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Valencia lo complica

Gracias por ponerlo Carlos, no recuerdo si en alguna ocasión anterior he leído ese Decreto del 2015, y si lo había leído desde luego se me habrían pasado por alto esos artículos, de cualquier forma me parece que tanto este Decreto como el anterior son restrictivos para caravanas, creo que hay otras Comunidades que si permiten caravanas en las áreas de pago...
 
Gracias por ponerlo Carlos, no recuerdo si en alguna ocasión anterior he leído ese Decreto del 2015, y si lo había leído desde luego se me habrían pasado por alto esos artículos, de cualquier forma me parece que tanto este Decreto como el anterior son restrictivos para caravanas, creo que hay otras Comunidades que si permiten caravanas en las áreas de pago...
Las caravanas son conjuntos de entre 10 y 13 metros, y ocupan bastante espacio por lo que se quedan fuera porque se pierden plazas... hay una asociación extendida de caravana=camping. Pienso que son pocos los que realmente siendo propietarios de caravana demandan estos espacios, creo yo...
 
Gracias por ponerlo Carlos, no recuerdo si en alguna ocasión anterior he leído ese Decreto del 2015, y si lo había leído desde luego se me habrían pasado por alto esos artículos, de cualquier forma me parece que tanto este Decreto como el anterior son restrictivos para caravanas, creo que hay otras Comunidades que si permiten caravanas en las áreas de pago...
Y aquí también se ve alguna caravana que otra en áreas como las de El Saler, Bétera, Calpe...

 
Esa que pones aunque es Camper tiene tres estrellas, realmente es un camping y puede acoger caravanas, en su página web lo ponen también como camping, aunque en las fotos que he visto está petao de autocaravanas...
"Dotado de 3 estrellas, CAMPING MEDITERRANEO CALPE, es un camper área dónde hallarás un ambiente de relax, libertad, seguridad y comodidad; siempre con un trato exquisito, próximo y familiar de nuestra parte.
La ubicación de CAMPING MEDITERRANEO CALPE, destaca por su cercanía a muchos lugares interesantes
"
 
El camping-car de El Saler:



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Bueno como empieza un debate que creo que esta demasiado manido intentare leer y no contestar, eso si aviso si se empieza con el tema ac si cv no mal asunto, os lo anticipo
 
Bueno como empieza un debate que creo que esta demasiado manido intentare leer y no contestar, eso si aviso si se empieza con el tema ac si cv no mal asunto, os lo anticipo
¿Mal asunto por qué?
Estamos debatiendo desde el respeto algo que si no se ha visto in situ o leído el decreto es normal que no se sepa.
Además hay que tener en cuenta que nos leen muchos foreros nuevos que no conocen los entresijos de estos temas.
 
¿Mal asunto por qué?
Estamos debatiendo desde el respeto algo que si no se ha visto in situ o leído el decreto es normal que no se sepa.
Además hay que tener en cuenta que nos leen muchos foreros nuevos que no conocen los entresijos de estos temas.
Tienes toda la razón, en cuanto a que nos leen muchos foreros nuevos que no conocen los entresijos, ni a muchos de ellos les interesa conocerlos, y con el auge que han cogido las AC es normal que se quiera poner un poco de orden.
 
Carlos en confianza, que ya llevamos en el foro nuestros añitos, sabes que lo digo no por ti ni por mi, lo digo por los que van y empiezan con el tema del enfrentamiento cv/ac y se termina como siempre a la gresca y enfadándose con quien no se debe, sabes que hemos tenido nuestros desencuentros y al final siempre entre los dos, o al menos por mi parte, hay respeto podemos ver las cosas de distinta manera, pero hay los que vienen a provocar o los que andan con el cabreo ístmico, como diría alguno. Por eso siempre que veo que empieza ese enfrentamiento intento no participar, pero reconozco que alguna vez me es imposible no entrar a trapo.

Por cierto no se que opinara algun@ que niega la importancia de la instrucción después de leer el post de Jasua
 
¿Mal asunto por qué?
Estamos debatiendo desde el respeto algo que si no se ha visto in situ o leído el decreto es normal que no se sepa.
Además hay que tener en cuenta que nos leen muchos foreros nuevos que no conocen los entresijos de estos temas.

