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mucho más que un foro

Una de cal y otra de arena

Cormoran, efectivamente el juez podría interpretarlo como dices .
Quiero aclarar a todos que yo me limito a informar porque trabajo con leyes ( soy abogada ) y cuando veo un tema polémico que me interesa, busco para saber "de donde viene esto" , pero no trabajo para ningún camping ni para ningún Ayuntamiento .

Desde hace un par de años no dejo de ver auténticas barbaridades en grupos de Face , desde " los Ayuntamientos no pintan nada " , " el Estado tiene que convertir en Ley obligatoria la Instrucción 08/V-74 de la DGT " ( el que pide eso ni ha leido la Instrucción ) , " hay que pasarles las multas a los que fabrican/venden autocaravanas y que las paguen ellos ", " hay que meter una radial en el maletreo para quitar las señales ilegales " etc etc o "importantísima Sentencia a nuestro favor" refiriéndose a la de Hondarribia que como dije ahí arriba , manda quitar las señales de prohibido porque no existía Ordenanza ( ahora ya lei que aprobaron una Ordenanza más restrictiva de lo esperado)

A esto se le une la manga ancha de las autoridades pues cuando no había masificación nadie denunciaba a una caravana/autocaravana aparcada en un acantilado, me refiero a una o dos , aunque lo prohiba la Ley de Costas ...

Me cansé de poner en esos grupos las Leyes ( de Tráfico , de Bases de Regimen Local , de Costas etc ) y de decirles que se leyesen la Instrucción y en algún grupo incluso me han insultado .
No lo entiendo y menos aun entiendo que muchos de los que escriben esas barbaridades sean socios de Asociaciones que han perdido pleitos frente a los Ayuntamientos . No se, pero si pago una cuota a una Asociación lo mínimo es que me informen pero parece que no hay peor sordo que el que no quiere oir ...

Es una pena porque con esa actitud se van aprobando o modificando leyes y el colectivo del caravanismo deja pasar. Menos mal que ahora han dicho algo en la elaboración del Decreto de Aragón aunque creo que se centran más en criticar a los campings que en reivindicar derechos.
 
Hace algún tiempo comente que el tema prometía y sigo pensando lo mismo, cuantos Gobiernos Autonómicos hay, cuantos Ayuntamientos hay y todos queriendo defender "sus" intereses por encima de los demas, es como la serie del Señor de los Anillos pero al revés, en la serie hay un anillo para gobernar a los otros y en este país son los otros los que gobiernan al anillo. Aquí hay tema, pero aquí hay tema :laughing3:
 
Hace algún tiempo comente que el tema prometía y sigo pensando lo mismo, cuantos Gobiernos Autonómicos hay, cuantos Ayuntamientos hay y todos queriendo defender "sus" intereses por encima de los demas, es como la serie del Señor de los Anillos pero al revés, en la serie hay un anillo para gobernar a los otros y en este país son los otros los que gobiernan al anillo. Aquí hay tema, pero aquí hay tema :laughing3:
Nelo , es que aparte de la DGT hay 17 Autonomías y más de 8000 Ayuntamientos ....:cool:

Ya se que a ti no te quita el sueño lo de la pernocta , lo has dicho, pero sabes que en nuestro foro si que preguntan por el tema y hay varios hilos sobre hacer autónoma la eriba y dormir fuera de camping ... Por eso me he documentado y en el foro voy poniendo legislación y sentencias , que , por cierto, no se si leen :ROFLMAO:
 
Cormoran, efectivamente el juez podría interpretarlo como dices .
Quiero aclarar a todos que yo me limito a informar porque trabajo con leyes ( soy abogada ) y cuando veo un tema polémico que me interesa, busco para saber "de donde viene esto" , pero no trabajo para ningún camping ni para ningún Ayuntamiento .

