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Valencia lo complica

Sinceramente, la Generalitat no está prohibiendo la pernocta, sino la acampada libre.

El redactado tiene por objeto legislar como deben ser los diferentes tipos de alojamientos turísticos y que requisitos deben cumplir según la categoría de los mismos, y con muy mal rigor y criterio técnico han incluido un párrafo (final de la página 5) que será muy fácil de recurrir (llegado el caso).

Lo que creo que si que va a conseguir esta normativa, es que la gente vigile mucho la diferencia entre la pernocta y la acampada libre, ya que al mínimo descuido si que habrá motivo de sanción; OJO, igual que ya lo había antes, ya que esta normativa no trae nada nuevo en ese sentido —> prohiben la acampada libre fuera de los lugares establecidos, exactamente igual que antes de que sacasen esta normativa.

Desconozco si en el fondo de esta normativa la Generalitat buscaba prohibir la pernocta, pero siendo fiel al redactado y los términos legales del mismo, no es lo que han prohibido.

Lo que traerá seguro es un intenso debate.

Pero a día de hoy, según yo entiendo el redactado, Pernoctar en tu vehículo vivienda en la Comunidad Valenciana sigue estando permitido, siempre y cuando seas estricto en el concepto de la pernocta.
 
Pues en Valencia capital y salvo que se hayan marchado esta noche os puedo decir dos furgonas con gente durmiendo dentro. Una desde hace poco, otra bastante tiempo. Pero el que lleva tiempo tiene la precaución de entrar y salir cuando hay poca gente en la calle, y que a veces coincide con que paso yo.

En alguna ocasión en la rotonda de viveros, que es casi el centro, he visto alguna auto (matrícula CXX) pernocta también. Y cuando había aparcamiento en el Ciudad Vella (el centro "histórico") furgonetas de extranjeros de las que se caían a cachos.
Estos últimos comentarios los hago por que autos nuevas, que cumplan con euro 6 y eso de la contaminación, apenas por estos sitios. Solo de paso.
 
Nada nuevo bajo el Sol.

En el anterior decreto derogado:

Artículo 2. Acampada libre

Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en la presente disposición.



En el nuevo:

Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto.



Una simple actualización a los últimos tiempos.
 
El art. 50.8 seguro que nos dará mucha diversión... Tanta como eso de prohibir "permanecer y pernoctar" en AC

En efecto, tanto como el siguiente:

9. No tendrán la consideración de áreas de pernocta las áreas de estacionamiento para autocaravanas que a tal efecto habiliten los ayuntamientos de acuerdo con la normativa municipal.
 
Y pregunto yo, aunque al que hace el video le contesto en otro foro, ¿no tendremos gran parte de culpa pasándonos las normas y después cuando se endurecen protestamos?. Habla en el video de que fue Portugal, primero poca noción histórica tiene aun siendo de mi tierra, Portugal era u pareamos, y muchos se tomaron esa libertad como todo se puede, en Galicia nos ocurre lo mismo gran cantidad de areas y pocos sitios conflictivos, y se llego al todo es válido, y aun ocurre estamos cerrados perimetralmente en la principales ciudades de Galicica, no podemos movernos y todos los findes aparecen varias ac en la playa de Samil, los veo desde casa, y algunas llegan después d las diez (hora en que a partir de ella no se puede circula9 pero no importa esa gente puede hacer lo que le sale de donde yo me se, claro por culpa de eso antes en el puerto de Muros se podía pernoctar ahora no. En la comunidad Valenciana los campings son mas potentes que en mi tierra presionan mas y consiguen mas gracias a esa gente. Y si lo digo asi de crudamente, mientras la gente valla a su bola nos ira de mal en peor
 
Creo que la palabra clave es: "instalación".

Si estacionas y duermes dentro de cualquier vehículo o remolque, no estás instalando nada, por lo que no se considera acampada libre...
 
Que diferencia hay entre que estés en ruta, te entre sueño o cansancio y pernoctes para descansar, o que pernoctes 3 o 4 días en el mismo sitio para visitar la zona, disfrutar de la playa o . . . yo estoy seguro en el primer caso nadie te va a decir nada.
 
Que diferencia hay entre que estés en ruta, te entre sueño o cansancio y pernoctes para descansar, o que pernoctes 3 o 4 días en el mismo sitio para visitar la zona, disfrutar de la playa o . . . yo estoy seguro en el primer caso nadie te va a decir nada.
Por ejemplo las limitaciones temporales que ponga el ayuntamiento en sus ordenanzas de trafico, en Vigo por lo menos un máximo de 48 h, y recordar el desconocimiento de la ley no implica que no se tenga que cumplir y eso tambien vale para los agentes
 
Que diferencia hay entre que estés en ruta, te entre sueño o cansancio y pernoctes para descansar, o que pernoctes 3 o 4 días en el mismo sitio para visitar la zona, disfrutar de la playa o . . . yo estoy seguro en el primer caso nadie te va a decir nada.
Muchas.
Como bien dices en el primer caso nadie te va a decir ni mú, ni aquí ni en ninguna parte.
En el segundo caso, depende (ahivá! y sin ser gallego :p)

Lo contamos por aquí hace más de cuatro años:

Aqui en mi calle, un dia de este verano amaneció una Fiat camper gris italiana.

