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Pregunta velocidad autorizada autocaravanas

Creo que con la Instruccion del Ministerio del Interior es suficiente pero ya que insistes....pon tu el enlace que no lo encuentro.

Saludos y ya sabeis..a 100Km

Hola Angel y Nuria, hombre que os leído en este mismo debate en otro foro, eso de que no la encuentras no cuela, yo la tengo a la vista pero llevo ya unos cuantos mensajes pidiendo y esperando a que se ponga así que ya sentado sigo esperando, es muy fácil B.O.E., donde está publicada esa ley que diga Velocidad Máxima Autocaravanas a tantos km. ...

Luego ya si quieres podemos empezar con las interpretaciones de unos y de otros pero primero hay que ver el texto de la ley...
 
Sigo esperando que alguien ponga el enlace al B.O.E. donde confirme que autocaravana 32XX velocidad máxima 100 km.

Una vez lo pongáis seguimos el debate, es imprescindible ese enlace para poder continuar el debate, así quien no esté al tanto del tema podrá entender enseguida el porqué una cosa tan sencilla puede dar lugar a diferentes interpretaciones...

Sigo pues a la espera del enlace al B.O.E. para o bien seguir el debate o en caso de que ponga lo que decís para pedir disculpas y daros la razón... Si no estoy equivocado creo que estamos hablando de la última modificación que se produjo en el 2006, en la anterior entre el 2003 y 2006 las autocaravanas tenían la velocidad máxima limitada a 90 km.


Saludos.,

Pués para que no sigas:

"Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de
los turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de
vel
ocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos
correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes
de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
-
En autopistas y autovías..............
.............................................. 100 Km/h
-
En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y
carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o
más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.
................................................................................. 90 Km/h
-
En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que
circul
en sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:
-
3148 (vehículo mixto vivienda)
-
3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
-
3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravan
as clasificadas con los códigos:
-
3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
-
3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
-
2448 (furgón vivienda)"


Sacado de "http://www.autocaravanismo.es/wp-content/uploads/2011/12/ITC_08V74.pdf",
MINISTERIO DEL INTERIOR
Asunto: Autocaravanas
Instrucción 08/V-74
2. - VELOCIDADES MAXIMAS

Saludos.






 
Hola..la categoria del vehiculo en la itv es de turismo vivienda...entiendo entonces que en autopista o autovia tendre que ir a 100...igual que en alemania...semos europeos...
 
Sigo esperando que alguien ponga el enlace al B.O.E. donde confirme que autocaravana 32XX velocidad máxima 100 km.

Una vez lo pongáis seguimos el debate, es imprescindible ese enlace para poder continuar el debate, así quien no esté al tanto del tema podrá entender enseguida el porqué una cosa tan sencilla puede dar lugar a diferentes interpretaciones...

Sigo pues a la espera del enlace al B.O.E. para o bien seguir el debate o en caso de que ponga lo que decís para pedir disculpas y daros la razón... Si no estoy equivocado creo que estamos hablando de la última modificación que se produjo en el 2006, en la anterior entre el 2003 y 2006 las autocaravanas tenían la velocidad máxima limitada a 90 km.


Saludos.,
No hace falta ningún enlace. En la ficha técnica viene definido el tipo de vehículo. Es en función a eso a lo que se establece la velocidad. Y no, nadie se va a poner a bucear por el BOE para darte gusto.
Edito, alguien lo ha buscado, y ZAS!!!
 
-
No hay ningún ZAS por ningún sitio porque lo que han vuelto a poner es la instrucción 8/V-74 y no la modificación del 2006 en el B.O.E., lo cual es de agradecer las molestias de poner tantas veces esa instrucción pero la conozco desde el mismo día en que se publicó, y no es el tema de pedir que pongan un enlace para darme el gusto, no hombre no, es porque antes que la interpretación de la ley está la propia ley y es la única forma de entender este debate para el que no lo conozca, pero ya veo que lo importante aquí en lugar de tratar de aclararse es ver si uno le da un ZAS a otro...,

también se puede poner otro archivo donde se ve claramente que ni ellos mismos se ponen de acuerdo:
Ver el archivos adjunto 2007.04.26.NORMATIVA_TRAFICO.pdf