Desde hace un par de años no dejo de ver auténticas barbaridades en grupos de Face , desde " los Ayuntamientos no pintan nada " , " el Estado tiene que convertir en Ley obligatoria la Instrucción 08/V-74 de la DGT " ( el que pide eso ni ha leido la Instrucción ) , " hay que pasarles las multas a los que fabrican/venden autocaravanas y que las paguen ellos ", " hay que meter una radial en el maletreo para quitar las señales ilegales " etc etc o "importantísima Sentencia a nuestro favor" refiriéndose a la de Hondarribia que como dije ahí arriba , manda quitar las señales de prohibido porque no existía Ordenanza ( ahora ya lei que aprobaron una Ordenanza más restrictiva de lo esperado)

A esto se le une la manga ancha de las autoridades pues cuando no había masificación nadie denunciaba a una caravana/autocaravana aparcada en un acantilado, me refiero a una o dos , aunque lo prohiba la Ley de Costas ...

Me cansé de poner en esos grupos las Leyes ( de Tráfico , de Bases de Regimen Local , de Costas etc ) y de decirles que se leyesen la Instrucción y en algún grupo incluso me han insultado .
No lo entiendo y menos aun entiendo que muchos de los que escriben esas barbaridades sean socios de Asociaciones que han perdido pleitos frente a los Ayuntamientos . No se, pero si pago una cuota a una Asociación lo mínimo es que me informen pero parece que no hay peor sordo que el que no quiere oir ...

Es una pena porque con esa actitud se van aprobando o modificando leyes y el colectivo del caravanismo deja pasar. Menos mal que ahora han dicho algo en la elaboración del Decreto de Aragón aunque creo que se centran más en criticar a los campings que en reivindicar derechos.
Jamas yo soy de los que me he leído y bastantes veces la instrucción, y aunque no soy letrado algo entiendo, tuve una academia de formación de V.S. en la que trabajaba un inspector de policía y abogado, a parte de conocer a bastante personal cualificado en leyes de la D.G.T., y todos coincidían en la interpretación que te puse. Ningún ayuntamiento puede multarte estando bien estacionado por el simple hecho de estar comprando, comiendo o descansando, claro que si los ayuntamientos regulan pero basándose únicamente en la LSV y la instrucción es una interpretación de esta, y fue respuesta a una pregunta hecha por los autocaravanaistas.

Ya que eres letrada, sabrás que las leyes tienen su rango, orgánicas, estatales, autonomías, en ese orden, pero una ordenanza municipal ni leega a rango de ley, es eso una ordenanza
 
Jamas yo soy de los que me he leído y bastantes veces la instrucción, y aunque no soy letrado algo entiendo, tuve una academia de formación de V.S. en la que trabajaba un inspector de policía y abogado, a parte de conocer a bastante personal cualificado en leyes de la D.G.T., y todos coincidían en la interpretación que te puse. Ningún ayuntamiento puede multarte estando bien estacionado por el simple hecho de estar comprando, comiendo o descansando, claro que si los ayuntamientos regulan pero basándose únicamente en la LSV y la instrucción es una interpretación de esta, y fue respuesta a una pregunta hecha por los autocaravanaistas.

Ya que eres letrada, sabrás que las leyes tienen su rango, orgánicas, estatales, autonomías, en ese orden, pero una ordenanza municipal ni leega a rango de ley, es eso una ordenanza
Es que el tema no va de rango ni jerarquia sino de competencia . Una ordenanza es " ley" en su ambito territorial . Te pongo alguna Sentencia que lo aclara :


Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso . Sentencia de 16 de Junio de 2015

Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Séptimo .......Pero es que, aun de merecer la Instrucción aludida la conceptuación de norma con rango reglamentario, nos encontraríamos ante normas del mismo rango emanadas de distintas Administraciones Públicas y dictadas en el ejercicio de las competencias respectivas, por lo que la relación entre las mismas no se regiría por el principio de jerarquía normativa que consagran el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino por un principio distinto como es el de competencia.