Correctamente aparcada en batería, con su claraboya del techo levantada por la noche e incluso con la puerta corredera abierta cuando comía dentro el matrimonio mayor que la ocupaba.

Desde mi balcón una tarde, me entretuve en hacer un estudio sociológico, viendo la reacción de la gente que pasaba por la acera y el 95% de las personas que pasaban por su lado, ni giraban la cabeza. El único que se entretuvo diez segundos, fue un policía de barrio que al observar la matricula del vehículo dió la vuelta, pero al observar al matrimonio dentro, los saludó y siguió su ronda como si no hubiera pasado nada.

Estarían dos o tres noches, vieron la ciudad y se marcharon tan tranquilamente por donde habían venido.

Con este estudio saqué dos conclusiones:

1ª Que esta ciudad no es que SI quiera este tipo de turismo, si no que se la trae floja mientras los usuarios de la vía pública se comporten correctamente.

2ª Que si algún día compro una autocaravana o camper, intentaré que no sea blanca...


Y con ello volvemos a lo mismo de siempre.

Sabiendo como está el tema y por mucho derecho a circular y estacionar en cualquier sitio permitido como otro vehículo ¿tan preciso es/era dormir en primera linea de playa o en el mirador con las vistas más bonitas del mundo...?
 
Última edición:
Muchas.
Como bien dices en el primer caso nadie te va a decir ni mú, ni aquí ni en ninguna parte.
En el segundo caso, depende (ahivá! y sin ser gallego :p)

Lo contamos por aquí hace más de cuatro años:




Y con ello volvemos a lo mismo de siempre.

Sabiendo como está el tema y por mucho derecho a circular y estacionar en cualquier sitio permitido como otro vehículo ¿tan preciso es/era dormir en primera linea de playa o en el mirador con las vistas más bonitas del mundo...?
Carlos y aun siendo gallego, me mojo en la ultima pregunta si es importantísimo dormir en primera linea de playa o en ese mirador que todos conocemos, pero para algunos
 
Si el tema es bien sencillo, hay que pagar impuestos y ruede como ruede los pagaremos, el que vende vende como puede o quiere, la administración cuantas mas se vendan mas recauda, otra cosa bien distinta es si se puede o no se puede, al final a pagar en un camping o en un área pero a pagar.
 
Fernando verdades como puños, cuantas veces lo he dicho, pero una cosa te has olvidado de mas asociaciones,AGA,AMA.... y la FEAA, tambien existen, yo estuve durante años en la PACA, AGA y ACGA (ya desaparecida)
 
Por cierto te esta pasando lo que yo ya pase, terminaras hasta los web
 
Pues ya esta claro
 

Archivos adjuntos

  • Aclaración-Decreto-10-2021-Reglamento-regulador-de-alojamiento-turístico_firmado.pdf
    254,9 KB · Visitas: 11
Como Valenciano, aunque ya llevo años en Madrid, sigo teniendo residencia y bastante familia... hay que tener en cuenta el sector servicios, cualquier cosa que se haga debería estar orientado a no espantar las fuentes de ingresos, evidentemente hay que legislar... los intereses muchas veces no apuntan en beneficio de los ciudadanos...
Viendo el video que ha puesto @Fernando 7701 de su tocayo, tiene toda la razón, en este mundillo hay gente con educación y gente que no, por no decir algo peor... eso pasa en todas las actividades... Quien es profano ve algunas cosas y alucina, estoy de acuerdo con todo lo dicho. Y pasa en los camping, hay de todo y algunos guarros que gracias adios son pocos. Ha entrado mucha gente que no sabe nada y le importa todo un "guevo"....
 
¿Ya se ha pasado el intento de berrinche?
Venga pues circulen que aquí no hay nada que ver.
 
El art. 50.8 seguro que nos dará mucha diversión... Tanta como eso de prohibir "permanecer y pernoctar" en AC

Los artículos 50.2 y 50.8 me parece que son completamente restrictivos en cuanto a las caravanas, tengo que ver este reglamento más despacio pero visto así tal cual la impresión que da es que excluyen a las caravanas de estas áreas para pernocta en tránsito, aunque ya digo que solo lo he leído por encima y podría estar equivocado...
 
Los artículos 50.2 y 50.8 me parece que son completamente restrictivos en cuanto a las caravanas, tengo que ver este reglamento más despacio pero visto así tal cual la impresión que da es que excluyen a las caravanas de estas áreas para pernocta en tránsito, aunque ya digo que solo lo he leído por encima y podría estar equivocado...
El decreto es calcadito al del 2015 y eso ya estaba incluido:

4. Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.

5. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.
 
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