O alegaciones ganadas para la clasificación "Autocaravanas" en contra de lo que dice esa Instrucción 8/V-74, esta concreta de un compañero de Furgovw:

xx.gif


« Respuesta #21 en: Junio 24, 2008, 13:14:19 pm »

"Para acabar con este asunto, os informo que han estimado mis alegaciones y me anulan la multa. La Ertzaintza entiende que podemos circular con nuestras furgonetas a 120 kms/hora por autopista si está catalogada como autocaravana y con codigo de clasificación 3200, que es mi caso.
Por lo menos ahora estoy seguro de la velocidad maxima a la que podemos circular. Voy a dejar a mano la resolución por si se vuelve a repetir en algun otro lugar".



 
Ah ok, que en vez de a la DGT qtenemos que hacer caso a cosas que la gente pone en Internet.
Venga nos vemos.
 
Hola tito, siguiendo tu argumentacion, de nada nos vale que alguien haya escrito eso, sin conocer dichas alegaciones y que es lo que se estima conveniente para retirar una denuncia a un tipo, 3200, que no es una 3248... Sinceramente a mi me has picado la curiosidad, y sigo buscando un razonamiento, mas alla del que te apunte al principio, y es que el reglamento de circulacion por supuesto esta en el boe y es claro como el agua: ac a 100, pero como en esta vida esta bien preguntarse el porque de las cosas pues al menos yo voy a intentarlo, ya que efectivamente hay muchos vacios legales y sorpresas en las leyes. Como ejemplo, las gruas de arrastre, en ocasiones son pick up, conducibles con el b, al no ser considerado el arrastre como el remolque y no estar regulado aun, pueden arrastrar el peso que quieran, pues no se puede sumar legalmente sus pma ni mmr, por no ser remolques.... Lo dicho, seguiremos buscando. Un saludo
 
Hola tito, siguiendo tu argumentacion, de nada nos vale que alguien haya escrito eso, sin conocer dichas alegaciones y que es lo que se estima conveniente para retirar una denuncia a un tipo, 3200, que no es una 3248... Sinceramente a mi me has picado la curiosidad, y sigo buscando un razonamiento, mas alla del que te apunte al principio, y es que el reglamento de circulacion por supuesto esta en el boe y es claro como el agua: ac a 100, pero como en esta vida esta bien preguntarse el porque de las cosas pues al menos yo voy a intentarlo, ya que efectivamente hay muchos vacios legales y sorpresas en las leyes. Como ejemplo, las gruas de arrastre, en ocasiones son pick up, conducibles con el b, al no ser considerado el arrastre como el remolque y no estar regulado aun, pueden arrastrar el peso que quieran, pues no se puede sumar legalmente sus pma ni mmr, por no ser remolques.... Lo dicho, seguiremos buscando. Un saludo

Es que en el BOE no pone Ac. a 100, precisamente ese es el problema, que no lo pone. En el 2006 el gobierno aprovechando una reforma sobre los cinturones de seguridad consideró oportuno corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos y en consecuencia excluyó a las autocaravanas de los límites de velocidad fijados hasta entonces para los camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque que era donde expresamente venían. Sin embargo a continuación viene la chapuza y por una incomprensible omisión normativa se olvidan de incluir a las autocaravanas en el límite de velocidad correspondiente, (ya fuera el de 100, o el de 120), es decir las autocaravanas que en el tema de velocidades estaban expresamente mencionadas a 90 km en el 2003 luego con la modificación del 2006 desaparecen del Reglamento y quedan sin ninguna regulación expresa en el tema de velocidades.

Posteriormente en el 2007 la D.G.T. saca su famosa instrucción 8/V-74 en la que entre cosas "interpreta" a las velocidades que según ellos deben circular las autocaravanas, todo bien salvo que la D.G.T. no tiene capacidad legislativa, pero claro tienen los radares así que amen, no extraña que haya quien piensa que lo que dice la D.G.T. es lo que viene en el B.O.E. pero no, y esto se puede comprobar fácilmente, entre tanto y según se puede ver en el archivo pdf. que he incluido en mi anterior mensaje ni ellos mismos se ponen de acuerdo y es cierto que ya hay varias estimaciones de alegaciones de autocaravanistas multados por superar el límite de 100 km. y a los que se les han anulado las multas, como hay quien esto no se lo cree no voy a perder el tiempo poniendo enlaces.
Muy resumido esto es lo que hay, sí pongo el enlace que he pedido y nadie ha puesto de la modificación del reglamento que se hizo en el 2006 donde se puede comprobar que las autocaravanas han desaparecido del mismo en relación al del 2003:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15406

Saludos.
 