Sentencia Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2012 Sala de lo Contencioso Administrativo . Recurso: 2741/2009

Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- .... En efecto, la tesis casacional que postula la defensa letrada de la Federación Española de Autocaravanistas FEAA recurrente, que cuestiona implícitamente el alcance de las competencias del Principado de Asturias en materias de protección del medio ambiente y turismo, por interferir en la competencia estatal en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, no puede ser compartida, puesto que consideramos que la incidencia indirecta que en el estacionamiento de vehículos de autocaravanas produce la regulación reglamentaria aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en desarrollo del artículo 14.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio , de Turismo, que expresamente prohíbe «cualquier forma de acampada libre o no legalizada», no determina la prevalencia del título competencial estatal invocado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a que alude el artículo 149.1.21ª de la Constitución . ..
TERCERO.- Sobre el segundo motivo de casación: la alegación de infracción del artículo 25.2 b) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

… Al respecto, cabe poner de relieve que la sentencia recurrida no niega la competencia de los Ayuntamientos en materia de regulación de las actividades de acampada, al limitarse a declarar que «estamos en presencia de competencias concurrentes en las que cada Administración ejerce las suyas». En este sentido cabe recordarla doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en la sentencia de 19 de mayo de 2004 (RC 6377/2000 ), en la que reconocimos la legitimidad de la competencia de los Ayuntamientos para regular por Ordenanza la actividad de acampada en aras de cumplir los fines del municipio de protección del medio ambiente y del entorno paisajístico, así como de tutelar la existencia de la debida salubridad pública y mantener la calidad de la oferta turística.
 
Os estais olvidando de que se trata de una Proposición NO de Ley :
Las Proposiciones no de Ley suponen la forma genérica con que se conocen en España a las propuestas que hacen referencia a las iniciativas surgidas en las Cortes cuya finalidad sea la aprobación por estas de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley.

La ley que permite que los Ayuntamientos pongan prohibiciones es la Ley de Tráfico :

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.


Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.


b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Está clara la competencia de los ayuntamientos: regular, ordenar, gestionar, vigilar, denunciar, sancionar... Pero, a mi juicio, no tienen competencias para aprobar ordenanzas que sean contrarias a la Ley sobre Tráfico. La ley dice claramente que las normas municipales tienen "hacer compatibles la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios" de los distintos vehículos o establecer medidas de estacionamiento limitado, con el exclusivo fin de "garantizar la rotación de los aparcamientos". Y las caravanas son vehículos, como el resto. Imaginemos que un alcalde, en el ejercicio de sus competencias, decide que los coches rojos, por ejemplo, no pueden aparcar en su municipio. O que, en pleno éxtasis competencial, incluye en su ordenanza que el semáforo en rojo indica vía libre y el verde obliga a detenerse, en su pueblo, claro está. La mayoría de los jueces , probablemente todos, anularían las sanciones derivadas de esas "infracciones", pese a que estuviesen ajustadas a la ordenanza municipal. Ya sé que son extremos absurdos, pero la línea entre lo racional y lo irracional es estrecha. Por eso las ordenanzas municipales deberían ajustarse a la legislación de carácter general. Aunque no siempre lo hagan.
 
Está clara la competencia de los ayuntamientos: regular, ordenar, gestionar, vigilar, denunciar, sancionar... Pero, a mi juicio, no tienen competencias para aprobar ordenanzas que sean contrarias a la Ley sobre Tráfico. La ley dice claramente que las normas municipales tienen "hacer compatibles la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios" de los distintos vehículos o establecer medidas de estacionamiento limitado, con el exclusivo fin de "garantizar la rotación de los aparcamientos". Y las caravanas son vehículos, como el resto. Imaginemos que un alcalde, en el ejercicio de sus competencias, decide que los coches rojos, por ejemplo, no pueden aparcar en su municipio. O que, en pleno éxtasis competencial, incluye en su ordenanza que el semáforo en rojo indica vía libre y el verde obliga a detenerse, en su pueblo, claro está. La mayoría de los jueces , probablemente todos, anularían las sanciones derivadas de esas "infracciones", pese a que estuviesen ajustadas a la ordenanza municipal. Ya sé que son extremos absurdos, pero la línea entre lo racional y lo irracional es estrecha. Por eso las ordenanzas municipales deberían ajustarse a la legislación de carácter general. Aunque no siempre lo hagan.
Por favor , busca en Google Principio de jerarquia/ principio de competencia .
Los ejemplos que pones serían inconstitucionales y además arbitrarios . Hay sentencias que aclaran que se puede prohibir vehiculos por sus dimensiones o porque van contra el medio ambiente ya sea por contaminación de combustible , acústica , que tapan el paisaje o generan residuos .... ¿ circulan trailers por el centro de las ciudades ?

