
 
El Eurocamping es un capricho de un millonario de Emiratos que no pega nada en el entorno ( es horrible para mi gusto) .
Es mucho más acogedor y bonito el camping Amazig que esta a 1 km en el mismo lado de la carretera
 
Minuto 9.
"Las caravanas necesitan un remolque para poder moverse"

No digo yo que ni zorra idea...
El que lo redactó, en principio puso "remolcador", el predictivo le puso "remolque", y se dijo: Ah, pues este sabrá más que yo, y se quedó "remolque"...
 
El Eurocamping es un capricho de un millonario de Emiratos que no pega nada en el entorno ( es horrible para mi gusto) .
Es mucho más acogedor y bonito el camping Amazig que esta a 1 km en el mismo lado de la carretera

Estoy completamente de acuerdo contigo, además de que el año pasado cuando paramos por allí lo empecé a encontrar algo abandonado, no sé si el Emir lo ha dejado ya de lado o qué pero nos dió esa impresión, por cierto que la primera vez que estuvimos que fue en el 2010 no mucho después de inaugurar y este emir se encontraba en aquellos días allí en el camping tuvo la atención de invitarnos a comer, tenía a dos jovencitas que pasaban por las autocaravanas ofreciéndote dátiles, te llevaban el pan si querías comprar a la puerta de las mismas, en fin, que no parecía que tuviera eso por negocio porque esas atenciones costaban más que lo que pagamos por la estancia. Cuando nos fuimos se hizo una foto con nosotros a la entrada de la jaima, con nosotros y con sus guardaespaldas que eran dos armarios de 2 metros...
 
Última edición:
El que lo redactó, en principio puso "remolcador", el predictivo le puso "remolque", y se dijo: Ah, pues este sabrá más que yo, y se quedó "remolque"...

Dejando al margen la anécdota de su "señoría" con el tema del remolque, lo cierto en el fondo de la cuestión es que a las caravanas las han dejado fuera de esta PNL
 
Me da la impresión de que lo de "necesitar un remolque" se refiere al hecho de que hay que remolcarlas, no a que tengan que llevar un remolque adicional. En realidad hubo dos enmiendas. Los de Vox querían incluir en la PNL a las caravanas y camper, para evitar discriminaciones, y que se habilitasen descuentos en las navieras para llevar los vehículos vivienda a Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, pues el coste actual es prohibitivo. Los del PP también querían incluir a las caravanas, pero pedían que no se pudieran hacer zonas de pernocta en las localidades en las que ya hubiera campings o aparcamientos privados de caravanas/autocaravanas, para evitar hacerles la competencia. No se aceptaron las enmiendas, así que se aprobó la PNL tal y como llegó al Congreso.

Esto es lo que figura en el diario de sesiones:
Os estais olvidando de que se trata de una Proposición NO de Ley :
Las Proposiciones no de Ley suponen la forma genérica con que se conocen en España a las propuestas que hacen referencia a las iniciativas surgidas en las Cortes cuya finalidad sea la aprobación por estas de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley.

La ley que permite que los Ayuntamientos pongan prohibiciones es la Ley de Tráfico :

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.


Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.


b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
 
Que pena, no me deja ver el video, a ver si lo encuentro en el Internet.

SALUDOS Y SALUD desde Oropesa.
 
Os estais olvidando de que se trata de una Proposición NO de Ley :
Las Proposiciones no de Ley suponen la forma genérica con que se conocen en España a las propuestas que hacen referencia a las iniciativas surgidas en las Cortes cuya finalidad sea la aprobación por estas de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley.

Eso es, una PNL no tiene carácter ejecutivo.
Lo que hay que ver es lo que puede venir después...

Las Proposiciones no de Ley...

Estos textos y resoluciones están dirigidos en general:
1. a pedir o a instar al gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta,
2. a mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general de las Cortes en algún tema,
3. a sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las administraciones públicas.


Digamos que este es el primer paso, en mi opinión lo que importa en este tema es que el partido que la presenta y la saca adelante en la forma y manera que ellos han querido es el mismo que actualmente gobierna por lo que imagino que ya tendrán alguna idea de lo que quieren hacer, en el vídeo se intuyen algunas cosas pero de cualquier forma veremos en lo que termina todo esto, de momento es pelota a seguir...
 
Última edición:
Eso es, una PNL no tiene carácter ejecutivo.
Lo que hay que ver es lo que puede venir después...

Las Proposiciones no de Ley...

Estos textos y resoluciones están dirigidos en general:
1. a pedir o a instar al gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta,
2. a mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general de las Cortes en algún tema,
3. a sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las administraciones públicas.