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Publicado en BOE núm. 306 de 23 de Diciembre de 2003
Vigencia desde 23 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 01 de Octubre de 2015Esto es lo que está en vigor actualmente copio y pego de esta pagina que creo es para tener en cuenta http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c2
Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5. c), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tambien creo que las AC, estan construidas unas, sobre chasis de furgones y otras sobre chasis de camion, por tanto entran dentro de las limitaciones de velocidades de este tipo de vehiculos.

Un turismo tipo Kangoo, puede tener limitada su velocidad max a 100 Km/h si está catalogado como vehiculo mixto y otro exactamente igual no, por estar catalogado como turismo a secas, sin embargo cuando circulan los dos pueden ir a 120, nadie sabe cual de los dos esta limitado a no ser que ocurra algun hecho o acaecimiento (control) y lo pesquen, o, en caso de siniestro, el seguro recurra por exceso de velocidad calculada por atestados.

Un saludo.
 
-
JJAVPROTEO, exacto, ese texto que pones es el mismo que viene en el enlace al B.O.E. que yo he puesto, eso es lo que dice textualmente la ley hasta el punto 4º 2, pero después hay algo de lo que dices que no cuadra cuando pones lo siguiente:

"Tambien creo que las AC, estan construidas unas, sobre chasis de furgones y otras sobre chasis de camion, por tanto entran dentro de las limitaciones de velocidades de este tipo de vehiculos".

Porque si esto fuera así entonces las autocaravanas no tendrían ni siquiera la velocidad limitada a 100 km., tendrían que ir a 90 km. máximo...

Saludos.
 
Hola..la categoria del vehiculo en la itv es de turismo vivienda...entiendo entonces que en autopista o autovia tendre que ir a 100...igual que en alemania...semos europeos...

Hola, se me había pasado tu contestación, como turismo vivienda lo más probable es que en la tarjeta lleve como clasificación 1048, dale un vistazo cuando puedas y si es así no hay más que comprobar en que límite de velocidad entra esa clasificación.

Saludos
 
-
No hay ningún ZAS por ningún sitio porque lo que han vuelto a poner es la instrucción 8/V-74 y no la modificación del 2006 en el B.O.E., lo cual es de agradecer las molestias de poner tantas veces esa instrucción pero la conozco desde el mismo día en que se publicó, y no es el tema de pedir que pongan un enlace para darme el gusto, no hombre no, es porque antes que la interpretación de la ley está la propia ley y es la única forma de entender este debate para el que no lo conozca, pero ya veo que lo importante aquí en lugar de tratar de aclararse es ver si uno le da un ZAS a otro...,

también se puede poner otro archivo donde se ve claramente que ni ellos mismos se ponen de acuerdo:
Ver el archivos adjunto 137272

O alegaciones ganadas para la clasificación "Autocaravanas" en contra de lo que dice esa Instrucción 8/V-74, esta concreta de un compañero de Furgovw:

xx.gif


« Respuesta #21 en: Junio 24, 2008, 13:14:19 pm »

"Para acabar con este asunto, os informo que han estimado mis alegaciones y me anulan la multa. La Ertzaintza entiende que podemos circular con nuestras furgonetas a 120 kms/hora por autopista si está catalogada como autocaravana y con codigo de clasificación 3200, que es mi caso.
Por lo menos ahora estoy seguro de la velocidad maxima a la que podemos circular. Voy a dejar a mano la resolución por si se vuelve a repetir en algun otro lugar".



Esto es muy facil, circula a 120 km/h y cuanto te pare la gc ya sabremos como va la cosa; por que en este país, cada guardia dice una cosa, pero lo importante es lo que dice la sanción.

Saludos.
 