En mensajes anteriores os copié el artículo 7 y el artículo 39.4 de la Ley de Tráfico donde el Estado CEDE las competencias de tráfico a los municipios .
La ley de Bases de la Administración local también lo establece ( transferencia a los municipios )
Y en mi anterior mensaje os puse Sentencias , con enlace al texto de las mismas , donde subrayé lo de que cada Administración es competente en lo suyo.

Creo que no es tan dificil ...

 
Última edición:
Por favor , busca en Google Principio de jerarquia/ principio de competencia .

En mensajes anteriores os copié el artículo 7 y el artículo 39.4 de la Ley de Tráfico donde el Estado CEDE las competencias de tráfico a los municipios .
La ley de Bases de la Administración local también lo establece ( transferencia a los municipios )
Y en mi anterior mensaje os puse Sentencias , con enlace al texto de las mismas , donde subrayé lo de que cada Administración es competente en lo suyo.

Creo que no es tan dificil ...

Yo opino más como la magistrada que hace un voto particular a la sentencia. No es la opinión de un mindundi como yo, es la de una magistrada que, simplemente, disentió del resto de sus compañeros. Eso prueba que el asunto no es sencillo, ni siquiera para los jueces.
 
Yo opino más como la magistrada que hace un voto particular a la sentencia. No es la opinión de un mindundi como yo, es la de una magistrada que, simplemente, disentió del resto de sus compañeros. Eso prueba que el asunto no es sencillo, ni siquiera para los jueces.
Y lo de los semaforos no pueden hacerlo los municipios , el Reglamento general de circulación sólo les permite alterar las señales en materia de sus competencias ( carga y descarga , calle cortada etc ) . Por eso las señales de prohibido autocaravanas no son rojas y redondas ( como las de prohibido) sino azules conforme a su ordenanza
 
"El principio de subsidiariedad es sobre todo un principio de competencia que señala qué nivel jerárquico está habilitado para actuar en determinados casos. Así, cuando los ciudadanos pueden alcanzar adecuadamente sus fines, las autoridades estatales son incompetentes para entrometerse en sus asuntos. De igual manera, cuando un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. El "principio de subsidiariedad" es uno de los principios sobre los que se sustenta la Unión Europea, según quedó establecido por el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después conocido como Tratado de la Unión Europea. Su actual formulación quedó plasmada en el Artículo 5 (2), modificada por el Tratado de Lisboa desde el 1 de diciembre de 2009. Un análisis descriptivo de este principio puede encontrarse en el Protocolo No. 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anexo al Tratado."
Toda esta parrafada no es mia. Es un copiar y pegar.
Pero vamos, que si los ciudadanos de Villa Burros de Arriba deciden organizarse de la manera que sea, si yo quiero ir a su casa, tendre que respetar sus normas o no ir.
Porque lo que no puede ser que desde un despacho a X mil quilometros de distancia, con total desconocimiento del pueblo, quieran legislar.
 
La verdad es que siento desolación, aunque al menos Josep me ha entendido.

Creo que si no se tiene información no se puede arreglar nada. O sea, hay que conocer el problema para poder hacer algo... y eso no se consigue diciendo que los Ayuntamientos no pintan nada, que yo puedo aparcar como cualquier vehículo , que algún juez podría interpretar etc etc

La situación es la que hay y lo que hay que hacer es , por ejemplo:

1. Unidad de caravanista y autocaravanistas y actuación defendiendonos unos a otros.

2. Demostrar ( con hechos e inculcando educación) que los "pernoctadores" en los pueblos no causan problemas medioambientales ni de residuos , ni de ruidos.... para que los Ayuntamientos no prohíban.

3. Que los campings establezcan tarifas distintas para usuarios de piscinas , toboganes ... y usuarios que solo ocupan su parcela y usan las duchas y fregaderos ( con una pulsera se soluciona )

4 . Que los campings establezcan una tarifa " solo pernocta " , por ejemplo de 9 PM a 10 AM .