Digamos que este es el primer paso, en mi opinión lo que importa en este tema es que el partido que la presenta y la saca adelante en la forma y manera que ellos han querido es el mismo que actualmente gobierna por lo que imagino que ya tendrán alguna idea de lo que quieren hacer, en el vídeo se intuyen algunas cosas pero de cualquier forma veremos en lo que termina todo esto, de momento es pelota a seguir...
Pero lo más importante es que la Ley de Tráfico( Ley estatal ) le da las competencias a los municipios . Te copié el articulo 7 ahi arriba
 
Si, lo se, precisamente esa ley y esas competencias es en lo que se basan muchos ayuntamientos en sus ordenanzas para prohibir la entrada de caravanas en sus áreas públicas...

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Si, lo se, precisamente esa ley y esas competencias es en lo que se basan muchos ayuntamientos en sus ordenanzas para prohibir la entrada de caravanas en sus áreas públicas...

Ver el archivos adjunto 4118788
Y para prohibir aparcar autocaravanas fuera de areas o prohibirles aparcar incluso en todo el casco urbano .
Hay sentencias que lo amparan , o sea, pleitos ganados por el Ayuntamiento en base a la Ley de bases del Regimen Local , Ley de Trafico ( art 7 y 39.4) y Reglamento de circulación ( art.93) .

Nos guste o no , son competentes los Ayuntamientos siempre y cuando hayan aprobado una ordenanza
 
Pues claro, conozco también alguna de esas ordenanzas que hay en lo que atañe a autocaravanas, Santander por ejemplo, aunque después quisieron suavizarlo, pero la verdad es que no se al final como quedó, hace que no he ido y solo lo miro cuando vamos a algún sitio en que no conozca como está el tema, que por cierto cada vez son menos...
Aqui en España entre leyes del estado, leyes autonómicas y ordenanzas municipales es lo que hay...
 
Última edición:
Pues claro, conozco también alguna de esas ordenanzas que hay en lo que atañe a autocaravanas, Santander por ejemplo, aunque después quisieron suavizarlo, pero la verdad es que no se al final como quedó, hace que no he ido y solo lo miro cuando vamos a algún sitio en que no conozca como está el tema, que por cierto cada vez son menos...
Aqui en España entre leyes del estado, leyes autonómicas y ordenanzas municipales es lo que hay...
Es que somos un estado descentralizado, para los que no lo sepan y por hablar de competencias que más o menos nos afecten :
- Administración Central competente en materia de Tráfico en vías estatales ( DGT) o sea , autopistas , autovias y Red Nacional de carreteras del Estado , Costas , Parques Naturales y puertos y aeropuertos .

- Administración autonómica : las Comunidades Autónomas son competentes en materia de turismo ( regulación de hoteles , campings , prohibición expresa en algunas de acampada libre ...) y Carreteras autonómicas .

- Administración Local: competente en Tráfico dentro de su Municipio

Y ninguna Administración puede invadir las competencias de otra , por eso te decía el otro día que si lees detenidamente la Instrucción 08/V-74 de la DGT dice en su punto 3.1 . " ...que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales " ....
"
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: ( por cierto, la Instrucción es anterior a la Ley de Tráfico Vigente de 2015).

Y por último , las consideraciones o interpretaciones de la DGT en esa instrucción ( cuando dice por ejemplo : " por tanto, las autocaravanas ..." ) no tienen valor de Ley, son recomendaciones a los agentes deTráfico :
Como dice el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante instrucciones y órdenes de servicio, y añade en el apartado segundo que su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos (sus destinatarios), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

 
Y para prohibir aparcar autocaravanas fuera de areas o prohibirles aparcar incluso en todo el casco urbano .
Hay sentencias que lo amparan , o sea, pleitos ganados por el Ayuntamiento en base a la Ley de bases del Regimen Local , Ley de Trafico ( art 7 y 39.4) y Reglamento de circulación ( art.93) .

Nos guste o no , son competentes los Ayuntamientos siempre y cuando hayan aprobado una ordenanza
Si Jamsa pero hay sentencias a favor de los autocaravanistas, ósea que solo depende del abogado que se lleve y del juez como lo entienda, de los otros por prefiero no hablar tendría que meterme en cuestiones políticas y mejor no
 
Para el próximo año ya hay previstas la creación o inauguración de unas cuantas áreas de autocaravana, ahora mismo el pasado día 1 de este mes se estrenó el Área de Bande:

Varias más en la provincia de Burgos, en los pueblos de Sedano, Sargentes y Tardajos, alguna de ellas tipo camping municipal que será de pago y acogerá autocaravanas, caravanas y camper...