Creo que con la Instruccion del Ministerio del Interior es suficiente pero ya que insistes....pon tu el enlace que no lo encuentro.

Saludos y ya sabeis..a 100Km


:ovacion::ovacion::ovacion::ovacion::ovacion:

Saludos, por cierto ¿qué flagoneta teneis?
 
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JJAVPROTEO, exacto, ese texto que pones es el mismo que viene en el enlace al B.O.E. que yo he puesto, eso es lo que dice textualmente la ley hasta el punto 4º 2, pero después hay algo de lo que dices que no cuadra cuando pones lo siguiente:

"Tambien creo que las AC, estan construidas unas, sobre chasis de furgones y otras sobre chasis de camion, por tanto entran dentro de las limitaciones de velocidades de este tipo de vehiculos".

Porque si esto fuera así entonces las autocaravanas no tendrían ni siquiera la velocidad limitada a 100 km., tendrían que ir a 90 km. máximo...

Saludos.

Claro que si, eso es asi y no solo lo creo, lo afirmo.

Quien no ha visto un "Camion" de mas de 7500 kg de MMA camperizado ?
Quien no ha visto un "autobus" de los de 80 plazas de los de tres ejes camperizado?
Quien no ha visto una AC con ruedas gemelas traseras y chasis de camion de menos de 7500 Kg de MMA?

Yo los he visto y por tanto lo afirmo y digo que todos ellos se deben atener para circular en España a los limites reglados de velocidad actuales y de vehiculos industriales.

Un saludo.
 
Yo lo he visto............jejeje................no solo en fragonetas............

2601.jpg


Saludos.
 
Claro que si, eso es asi y no solo lo creo, lo afirmo.

Quien no ha visto un "Camion" de mas de 7500 kg de MMA camperizado ?
Quien no ha visto un "autobus" de los de 80 plazas de los de tres ejes camperizado?
Quien no ha visto una AC con ruedas gemelas traseras y chasis de camion de menos de 7500 Kg de MMA?

Yo los he visto y por tanto lo afirmo y digo que todos ellos se deben atener para circular en España a los limites reglados de velocidad actuales y de vehiculos industriales.

Un saludo.


Y según dices, las autocaravanas de menos de 3.500 kg. que en su ficha técnica vienen con la clasificación 3248, también tienen que ir a 90 km. máximo? o es que no lo estoy entendiendo bien...
 
Sigo esperando que alguien ponga el enlace al B.O.E. donde confirme que autocaravana 32XX velocidad máxima 100 km.
Estas pidiendo que alguien ponga un enlace, que tu ya sabes que no existe.
Casi sin querer nos vamos acercando al quid de la cuestión, pero me gustaría hacer un par de matizaciones, la D.G.T. que es quien firma esa instrucción no tiene poder legislativo, solo está haciendo su interpretación de la ley, por eso dice "parece justificado"..., pero resulta que quien aplica la ley tampoco es la D.G.T. ni el Ministerio del Interior sino el poder judicial y según parece por recursos ya ganados a multas puestas por superar ese límite de 100 km. hay otras opiniones distintas y con más peso que las de la D.G.T., pero no nos adelantemos, solo incidir de momento que las autocaravanas tienen su propia clasificación y no tienen nada que ver con las de mixto adaptables, ni derivados de turismo, ni especiales que también tienen la suya, en mi opinión ahí hay una parte del embrollo...
Por supuesto en todo momento yo me estoy centrando en vehículo con clasificación " autocaravana" y peso inferior a 3.500 kl.
Saludo
Tienes razón, la DGT no legisla, ni hace los reglamentos, para aplicar las Leyes correspondientes, pero es quien denuncia, en base al Reglamento o a su interpretación del Reglamento, si cabe interpretación, como es el caso que nos ocupa.
Cada uno, podemos hacer nuestra propia interpretación, pero hay que tener en cuenta que una sanción administrativa recurrida, la resuelve la propia administración, que dicho sea de paso, también comete errores.

Si alguien con una autocaravana de MMA 3500kg interpreta que puede circular a 120km/h, en contra del criterio de la DGT, que dice que pueden circular a 100km/h, cuando reciba la sanción que la recurra, aunque esto es algo que yo no recomendaría hacer, y problema resuelto, allá cada cual con las ganas que tenga de pelear con la Administración y de aflojar el bolsillo, en la mayoría de los casos, que no en todos.