Acabo de leer la página de un caravanista y su opinión en este tema es la misma que he puesto más arriba en mi primer mensaje en cuanto a esos artículos 50.2 y siguientes del Decreto valenciano, según dice este usuario de caravana:
  • Las áreas de pernocta no permiten su uso a caravanas. En el art. 50. 2 y 3 queda claramente expresado que son para uso exclusivo de autocaravanas y similares, como son los camper, pero no caravanas ya que deben ser vehículos rígidos.
En la página del siguiente enlace:

En mi opinión esto no va de enfrentamientos, precisamente va de lo contrario, pero en cualquier caso por mi parte no los va ha haber, y vista la aclaración que ha hecho la Dirección General de Turismo de Valencia pues aquí paz y después gloria...
 
Última edición:
Siempre desde la cordialidad.

Lo de "vehículos rigidos" no sé de donde lo saca el bloguero porque en el decreto no lo encuentro.
¿Entonces una AC con un smart en un remolque no puede entrar?

También hace mención a lo que dije en el mensaje #7 por lo que en un área municipal se supone que si podrá dormir una caravana sin cometer una irregularidad ¿no?

De esta manera no pone en una aprieto al propietario de un área de pago por si le viene una inspección y ve que hay una caravana en sus instalaciones incumpliendo la normativa, normativa que también dice que en un área privada el tiempo de estancia máxima son 48h y no se yo si eso también se cumple por los que están tan a gustito al sol en una de las muchas que hay repartidas por esta costa.
 
Última edición:
Me parece una soberana gilipollez que una caravana no pueda usar area para autocaranas siempre y cuando no esté ocupando 2 espacios para el coche también pero dejando caravana dentro y coche fuera no veo por qué no iba a poder usarla
 
Pues Carlos no se de donde lo sacará, supongo que tal vez pueda ser de lo que pone el artículo 50.8

8. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de
vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como
autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, apro-
bado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, ni podrán ins-
talarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.


En ese anexo del Reglamento General de vehículos la autocaravana viene recogida con una definición y la caravana igualmente viene recogida pero en otro apartado y con otra definición diferente...

Y en cuanto a lo demás pues que lo aclare quien tenga que hacerlo, aquí solo estamos debatiendo y eso es lo que dice un usuario de caravana, por mi parte poco más puedo añadir en este tema.

Saludos
 
  • Las áreas de pernocta no permiten su uso a caravanas. En el art. 50. 2 y 3 queda claramente expresado que son para uso exclusivo de autocaravanas y similares, como son los camper, pero no caravanas ya que deben ser vehículos rígidos, esto quiere decir que una AC con remolque no puede hacer uso de un área de pernocta?, por suerte el Sol sale para todos, lo que ocurre es que hay gente que cree que para unos calienta mas que para otros.
 
Pues Carlos no se de donde lo sacará, supongo que tal vez pueda ser de lo que pone el artículo 50.8

8. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de
vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como
autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, apro-
bado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, ni podrán ins-
talarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.


En ese anexo del Reglamento General de vehículos la autocaravana viene recogida con una definición y la caravana igualmente viene recogida pero en otro apartado y con otra definición diferente...

Y en cuanto a lo demás pues que lo aclare quien tenga que hacerlo, aquí solo estamos debatiendo y por mi parte poco más puedo añadir en este tema.

Saludos
Si Tito, pero lo de "rígido" no aparece en ningún lado. Si "fijo" que no es lo mismo.
No nos fiemos de cualquiera que edite un video muy aparente pero que invente conceptos donde no los hay, que bastante enrevesado es el lenguaje normativo para hacerlo más aún.
 