5. Y que se construyan áreas de pernocta donde sea

Todo lo demás, creo que son pataletas
 
En Ciudad Real se va a crear una red de áreas de autocaravanas en 20 pueblos, de ellos en 6 pueblos ya han empezado las obras...
 
Sallent de Gállego ha licitado también la construcción de un área que será de pago...
 
Es que el tema no va de rango ni jerarquia sino de competencia . Una ordenanza es " ley" en su ambito territorial . Te pongo alguna Sentencia que lo aclara :


Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso . Sentencia de 16 de Junio de 2015

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Séptimo .......Pero es que, aun de merecer la Instrucción aludida la conceptuación de norma con rango reglamentario, nos encontraríamos ante normas del mismo rango emanadas de distintas Administraciones Públicas y dictadas en el ejercicio de las competencias respectivas, por lo que la relación entre las mismas no se regiría por el principio de jerarquía normativa que consagran el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino por un principio distinto como es el de competencia.




Sentencia Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2012 Sala de lo Contencioso Administrativo . Recurso: 2741/2009

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SEGUNDO.- .... En efecto, la tesis casacional que postula la defensa letrada de la Federación Española de Autocaravanistas FEAA recurrente, que cuestiona implícitamente el alcance de las competencias del Principado de Asturias en materias de protección del medio ambiente y turismo, por interferir en la competencia estatal en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, no puede ser compartida, puesto que consideramos que la incidencia indirecta que en el estacionamiento de vehículos de autocaravanas produce la regulación reglamentaria aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en desarrollo del artículo 14.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio , de Turismo, que expresamente prohíbe «cualquier forma de acampada libre o no legalizada», no determina la prevalencia del título competencial estatal invocado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a que alude el artículo 149.1.21ª de la Constitución . ..
TERCERO.- Sobre el segundo motivo de casación: la alegación de infracción del artículo 25.2 b) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

… Al respecto, cabe poner de relieve que la sentencia recurrida no niega la competencia de los Ayuntamientos en materia de regulación de las actividades de acampada, al limitarse a declarar que «estamos en presencia de competencias concurrentes en las que cada Administración ejerce las suyas». En este sentido cabe recordarla doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en la sentencia de 19 de mayo de 2004 (RC 6377/2000 ), en la que reconocimos la legitimidad de la competencia de los Ayuntamientos para regular por Ordenanza la actividad de acampada en aras de cumplir los fines del municipio de protección del medio ambiente y del entorno paisajístico, así como de tutelar la existencia de la debida salubridad pública y mantener la calidad de la oferta turística.
Jamsa perdona la tardanza en contestar, pero cuando se tiene trabajo no se puede er lo suficientemente rápido en las respuestas.

A ver primero de lo que pones sobre la respuesta de Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, es parcial, no puedo valorarlo por que no s puedo ver a que caso se refiere, pero basadose en eso habla de competencias, y unaordenanza si bien es una competencia de los ayuntamientos NO TIENE CARACTER DE LEY, SU NOMBRE LO DICE ES UNA ORDENANZA.

De la segunda lo que subrayas se basa en las leyes de turismo no de tráfico ademas ya fue muy comentada, confunde pernocta con acampada, hay es donde esta el problema, y que conste que soy defensor de regular las áreas como diría mi abuelo materno por el bien común.

El saar que se hacen ruidos que se produce basuras.... eso es aplicable a todos estamentos, sinceramente todos lo hacemos, ninguno nos gustaría que un camión TIR se pusiese delante de nuestra casa a descansar y hasta a pernoctar, estoy de acuerdo que en este caso se ls debe de dotar de zonas para hacerlo minimizando las molestias, lo mismo para las ac y las cv, los autobuses de grandes lineas. Si te fijas hablan de pernocta acampada, pero no de estacionamiento, eso es lo quehaíy que regular, pero nodebe de ser una obligación el entrar en campings, según eso si yo voy a visitar a un amigo o familiar en otra ciudad estaría obligado a ir a un negocio hostelero, verdad que no, por lo tanto si tengo o alquilo una ac o una cv y me voy a visitarlo ¿por que no puedo estacionar CORRECTAMENTE y utilizar este elemento par pernoctar, la actividad que haga en el mientras sea legal es improcedente por la misma razón que si me candé¡so de conducir un turismo puedo estacionar correctamente descasar en el (por cierto la filosofía de la ley es esa) y cuando este en condiciones seguir viaje.