En Murcia, en Casas Nuevas, pedanía de la comarca del río Mula, hay en proyecto otra nueva área...
El Ayuntamiento de Mula ha presentado ocho propuestas para desarrollar en el municipio y sus pedanías dentro del Plan de Sostenibilidad Turística del Territorio de Sierra Espuña, que está dotado con 2,7 millones de euros. Destaca la creación de un área de aparcamiento de autocaravanas en el paraje de Casas Nuevas.

En San Esteban de Górmaz (Soria) hay planteada otra área...

Estas que yo conozca ahora mismo, que seguro habrá más...
 
Es que somos un estado descentralizado, para los que no lo sepan y por hablar de competencias que más o menos nos afecten :
- Administración Central competente en materia de Tráfico en vías estatales ( DGT) o sea , autopistas , autovias y Red Nacional de carreteras del Estado , Costas , Parques Naturales y puertos y aeropuertos .

- Administración autonómica : las Comunidades Autónomas son competentes en materia de turismo ( regulación de hoteles , campings , prohibición expresa en algunas de acampada libre ...) y Carreteras autonómicas .

- Administración Local: competente en Tráfico dentro de su Municipio

Y ninguna Administración puede invadir las competencias de otra , por eso te decía el otro día que si lees detenidamente la Instrucción 08/V-74 de la DGT dice en su punto 3.1 . " ...que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales " ....
"
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: ( por cierto, la Instrucción es anterior a la Ley de Tráfico Vigente de 2015).

Y por último , las consideraciones o interpretaciones de la DGT en esa instrucción ( cuando dice por ejemplo : " por tanto, las autocaravanas ..." ) no tienen valor de Ley, son recomendaciones a los agentes deTráfico :
Como dice el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante instrucciones y órdenes de servicio, y añade en el apartado segundo que su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos (sus destinatarios), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.


Si Jamsa pero hay sentencias a favor de los autocaravanistas, ósea que solo depende del abogado que se lleve y del juez como lo entienda, de los otros por prefiero no hablar tendría que meterme en cuestiones políticas y mejor no
Las Sentencias que he visto favorables a los autocaravanistas se basan en que no existe ordenanza , o sea, Ayuntamientos que ponen señales de prohibición arbitrariamente , como pasó en Ondarribia : Juzgado de lo Contencioso Administrativo Donostia-San Sebastián Sentencia N.º 254/2019 de 30 de diciembre de 2019 , te copio parte del Fundamento de Derecho segundo : Pues bien, a tenor de las normas y de la doctrina legal citadas, debe acogerse la acertada fundamentación jurídica contenida en la demanda que conducirá a la estimación del recurso por cuanto que de lo actuado en autos no queda acreditado, por lo menos a esta Juzgadora no le consta al no haberse aportado la misma, la existencia de ordenanza reguladora del tráfico alguna que sirva de cobertura a la colocación por parte del Ayuntamiento de las señales de prohibición referidas
 
Las Sentencias que he visto favorables a los autocaravanistas se basan en que no existe ordenanza , o sea, Ayuntamientos que ponen señales de prohibición arbitrariamente , como pasó en Ondarribia : Juzgado de lo Contencioso Administrativo Donostia-San Sebastián Sentencia N.º 254/2019 de 30 de diciembre de 2019 , te copio parte del Fundamento de Derecho segundo : Pues bien, a tenor de las normas y de la doctrina legal citadas, debe acogerse la acertada fundamentación jurídica contenida en la demanda que conducirá a la estimación del recurso por cuanto que de lo actuado en autos no queda acreditado, por lo menos a esta Juzgadora no le consta al no haberse aportado la misma, la existencia de ordenanza reguladora del tráfico alguna que sirva de cobertura a la colocación por parte del Ayuntamiento de las señales de prohibición referidas
Y añado , aunque es pura lógica , si veis la legislación estatal que transfiere competencias a los Auntamientos dentro de su término municipal ¿ como va un juez ir en contra de la Ley ? ¿ y un abogado ? decirle al Juez " saltese usted el artículo 7 y el 39.4 de la la Ley de Tráfico y también la Ley de Bases de Régimen Local "


Artículo 7 Competencias de los municipios


Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Art Artículo 39 Normas generales
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.
 
Mira Jamas llevo tiempo en el tema justamente en el punto b) del articulo 7 es claro, pone la "la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios", si se prohibe el aparcamiento cerca de por ejemplo una tienda de comestibles, la panadería,.... siempre que se haga correctamente y sin molestar a la fluidez del tráfico eta fuera de la norma.....bueno lo dejo que son horas de comer
 
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