Si Tito, pero lo de "rígido" no aparece en ningún lado. Si "fijo" que no es lo mismo.
No nos fiemos de cualquiera que edite un video muy aparente pero que invente conceptos donde no los hay, que bastante enrevesado es el lenguaje normativo para hacerlo más aún.
A ver, en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos al que hace mención ese artículo 50.8 las autocaravanas tienen una definición y las caravanas tienen otra diferente como remolques, no se si es por eso que el caravanista del blog usa la expresión "rígido" o porque es, de cualquier forma a la vista de ese artículo y de la forma en que está redactado también me deja bastantes dudas, no estaría de más que lo aclarasen como han hecho con el tema de las autocaravanas, y por mi parte ojalá que las caravanas puedan utilizarlas...
 
Como curiosidad seguiré el hilo, pero la verdad es que mientras haya campings, pequeños y tranquilos, las aéreas se pueda o no se pueda para quien las quiera y las disfrute y por supuesto os deseo que se resuelva a gusto y satisfacción de todos.

Un saludo desde Ontinyent.
 
Como curiosidad seguiré el hilo, pero la verdad es que mientras haya campings, pequeños y tranquilos, las aéreas se pueda o no se pueda para quien las quiera y las disfrute y por supuesto os deseo que se resuelva a gusto y satisfacción de todos.

Un saludo desde Ontinyent.
De acuerdo, es mas creo que cada uno tiene su función, yo si voy a estar como máximo 40 en un sitio, área me es mas cómodo, si voy a estar mas a un camping, si es sencillo y esta bien comunicado mejor.

No me he visto la legislación, pero si es parecida a la Gallega puede ser hast un buen paso adelante, a ver aqui en mi tierra los campings han de tener una serie de plazas que tienen que funcionar como un área de transito, por imperativo de la ley de turismo gallega
 
4. Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.

Vamos con las sutilezas... Según este artículo no puede haber áreas de pernocta gratuitas (no sé si las hay en la CCAA). Supongo, que los intereses del sector del camping consideran desleal la existencia de esas instalaciones. De ahí éste otro artículo: "9. No tendrán la consideración de áreas de pernocta las áreas de estacionamiento para autocaravanas que a tal efecto habiliten los ayuntamientos de acuerdo con la normativa municipal". Como soy un tío malvado, ya imagino el próximo movimiento del sector del camping: presionar a los ayuntamiento para que eliminen (si los hay) "los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas" (menuda expresión... aguas, electricidad, etc) de las "áreas de estacionamiento".

5. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.

En definitiva, creo que esta ley convierte a los usuarios de caravanas en Valencia en cautivos del camping, a menos que prosperen los alojamientos de "acampada en finca particular con vivienda habitada", los cuales pinta que tendrán tantas limitaciones, que dificilmente prosperarán. A los usuarios de AC los obliga a hacer un uso verdaderamente itinerante (48 h. de límite en áreas de pernocta).

Me parece una gran victoria para la industria del camping. Y sinceramente, creo que es un acierto el límite de 48 horas (favorece la rotación) y un error intolerable que no incluya expresamente en el texto de la ley, la aclaración posterior que han hecho sobre el estacionamiento y pernocta.
 
A ver, en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos al que hace mención ese artículo 50.8 las autocaravanas tienen una definición y las caravanas tienen otra diferente como remolques, no se si es por eso que el caravanista del blog usa la expresión "rígido" o porque es, de cualquier forma a la vista de ese artículo y de la forma en que está redactado también me deja bastantes dudas, no estaría de más que lo aclarasen como han hecho con el tema de las autocaravanas, y por mi parte ojalá que las caravanas puedan utilizarlas...
Es que estamos en lo anterior.

El decreto andaluz del 2018:

1. Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.


La simple inclusión de una palabra y en mi opinión creo que son la asociaciones de caravanistas que defienden la pernocta autónoma las que tendrían que forzar ahora esa modificación aprovechando la circunstancia actual que ha conseguido ASEICAR.
En nuestro caso somos unos simples usuarios de alguna de ellas en viajes largos para pernoctar, por lo que poca voz y voto podemos tener; aunque se modificara, con un crio que nos queda para venir con nosotros unos años y para un fin de semana seguiriamos prefiriendo también campings aunque fueran pequeños.

Ah! y lo de las 48 horas en el anterior decreto ya aparecía y me atrevería a asegurar que en el anterior también...
 
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