Y reitero cuantas mas áreas para nuestro elementos mejor
 
La verdad es que siento desolación, aunque al menos Josep me ha entendido.

Creo que si no se tiene información no se puede arreglar nada. O sea, hay que conocer el problema para poder hacer algo... y eso no se consigue diciendo que los Ayuntamientos no pintan nada, que yo puedo aparcar como cualquier vehículo , que algún juez podría interpretar etc etc

La situación es la que hay y lo que hay que hacer es , por ejemplo:

1. Unidad de caravanista y autocaravanistas y actuación defendiendonos unos a otros.

2. Demostrar ( con hechos e inculcando educación) que los "pernoctadores" en los pueblos no causan problemas medioambientales ni de residuos , ni de ruidos.... para que los Ayuntamientos no prohíban.

3. Que los campings establezcan tarifas distintas para usuarios de piscinas , toboganes ... y usuarios que solo ocupan su parcela y usan las duchas y fregaderos ( con una pulsera se soluciona )

4 . Que los campings establezcan una tarifa " solo pernocta " , por ejemplo de 9 PM a 10 AM .

5. Y que se construyan áreas de pernocta donde sea

Todo lo demás, creo que son pataletas

Totalmente de acuerdo. ??
 
Jamsa perdona la tardanza en contestar, pero cuando se tiene trabajo no se puede er lo suficientemente rápido en las respuestas.

A ver primero de lo que pones sobre la respuesta de Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, es parcial, no puedo valorarlo por que no s puedo ver a que caso se refiere, pero basadose en eso habla de competencias, y unaordenanza si bien es una competencia de los ayuntamientos NO TIENE CARACTER DE LEY, SU NOMBRE LO DICE ES UNA ORDENANZA.

De la segunda lo que subrayas se basa en las leyes de turismo no de tráfico ademas ya fue muy comentada, confunde pernocta con acampada, hay es donde esta el problema, y que conste que soy defensor de regular las áreas como diría mi abuelo materno por el bien común.

El saar que se hacen ruidos que se produce basuras.... eso es aplicable a todos estamentos, sinceramente todos lo hacemos, ninguno nos gustaría que un camión TIR se pusiese delante de nuestra casa a descansar y hasta a pernoctar, estoy de acuerdo que en este caso se ls debe de dotar de zonas para hacerlo minimizando las molestias, lo mismo para las ac y las cv, los autobuses de grandes lineas. Si te fijas hablan de pernocta acampada, pero no de estacionamiento, eso es lo quehaíy que regular, pero nodebe de ser una obligación el entrar en campings, según eso si yo voy a visitar a un amigo o familiar en otra ciudad estaría obligado a ir a un negocio hostelero, verdad que no, por lo tanto si tengo o alquilo una ac o una cv y me voy a visitarlo ¿por que no puedo estacionar CORRECTAMENTE y utilizar este elemento par pernoctar, la actividad que haga en el mientras sea legal es improcedente por la misma razón que si me candé¡so de conducir un turismo puedo estacionar correctamente descasar en el (por cierto la filosofía de la ley es esa) y cuando este en condiciones seguir viaje.

Y reitero cuantas mas áreas para nuestro elementos mejor
A ver , tienes el enlace a cada Sentencia entera debajo de la fecha ( en color azul : Consejo General ...) :


Ahí ( en color azul ) está la sentencia entera y en los hechos puedes ver el caso y en los fundamentos de derecho lees lo que interpreta el Tribunal

Te puse esas sentencias para que vieses claro que no se trata de rangos o jerarquías sino del principio de competencia ( si el Estado transfiere competencias a los Ayuntamientos o a las Autonomias , se las cede , y el Estado ya no pinta nada ) Ocurre igual en otras materias como por ejemplo urbanismo , es el Ayuntamiento el que aprueba el plan de urbanismo y dice lo que es edificable o no ....

