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Velocidad máxima en autovía

Pues sí que da de sí el tema... y yo que me conformaría con que me dijeran "bien, mal, regular, como una autovía (y me da igual si lo es estrictamente hablando)"
 
El artículo citado, y expuesto por mí, es el mas actual que existe a dia de hoy, y sí que habla de glorietas.n


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

El enlace ya lo puse antes:


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

La clasificación de tipos de vía es de 1.990 y este es el párrafo completo:
Disposición final primera. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica de la siguiente forma:Uno. Queda suprimido el concepto básico «vía rápida» contenido en el apartado 63 del anexo. Los conceptos básicos numerados a partir del apartado 64 pasan a ocupar un número menos, de tal forma que el apartado 64 se convierta en 63, el 65 en 64 y así hasta el último de ellos.Dos. Se modifican las definiciones de los siguientes conceptos básicos: «autovía», contenido en el apartado 62; «carretera convencional», contenido en el apartado 64, y «travesía», contenido en el apartado 66, que quedan redactados en los siguientes términos:«62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.»«64. Carretera convencional. Es toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.»«66. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.»Tres. Se introducen las nuevas definiciones de los siguientes conceptos básicos: «vía para automóviles», que figurará como el concepto básico número 75; «vía interurbana», que figurará como el concepto básico número 76; «vía urbana», que figurará como el concepto básico número 77; «carretera», que figurará como el concepto básico número 78; «glorieta», que figurará como el concepto básico número 79, y «carril para vehículos con alta ocupación», que figurará como el concepto básico número 80. Dichos conceptos básicos tendrán la siguiente redacción:«75. Vía para automóviles. Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.78. Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.79. Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.80. Carril para vehículos con alta ocupación. Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.»
 

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Jodooooooo...............que tocho.
 
Esa primera definición de autovía viene en la Ley de Carreteras de 1988 que sustituyó a la de 1974.

Hagamos un ejercicio de memoria y pensemos cuántas rotondas habían en aquel entonces en vías interurbanas como para que se mencionara como otra excepción en el articulo y no te digo ya la diferencia de pasos ferroviarios a nivel, de entonces a hoy...

En esa ley esta era la definición de autovía:

CAPÍTULO IDisposiciones generales
Artículo 1.Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.Artículo 2.1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.3. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.5. Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.6. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diferentes tipos de vehículos.7. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.8. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18844
 
En esa ley esta era la definición de autovía:

CAPÍTULO IDisposiciones generales
Artículo 1.Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.Artículo 2.1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.3. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.5. Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.6. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diferentes tipos de vehículos.7. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.8. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18844


Pero este queda derogado con el anterior, por ejemplo cuando dice que ya no existen vías rápidas:
El artículo citado, y expuesto por mí, es el mas actual que existe a dia de hoy, y sí que habla de glorietas.n


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo


El enlace ya lo puse antes:


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

La clasificación de tipos de vía es de 1.990 y este es el párrafo completo:
Disposición final primera. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica de la siguiente forma:Uno. Queda suprimido el concepto básico «vía rápida» contenido en el apartado 63 del anexo. Los conceptos básicos numerados a partir del apartado 64 pasan a ocupar un número menos, de tal forma que el apartado 64 se convierta en 63, el 65 en 64 y así hasta el último de ellos.Dos. Se modifican las definiciones de los siguientes conceptos básicos: «autovía», contenido en el apartado 62; «carretera convencional», contenido en el apartado 64, y «travesía», contenido en el apartado 66, que quedan redactados en los siguientes términos:«62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.»«64. Carretera convencional. Es toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.»«66. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.»Tres. Se introducen las nuevas definiciones de los siguientes conceptos básicos: «vía para automóviles», que figurará como el concepto básico número 75; «vía interurbana», que figurará como el concepto básico número 76; «vía urbana», que figurará como el concepto básico número 77; «carretera», que figurará como el concepto básico número 78; «glorieta», que figurará como el concepto básico número 79, y «carril para vehículos con alta ocupación», que figurará como el concepto básico número 80. Dichos conceptos básicos tendrán la siguiente redacción:«75. Vía para automóviles. Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.78. Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.79. Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.80. Carril para vehículos con alta ocupación. Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.»
 
Y como con tantos articulos del R.G.C o del R.G.V., también puede ser muy interpretable este punto de lo que es una autovía.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Uno de los posibilidades que separa esa conjunción o es "con carácter temporal" con lo cual se da por hecho que el "salvo en puntos singulares" no lo es.

¿Hay algo más singular que una rotonda??
 
Y como con tantos articulos del R.G.C o del R.G.V., también puede ser muy interpretable este punto de lo que es una autovía.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Uno de los posibilidades que expone esa conjunción o es "con carácter temporal" con lo cual se da por hecho que el "salvo en puntos singulares" no lo es.

¿Hay algo más singular que una rotonda?��

:D

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, ( ̶s̶a̶l̶v̶o̶ ̶e̶n̶ ̶p̶u̶n̶t̶o̶s̶ ̶s̶i̶n̶g̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶o̶ ̶c̶o̶n̶ ̶c̶a̶r̶á̶c̶t̶e̶r̶ ̶t̶e̶m̶p̶o̶r̶a̶l̶,̶) por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

¿Puede referirse a los tramos que hay sin mediana, preparados para que se pueda pasar al otro sentido en caso de que sea necesario? Otros medios serían entonces las cadenas, los conos...


Menos mal que todo debe estar claro... :partiendo:
 
:D



¿Puede referirse a los tramos que hay sin mediana, preparados para que se pueda pasar al otro sentido en caso de que sea necesario? Otros medios serían entonces las cadenas, los conos...


Menos mal que todo debe estar claro... :partiendo:

Con carácter temporal, entiendo que si.
Qué estén unidos los dos sentidos de la circulación por "puntos singulares", no sé a que se refiere si no es una glorieta.
 
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