Y ya fuera de la interpretación que se haga de las normas, creo que este es un tema de sentido común, por poner un ejemplo, ¿cuantos metros de frenado necesita una autocaravana de 3500kg a 120km/h? estimo que unos cuantos más que un turismo, que tiene esa misma limitación de velocidad.
 
Estas pidiendo que alguien ponga un enlace, que tu ya sabes que no existe.

Tienes razón, la DGT no legisla, ni hace los reglamentos, para aplicar las Leyes correspondientes, pero es quien denuncia, en base al Reglamento o a su interpretación del Reglamento, si cabe interpretación, como es el caso que nos ocupa.
Cada uno, podemos hacer nuestra propia interpretación, pero hay que tener en cuenta que una sanción administrativa recurrida, la resuelve la propia administración, que dicho sea de paso, también comete errores.

Si alguien con una autocaravana de MMA 3500kg interpreta que puede circular a 120km/h, en contra del criterio de la DGT, que dice que pueden circular a 100km/h, cuando reciba la sanción que la recurra, aunque esto es algo que yo no recomendaría hacer, y problema resuelto, allá cada cual con las ganas que tenga de pelear con la Administración y de aflojar el bolsillo, en la mayoría de los casos, que no en todos.

Y ya fuera de la interpretación que se haga de las normas, creo que este es un tema de sentido común, por poner un ejemplo, ¿cuantos metros de frenado necesita una autocaravana de 3500kg a 120km/h? estimo que unos cuantos más que un turismo, que tiene esa misma limitación de velocidad.
Dejalo, se le ha demostrado por activa y por pasiva, pero no hay nadie mas ciego que el que nno quiere ver..., en fin esto ya me parece un dialogo de sordos, como ha escrito algún contertulio anteriormente, nosotros tampoco hemos visto la llamada al BOE donde diga lo que el defiende, creo que deberíamos esperar su enlace o dejar morir el hilo, a mi los besugos me gustan al horno...

Saludos.
 
Esto es increíble (¿os acordáis del programa?) ... mientras la mitad o más de los caravanistas opina que se puede circular a más de 100km/h con un conjunto para el que es necesario el E o el B96, (más de 3500kg) hay una parte de autocaravanistas que opina que con un solo vehículo de menos de 3500kg, (de multiples ventajas, incluso con suelo radiante) no se puede circular a más de 100km/h...


Que diversa es la naturaleza con las personas...
 
-
Algunos parecen que solo se leen a sí mismos, el enlace está puesto en el mensaje nº 33 y explicado a la vista de ese enlace el porqué algunos pensamos que la velocidad de una Ac. puede ser de 120 km., no hace falta tampoco que pongáis más veces la instrucción de la D.G.T. que ya la conozco y que por el otro lado también se leen informaciones de recursos que han prosperado en contra de lo que dice la DGT, eso no quiere decir que yo vaya a ir a esos 120 km, y estoy seguro que más de uno de los que aquí escriben han pasado en autovía/autopista de esos 100 km. máximo de forma habitual...

AlPairo puso un enlace de autocaravanismo.es en el que venía la instrucción de la DGT, bueno pues en esa misma página esto es lo que piensan al respecto:

http://www.autocaravanismo.es/legislacion/la-velocidad-maxima-de-las-autocaravanas/

http://www.autocaravanismo.es/legislacion/la-velocidad-maxima-de-las-autocaravanas/2/

No se porqué moleste tanto que se exponga un criterio diferente...
 
Dejalo, se le ha demostrado por activa y por pasiva, pero no hay nadie mas ciego que el que nno quiere ver..., en fin esto ya me parece un dialogo de sordos, como ha escrito algún contertulio anteriormente, nosotros tampoco hemos visto la llamada al BOE donde diga lo que el defiende, creo que deberíamos esperar su enlace o dejar morir el hilo, a mi los besugos me gustan al horno...

Saludos.

Es muy gracioso lo que dices, tal vez a la vista de ello deberías cambiar la firma que tienes abajo porque no casa mucho que digamos una cosa con la otra...
 
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