Y en cuanto a los ruidos y basuras también hay Sentencias sobre el tema y las caravanas , pero agradecería que se leyese lo que pongo .

De verdad , es desolador que no leais pese a que subrayo y pongo enlace a los textos originales , ya sean leyes o sentencias ... esto lo digo sin acritud pero teneís que entender que me desanima.
 
Lo de que gente que tiene cero formación en derecho le esté enmendado la plana a una abogada para no bajarse de la burra es de lo más épico que he visto en años en un foro.
Lo mejor los argumentos, a mi juicio... , un policía me dijo...
 
Cormoran, efectivamente el juez podría interpretarlo como dices .
Quiero aclarar a todos que yo me limito a informar porque trabajo con leyes ( soy abogada ) y cuando veo un tema polémico que me interesa, busco para saber "de donde viene esto" , pero no trabajo para ningún camping ni para ningún Ayuntamiento .

Desde hace un par de años no dejo de ver auténticas barbaridades en grupos de Face , desde " los Ayuntamientos no pintan nada " , " el Estado tiene que convertir en Ley obligatoria la Instrucción 08/V-74 de la DGT " ( el que pide eso ni ha leido la Instrucción ) , " hay que pasarles las multas a los que fabrican/venden autocaravanas y que las paguen ellos ", " hay que meter una radial en el maletreo para quitar las señales ilegales " etc etc o "importantísima Sentencia a nuestro favor" refiriéndose a la de Hondarribia que como dije ahí arriba , manda quitar las señales de prohibido porque no existía Ordenanza ( ahora ya lei que aprobaron una Ordenanza más restrictiva de lo esperado)

A esto se le une la manga ancha de las autoridades pues cuando no había masificación nadie denunciaba a una caravana/autocaravana aparcada en un acantilado, me refiero a una o dos , aunque lo prohiba la Ley de Costas ...

Me cansé de poner en esos grupos las Leyes ( de Tráfico , de Bases de Regimen Local , de Costas etc ) y de decirles que se leyesen la Instrucción y en algún grupo incluso me han insultado .
No lo entiendo y menos aun entiendo que muchos de los que escriben esas barbaridades sean socios de Asociaciones que han perdido pleitos frente a los Ayuntamientos . No se, pero si pago una cuota a una Asociación lo mínimo es que me informen pero parece que no hay peor sordo que el que no quiere oir ...

Es una pena porque con esa actitud se van aprobando o modificando leyes y el colectivo del caravanismo deja pasar. Menos mal que ahora han dicho algo en la elaboración del Decreto de Aragón aunque creo que se centran más en criticar a los campings que en reivindicar derechos.
Insultos de acistas por llevarles la contraria? Me pinchas y no sangro oye.
 
Lo de que gente que tiene cero formación en derecho le esté enmendado la plana a una abogada para no bajarse de la burra es de lo más épico que he visto en años en un foro.
Lo mejor los argumentos, a mi juicio... , un policía me dijo...
¿Y el cuñado? ¿donde está el cuñado que tiene un amigo guardia civil?
 
Nelo , es que aparte de la DGT hay 17 Autonomías y más de 8000 Ayuntamientos ....:cool:

Ya se que a ti no te quita el sueño lo de la pernocta , lo has dicho, pero sabes que en nuestro foro si que preguntan por el tema y hay varios hilos sobre hacer autónoma la eriba y dormir fuera de camping ... Por eso me he documentado y en el foro voy poniendo legislación y sentencias , que , por cierto, no se si leen :ROFLMAO:
En efecto yo soy partidario de dormir con la puerta abierta "en verano" y eso se consigue en un camping, pero eso no quita que el tema este como tantos otros, da para largo y tendido ya que con tanto gobierno la cosa promete, en cuanto al tema de la pernocta no creo que por parar a descansar en una zona ya no habilitada para ello sino en un sitio que no molestes nadie te diga nada, ya que eso es diferente a que 20 o 30 AC o CV paren a descansar y echar una cabezadita de 2 o tres días en primerísima linea de playa y acaparen 50 o 60 aparcamientos y luego por culpa de unos cuantos que por suerte cada día son menos, tengan que mandar a una brigada de limpieza.

Un saludo desde Ontinyent.
 
A ver , tienes el enlace a cada Sentencia entera debajo de la fecha ( en color azul : Consejo General ...) :


Ahí ( en color azul ) está la sentencia entera y en los hechos puedes ver el caso y en los fundamentos de derecho lees lo que interpreta el Tribunal

Te puse esas sentencias para que vieses claro que no se trata de rangos o jerarquías sino del principio de competencia ( si el Estado transfiere competencias a los Ayuntamientos o a las Autonomias , se las cede , y el Estado ya no pinta nada ) Ocurre igual en otras materias como por ejemplo urbanismo , es el Ayuntamiento el que aprueba el plan de urbanismo y dice lo que es edificable o no ....

Y en cuanto a los ruidos y basuras también hay Sentencias sobre el tema y las caravanas , pero agradecería que se leyese lo que pongo .

De verdad , es desolador que no leais pese a que subrayo y pongo enlace a los textos originales , ya sean leyes o sentencias ... esto lo digo sin acritud pero teneís que entender que me desanima.
Esa es tu visión, hablas de urbanismo, pues mira en Vigo la Xunta a tirado varios planes de urbanismo por no adaptarse a la ley.

En el caso de Asturias, para ser mas preciso la sentencia habla de la ley de turismo y yo estoy hablando de la LSV y de l código de circulación, a ver si lo ves claro ti de una vez una cosa es el turismo competencia de las autonomías y otra lo que yo digo que es competencia del estado, y tambiendigo que las leyes tienen una gradación, Primero la Constitución, después las orgánicas, luego las generales, después las autonomías y la OM no son leyes, son ordenanzas, siendo abogada debías g¡fijarte en esas cosas, o es que si al señor alcalde de un pueblo no le gustan los coches rojos les puede prohibir circular por el pueblo, verdad que no, pues eso. Y no me respondas por que no me vas a convencer
 
Esa es tu visión, hablas de urbanismo, pues mira en Vigo la Xunta a tirado varios planes de urbanismo por no adaptarse a la ley.

En el caso de Asturias, para ser mas preciso la sentencia habla de la ley de turismo y yo estoy hablando de la LSV y de l código de circulación, a ver si lo ves claro ti de una vez una cosa es el turismo competencia de las autonomías y otra lo que yo digo que es competencia del estado, y tambiendigo que las leyes tienen una gradación, Primero la Constitución, después las orgánicas, luego las generales, después las autonomías y la OM no son leyes, son ordenanzas, siendo abogada debías g¡fijarte en esas cosas, o es que si al señor alcalde de un pueblo no le gustan los coches rojos les puede prohibir circular por el pueblo, verdad que no, pues eso. Y no me respondas por que no me vas a convencer
Lecciones de derecho básico de un señor que alquila autocaravanas a una abogada xdddddd.

El toque machista final de mandarla callar, exquisito.
Ha faltado mandarla a fregar.
 
Esa es tu visión, hablas de urbanismo, pues mira en Vigo la Xunta a tirado varios planes de urbanismo por no adaptarse a la ley.

En el caso de Asturias, para ser mas preciso la sentencia habla de la ley de turismo y yo estoy hablando de la LSV y de l código de circulación, a ver si lo ves claro ti de una vez una cosa es el turismo competencia de las autonomías y otra lo que yo digo que es competencia del estado, y tambiendigo que las leyes tienen una gradación, Primero la Constitución, después las orgánicas, luego las generales, después las autonomías y la OM no son leyes, son ordenanzas, siendo abogada debías g¡fijarte en esas cosas, o es que si al señor alcalde de un pueblo no le gustan los coches rojos les puede prohibir circular por el pueblo, verdad que no, pues eso. Y no me respondas por que no me vas a convencer
Yo creo que no hay que cogerse la vida tan enserio, no nos vamos a quedar a vivir en ella, en cuanto a la coletilla final de su comentario, si es lo que piensa y como piensa, pues tiene razón es una perdida de tiempo el contestarle.
 
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